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Decisión en el asunto 1688/2015/JAP sobre la decisión de la Comisión Europea de recuperar fondos de un participante en un proyecto de la UE sobre personas mayores y TIC (SENIOR)

Viernes | 06 octubre 2017

El denunciante, una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica, participó en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo era abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de utilizar soluciones de TIC. Una auditoría financiera constató que el sistema utilizado por el denunciante para registrar el tiempo de trabajo no era fiable. En consecuencia, la Comisión trató de recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los auditores habían reconocido que el trabajo realizado por el reclamante en dos «entregables» específicos era legítimo, al igual que el tiempo de trabajo correspondiente. Por lo tanto, consideró que no se había justificado que la Comisión rechazara los costes de personal vinculados a este trabajo. Para abordar esta cuestión, formuló una recomendación a la Comisión para que redujera la cantidad que estaba tratando de recuperar en consecuencia.

La Comisión aceptó plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo y acordó reducir el importe que debía recuperarse en casi 37 000 EUR. En este contexto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto. Sin embargo, la Defensora del Pueblo continúa con una investigación separada sobre la recuperación de fondos en relación con los demás «productos entregables».

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 2377/2013/(PMC)DR relativa a las normas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por las que se rige un procedimiento de licitación en el ámbito de las traducciones

Jueves | 01 septiembre 2016

El asunto se refería a la evaluación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de dos ofertas de servicios de traducción jurídica. El denunciante, un licitador no seleccionado, alegó que el procedimiento de licitación no cumplía las normas de buena administración porque i) la evaluación de las ofertas no estaba debidamente documentada, ii) no había oportunidad de solicitar una revisión administrativa interna y iii) no garantizaba el anonimato.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte del Tribunal. Sin embargo, el Defensor del Pueblo hizo tres sugerencias de mejora al Tribunal, a saber, que i) exigiera a los evaluadores internos que firmaran y fecharan las hojas de evaluación de las pruebas, ii) estableciera un mecanismo de revisión interna para tramitar las reclamaciones de los solicitantes no seleccionados y iii) anonimizara las pruebas de los licitadores a efectos de la evaluación realizada por los evaluadores internos durante el proceso de evaluación.

Decisión en el asunto 520/2014/PMC relativa a la denegación de acceso a documentos por parte de la Comisión Europea en relación con su decisión de no adoptar una posición sobre la compatibilidad de las prácticas comerciales del denunciante con las normas de competencia de la UE

Miércoles | 24 febrero 2016

El denunciante, una asociación de certificación de comercio justo, pidió a la Comisión que emitiera una decisión o una carta de orientación informal sobre la compatibilidad de sus prácticas comerciales con las normas de competencia de la UE. Tras el rechazo por parte de la Comisión de la solicitud del denunciante, este último solicitó el acceso del público al expediente de la Comisión. El denunciante impugnó la decisión de la Comisión de no conceder pleno acceso a su correspondencia interna y a una nota interna.

En el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo expuso su opinión preliminar de que la Comisión había redactado más información de la estrictamente necesaria. El Defensor del Pueblo se congratula de que la Comisión haya reexaminado los documentos en cuestión y haya decidido conceder un acceso más amplio. Por lo tanto, considera que el caso está resuelto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la reclamación 915/2015/PMC relativa a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una supuesta falta técnica

Miércoles | 28 octubre 2015

El demandante, que participó en un procedimiento de contratación de la EPSO, no fijó una fecha para su prueba informática dentro del plazo establecido y, por lo tanto, fue excluido del procedimiento. El demandante alegó que la EPSO no le había enviado una invitación para reservar la prueba. La EPSO insiste en que se ha enviado una invitación. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el expediente de la EPSO y no encontró indicios de ningún problema técnico que pudiera haber dado lugar a que no se enviara a tiempo al reclamante la invitación automática a someterse a la prueba por ordenador. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la EPSO.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 17/2012/PMC contra la Comisión Europea

Lunes | 18 mayo 2015

Este asunto se refería a la supuesta decisión ilegal o injusta de la Delegación de la UE en Armenia de rescindir un contrato de subvención relacionado con un proyecto ejecutado en Armenia y Jordania, en detrimento del denunciante, una ONG italiana activa en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Tras una cuidadosa evaluación de todos los hechos y argumentos, el Defensor del Pueblo concluyó que la explicación de la Delegación para la decisión de resolución era incompleta. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión, en su función de supervisión de las Delegaciones de la UE, facilitara al reclamante una explicación más completa de los motivos de la finalización del proyecto.

En respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que la Delegación había tenido en cuenta todos los factores pertinentes al decidir rescindir el contrato. Sin embargo, reconoció que la explicación para poner fin a la subvención podría no haber sido lo suficientemente exhaustiva. Por lo tanto, remitió al Defensor del Pueblo una carta que la Delegación había enviado al reclamante en la que explicaba todos los factores que había tenido en cuenta en su evaluación.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había tomado medidas para resolver el asunto y, por lo tanto, decidió archivar el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2527/2011/PMC contra la Comisión Europea

Martes | 05 mayo 2015

Este asunto se refería a la supuesta decisión ilegal o injusta de la Delegación de la UE en Armenia de rescindir un contrato de subvención relacionado con un proyecto ejecutado en Armenia y Jordania, en detrimento del denunciante, una ONG italiana activa en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Tras una cuidadosa evaluación de todos los hechos y argumentos, el Defensor del Pueblo concluyó que la explicación de la Delegación para la decisión de resolución era incompleta. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión, en su función de supervisión de las Delegaciones de la UE, facilitara al reclamante una explicación más completa de los motivos de la finalización del proyecto.

En respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que la Delegación había tenido en cuenta todos los factores pertinentes al decidir rescindir el contrato. Sin embargo, reconoció que la explicación para poner fin a la subvención podría no haber sido lo suficientemente exhaustiva. Por lo tanto, remitió al Defensor del Pueblo una carta que la Delegación había enviado al reclamante en la que explicaba todos los factores que había tenido en cuenta en su evaluación.

A pesar de que la demandante expresó su insatisfacción con la respuesta de la Comisión a su propuesta de solución amistosa, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión había tomado medidas para resolver el asunto. Así pues, decidió archivar el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 402/2014/PMC contra la Comisión Europea

Martes | 31 marzo 2015

La denuncia fue presentada contra la Comisión por un representante de un grupo de ciudadanos que había presentado una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE). Se refería al sistema de recogida de firmas en línea y al alojamiento en los servidores de la Comisión de dichos sistemas, así como a las posibilidades de modificar una ICE después de haber sido presentada para su registro. Sobre la base de la legislación vigente, el Defensor del Pueblo consideró que la posición de la Comisión era razonable. Por lo tanto, concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión. La Defensora del Pueblo comentó que confiaba en que la Comisión tuviera en cuenta sus puntos de vista al revisar el Reglamento ICE en 2015.

El Defensor del Pueblo sugirió que, tan pronto como la evaluación preliminar de una iniciativa propuesta ponga de manifiesto que la iniciativa no cumple los criterios de registro, la Comisión podría, si el organizador le ha informado de que desea utilizar su propio sistema de recogida en línea, informar de ello al organizador lo antes posible, a fin de evitar que este último incurra en esfuerzos financieros y organizativos innecesarios.

Presunta recuperación injusta

Martes | 27 enero 2015

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1962/2013/JN contra la Comisión Europea

Martes | 20 enero 2015

El asunto se refería a la equidad de la recuperación por parte de la Comisión Europea de parte de su contribución financiera al denunciante, una empresa, en el contexto de un proyecto financiado por la UE. La Comisión admitió que había cometido algunos errores en el cálculo del importe que debía recuperarse y se disculpó. También renunció a una parte de su reclamación por "daños y perjuicios líquidos", por considerar que sería desproporcionada. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo consideró que no había mala administración en curso y no tomó ninguna otra medida.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1641/2012/(RA)OV contra la Comisión Europea

Miércoles | 24 septiembre 2014

El denunciante, un explotador de empresa alimentaria, quería que su producto fuera etiquetado con una declaración de propiedades saludables relativa a la moderación del apetito y la pérdida de peso. Por lo tanto, presentó su declaración de propiedades saludables a las autoridades nacionales pertinentes, que la presentaron a la Comisión para su evaluación por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), con arreglo al procedimiento de autorización previsto en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006. Sin embargo, debido a un error de las autoridades nacionales, la declaración de propiedades saludables se retiró de la lista enviada a la Comisión. La Comisión denegó la solicitud posterior de las autoridades nacionales a la Comisión de volver a incluir la declaración de propiedades saludables en la lista presentada a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El demandante recurrió al Defensor del Pueblo alegando que la Comisión se equivocó al denegar dicha solicitud. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que las razones de la negativa de la Comisión eran correctas. Concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión y archivó el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2099/2012/JN contra la Comisión Europea

Martes | 08 julio 2014

La queja en este caso era que la Comisión Europea se había comportado injustamente al tratar de recuperar parte del apoyo financiero para un proyecto financiado por la UE. El denunciante era una organización sin ánimo de lucro y afirmó que no le era posible cumplir las condiciones de recuperación establecidas por la Comisión. Tras examinar la reclamación, presentada en octubre de 2012, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de resolución amistosa de la cuestión. El Defensor del Pueblo propuso que la Comisión ampliara el período de tiempo durante el cual el reclamante debía reembolsar el dinero y, también, que la Comisión considerara la posibilidad de renunciar al requisito de que el reclamante estableciera una garantía para cubrir el importe que debía reembolsarse. La Comisión aceptó esta propuesta. Al cerrar el caso, el Defensor del Pueblo sugirió a las partes que se pusieran en contacto directo para elaborar estos arreglos de solución.