¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 143/2019/TE sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso a documentos que muestren los gastos y las dietas percibidos por los diputados irlandeses al Parlamento Europeo
Decisión
Caso 143/2019/TE - Abierto el Jueves | 28 marzo 2019 - Decisión de Jueves | 28 marzo 2019 - Institución concernida Parlamento Europeo ( No se constató mala administración ) - País Reino Unido
El asunto se refería a la forma en que el Parlamento Europeo tramitó una solicitud de acceso público a documentos que mostraban los gastos y las dietas percibidos por los diputados irlandeses al Parlamento Europeo. El Parlamento denegó el acceso a los documentos porque, en su opinión, contenían «datos personales» de los diputados al Parlamento Europeo que no debían divulgarse.
El Defensor del Pueblo acepta que los documentos contengan «datos personales» de los diputados al Parlamento Europeo, ya que el concepto de «datos personales» abarca toda la información relativa a una persona identificada o identificable. Los tribunales de la UE han dictaminado que tales datos solo podrían divulgarse si su divulgación sirve a una necesidad específica y esa necesidad es más importante que los intereses legítimos de los diputados al Parlamento Europeo.
El demandante en el presente asunto no informó al Parlamento de por qué, en concreto, necesitaba la información contenida en los documentos. Por lo tanto, el Parlamento no podía divulgar los documentos solicitados por el reclamante sin infringir los derechos de los diputados individuales en materia de datos personales.
Antecedentes de la denuncia
1. En julio de 2018, el demandante, ciudadano de la UE, solicitó al Parlamento Europeo acceso a «un desglose de la cantidad específica pagada a cada diputado irlandés desde su elección como diputado al Parlamento Europeo, hasta ahora por debajo del salario y los gastos (incluidos todos los gastos o asignaciones o cualquier fondo pagado que no esté cubierto por el salario base)».
2. En agosto de 2018, el Parlamento rechazó la solicitud del reclamante basándose en que no disponía de ningún documento con toda la información solicitada en forma agregada.
3. El denunciante pidió al Parlamento que revisara su decisión, presentando la denominada «solicitud confirmatoria».
4. El 21 de septiembre de 2018, el Parlamento respondió que había podido extraer de su base de datos dos documentos por cada diputado irlandés (22 documentos en total) con información sobre los importes abonados en concepto de salario, gastos de viaje y gastos de estancia.
5. Sin embargo, el Parlamento declaró que la información sobre salarios, gastos de viaje y dietas son los datos personales [1] de los diputados al Parlamento Europeo. Dado que el denunciante no presentó ningún argumento que demostrara la necesidad de que se le transfirieran estos datos personales, el Parlamento denegó el acceso a los documentos sobre la base de la excepción prevista en las normas de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento (CE) no 1049/2001), que se refiere a la protección de la intimidad y la integridad de la persona [2].
6. El Parlamento también explicó que no podía identificar ningún otro documento que entrase en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Si bien los datos relativos a las dietas para gastos generales y las dietas de asistencia parlamentaria «podrían recuperarse utilizando una herramienta informática de recuperación de datos», no habría ninguna consulta estándar que pudiera ponerse en marcha para producir el importe total abonado a los diputados irlandeses al Parlamento Europeo por año o por legislatura. Por lo tanto, «habría que crear una consulta específica para extraer toda la información requerida y habría que invertir recursos significativos en ese proceso». Estos esfuerzos equivaldrían a la creación de un nuevo documento, que el Parlamento no está obligado a hacer en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
7. Insatisfecho con la respuesta del Parlamento, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo el 22 de enero de 2019.
La investigación
8. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre los siguientes aspectos de la reclamación:
1) El Parlamento denegó el acceso a los 22 documentos identificados que contenían información sobre las cantidades abonadas a cada diputado irlandés en concepto de salario, gastos de viaje y dietas.
2) El Parlamento no identificó ningún documento existente con información sobre las dietas para gastos generales y las dietas de asistencia parlamentaria pagadas a los diputados irlandeses al Parlamento Europeo por año o por legislatura.
Evaluación del Defensor del Pueblo
Observaciones preliminares
9. El Defensor del Pueblo opina que la información solicitada por el reclamante en este caso, a saber, los importes salariales totales pagados a los diputados al Parlamento Europeo, es información que, por principio, debe ser de dominio público. Los salarios de los diputados al Parlamento Europeo son pagados por los ciudadanos de la UE. Ser transparente sobre cómo se gasta el dinero de los ciudadanos es clave para la creación de confianza y rendición de cuentas en las democracias. Podría decirse que esto es aún más importante a nivel de la Unión Europea, donde los ciudadanos a veces se sienten más alejados de la Unión y sus instituciones y donde, como resultado, la confianza pública es un elemento particularmente frágil para construir y mantener.
10. El Parlamento Europeo ya publica en su sitio web información general sobre los «salarios y pensiones»[3] de los diputados al Parlamento Europeo y un «resumen de las dietas»[4] que reciben los diputados al Parlamento Europeo, incluida la cifra de los salarios antes de impuestos, las dietas para gastos de alojamiento y las dietas mensuales para gastos generales. Sin embargo, el Parlamento no publica de forma proactiva información sobre los importes totales de los salarios, incluidas las dietas y los gastos, abonados a los diputados individuales.
11. En este contexto, el denunciante solicitó al Parlamento el acceso a esta información en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. El Defensor del Pueblo señala que varios diputados irlandeses al Parlamento Europeo ya publican información sobre sus gastos y dietas individuales en sus sitios web personales. Sin embargo, el Reglamento 1049/2001 solo se aplica a las instituciones de la UE y no a los diputados al Parlamento Europeo. Además, el Defensor del Pueblo no tiene mandato sobre los diputados al Parlamento Europeo, sino solo sobre la administración de la UE. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo evaluó, en esta investigación, si la administración del Parlamento aplicó correctamente el Reglamento 1049/2001.
Denegación de acceso a los documentos
12. El Parlamento denegó el acceso a los veintidós documentos identificados que contenían información sobre los importes abonados a cada diputado irlandés como salario, gastos de viaje y gastos de estancia, basándose en que esta información son los datos personales [5] de los diputados afectados.
13. El Defensor del Pueblo señala que, con arreglo al Derecho de la UE, los datos personales abarcan cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable [6]. Los documentos en poder del Parlamento relativos al salario, los gastos de viaje y las dietas de un diputado al Parlamento Europeo identifican necesariamente a dicho diputado, aunque solo sea para el pago de dichas dietas [7]. Por lo tanto, es cierto que, desde el punto de vista jurídico, dicha información constituye los datos personales del diputado en cuestión. El Defensor del Pueblo señala que esto no es lo mismo que los datos relativos a la vida privada y que no deben confundirse.
14. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 protege la privacidad y la integridad de las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 sobre protección de datos.[8] Dicho Reglamento [9] exige que, para que los datos personales se transfieran legalmente a un tercero, el destinatario debe demostrar que es necesario que los datos se transmitan para un fin específico de interés público. Esto podría ser, por ejemplo, cualquier posible prueba de abuso de gastos o dietas o de una deficiencia en las actuales salvaguardias administrativas del Parlamento sobre el control del uso de fondos públicos en este ámbito. Si se demuestra dicha necesidad, la institución de la UE debe considerar si la divulgación perjudicaría los intereses legítimos de los interesados.
15. De la documentación facilitada al Defensor del Pueblo se desprende que el demandante no presentó ningún argumento al Parlamento sobre por qué considera que los datos personales de los diputados irlandeses al Parlamento Europeo deben transferirse a él. Según la jurisprudencia de la UE, la transparencia en sí misma, en términos generales, no es suficiente para demostrar la «necesidad». De hecho, en una reciente sentencia de 2018 en lo que respecta a la transparencia de los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, el Tribunal General de la UE declaró que «no puede concederse ninguna prioridad automática al objetivo de transparencia sobre el derecho a la protección de los datos personales»[10]. Esto se basa en los tratados de la UE que otorgan el mismo peso al derecho de acceso a los documentos de la UE y al derecho a la protección de los datos personales.
16. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que el Parlamento estaba en condiciones de invocar, jurídicamente, la excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de una persona para denegar el acceso público a los 22 documentos identificados.
Falta de identificación de otros documentos
17. El Parlamento no identificó ningún otro documento que entrase en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Explicó al demandante que los datos solicitados relativos a los importes totales abonados a los diputados irlandeses como dietas para gastos generales y dietas de asistencia parlamentaria no podían obtenerse de una base de datos electrónica mediante una consulta normalizada. En cambio, la extracción de los datos pertinentes habría requerido la creación de una consulta específica, que habría implicado la inversión de recursos significativos. Esto significa que el Parlamento habría tenido que crear un nuevo documento, lo que no está obligado a hacer en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
18. El Defensor del Pueblo señala que, técnicamente, el derecho de acceso del público a los documentos solo se aplica a los documentos que obran en poder de una institución [11], es decir, a los «documentos existentes». Por lo que se refiere a los datos conservados en bases de datos electrónicas, el Tribunal de Justicia de la UE aclaró que «toda la información que pueda extraerse de una base de datos electrónica de uso general a través de herramientas de búsqueda preprogramadas [...] debe considerarse un documento existente»[12]. Por el contrario, cualquier información cuya extracción requiera una inversión sustancial, como la programación de una nueva consulta de búsqueda, debe considerarse un «nuevo documento»[13].
19. En este caso, el Parlamento alegó que la recuperación de los datos y su transmisión al reclamante habría requerido la creación de un nuevo documento. Las normas sobre el acceso del público a los documentos no imponen tal obligación.
20. El Defensor del Pueblo también señala que la asignación mensual para gastos generales, cuya cifra ya se publica en el sitio web del Parlamento, se paga como una suma a tanto alzado y no en la presentación de los recibos de los gastos incurridos.
21. A la luz de los hechos anteriores, la investigación de la Defensora del Pueblo sobre este aspecto de la reclamación no ha sacado a la luz ningún caso de mala administración.
Observaciones finales
22. A falta de una política general adoptada por el Parlamento sobre la publicación proactiva de los importes totales de los salarios, incluidos los gastos y las dietas, percibidos por los diputados individuales, el Defensor del Pueblo tramitó esta reclamación como un asunto de acceso público a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001. El Defensor del Pueblo constató que, con arreglo a esta legislación de la UE, el Parlamento estaba técnicamente en condiciones de denegar tanto el acceso a los 22 documentos identificados como la creación de nuevos documentos.
23. Sin embargo, el demandante ha declarado en su reclamación al Defensor del Pueblo que debería haber una base de datos transparente, en la que los pagos financiados por la UE a los diputados al Parlamento Europeo sean accesibles al público. Habida cuenta de los principios expuestos anteriormente [14], el Defensor del Pueblo se muestra muy favorable a este punto de vista. Algunos Parlamentos nacionales de la UE ya han adoptado políticas sobre la publicación de los gastos y las dietas percibidos por sus diputados. El Defensor del Pueblo considera que el Parlamento Europeo ya publica una gran cantidad de información en este ámbito, pero para aumentar aún más la transparencia, el nuevo Parlamento que se elija en mayo de 2019 podría considerar útilmente el desarrollo de dicha base de datos abierta.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo no ha constatado mala administración en la tramitación por parte del Parlamento Europeo de la solicitud de acceso público a los documentos.
Se informará de esta decisión al reclamante y al Parlamento Europeo.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 28.3.2019
[1] De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725.
[2] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[3] Disponible aquí: http://www.europarl.europa.eu/news/en/faq/13/salaries-and-pensions
[4] Disponible aquí: http://www.europarl.europa.eu/news/en/faq/14/summary-of-allowances
[5] De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2018/1725.
[6] Artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2018/1725.
[7] Asuntos T-639/15 a T-666/15 y T-94/16 Psara y otros/Parlamento [2018], ECLI:EU:T:2018:602.
[8] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[9] Artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 2018/1275.
[10] Asuntos T-639/15 a T-666/15 y T-94/16 Psara y otros/Parlamento [2018], ECLI:EU:T:2018:602, apartado 91.
[11] Artículo 2, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[12] Asunto C-491/15 P, Typke/Comisión, ECLI:EU:C:2017:5, ECLI:EU:C:2017:5, apartado 37.
[13] Asunto C-491/15 P, Typke/Comisión, ECLI:EU:C:2017:5, ECLI:EU:C:2017:5, apartados 39 y 47.
[14] Apartado 9.