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Decisión en el asunto 2170/2017/JF sobre la interpretación supuestamente errónea de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales por parte de la Comisión Europea

El asunto se refería a una carta que la Comisión Europea envió a las autoridades italianas en la que exponía su interpretación de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El denunciante alegó que la interpretación era errónea e infringía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dado que solo el Tribunal de Justicia puede proporcionar una interpretación autorizada del Derecho de la UE, el Defensor del Pueblo limitó la investigación a examinar si la Comisión explicó adecuadamente su interpretación al reclamante. La peticionaria considera que, en general, la Comisión ha abordado los argumentos planteados por el denunciante y ha proporcionado respuestas razonables.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que no están justificadas nuevas investigaciones sobre la reclamación y archiva el asunto.

Antecedentes de la denuncia

1. El autor de la queja es un ciudadano italiano. Su denuncia se refiere a la interpretación que hace la Comisión Europea de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (en lo sucesivo, «Directiva»)[1].

2. La Directiva establece un sistema de reconocimiento automático de las cualificaciones de médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y arquitectos entre los Estados miembros. De conformidad con la Directiva, un Estado miembro aceptará los títulos de formación obtenidos en otro Estado miembro como si se hubieran obtenido en su territorio [2]. Cuando no se aplique el sistema de reconocimiento automático (cuando, por ejemplo, se trate de otras profesiones)[3], la Directiva prevé un sistema general alternativo. Con arreglo a este sistema, las autoridades de los Estados miembros pueden exigir a los solicitantes que hayan obtenido sus cualificaciones en otro Estado miembro [4] que completen un período de prácticas o realicen una prueba de aptitud [5], por ejemplo.

3. El 23 de abril de 2015, la Comisión envió una carta al Ministerio de Sanidad italiano sobre el reconocimiento automático de las cualificaciones de odontólogo obtenidas por ciudadanos italianos en Rumanía. La Comisión informó a las autoridades italianas de que podían estudiar la posibilidad de examinar una solicitud con arreglo al sistema general si, a pesar de las aclaraciones facilitadas por las autoridades rumanas, seguían teniendo dudas sobre la conformidad de la formación recibida en Rumanía con los requisitos mínimos establecidos en la Directiva [6]. En particular, la Comisión se refirió a los titulados de la Universidad de Apollonia, en Iași, señalando que la Agencia de Acreditación rumana había considerado que sus cursos, incluida la odontología, no cumplían los requisitos establecidos en el Derecho rumano [7].

4. El 17 de mayo de 2017, el denunciante presentó una denuncia ante la Comisión contra Italia por infracciones del Derecho de la Unión (en lo sucesivo, «denuncia de infracción»). Sostuvo que el dictamen de la Comisión de 23 de abril de 2015 «no era compatible con el acervo comunitario [8] y, en particular, con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en asuntos como Tennah-Durez [9] y Ordre des architectes [10].

5. La Comisión archivó la reclamación por infracción y, el 7 de diciembre de 2017, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

6. En primer lugar, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que respondiera a la alegación del reclamante de que el dictamen de la Comisión, contenido en su carta de 23 de abril de 2015 a las autoridades italianas, era contrario al Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el TJUE.

7. La Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión sobre la reclamación y las observaciones del reclamante sobre dicha respuesta. A continuación, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión una nueva respuesta, que la Comisión facilitó y sobre la que el demandante también formuló observaciones.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. El denunciante alegó que la interpretación de la Directiva por parte de la Comisión priva al principio de reconocimiento automático de su finalidad. Según el denunciante, Italia ha infringido sistemáticamente el Derecho de la Unión al denegar el reconocimiento automático de las cualificaciones obtenidas en Rumanía sobre la base de la carta de la Comisión de 23 de abril de 2015.

9. En apoyo de su punto de vista, el demandante se refirió a las sentencias del TJUE antes mencionadas. Dijo que, en esos casos, un Estado miembro se negaba automáticamente a reconocer las cualificaciones obtenidas en otro Estado miembro y cuestionó la conformidad de las cualificaciones obtenidas con las normas mínimas establecidas en la Directiva. Señaló que, según el TJUE, los Estados miembros no pueden cuestionar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes de otros Estados miembros [11] ni imponer requisitos para el reconocimiento de cualificaciones para las que la Directiva prevé el reconocimiento automático [12]. Cuando un curso cumpla los requisitos de formación establecidos en la Directiva, que corresponde verificar a la autoridad del Estado miembro que expide la prueba de los títulos de formación, las autoridades de los demás Estados miembros no podrán denegar el reconocimiento [13]. En opinión del reclamante, el Estado miembro al que se solicita el reconocimiento de las cualificaciones no puede comprobar si existen razones por las que no deba aplicar el sistema de reconocimiento automático, ya que esto socavaría ese mismo sistema. En este caso, las autoridades rumanas habían confirmado la conformidad de las cualificaciones concedidas por la Universidad de Apollonia con las normas establecidas en la Directiva.

10. En sus respuestas, la Comisión señaló en primer lugar que, en caso de dudas justificadas sobre la conformidad de las cualificaciones pertinentes con las normas mínimas, la Directiva [14] deja a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre simplemente denegar el reconocimiento en el marco del sistema de reconocimiento automático y aplicar el sistema general para solicitar formación adicional. En opinión de la Comisión, la segunda opción es favorable a los solicitantes, ya que evita la mera denegación del reconocimiento. La Directiva no aborda lo que sucede cuando un Estado miembro, en el que una persona intenta que se reconozcan sus cualificaciones, solicita aclaraciones al Estado miembro en el que se obtuvo la formación y no obtiene respuestas convincentes. La Comisión considera que, en tales casos, el Estado miembro requerido para reconocer las cualificaciones debe poder adoptar medidas proporcionadas.

11. La Comisión también dijo que la jurisprudencia mencionada por el denunciante no se aplicaba a la situación en este caso, ya que abordaba diferentes cuestiones [15].

12. Por último, la Comisión señaló que había estado en contacto con las autoridades rumanas antes de enviar su carta de 23 de abril de 2015. Como resultado de estos contactos, las autoridades rumanas acordaron comprobar el programa de la Universidad de Apollonia para asegurarse de que cumplía los requisitos mínimos de la Directiva. Al mismo tiempo, las autoridades italianas acordaron evaluar cada situación caso por caso y aplicar el sistema general de reconocimiento en los casos en que aún tuviera dudas. En su segunda respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión señaló que no tenía conocimiento de ninguna declaración general de las autoridades rumanas sobre la conformidad de las cualificaciones expedidas por la Universidad de Apollonia con las normas de la Directiva. Añadió que el denunciante tampoco había aportado ninguna prueba de tal declaración por parte de las autoridades rumanas.

13. Por lo tanto, la Comisión rechazó la opinión del denunciante de que había facilitado información errónea a las autoridades italianas, alegando que simplemente había esbozado las posibilidades previstas en la Directiva [16].

14. El denunciante alegó que la Comisión no podía ignorar el hecho de que, cuando envió la carta a las autoridades italianas, las autoridades rumanas ya habían confirmado la conformidad de las cualificaciones concedidas por la Universidad de Apollonia con las normas establecidas en la Directiva. Dijo que todos los graduados de la Universidad de Apollonia poseen un documento que indica que la formación recibida cumple con la Directiva.

Evaluación del Defensor del Pueblo

15. El objetivo de la investigación de la Defensora del Pueblo era garantizar que la Comisión proporcionara explicaciones suficientes sobre su posición al reclamante.

16. La Comisión explicó al denunciante que, en caso de duda justificada, la Directiva deja a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre simplemente denegar el reconocimiento con arreglo al sistema automático y aplicar el sistema general para exigir formación adicional. La Comisión también consideró que las sentencias del TJUE a las que se refiere el denunciante no se aplican a la situación en cuestión, ya que se refieren a diferentes cuestiones.  

17. El denunciante no está de acuerdo con la interpretación de la Comisión de las normas pertinentes. Sin embargo, solo el Tribunal de Justicia puede proporcionar una interpretación autorizada del Derecho de la Unión. En este caso, el Defensor del Pueblo está convencido de que la Comisión ha abordado los puntos planteados y ha proporcionado explicaciones que pueden considerarse razonablemente suficientes para transmitir su posición al reclamante.

18. En su respuesta a la pregunta específica del Defensor del Pueblo sobre el argumento del reclamante de que las autoridades rumanas han confirmado la conformidad de las cualificaciones de la Universidad de Apollonia con los requisitos de la Directiva, la Comisión dijo que no tenía conocimiento de ninguna posición de este tipo adoptada por las autoridades rumanas y que el reclamante no ha aportado ninguna prueba de esta posición.

19. La Defensora del Pueblo señala que la reclamación por infracción del demandante de 17 de mayo de 2017 incluía dos documentos, entre la lista de documentos, titulados «varias comunicaciones de las autoridades rumanas en las que se reafirmaba la validez de las cualificaciones» y «una carta de Rumanía en la que se aclaraba que finalmente se había confirmado la fiabilidad de la Universidad de Apollonia»[17]. La Comisión no hace ninguna referencia a estos documentos. Sin embargo, afirma que el propio denunciante había declarado, en su denuncia por infracción, que «las universidades afectadas incluso han introducido medidas compensatorias para determinados períodos de graduación, ya que no se cumplían los requisitos de la Directiva [...]». A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la posición general de la Comisión sobre este asunto es razonable. También considera que no está justificado prolongar su investigación para obtener una respuesta específica de la Comisión sobre los documentos mencionados. Por lo tanto, cierra el caso. Esto, por supuesto, no impide que el denunciante se ponga en contacto con la propia Comisión para obtener una mayor claridad sobre este punto específico.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

No se justifican más investigaciones sobre la denuncia.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 2.7.2019

 

[1] Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32005L0036

[2] Artículo 21 de la Directiva.

[3] Artículo 10 de la Directiva.

[4] Título III, capítulo I, de la Directiva.

[5] Artículo 14 de la Directiva.

[6] De conformidad con el título III, capítulo II, de la Directiva.

[7] La Comisión se refirió a: «[e]l reciente decisión de la Agencia de Acreditación rumana propone la liquidación de esta Universidad y especialmente de su programa odontológico sobre la base de ser “poco fiable” con arreglo al Derecho nacional [...]»

[8] El acervo comunitario es el cuerpo del Derecho de la Unión.

[9] Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-110/01, Tennah-Durez, ECLI:EU:C:2003:357, disponible aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=47939&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4962103

[10] Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-365/13, Ordre des architectes, ECLI:EU:C:2014:280, disponible aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=151527&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4962261

[11] Párrafo 75 de Tennah-Durez

[12] Véase el artículo 21 de la Directiva y los apartados 21 y 22 de la Ordre des architectes.  

[13] El denunciante se refirió también a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-675/17, Preindl, ECLI:EU:C:2018:990, apartados 36 y 40, disponible aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=208556&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4965962

[14] La Comisión se refirió al artículo 50, apartado 2, de la Directiva.

[15] La Comisión señaló que en los casos mencionados por el denunciante no se habían planteado cuestiones contempladas en el artículo 50, apartado 2, de la Directiva.

[16] La Comisión dijo que había «olely ofrecido una explicación sobre cómo y en qué condiciones el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE podría ser aplicado por las autoridades nacionales competentes».

[17] En el original italiano: “Variae comunicazioni della Romania in cui ribadisce validità dei titoli” y ” Lettera della Romania in cui si chiarisce che l'Università Apollonia, a seguito di riesame della situazione, era stata definitivamente riabilitata”.

 

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