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Decisión en el asunto 2104/2018/MH sobre cómo trató la Comisión Europea las preocupaciones sobre la legislación laboral aplicable a la tripulación de cabina

El denunciante es un sindicato español. Los sindicatos europeos escribieron a la Comisión Europea pidiéndole que tomara las medidas adecuadas sobre sus preocupaciones en relación con el hecho de que algunos Estados miembros no aplicaran la legislación laboral local a la tripulación de cabina en el sector de las aerolíneas. El reclamante recurrió al Defensor del Pueblo porque no estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión.

La Defensora del Pueblo constató que la respuesta de la Comisión a los sindicatos era completa, clara y acorde con la legislación aplicable. También consideró que había hecho declaraciones públicas adecuadas y razonables sobre las cuestiones planteadas por los sindicatos.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.

Denuncia ante la Comisión Europea

1. El demandante, un sindicato español, presentó la denuncia en nombre de varios sindicatos europeos.

2. En julio de 2018, estos sindicatos pidieron a la Comisión Europea que garantizara que la legislación laboral del Estado miembro en el que los empleados de una compañía aérea tienen su «base» se aplicara a dichos empleados (en lugar de la legislación laboral del Estado miembro en el que está constituida la compañía aérea). También criticaron el largo proceso de reparación en los tribunales nacionales y la falta de controles efectivos por parte de los inspectores de trabajo nacionales. A los sindicatos les preocupaba que estas prácticas permitieran el desarrollo de un modelo de empleo explotador, en detrimento de los trabajadores y del sector de las líneas aéreas. Pidieron a la Comisión que adoptara las medidas oportunas.

Respuesta de la Comisión a la denuncia

3. La Comisión respondió a la carta de los sindicatos en agosto de 2018. Expresó su firme apoyo al diálogo social. Se refirió a las normas de la UE que protegen específicamente a los trabajadores, como partes más débiles en los asuntos judiciales relativos a contratos de trabajo individuales [1], y que garantizan que los trabajadores no se vean privados de la protección jurídica que se les concede en el país en el que trabajan habitualmente [2]. La Comisión también se refirió a una reciente sentencia de un tribunal de la UE sobre la forma en que los tribunales nacionales deben determinar el lugar de trabajo «habitual» en el sector de las compañías aéreas [3].  

4. En septiembre de 2018, la Comisión declaró públicamente que las normas de la UE sobre contratos de trabajo para tripulaciones aéreas móviles dejan claro que no es la bandera de la aeronave la que determina la legislación aplicable. Más bien, es el lugar desde donde el trabajador sale por la mañana y regresa por la noche sin que el empleador tenga que cubrir los gastos (como los gastos de alojamiento) lo que determina la ley aplicable.

5. El denunciante no estaba satisfecho con la respuesta de la Comisión. Se quejó al Defensor del Pueblo, alegando que la Comisión debería animar a los Estados miembros a aplicar las normas de la UE para garantizar el cumplimiento [4].

Constatación del Defensor del Pueblo Europeo

6. La Comisión es responsable de garantizar que los Estados miembros de la UE apliquen correctamente el Derecho de la UE.

7. Según el material presentado por el denunciante, los sindicatos no han presentado ninguna queja a la Comisión sobre ningún Estado miembro específico que pueda infringir las normas pertinentes de la UE o la jurisprudencia de la UE en este ámbito. Más bien, la denuncia es de principio y de interpretación jurídica.

8. En este contexto, el Defensor del Pueblo considera que, al proporcionar una respuesta sobre su comprensión de la legislación aplicable, la Comisión proporcionó una respuesta completa y clara a la carta de los sindicatos. La Comisión también ha hecho declaraciones públicas adecuadas y razonables sobre las cuestiones planteadas por los sindicatos.

9. No obstante, si el denunciante tiene pruebas de que un determinado Estado miembro (incluido un órgano jurisdiccional nacional o una autoridad pública) no ha cumplido determinadas normas de la UE [5], puede presentar una denuncia formal a la Comisión sobre una infracción del Derecho de la UE [6].

10. Sobre la base de la información facilitada por el demandante, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la conclusión de que no existe mala administración.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 27.2.2019

 

[1] Establecido en los Reglamentos Bruselas I y Roma I actualizados. Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32012R1215. Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32008R0593.

[2] Artículo 8 del Reglamento Roma I.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D995A0D91DB18A708FF7A8B78681707F?text=&docid=194429&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=12350593

[4] En particular, al denunciante le preocupaba si los Estados miembros velaban por que Ryanair cumpliera las normas de la UE.

[5] Incluida la sentencia en los asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16, supra.

[6] Para más información, véase https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_en/.

 

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