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Decisión sobre la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción contra España relativa a la reforma de su Código Penal - CHAP(2023)00121 y CPLT(2023)01784 (caso 1716/2025/AML)
Martes | 11 agosto 2026
El caso se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una reclamación por infracción presentada contra España relativa a la reforma de su Código Penal. En particular, la reclamación se refería a las sanciones previstas para los casos en que autoridades o funcionarios públicos utilizan fondos públicos con fines privados. El reclamante alegó que la Comisión se había retrasado indebidamente a la hora de tramitar su reclamación por infracción.
La Defensora del Pueblo inició una investigación en la que solicitó a la Comisión que explicase el tiempo que tardó en tramitar la reclamación. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también inspeccionó los documentos relacionados con la reclamación por infracción. Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo constató que la Comisión había seguido ocupándose del asunto desde 2022 y que había ofrecido una explicación razonable del tiempo empleado en la tramitación del expediente. No obstante, la Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no hubiese facilitado al reclamante información más detallada con anterioridad.
La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación al considerar que no está justificado continuar investigando el asunto.
Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con investigaciones sobre faltas de conducta del personal concluidas en 2016 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 757/2025/PVV)
Martes | 07 julio 2026
El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con dos investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas de conducta del personal. Al denegar el acceso, el Parlamento se basó en cuatro excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la privacidad y la integridad de las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF, el propósito de estas investigaciones, los procedimientos judiciales en curso y su proceso de toma de decisiones.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos y, sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo consideró que, por lo que respecta a los documentos relacionados con una de las investigaciones, era razonable que el Parlamento aplicara la presunción general de no divulgación en la que pueden basarse las instituciones de la Unión mientras las investigaciones de la OLAF estén en curso y mientras no haya transcurrido un plazo razonable para las actividades de seguimiento por parte de las autoridades que aplican las recomendaciones de la OLAF.
Habida cuenta de las circunstancias específicas de las dos investigaciones de la OLAF en cuestión, el Defensor del Pueblo también constató que el Parlamento había considerado justificadamente que la supresión de los documentos no dejaría ningún contenido sustantivo, ya que contienen una cantidad considerable de datos personales. Dado que el reclamante no había establecido la necesidad de divulgar los datos personales para un fin específico de interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos, el Defensor del Pueblo no constató mala administración y archivó el caso.
Falta de respuesta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a las preocupaciones sobre el uso indebido de los fondos del BEI
Jueves | 23 abril 2026
Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relativos al seguimiento de una investigación de la OLAF (asunto 132/2025/ACB)
Miércoles | 22 abril 2026
El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos en relación con procedimientos disciplinarios a raíz de una investigación y una recomendación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la Comisión. La Comisión determinó que veintitrés documentos entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud y denegó el acceso a todos los documentos en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión se basó en la necesidad de proteger los datos personales.
Cuando el denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión, la Comisión confirmó el acceso denegado, invocando una presunción general de confidencialidad derivada de la protección del objetivo de las investigaciones. La Comisión también alegó que no puede concederse acceso público para proteger los datos personales contenidos en los documentos.
El Defensor del Pueblo consideró que la aplicación por parte de la Comisión de una presunción general de confidencialidad, una vez concluido el procedimiento disciplinario en cuestión, no era razonable. Sobre la base de una inspección de los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo consideró que, si bien es posible que sea necesario ocultar partes de los documentos para evitar la identificación de personas o proteger el propósito de futuras investigaciones, los documentos no contienen información sensible en todo momento. Así pues, el Defensor del Pueblo propuso como solución que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso con vistas a proporcionar un acceso parcial significativo a los documentos solicitados.
En respuesta, la Comisión confirmó su confianza en una presunción general de confidencialidad y consideró que, en cualquier caso, no era posible un acceso parcial significativo sin divulgar datos personales y poner en peligro la protección del objetivo de las investigaciones disciplinarias de la Comisión.
La Defensora del Pueblo lamentó que la Comisión no concediera un acceso parcial a raíz de su propuesta de solución. La Defensora del Pueblo constató que la tramitación por parte de la Comisión de esta solicitud de acceso constituía mala administración.
Dado que la Comisión había reevaluado su posición sobre la solicitud de acceso del reclamante a raíz de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y había llegado a la misma conclusión que en su decisión confirmatoria, el Defensor del Pueblo no consideró útil continuar esta investigación con una recomendación formal sobre el asunto. Por consiguiente, archivó el asunto.
Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a su seguimiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (asunto 2212/2025/ACB)
Jueves | 16 abril 2026
El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de denegar el acceso público a las decisiones sancionadoras firmes por las que se archivaban los procedimientos disciplinarios contra miembros del personal de la Comisión. La Comisión aplicó una presunción general de confidencialidad a todos los documentos controvertidos basada en la necesidad de proteger el objetivo de las investigaciones. La Comisión también alegó que, en cualquier caso, no podía concederse acceso público a las decisiones sin revelar datos personales.
El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no podía basarse en una presunción general de confidencialidad basada en la necesidad de proteger el objetivo de las investigaciones para denegar el acceso a las decisiones sancionadoras definitivas. Por consiguiente, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión. Sobre la base de la inspección, el Defensor del Pueblo consideró que, si bien algunas de las decisiones sancionadoras definitivas podrían requerir más expurgaciones que otras para evitar la identificación de personas y, por lo tanto, proteger su privacidad e integridad, la posición de la Comisión de que no podía concederse acceso no era razonable. El Defensor del Pueblo también consideró que los documentos incluían solo información limitada que habría que retener para proteger el propósito de las investigaciones.
En vista de ello, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder acceso público a los documentos solicitados en su totalidad constituía una mala administración.
La Defensora del Pueblo ya expuso su punto de vista en una propuesta de solución en una investigación paralela sobre el acceso del público a documentos similares. Dado que la Comisión había reevaluado su posición tras esta propuesta de solución y había llegado a la misma conclusión que en su decisión confirmatoria, el Defensor del Pueblo no consideró útil continuar esta investigación formulando una recomendación formal al respecto. Por consiguiente, archivó el asunto.
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relacionados con proyectos financiados por la UE en Polonia en los que se notificaron irregularidades
Lunes | 23 marzo 2026
Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con una investigación sobre faltas de conducta del personal concluida en 2015 por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 2341/2024/PVV)
Lunes | 19 enero 2026
El asunto se refería a la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a documentos relacionados con una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas de conducta del personal. Al denegar el acceso, el Parlamento se basó en dos excepciones en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la privacidad y la integridad de las personas afectadas por la investigación de la OLAF y su proceso de toma de decisiones.
El Defensor del Pueblo constató que el reclamante no había establecido la necesidad de divulgar los datos personales en aras del interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos. Por lo tanto, el Parlamento había tenido razón al negarse a divulgar los datos personales contenidos en los documentos controvertidos. Sin embargo, la revisión de los documentos también puso de manifiesto que no contienen datos personales en su totalidad y que determinadas partes de los documentos pueden divulgarse protegiendo al mismo tiempo la privacidad y la integridad de las personas afectadas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo propuso que el Parlamento reconsiderara su posición de que debía denegarse el acceso a los documentos en su totalidad.
En respuesta, el Parlamento mantuvo su posición de que no podía concederse acceso público, ya que consideraba que no era posible ocultar todos los datos personales dejando al mismo tiempo algún contenido significativo. El Defensor del Pueblo lamentó que el Parlamento siguiera denegando cualquier forma de acceso a los documentos solicitados. Dado que el Parlamento confirmó su posición en respuesta a su propuesta de solución, el Defensor del Pueblo consideró que no serviría de nada proseguir el asunto en el contexto del presente asunto. No obstante, la Defensora del Pueblo espera que el Parlamento tenga en cuenta su evaluación a la hora de tramitar futuras solicitudes de acceso público a documentos similares.
Decisión sobre la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a conceder acceso público a documentos en relación con investigaciones cerradas (asuntos 2327/2024/ACB, 2328/2024/ACB, 2329/2024/OAM, 203/2025/NH)
Viernes | 19 diciembre 2025
El caso se refería a la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de denegar el acceso público a los informes finales y las recomendaciones conexas en 44 investigaciones, así como a un expediente en un caso disciplinario cerrado específico. La OLAF aplicó una presunción general de no divulgación a todos los documentos controvertidos, lo que significa que denegó el acceso del público a cualquier documento sin haber llevado a cabo ninguna evaluación individual.
El Defensor del Pueblo constató que la OLAF no estaba justificada para basarse en una presunción general de no divulgación basada en la necesidad de proteger el objetivo de sus investigaciones, de denegar el acceso a los 37 informes finales y recomendaciones en relación con los cuales se habían cerrado las investigaciones y las actividades de seguimiento. Por lo que se refiere a los informes y recomendaciones finales en los que la OLAF consideró que las actividades de seguimiento seguían en curso, el Defensor del Pueblo consideró que no estaba claro si la OLAF consideraba que este período de seguimiento seguía siendo razonable y, en caso afirmativo, de qué manera, antes de aplicar la presunción general de no divulgación.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso como solución que la OLAF i) llevara a cabo una evaluación individual de los informes finales y las recomendaciones relacionadas con las investigaciones en las que se han cerrado las actividades de seguimiento, expurgando, en su caso, los datos personales, con vistas a conceder el acceso público más amplio posible; y ii) explicar por qué considera que aún no ha transcurrido el plazo razonable para completar las actividades de seguimiento, cuando proceda.
En respuesta, la OLAF llevó a cabo una evaluación individual de 41 informes finales y recomendaciones en relación con todas las investigaciones en las que se confirmó que se había cerrado el seguimiento. La OLAF concedió acceso parcial a todos estos documentos. La OLAF también describió cómo evalúa, en general, si ha transcurrido un plazo razonable para que la autoridad competente decida sobre el seguimiento adecuado de sus recomendaciones.
La Defensora del Pueblo concluyó que la OLAF aceptaba su propuesta de una solución que concediera un amplio acceso parcial del público a 41 informes finales y recomendaciones conexas. También acoge con satisfacción las aclaraciones proporcionadas en relación con los procedimientos de seguimiento en curso. Dicho esto, señaló que, en las investigaciones en cuestión, las actividades de seguimiento habían estado en curso durante un tiempo significativamente más largo que lo que los tribunales de la Unión han reconocido hasta ahora como razonable. Por lo tanto, formuló sugerencias de mejora a la OLAF en relación con este asunto.
En cuanto al acceso denegado a los restantes documentos del expediente de investigación de la OLAF en cuestión, el Defensor del Pueblo tampoco estaba convencido de que la OLAF tuviera derecho a basarse en una presunción general de no divulgación al considerar que tanto su procedimiento de investigación como su procedimiento de seguimiento estaban cerrados. Tras inspeccionar los documentos, el Defensor del Pueblo también consideró que parecía posible un acceso parcial al tiempo que se expurgaban, en particular, los datos personales. Dicho esto, el Defensor del Pueblo señaló que el número de documentos incluidos en el expediente del caso es significativo, que el reclamante obtuvo ahora un acceso parcial significativo al informe final en relación con esta investigación y no está claro si los documentos restantes a los que puede ser posible un acceso parcial contienen información adicional de interés para el reclamante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre este aspecto de la reclamación. A este respecto, se refirió a la sugerencia de mejora hecha a la OLAF en una investigación reciente sobre su tramitación de las solicitudes de acceso público a expedientes completos.
Propuesta de solución sobre la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a conceder acceso público a documentos en relación con investigaciones cerradas (asuntos 2327/2024/ACB, 2328/2024/ACB, 2329/2024/OAM, 203/2025/NH)
Viernes | 19 diciembre 2025
Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tramitó una solicitud de acceso público a los informes finales y las recomendaciones relacionados con las investigaciones sobre faltas cometidas por personal de la UE que se cerraron en 2023 (asunto 2773/2025/MIG)
Jueves | 18 diciembre 2025
El asunto se refería a la negativa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a dar un acceso público suficientemente amplio a los informes finales y las recomendaciones de la OLAF relacionados con dos investigaciones sobre faltas cometidas por miembros del personal de la UE. Al denegar el acceso a partes de esos documentos, la OLAF invocó dos excepciones con arreglo a la legislación de la Unión en materia de acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de las personas mencionadas en los documentos, incluidas las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF, así como la necesidad de proteger los intereses comerciales de las sociedades y personas jurídicas mencionadas en los documentos.
El Defensor del Pueblo constató que el reclamante no había demostrado la necesidad de divulgar los datos personales en cuestión en aras del interés público, tal como exige la legislación de la Unión en materia de protección de datos. A raíz de una inspección de los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo también consideró que las expurgaciones de información comercial eran razonables y que no existía un interés público superior en la divulgación a este respecto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la decisión de la OLAF de denegar el acceso del público a partes de los documentos controvertidos estaba justificada. Acogiendo con satisfacción la decisión de la OLAF de divulgar detalles significativos sobre las dos investigaciones en cuestión, la Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.
Decisión relativa a la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en las que participa personal de la UE (asunto 2657/2025/FA)
Viernes | 28 noviembre 2025
El asunto se refería a la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas cometidas por miembros del personal de la UE. Al denegar el acceso, el SEAE se basó en una excepción en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de las personas mencionadas en los documentos, incluidas las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF. Además, el SEAE ocultó los nombres de las personas jurídicas mencionadas en los documentos para proteger su reputación.
El Defensor del Pueblo constató que el reclamante no había establecido la necesidad de divulgar los datos personales en aras del interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos. Tras una inspección de los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo también consideró que las expurgaciones limitadas de información comercial eran razonables y no pudo identificar ningún interés público superior a este respecto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la decisión del SEAE de denegar la divulgación íntegra de los documentos controvertidos estaba justificada. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó la investigación y constató que no había mala administración.
Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) respondió a una solicitud de investigación
Viernes | 28 noviembre 2025
Cómo tramitó la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) una solicitud de acceso público a informes finales y recomendaciones relacionados con investigaciones sobre faltas cometidas por personal de la UE que se cerraron en 2023
Miércoles | 08 octubre 2025
Decisión sobre la información facilitada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al objeto de una investigación de la OLAF sobre cómo presentar una reclamación al controlador de las garantías procedimentales (asunto 1827/2024/FA)
Martes | 23 septiembre 2025
El caso se refería a una empresa consultora que estaba siendo investigada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por presuntas irregularidades en proyectos financiados por la UE. La OLAF informó a la empresa de que había cerrado la investigación y presentó recomendaciones financieras y administrativas a la Comisión. Aunque la OLAF informó a la empresa de que podía dirigirse al controlador de garantías procedimentales de la OLAF, la OLAF no proporcionó información clara sobre el plazo aplicable para presentar una reclamación. Esto significaba que la empresa presentó la queja después de la fecha límite, y el controlador rechazó la queja.
El Defensor del Pueblo constató que, al no facilitar al reclamante información clara, en particular sobre la fecha de cierre de la investigación, la OLAF actuó con mala administración. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que no se había formulado ninguna recomendación adecuada para abordar esta cuestión en relación con el demandante. No obstante, formuló una sugerencia encaminada a evitar que ese problema se produjera en futuros casos similares.
Cómo determinó la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) si existían motivos suficientes para abrir una investigación
Jueves | 11 septiembre 2025
La negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a su seguimiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Lunes | 25 agosto 2025