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Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a documentos relativos a reuniones con una organización que trabaja en la lucha contra el abuso sexual de menores
Caso 1945/2023/MIG - Abierto el Jueves | 12 octubre 2023 - Recomendación sobre Martes | 19 diciembre 2023 - Decisión de Viernes | 12 julio 2024 - Institución concernida Comisión Europea ( Se constató mala administración ) - País Austria
Reclamación presentada
05/10/2023Análisis de la reclamación
05/10/2023Investigación en curso
12/10/2023Valoración preliminar
19/12/2023Resultado de la investigación
12/07/2024
El caso se refería a una solicitud de acceso público a los intercambios que la Comisión Europea tenía con Thorn, que se describe a sí misma como una organización no gubernamental, y ha desarrollado y vende herramientas para detectar material de abuso sexual de menores. Los intercambios tuvieron lugar mientras la Comisión elaboraba una propuesta de Reglamento de la UE sobre prevención y lucha contra el abuso sexual de menores. La Comisión identificó veinte documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud, pero solo dio pleno acceso a cinco de ellos. Al denegar el acceso a (partes de) los documentos restantes, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar los datos personales, los intereses comerciales de la organización en cuestión y la seguridad pública. El denunciante impugnó la decisión relativa a cuatro de los documentos comprendidos en la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales.
El Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos y consideró que no era razonable que la Comisión se negara a divulgar gran parte de la información contenida en los documentos. La Comisión tampoco parece haber considerado todos los elementos pertinentes para evaluar si existe un interés público superior en la divulgación de los documentos. En vista de ello, el Defensor del Pueblo consideró que la denegación de acceso por parte de la Comisión constituía una mala administración. Recomendó a la Comisión que reconsiderara su decisión con el fin de dar un acceso público significativamente mayor, si no pleno, a los documentos controvertidos.
Aunque posteriormente las autoridades nacionales concedieron al demandante acceso a los documentos, la Comisión se negó a aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo. La Defensora del Pueblo archivó así su investigación, confirmando su conclusión de mala administración.