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Presunta falta de asistencia del Parlamento al demandante, de pago de diversos pagos y de supuesta discriminación por motivos de discapacidad

Alegaciones

El Parlamento no actuó de manera adecuada, justa y conforme con los principios de buena administración cuando se negó a prestar al demandante la asistencia que se le debía. Más concretamente, el Parlamento no

1) cubrir la totalidad de los gastos de educación del hijo del demandante y, en su lugar, solicitarle que sufrague él mismo el 5 % de dichos gastos;

2) proporcionarle indemnizaciones o reembolsos por determinados tipos de daños y perjuicios y gastos mencionados en su reclamación al Defensor del Pueblo de 1 de enero de 2011, que se adjuntaba a su reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de 8 de marzo de 2011 (por ejemplo, pérdida de ingresos debido a que el demandante tuvo que tomar un permiso familiar, gastos de alquiler de un coche para viajar entre Bruselas y Hamburgo, pérdida de un depósito en relación con un apartamento); y

3) mantener su contribución a los gastos de educación del hijo del autor después de la expiración del contrato de trabajo del autor con el Parlamento.

Reclamación(es)

El Parlamento debe pagar al demandante las cantidades que considere que se le deben.

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