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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 694/2011/AN contra el Parlamento Europeo

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante era periodista en prácticas en la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo («DG EXPO») y fue beneficiario de una beca Robert Schuman. Está previsto que su período de prácticas dure del 1 de marzo al 31 de julio de 2010.

2. El 12 de abril de 2010, el autor envió un correo electrónico (el "correo electrónico controvertido") a la dirección de correo electrónico general del Parlamento Europeo, en el que compartía la noticia de que la Sección Penal del Tribunal Supremo español había absuelto a cinco periodistas que trabajaban para un periódico vasco que había sido clausurado por la policía en 2003. En el controvertido correo electrónico, el autor declaró que la detención de dichos periodistas fue "uno de los mayores ataques a la libertad de expresión dentro de las fronteras de la UE en los últimos 30 años" y expresó su deseo de que las autoridades españolas investigaran debidamente las alegaciones de los periodistas de que fueron torturados durante su detención [1].

3. Ese mismo día, el jefe de unidad del demandante le informó de que el sistema de correo electrónico profesional del Parlamento no podía ser utilizado por un becario para actividades políticas, y que el envío del controvertido correo electrónico a todo el Parlamento Europeo se consideraba spam y, por lo tanto, inadecuado. El Jefe de Unidad pidió al autor que recordara el correo electrónico y pidiera disculpas a todos los destinatarios de su correo electrónico "por spam ". El autor lo hizo en la tarde del 12 de abril de 2010 y siguió su correo electrónico pidiendo disculpas al Secretario General y a otros superiores.

4. Durante una reunión celebrada el 27 de abril de 2010, el supervisor del demandante y su jefe de unidad le informaron de que, debido a que había enviado el controvertido correo electrónico en el que expresaba sus opiniones políticas personales, su período de prácticas en la DG EXPO finalizaría a finales de mayo. También le informaron de que la institución buscaría un servicio alternativo en el que el demandante pudiera completar el período de prácticas que estaba previsto que durara hasta finales de julio de 2010.

5. El 3 de mayo de 2010, la Dirección General de Personal («DG Personal») informó al demandante por correo electrónico de que intentaría ofrecerle otro período de prácticas. La DG de Personal explicó al reclamante que, en el ejercicio de sus funciones generales relativas a los períodos de prácticas, se pondría en contacto con las demás Direcciones Generales que ofrecen períodos de prácticas para periodistas, con el fin de estudiar si estarían interesadas en el perfil del reclamante. Si no se recibiera ninguna respuesta positiva en el plazo de un mes, el período de prácticas del demandante finalizaría el 1 de junio de 2010.

6. El 17 de mayo de 2010, el demandante se puso en contacto con la Dirección General de Comunicación («DG COMM») para solicitar información sobre su posible reasignación a dicha Dirección General para el resto de su período de prácticas. Inicialmente, la DG COMM mostró interés en la propuesta del reclamante, a condición de que fuera "técnicamente y de otro modo posible ". Sin embargo, finalmente descartó la posibilidad de aceptarlo como becario para el resto de su período de prácticas, debido a que la DG de Personal ya se estaba ocupando de su reasignación y que tenía "una cuota completa de becarios" en ese momento.

7. El 19 de mayo de 2010, la DG de Personal informó oficialmente al demandante de la decisión de poner fin a su período de prácticas el 31 de mayo de 2012 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), alegando que había infringido el artículo 7, apartados 2 y 4, de la Reglamentación interna relativa a los períodos de prácticas y las visitas de estudio en la Secretaría General del Parlamento Europeo («Reglamentación interna»).

8. Antes de abandonar la institución, el demandante envió un correo electrónico al secretario general del Parlamento Europeo en relación con su despido. Afirmó que i) su correo electrónico de 12 de abril de 2010 no infringía el artículo 7 del Reglamento interno, ii)" el envío de correo no deseado" no era infrecuente en el Parlamento Europeo, y iii) su despido era desproporcionadamente severo. No recibió respuesta.

9. El 16 de noviembre de 2010, el demandante se puso en contacto con la DG de Personal para exponer sus argumentos contra la decisión impugnada. El demandante alegó, en primer lugar, que la Decisión impugnada era desproporcionada, ya que, por una parte, el spam interno era una práctica habitual en el Parlamento y, por otra parte, hizo todo lo posible para subsanar su error, recordando el correo electrónico y disculpándose ante todos sus destinatarios y sus superiores. La Decisión impugnada también era ilegal, ya que el demandante no infringió ninguna disposición del Reglamento interno. Además, las razones aducidas por el Parlamento Europeo para no ofrecerle un período de prácticas alternativo durante el período restante eran inexactas, ya que otros becarios fueron reasignados a un servicio diferente durante el mismo período. Por último, en su opinión, la terminación del período de prácticas del autor se debió a la presión ejercida por ciertos " poderosos enemigos españoles que buscaban [su] expulsión".

10. El denunciante no recibió respuesta a este correo electrónico. El 16 de marzo de 2011, recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

Objeto de la investigación

11. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación y reclamación.

Alegación:

La decisión del Parlamento Europeo de poner fin al período de prácticas del demandante i) no tenía ninguna base jurídica en las normas internas de dicha institución relativas a los períodos de prácticas, ii) era desproporcionada y iii) se adoptó de mala fe [2].

Reclamación:

El Parlamento Europeo debería pagar al demandante el importe que se le habría pagado si su período de prácticas no se hubiera rescindido anticipadamente.

La investigación

12. La investigación del Defensor del Pueblo consistió en dos etapas.

13. Como primer paso, el 19 de abril de 2011, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto con los servicios competentes del Parlamento por teléfono y correo electrónico para estudiar la posibilidad de encontrar una solución rápida a la falta de respuesta del Parlamento a la carta del demandante de 16 de noviembre de 2010. Los servicios del Defensor del Pueblo pidieron a los servicios del Parlamento que abordaran adecuadamente las preocupaciones planteadas por el demandante en dicha carta. Se informó en consecuencia al denunciante.

14. En consecuencia, el 13 de mayo de 2011, el Director General de Personal del Parlamento respondió al demandante por carta y remitió una copia de dicha carta al Defensor del Pueblo.

15. El 17 de mayo de 2011, el autor presentó sus observaciones sobre dicha respuesta. Consideró que la respuesta no contenía elementos nuevos, sino que era una mera repetición de la Decisión impugnada.

16. A la luz de la posición del Parlamento y de las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que las cuestiones planteadas por el demandante no se habían aclarado adecuadamente. Así pues, procedió a la segunda fase de su investigación y, el 12 de septiembre de 2011, solicitó al Parlamento que presentara un dictamen sobre la alegación y la pretensión mencionadas en el anterior apartado 11.

17. El 12 de septiembre de 2011, el demandante envió una nueva correspondencia al Defensor del Pueblo, a la que este respondió el 29 de septiembre de 2011.

18. El 3 de enero de 2012, el Parlamento presentó su dictamen. El Defensor del Pueblo remitió el dictamen al demandante con una invitación para que presentara sus observaciones. El autor no aprovechó esta posibilidad.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Supuesta terminación incorrecta del período de prácticas del autor y reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

19. En su reclamación, el demandante consideró que la decisión impugnada era ilegal, en la medida en que las disposiciones de las normas internas en las que se basaba no eran, de hecho, aplicables a su caso. Además, argumentó que dicha decisión era desproporcionada, ya que admitió su error e hizo todo lo que estaba a su alcance para remediarlo. Señaló que había recordado inmediatamente el correo electrónico y se disculpó con sus destinatarios y sus superiores. También propone que los usuarios de correo electrónico del Parlamento reciban con frecuencia spam interno en relación con una variedad de cuestiones. Por último, consideró que la decisión impugnada se adoptó de mala fe porque las razones expuestas por el Parlamento para no reasignarlo a otra Dirección General eran inexactas, dado que otros becarios fueron reasignados a un servicio diferente durante el mismo período.

20. En cuanto a la legalidad de la Decisión impugnada, el Parlamento señaló en su dictamen que, al enviar el controvertido correo electrónico, el denunciante infringió el artículo 7, apartados 2 y 4, de las Normas internas. Las funciones del demandante le exigían actualizar las notas informativas para los diputados al Parlamento Europeo, no enviar comunicados de prensa a través del sistema interno de correo electrónico ni difundir comentarios de carácter personal. Añadió además que, al difundir sus opiniones personales sobre una cuestión política, el autor no "respetó la máxima discreción" en el ejercicio de sus funciones como aprendiz. Como licenciado en comunicación audiovisual y periodista experimentado, debería haber sido consciente del impacto que su correo electrónico podría haber tenido. Además, después de haber trabajado en el Parlamento durante seis semanas, el demandante debería haber notado que los funcionarios (o becarios) no están en condiciones de hacer declaraciones políticas y participar en actividades políticas directas, un papel reservado a los diputados al Parlamento Europeo. El Parlamento observó que el artículo 9, apartado 1, letra a), de las normas internas permite poner fin a un período de prácticas " por incumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los becarios".

21. En cuanto a la proporcionalidad de la decisión impugnada, el Parlamento declaró que no era el uso indebido por parte del autor del servicio de correo electrónico interno del Parlamento lo que había suscitado su preocupación, sino el contenido del controvertido correo electrónico "que era político en su intención y procedente de una fuente que no tenía nada que ver con la emisión de dicho contenido." En opinión del Parlamento, la declaración del autor de que se limitaba a informar sobre una noticia, sin intención de herir los sentimientos de nadie, era "ingenua o ingenua ", ya que el correo electrónico iba más allá de eso y hacía referencia a una cuestión muy delicada, al menos en España.

22. El Parlamento Europeo defendió la proporcionalidad de su Decisión impugnada invocando los principios generales del Derecho laboral de la Unión, ya que el período de prácticas del demandante era similar a un contrato de trabajo de duración determinada. De conformidad con esos principios, "una violación grave de sus condiciones de contratación" justificaría la destitución inmediata. Sin embargo, el autor recibió un mes de preaviso y el Parlamento trató de reasignarlo a otro servicio.

23. Por lo que se refiere a esta reasignación, el Parlamento alegó que había consultado a dos Direcciones Generales, a saber, la Dirección General de Presidencia y la DG COMM, con el fin de averiguar si el demandante podía pasar los dos últimos meses de su período de prácticas con ellas. Sin embargo, ambas Direcciones Generales rechazaron la propuesta debido a los esfuerzos que habrían tenido que invertir en un recién llegado que solo pasaría dos meses con ellos.

24. En conclusión, el Parlamento consideró que no había motivos para pagar al demandante los emolumentos de dos meses mencionados en su reclamación, ya que le notificó con un mes de antelación. El Parlamento también señaló que podría haberlo despedido inmediatamente después de enviar el controvertido correo electrónico, pero decidió no hacerlo.

Evaluación del Defensor del Pueblo

25. El Defensor del Pueblo señala que cualquier decisión del Parlamento de poner fin a un período de prácticas se rige por el artículo 9, apartado 1, letra a), de las normas internas, que establece que los períodos de prácticas pueden terminarse debido, entre otras cosas, al incumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los becarios. En la Decisión impugnada, el Parlamento consideró que el envío del controvertido correo electrónico constituía una infracción del artículo 7, apartados 2 y 4, de dicha Reglamentación interna.

26. El artículo 7, apartado 2, de las Normas internas establece lo siguiente: "[l]os lluviosos deberán cumplir las instrucciones dadas por sus supervisores y por sus superiores en el departamento al que estén asignados y las instrucciones administrativas emitidas por la autoridad competente. También deben cumplir las normas internas que rigen el funcionamiento del Parlamento Europeo, en particular las normas de seguridad." El artículo 7, apartado 4, de las normas internas establece que: «[l]as personas afectadas por la lluvia no deberán tener ningún vínculo profesional con terceros que pueda ser incompatible con su período de prácticas. Deben respetar el deber normal de observar la máxima discreción con respecto a los hechos y la información que lleguen a su conocimiento durante su período de prácticas ...".

27. El Defensor del Pueblo señala que el demandante parece haber sido seleccionado para el período de prácticas debido a sus antecedentes periodísticos. Aunque ni el Parlamento ni el demandante proporcionaron una descripción detallada de las funciones del demandante como becario, el Parlamento explicó, en su opinión, que sus tareas se limitaban a actualizar las notas informativas de los diputados al Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a América Latina. No hay indicios de que al autor también se le asignaran otras tareas o se le pidiera que prestara apoyo a la actividad política de la institución.

28. De lo anterior se desprende que la circulación de noticias políticas a través del sistema interno de correo electrónico del Parlamento no parece formar parte de las funciones del demandante como becario en dicha institución. El argumento del demandante de que los correos electrónicos no deseados, incluso con contenido político, se envían con frecuencia al Parlamento no está suficientemente corroborado. El demandante solo pudo proporcionar un ejemplo de correo electrónico de este tipo, enviado por un diputado al Parlamento Europeo en respuesta a las preguntas que había recibido de colegas de la institución sobre el sistema electoral en el Estado miembro al que representaba. En opinión del Defensor del Pueblo, este ejemplo no es suficiente para apoyar la posición del demandante en la medida en que no se discute ni puede negarse que plantear cuestiones políticas y contribuir a su difusión dentro y fuera del Parlamento, participando así en actividades políticas directas, entra dentro del papel político y representativo de los diputados al Parlamento Europeo. Si bien esto es inherente a la actividad de los diputados al Parlamento Europeo, los funcionarios y becarios no están llamados a ejercer tareas políticas de ningún tipo, y su papel es apoyar a la institución en su conjunto.

29. Por otra parte, el Defensor del Pueblo también señala que el controvertido correo electrónico del demandante no se limitó a informar de manera objetiva de una noticia de posible interés para sus destinatarios. Por el contrario, el autor también expuso sus opiniones personales sobre el objeto de la sentencia del Tribunal Penal Nacional español y se pronunció sobre aspectos, como las alegaciones de tortura formuladas por los periodistas implicados, que no se incluyeron en dicha sentencia.

30. No es discutible que las cuestiones mencionadas en el correo electrónico del autor, en particular las que no se derivaban de la sentencia del Tribunal Penal Nacional español, fueran muy sensibles, desde una perspectiva política y social, en España. Independientemente de si las opiniones del demandante estaban fundamentadas o no, el Defensor del Pueblo comparte la posición del Parlamento de que el demandante no podía razonablemente ignorar el carácter delicado y controvertido del asunto, especialmente porque era un periodista español y, según sus propias declaraciones, solía trabajar para el periódico que sucedió al que fue cerrado por las autoridades españolas. Razonablemente, el demandante podría haber previsto el efecto que su correo electrónico podría haber tenido al menos en los destinatarios del Parlamento que estaban especialmente vinculados a España.

31. El Defensor del Pueblo concluye que, aunque no está específicamente prohibido por las normas internas sobre los períodos de prácticas, el envío de correos electrónicos, como el controvertido correo electrónico del demandante, excedió en gran medida el ámbito de su misión O las responsabilidades como becario en el Parlamento Europeo. Cuando envió el controvertido correo electrónico, el demandante no parece haber actuado siguiendo las instrucciones de sus superiores o de conformidad con las normas internas generales del Parlamento, en el sentido del artículo 7, apartado 2, de las normas internas. Por lo tanto, el Parlamento parece haber considerado acertadamente que el comportamiento del demandante constituía un incumplimiento de sus obligaciones, en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de las normas internas, que podía dar lugar a la finalización de su período de prácticas.

32. No obstante, el Defensor del Pueblo señala que el demandante recordó el controvertido correo electrónico tan pronto como sus superiores le pidieron que lo hiciera y pidió disculpas a todos sus destinatarios y a sus superiores. Dado que el correo electrónico no parece haber alterado en modo alguno el funcionamiento normal del Parlamento, estas medidas parecen haber subsanado adecuada y razonablemente el error del demandante y deberían haber ayudado a evitar la finalización de su período de prácticas.

33. Sin embargo, la conducta del demandante puede haber socavado razonablemente el grado de confianza requerido para ejercer adecuadamente sus funciones de prestar apoyo objetivo a los diputados al Parlamento Europeo mientras trabajaba en la DG de Relaciones Exteriores y, por lo tanto, puede haber impedido la continuación de su período de prácticas en dicha DG. Por lo tanto, los esfuerzos posteriores del Parlamento por reasignarlo a otra Dirección General para la duración restante de su período de prácticas constituyeron medios justificados y proporcionados para buscar un resultado justo para la situación del demandante. A partir de la información de que dispone, el Defensor del Pueblo concluye que, contrariamente a las sospechas del demandante, el servicio competente del Parlamento hizo tales esfuerzos, aunque no tenía ninguna obligación formal de hacerlo, ya que el artículo 9, apartado 1, letra b), de las Normas internas sobre períodos de prácticas solo prevé la posibilidad de una reasignación cuando se suspende el período de prácticas, no cuando se termina a petición del supervisor, como sucedió en el caso que nos ocupa.

34. Así pues, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento adoptó medidas razonables para atenuar la decisión impugnada relativa al demandante y concederle una «segunda oportunidad».

35. Por último, según el Parlamento, la reasignación prevista no resultó posible, debido a la situación específica del demandante, es decir, a la corta duración restante de su período de prácticas, lo que hizo que su reasignación no resultara atractiva para los servicios potencialmente interesados. Esta explicación aclara que las sospechas del autor de que el Parlamento no tenía la más mínima intención de reasignarlo no estaban fundamentadas. También puede aclarar por qué otros becarios pueden haber sido reasignados a los servicios que rechazaron al reclamante. Dado que el demandante no ha presentado observaciones, el Defensor del Pueblo no dispone de elementos que le permitan considerar que los becarios supuestamente reasignados se encontraban en la misma situación que él y, por lo tanto, que su no reasignación se debió a la mala fe del Parlamento.

37. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas nuevas investigaciones sobre esta reclamación, especialmente teniendo en cuenta que el demandante ha optado por no impugnar la opinión del Parlamento.

C. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con las siguientes conclusiones:

No hay motivos para que el Defensor del Pueblo lleve a cabo nuevas investigaciones sobre la reclamación.

Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 10 de mayo de 2012.


[1] El texto completo del correo electrónico es el siguiente: "Estimados miembros del Parlamento: Muchos de ustedes probablemente no han tenido la oportunidad de conocer las últimas noticias en España, pero por la presente comparto la felicidad de la comunidad de habla vasca con la sentencia de la Corte Penal Nacional española que ha absuelto a los cinco acusados del periódico cerrado EGUNKARIA, el único periódico en lengua vasca que fue cerrado por la policía española en 2003. Sin lugar a dudas, este ha sido uno de los mayores ataques a la libertad de expresión dentro de las fronteras de la UE en los últimos 30 años, y todos los europeos deberían tomar nota de ello, para denunciarlo y evitar que este tipo de medidas vuelvan a ocurrir. Yo, al igual que muchas personas en mi país, solo espero que a partir de ahora se investiguen las denuncias de tortura hechas por los cinco acusados y se indemnicen todos los daños causados por el cierre. Gracias por su atención y sinceramente [sic] suya, [NOMBRE] Periodista Stagiaire en el Parlamento Europeo y ex trabajador del periódico BERRIA, sucesor de EGUNKARI)".

[2] A este respecto, el autor también alegó que: a) fue discriminado por motivos de origen y b) su despido se debió, de hecho, a presiones políticas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no incluyó estos argumentos en su investigación, ya que el demandante no adoptó los enfoques administrativos previos adecuados en lo que respecta a la letra a) y no presentó pruebas convincentes en lo que respecta a la letra b).

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