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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 521/98/(XD)ADB contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 521/98/ADB - Abierto el Lunes | 06 julio 1998 - Recomendación sobre Miércoles | 15 marzo 2000 - Decisión de Miércoles | 08 noviembre 2000
Estrasburgo, 8 de noviembre de 2000
Estimado señor P.:
El 19 de mayo de 1998, junto con otros denunciantes, presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo en relación con el hecho de que la Comisión Europea no tramitara adecuadamente un presunto caso de abuso infantil en una guardería creada para los hijos del personal de las instituciones comunitarias.
EL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (1), mediante decisión de 15 de marzo de 2000, tras una investigación de la reclamación y un intento de alcanzar una solución amistosa, el Defensor del Pueblo dirigió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
- La Comisión debe adoptar un procedimiento interno para garantizar que los casos de presunto abuso de menores en sus guarderías se tramiten de manera eficaz, transparente y oportuna. Debe adoptarse antes del 31 de julio de 2000.
Los detalles completos de la investigación figuran en el proyecto de recomendación de 15 de marzo de 2000, del que se remitió una copia a los denunciantes.
DICTAMEN DETALLADO DE LA COMISIÓN
El Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 3 del Estatuto, la Comisión debería enviar un dictamen detallado antes del 31 de julio de 2000 y que el dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y una descripción de cómo se ha aplicado.
El 28 de julio de 2000, la Comisión transmitió su dictamen detallado al Defensor del Pueblo. Explicó que el 30 de junio de 2000 se había adoptado un procedimiento interno que contenía normas que debían aplicarse en caso de sospecha de maltrato infantil en sus guarderías. Adjuntó una copia de este procedimiento e hizo hincapié en que era el resultado de un exhaustivo procedimiento de consulta interna y externa. El texto se había transmitido a todas las partes interesadas.
El dictamen detallado de la Comisión se remitió a los denunciantes el 31 de agosto de 2000.
LA DECISIÓN
1 El 15 de marzo de 2000, el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
- La Comisión debe adoptar un procedimiento interno para garantizar que los casos de presunto abuso de menores en sus guarderías se tramiten de manera eficaz, transparente y oportuna. Debe adoptarse antes del 31 de julio de 2000.
2 El 28 de julio de 2000, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de su aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y de las medidas que había adoptado para aplicarlo. Las medidas descritas por la Comisión parecen satisfactorias, por lo que el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
(1) Decisión 94/262, de 9 de marzo de 1994, del Parlamento Europeo sobre el Reglamento y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, DO L 113/15.