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Recomendación sobre la manera en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia (asunto 229/2024/AML)
Recommendation
Case 229/2024/AML - Opened on Monday | 19 February 2024 - Recommendation on Monday | 06 July 2026 - Institution concerned European Union Agency for Asylum - Country Greece
Complaint submitted
30/01/2024Analysis of the complaint
31/01/2024Inquiry ongoing
19/02/2024Preliminary outcome
02/07/2026Inquiry outcome
El caso se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) abordó las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en la isla griega de Samos. A los denunciantes les preocupaba que la forma en que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA realizaban entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables fuera contraria al Derecho de la UE, y que la EUAA no hubiera abordado esta cuestión. Además, a los denunciantes les preocupaba la forma en que la EUAA tramitaba los informes de devoluciones forzosas de los solicitantes de asilo.
La Defensora del Pueblo constató que, en el momento de la reclamación, la EUAA no había garantizado que los trabajadores sociales desplegados en sus equipos de apoyo al asilo estuvieran preparados para llevar a cabo adecuadamente entrevistas con solicitantes de asilo vulnerables, en particular en lo que respecta a la forma de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgen por primera vez durante la entrevista de asilo. Además, el Defensor del Pueblo constató que la EUAA no había proporcionado a los solicitantes de asilo vulnerables un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas ni para que la EUAA revisara dichos informes. El Defensor del Pueblo constató que esto constituía mala administración y formuló cuatro recomendaciones a la AAUE para subsanar las deficiencias.
La Defensora del Pueblo también envió estas recomendaciones a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO), solicitando su opinión sobre cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.
Además, el Defensor del Pueblo detectó importantes deficiencias en relación con la forma en que la AAUE trató la divulgación por parte de los solicitantes de asilo de las experiencias de devoluciones forzosas durante las entrevistas. Dado que la AAUE comenzó a aplicar medidas para subsanar estas deficiencias durante la investigación de la Defensora del Pueblo, no constató mala administración, sino que formuló dos sugerencias de mejora.
Hecho de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de la denuncia
1. En 2015, cuando el número de solicitudes de asilo en la UE alcanzó niveles sin precedentes, la Comisión Europea presentó su «Agenda Europea de Migración»[2]. Una de las medidas introducidas por la Agenda fue el «enfoque de puntos críticos», mediante el cual las agencias de la UE y los Estados miembros colaboran para gestionar la migración en las fronteras exteriores de la UE.
2. En Grecia, el enfoque de puntos críticos dio lugar al desarrollo de varias instalaciones de gestión de la migración en las Islas del Egeo Oriental. Estas instalaciones, llamadas Centros Multipropósito de Recepción e Identificación (MPRIC o RIC) o Centros de Acceso Controlado Cerrado (CCAC),[3] acogen a aquellos que llegan por mar a la región mientras pasan por procedimientos de identificación, registro y asilo o retorno.
3. Con arreglo al enfoque de puntos críticos, la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) está presente en estas instalaciones, sobre la base de los planes operativos celebrados con Grecia. En este contexto, la EUAA despliega trabajadores sociales, cuyas tareas incluyen apoyar a las autoridades griegas (el Servicio de Asilo griego, GAS) en la tramitación de las solicitudes de asilo.[4] Los trabajadores sociales de la EUAA realizan entrevistas con los solicitantes de asilo («entrevistas de asilo»), y también pueden elaborar dictámenes sobre las solicitudes de asilo tras las entrevistas cuando así lo solicita el GAS.[5] Las transcripciones de las entrevistas y los dictámenes son utilizados por las autoridades griegas para tomar decisiones individuales sobre las solicitudes de asilo.
4. Los autores son dos organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo jurídico a los solicitantes de asilo en la MPRIC de la isla de Samos.
5. Los días 24 y 28 de noviembre de 2022, uno de los denunciantes se puso en contacto con la EUAA para expresar su preocupación por la forma en que los trabajadores sociales de la EUAA estaban llevando a cabo entrevistas con solicitantes de asilo considerados «solicitantes vulnerables», ya que eran víctimas de la trata de seres humanos. Alegaron que los trabajadores sociales de la EUAA a menudo no examinaban adecuadamente las experiencias traumáticas de estos solicitantes, lo que tuvo un impacto negativo tanto en la evaluación de sus solicitudes de asilo (ya que faltaba información clave en el expediente) como en su acceso a apoyo adicional (como garantías especiales durante el procedimiento de asilo, condiciones de acogida adaptadas, etc.). Aportaron pruebas de las supuestas deficiencias, pidieron a la EUAA que volviera a examinar varios casos individuales y comunicara a las autoridades griegas los errores cometidos por los trabajadores sociales de la EUAA durante las entrevistas, de modo que estas pudieran tener en cuenta esta información antes de decidir sobre las solicitudes de asilo en cuestión.
6. El 13 de junio de 2023, uno de los denunciantes volvió a escribir a la EUAA para plantear preocupaciones similares en relación con otros solicitantes vulnerables designados, a saber, las víctimas de tortura y tratos inhumanos. El denunciante también señaló que, durante las entrevistas, algunos solicitantes de asilo habían denunciado devoluciones forzosas [6] por parte de las autoridades griegas, pero que, según los conocimientos de los denunciantes, la EUAA no dio seguimiento a tales informes.
7. La AAUE no respondió a ninguno de los correos electrónicos de los denunciantes.
8. El 30 de enero de 2024, insatisfechos con la falta de respuesta y la inacción de la EUAA al respecto, los reclamantes recurrieron al Defensor del Pueblo.
La investigación
9. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la manera en que la AAUE aborda las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales en sus actividades en Grecia.
10. La Defensora del Pueblo solicitó en primer lugar a la EUAA que respondiera a los correos electrónicos de los reclamantes. A continuación, el Defensor del Pueblo recibió las observaciones de los reclamantes sobre la respuesta de la EUAA a estos correos electrónicos.
11. Posteriormente, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó documentos de la EUAA relacionados con la reclamación, la situación en las instalaciones de Samos y la forma en que la EUAA trata las denuncias de presuntas violaciones de los derechos fundamentales en general [7].
12. Tras dicha inspección, la Defensora del Pueblo solicitó a la AAUE que respondiera a varias preguntas y recibió las observaciones de los reclamantes sobre la respuesta de la AAUE a estas preguntas.
Entrevistas de asilo y su seguimiento
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
Por lo que se refiere a la realización de entrevistas de asilo
13. En su reclamación al Defensor del Pueblo, los demandantes alegaron que los trabajadores sociales de la EUAA no crearían regularmente, durante las entrevistas de asilo, un entorno propicio para la divulgación de las experiencias traumáticas de los solicitantes de asilo. Los trabajadores sociales tampoco tendrían en cuenta los indicadores de vulnerabilidad cuando surgieran durante las entrevistas ni tomarían las medidas de seguimiento adecuadas (principalmente remitiendo la vulnerabilidad detectada al GAS para que los solicitantes de asilo puedan obtener derechos y garantías adicionales, de conformidad con el Derecho de la UE). [8] Estos fracasos podrían poner en riesgo la prohibición de devolución en virtud del derecho internacional, así como el derecho fundamental de asilo.[9]
14. En sus observaciones sobre las respuestas de la EUAA (las últimas se detallan en los apartados 16 a 21), los denunciantes reconocieron que la EUAA no puede sustituir a las autoridades nacionales en la toma de decisiones sobre las solicitudes de asilo. Sin embargo, hicieron hincapié en que la Agencia debe seguir velando por que sus asistentes sociales cumplan la legislación de la UE en el desempeño de sus funciones. Esto significa que cuando los trabajadores sociales de la EUAA detecten vulnerabilidades durante una entrevista, estas deben registrarse y el GAS debe ser informado, de modo que pueda aplicar las medidas de protección necesarias. En opinión de los denunciantes, el hecho de que las autoridades griegas no hayan detectado vulnerabilidades antes de las entrevistas no puede eximir a los trabajadores sociales de la EUAA de tener en cuenta los indicadores de vulnerabilidad durante las entrevistas. Por el contrario, hace que el papel de los trabajadores sociales de la EUAA sea aún más importante para contribuir a garantizar la protección plena y efectiva de los solicitantes de asilo vulnerables.
15. Los denunciantes añadieron además que las medidas adoptadas por la AAUE para abordar estas cuestiones durante la investigación seguían siendo insuficientes. En concreto, por lo que se refiere a la identificación de los indicadores de vulnerabilidad, los denunciantes consideraron que los procedimientos recientemente introducidos por la EUAA no eran suficientes para garantizar que las vulnerabilidades urgentes (por ejemplo, las médicas) se atendieran con prontitud. Por lo que se refiere a la formación, subrayaron que el hecho de que la Agencia ofrezca formación no significa que asista a ella. Pidieron un enfoque estructurado de las necesidades de formación, basado en un programa de formación obligatorio y actualizado periódicamente.
16. La AAUE hizo hincapié en su compromiso de defender los derechos fundamentales en todas sus actividades [10] y subrayó los esfuerzos estructurales que había realizado para seguir garantizando la protección de estos derechos en los últimos años, a saber, el desarrollo del mecanismo de escalada [11] y el mecanismo de reclamaciones [12] para hacer frente a las violaciones de los derechos fundamentales, el nombramiento de un agente de derechos fundamentales encargado del mecanismo de reclamaciones, la reconstitución del Foro Consultivo y la adopción de la estrategia de derechos fundamentales de la AAUE.
17. La EUAA reconoció que es probable que surjan deficiencias durante las entrevistas de asilo de vez en cuando, debido a la naturaleza no automatizada y compleja de estos procedimientos. Sin embargo, la Agencia subrayó que había establecido un marco para detectar y subsanar esas deficiencias. Concretamente, la AAUE y Grecia tienen un preacuerdo general sobre tareas, modalidades de trabajo, procedimientos operativos normalizados (POE), así como medidas de formación (incluidos el asesoramiento y la observación). Mientras que los trabajadores sociales trabajan diariamente con el GAS, la EUAA garantiza su supervisión mediante la presencia de jefes de equipo y agentes de apoyo sobre el terreno. Los líderes de equipo ayudan a los trabajadores sociales a prepararse para las entrevistas y también pueden llevar a cabo una revisión del material producido por ellos antes de que se transmita al GAS. También pueden informar a la EUAA sobre cualquier tipo de asistencia que necesiten los trabajadores sociales (como la formación). Los funcionarios de apoyo sobre el terreno son responsables de coordinar y supervisar el apoyo de la AAUE sobre el terreno, garantizando que los asistentes sociales trabajen de conformidad con el plan operativo, las tareas asignadas, las modalidades de trabajo, los procedimientos operativos estándar y el Código de Conducta de la AAUE.
18. Por lo que se refiere a las alegaciones específicas de los denunciantes en relación con la detección y el tratamiento de casos vulnerables, la AAUE explicó que las responsabilidades de sus trabajadores sociales son limitadas.
19. De hecho, los trabajadores sociales de la EUAA en los casos mencionados por los denunciantes se desplegaron para apoyar al GAS, no a otros agentes nacionales que se encargan de realizar evaluaciones de vulnerabilidad. Por lo tanto, el objetivo de estos trabajadores sociales durante las entrevistas es «aplicar las garantías procesales necesarias» necesarias para que los solicitantes de asilo justifiquen adecuadamente sus solicitudes de asilo. No pretenden llevar a cabo una evaluación de la vulnerabilidad, que debería haberse realizado antes de la entrevista. Si surgen vulnerabilidades durante la entrevista, los trabajadores sociales de la EUAA pueden llevar a cabo algunas acciones específicas (por ejemplo, interrupciones) y pedir al GAS que reprograme o amplíe las entrevistas, pero no pueden sustituir a las autoridades de los Estados miembros. Aunque los trabajadores sociales no pueden iniciar remisiones por vulnerabilidad, comunican los indicadores de vulnerabilidad al GAS para su propia consideración y seguimiento. Esto solía hacerse verbalmente, por correo electrónico o, en algunos casos, a través de una nota escrita.
20. La EUAA también hizo hincapié en que los trabajadores sociales siguen la formación, el asesoramiento en el puesto de trabajo, los talleres y la observación para garantizar la calidad de su trabajo.
21. Por último, la AAUE explicó que, a lo largo de la investigación, introdujo varias medidas para mejorar la gestión de las vulnerabilidades durante y después de las entrevistas. A partir de 2025, la EUAA ha comenzado a aplicar su propio plan de formación y asesoramiento para sus trabajadores sociales en Grecia, seleccionando directamente a los participantes en la formación. Como resultado, todos los trabajadores sociales del MPRIC de Samos completaron la capacitación sobre vulnerabilidades a fines de 2025. Desde finales de 2024, también es obligatorio que los trabajadores sociales completen una «nota para el expediente» escrita para todas las entrevistas. Esta nota, que señala todas las vulnerabilidades detectadas, se envía al GAS después de la entrevista para su seguimiento.
Por lo que se refiere al seguimiento de las entrevistas de asilo por parte de la EUAA
22. Los denunciantes alegaron que la AAUE carecía de un mecanismo adecuado para detectar y rectificar los errores cometidos por los asistentes sociales. En el momento de su denuncia, la AAUE aún no había establecido su mecanismo de denuncia. No pudieron obtener ninguna información sobre medios alternativos para presentar reclamaciones ni sobre cómo las tramitaría la EUAA. Consideraron que esta falta de medios de recurso era incompatible con el derecho de todo solicitante a una evaluación justa y efectiva de su solicitud de asilo.
23. La AAUE hizo hincapié en que existen mecanismos de garantía de la calidad para garantizar que se identifiquen y corrijan los errores. Específicamente, varias medidas ayudan a garantizar la calidad de la entrevista antes de la transmisión del archivo al GAS. Los jefes de equipo revisan todos los dictámenes elaborados por los trabajadores sociales de la EUAA, así como una muestra de entrevistas. Podrán aplicarse medidas de seguimiento si se detectan deficiencias, por ejemplo, mediante la realización de una entrevista complementaria en caso necesario. Sin embargo, no es posible revisar cada entrevista por razones de carga de trabajo, por lo que los casos se priorizan en función de su complejidad y de la experiencia de los trabajadores sociales («enfoque basado en el riesgo»). Teniendo en cuenta los estrictos plazos establecidos por la legislación nacional para tratar las entrevistas de asilo, no hay posibilidad de ningún nivel adicional de revisión.
24. Tras la transmisión del expediente al GAS, otra herramienta utilizada para detectar errores son los informes de retroalimentación de calidad, una revisión de una muestra de casos cerrados, realizada conjuntamente por la EUAA y el GAS. Los informes de comentarios de calidad se utilizan para proporcionar orientación a todos los trabajadores sociales. Además, los trabajadores sociales cuyo caso ha sido analizado también reciben comentarios individualizados y se les da la oportunidad de discutirlo con sus dos asesores. La EUAA explicó que «dado que los RFV se llevan a cabo conjuntamente entre la EUAA y el GAS, el GAS tiene conocimiento inmediato del resultado del ejercicio y, por lo tanto, puede adoptar las medidas correctoras que considere necesarias en cualquier caso específico»[13]. Este ejercicio «no tiene por objeto «rectificar» casos individuales» y, por lo tanto, «no puede modificarse el resultado [de un caso individual] (es decir, en primera instancia)».[14] Esto se debe tanto a la anonimización de los expedientes, lo que implica que la EUAA no sabe qué trabajador social trabajó en cada caso, como a que los RFV se llevan a cabo en casos cerrados, para los que el GAS ya no es la autoridad competente.
25. La EUAA recordó que las acciones de los trabajadores sociales de la EUAA no constituyen una instancia separada o un paso procesal, sino que se llevan a cabo simplemente para facilitar la actuación de las autoridades nacionales. Estas autoridades siguen siendo las únicas responsables de las decisiones en materia de asilo.
26. Por último, la AAUE declaró que su mecanismo de reclamaciones se estableció en 2024.
27. En sus comentarios sobre las respuestas de la EUAA, los denunciantes hicieron hincapié en que el enfoque de «muestra» aplicado por la EUAA dejaba numerosos casos sin controlar, con consecuencias potencialmente extremadamente graves para los solicitantes individuales. Subrayaron además las contradicciones en lo que respecta a los MCR, y la AAUE explicó, por un lado, que el trabajador social es anónimo y, por otro, que los trabajadores sociales reciben información individualizada.
Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a una recomendación
28. La AAUE tiene la obligación de garantizar, en el desempeño de sus funciones, la protección de los derechos fundamentales de conformidad con los requisitos establecidos por la legislación nacional y de la UE en materia de asilo.[15] Esta obligación sigue aplicándose incluso cuando las acciones de la AAUE consistan únicamente en tareas realizadas en una función de apoyo y sin poder de decisión.[16] Además, de conformidad con los principios de buena administración, la AAUE debe actuar con la diligencia debida en todas sus actividades.
29. Por consiguiente, la EUAA debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los miembros de sus equipos desplegados cumplan sus obligaciones cuando traten con solicitantes de asilo vulnerables durante las entrevistas de asilo. [17] En consonancia con el Reglamento de la EUAA [18] y el Código de Conducta de la EUAA aplicable en el momento de la denuncia,[19] esto significa que los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo de la EUAA deben, como mínimo, ser capaces de tener en cuenta y tomar medidas eficaces sobre los indicadores de vulnerabilidad durante las entrevistas, y llevar a cabo esas entrevistas de manera que los solicitantes de asilo traumatizados por experiencias pasadas puedan dar un testimonio adecuado en apoyo de sus solicitudes de asilo. De lo contrario, su apoyo a las autoridades nacionales no puede ser adecuado, y las decisiones nacionales sobre las solicitudes de asilo pueden estar viciadas, lo que en última instancia podría tener graves consecuencias para las vidas humanas [20].
30. Si bien las autoridades nacionales deben identificar las necesidades especiales que pueden derivarse de vulnerabilidades en un plazo razonable tras la presentación de la solicitud de protección internacional (es decir, normalmente, antes de que tenga lugar la entrevista),[21] la AAUE admitió que no siempre es así [22].
31. El incumplimiento por parte de las autoridades nacionales de sus obligaciones en relación con la identificación de vulnerabilidades en una fase anterior del procedimiento no puede eximir a los trabajadores sociales de la EUAA de su propia obligación de tratar estos casos adecuadamente durante las entrevistas. Por el contrario, como recordó el Tribunal en un asunto reciente relativo a Frontex, el principio de cooperación leal debe animar a las agencias de la UE a apoyar a las autoridades nacionales para que estas desempeñen sus funciones respetando plenamente la legislación de la UE en materia de asilo y los derechos fundamentales.[23] Apoyar a las autoridades nacionales pertinentes (en este caso, las autoridades griegas) en la gestión de la vulnerabilidad en cada fase del procedimiento en el que participa la AAUE, examinando y denunciando así cualquier caso que pueda haberse pasado por alto, es parte integrante de dicho apoyo.
32. Para cumplir las obligaciones anteriores, la EUAA debe garantizar que 1) los trabajadores sociales de la EUAA estén debidamente formados para tratar a los solicitantes de asilo vulnerables, 2) exista un procedimiento para señalar a las autoridades nacionales los indicadores de vulnerabilidad detectados durante una entrevista, y 3) exista un procedimiento para notificar los errores cometidos por los trabajadores sociales de la EUAA durante las entrevistas y hacer que se rectifiquen, si procede.
Formación de los trabajadores sociales de la EUAA
33. La inspección del Defensor del Pueblo constató que, antes de 2025, los trabajadores sociales de la EUAA no estaban suficientemente equipados para tratar a los solicitantes de asilo vulnerables antes de llevar a cabo las entrevistas notificadas por los reclamantes. En consecuencia, el Organismo no estaba en condiciones de garantizar a esos solicitantes de asilo que su caso se tramitaría de manera justa e imparcial.
34. A pesar de la urgencia del asunto y de haber recibido advertencias claras y repetidas de los denunciantes, así como aportaciones periódicas de los jefes de equipo sobre las necesidades de formación, la EUAA tardó más de un año tras su propio informe de evaluación de la calidad de 2023 y su ejercicio de seguimiento para llevar a cabo una formación generalista sobre vulnerabilidad, así como una formación específica sobre la trata y sobre entrevistar a solicitantes vulnerables. Esto contradice el Reglamento de la EUAA, que establece que es responsabilidad de la Agencia verificar y garantizar que los participantes en los equipos de apoyo al asilo hayan recibido la formación pertinente para sus funciones «antes o en el momento del despliegue».[24] Esto constituye mala administración .
35. La Defensora del Pueblo señala que, en 2025, la AAUE comenzó a aplicar su propio plan de formación y asesoramiento para los trabajadores sociales afectados por la operación griega, garantizando así que mantenga el control sobre la formación de los trabajadores sociales que operan en los equipos de apoyo al asilo. Este es un paso importante. Sin embargo, no está claro para el Defensor del Pueblo si la introducción de este plan será suficiente para remediar el caso de mala administración descrito anteriormente, ya que su eficacia dependerá del contenido y la aplicación del plan. Además, dado que la AAUE está sujeta a las mismas obligaciones en virtud de su Reglamento en todos los lugares en los que opera, deben extraerse lecciones de la experiencia en la isla de Samos para evitar problemas similares en otros lugares.
36. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomienda que la EUAA garantice que todos los trabajadores sociales que participen en los equipos de apoyo al asilo, dada la alta probabilidad de que entrevisten a solicitantes vulnerables, reciban formación obligatoria, especializada y periódica sobre la vulnerabilidad y las víctimas de la trata de seres humanos. Esta formación debe ser supervisada por la EUAA y su eficacia debe evaluarse periódicamente. Estos requisitos deben incluirse en todos los futuros planes operativos, en todos los lugares en los que la EUAA preste apoyo operativo que implique un contacto directo con los solicitantes de asilo.
Indicadores de vulnerabilidad detectados durante las entrevistas con las autoridades griegas
37. Por lo que se refiere a la detección y el marcado de los indicadores de vulnerabilidad durante las entrevistas, los trabajadores sociales desplegados en los equipos de apoyo al asilo están obligados, en virtud del Código de Conducta de la EUAA, a promover que los solicitantes de asilo reciban una asistencia adecuada y a prestar especial atención a los solicitantes que puedan tener necesidades especiales [25].
38. A la luz de esta obligación, la Defensora del Pueblo observa con preocupación que, sobre la base de la respuesta de la EUAA, hasta bien entrado 2024, cuando los asistentes sociales identificaron nuevos indicadores de vulnerabilidad, esta se comunicó al GAS de manera formal (a través de una «nota para el expediente») solo en algunos escenarios, mientras que en otros casos esta información se transmitió «por correo electrónico» o incluso «oralmente». Esta práctica no parece compatible con las obligaciones derivadas del Código de Conducta de la EUAA, ni con el Reglamento de la EUAA, que prevé que los planes operativos deben detallar, como parte de las condiciones y la organización del despliegue de los equipos de apoyo al asilo, «las medidas para remitir (...) a las víctimas de la trata de seres humanos (...) y a cualquier otra persona en situación vulnerable a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada». [26] Esta condicionalidad se recuerda en la Estrategia de Derechos Fundamentales de la EUAA.[27] Sin embargo, los planes operativos aplicables en el momento de las denuncias no contenían tales medidas, y el plan actual parece vago al respecto hasta el día de hoy.[28]
39. Teniendo en cuenta el impacto que puede tener el hecho de ser identificado como «vulnerable» en el acceso a los derechos, así como el marco jurídico aplicable, la práctica de denuncia en la isla de Samos en el momento de la denuncia constituía mala administración.
40. La Defensora del Pueblo aprecia que, durante su investigación, la AAUE haya tomado medidas para abordar la cuestión de señalar los indicadores de vulnerabilidad que surjan durante las entrevistas. En particular, los trabajadores sociales de la EUAA están ahora obligados a preparar, para todas las entrevistas (a diferencia de las seleccionadas en el pasado), una «nota para el expediente» compartida con el GAS. En esta «nota al expediente», se marcará cualquier indicador de vulnerabilidad detectado en la entrevista.
41. Dicho esto, la Defensora del Pueblo desea llamar la atención de la EUAA sobre el hecho de que este paso solo puede ser eficaz si se instruye claramente a los trabajadores sociales para que investiguen, incluso de manera preliminar, cualquier indicador de vulnerabilidad que no figure ya en el expediente y que surja durante la entrevista. Además, y para garantizar que la AAUE cumpla plenamente sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, la Agencia debe considerar la posibilidad de pedir al GAS que proporcione información sobre cómo manejó los indicadores identificados en la nota, y de poder reaccionar a dicha información. Este es particularmente el caso cuando se trata de vulnerabilidades que requieren atención médica, lo que puede requerir una acción rápida y un seguimiento fuera del proceso de asilo.
42. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomienda que los planes operativos de la EUAA definan claramente las medidas para remitir a las víctimas de la trata de seres humanos y a cualquier otra persona en situación vulnerable a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada. Además, en lo que respecta a la «nota para el expediente», la AAUE debe recabar la confirmación de las autoridades nacionales sobre las medidas adoptadas en respuesta a los indicadores de vulnerabilidad identificados, especialmente en relación con las vulnerabilidades médicas. Si la AAUE no está satisfecha con el seguimiento dado por las autoridades nacionales, debe informar al respecto al Consejo de Administración.
Procedimiento para tratar los errores cometidos por los trabajadores sociales de la EUAA durante las entrevistas
43. Por lo que se refiere al seguimiento por parte de la EUAA de los posibles errores cometidos por los trabajadores sociales, el hecho de que exista un procedimiento nacional de recurso para las decisiones de asilo no exime a la EUAA de proporcionar un seguimiento adecuado de dichos errores durante las entrevistas, lo que podría tener un impacto en dichas decisiones.
44. Sobre la base de su inspección de los documentos, la Defensora del Pueblo no tiene conocimiento de ningún seguimiento realizado por la EUAA para rectificar la tramitación de un caso individual, en relación con los informes de los reclamantes sobre posibles errores cometidos por los trabajadores sociales durante una serie de entrevistas de asilo. Esto es motivo de preocupación.
45. De hecho, de la investigación se desprende que la AAUE no garantiza una revisión sistémica de todas las transcripciones de las entrevistas antes de que se transmitan a las autoridades griegas, sino que prioriza los casos en función de su complejidad y de los conocimientos especializados de los asistentes sociales. Esto se debe a razones de carga de trabajo, en combinación con los plazos estrictos establecidos por la legislación nacional. El Defensor del Pueblo reconoce los retos a los que se enfrenta la AAUE a este respecto.
46. En esta situación, parece aún más importante que exista un procedimiento adecuado para recibir y manejar los informes de errores cometidos durante una entrevista. Sin embargo, a día de hoy, no está claro cómo los solicitantes o terceros podrían presentar tales informes a la EUAA, y cómo estos serían manejados por la EUAA. De hecho, si bien es positivo que ya se haya establecido el mecanismo de reclamaciones de la EUAA, no parece diseñado para dar cabida a las reclamaciones sobre el contenido de la entrevista. El mecanismo de denuncia se ocupa exclusivamente de «violaciones concretas de los derechos fundamentales» y, además, no puede utilizarse para impugnar una decisión de asilo adoptada por las autoridades nacionales. No está claro si una queja sobre una entrevista (que es la fase preparatoria antes de la decisión de asilo) se consideraría lo suficientemente «concreta» en ausencia de una decisión, mientras que una queja presentada después de que se adopte la decisión probablemente se entendería como una impugnación de la decisión misma y, por lo tanto, se consideraría inadmisible.
47. Además de la cuestión de su alcance, los plazos aplicables (30 días hábiles para evaluar la admisibilidad de una denuncia, seis meses para tramitarla y, a primera vista, sin efecto suspensivo) y la naturaleza de las posibles medidas de seguimiento (sanciones disciplinarias, remisión a las autoridades competentes para procedimientos civiles o penales y daños y perjuicios)[29] no son adecuados ni para revisar ni hacer un seguimiento de las denuncias de errores cometidos durante las entrevistas con solicitantes de asilo (por ejemplo, reprogramando dichas entrevistas o suspendiendo la toma de decisiones sobre el expediente).
48. En opinión de la Defensora del Pueblo, se necesitan otros canales que permitan una tramitación más rápida y menos onerosa desde el punto de vista administrativo de los informes, como los presentados inicialmente a la AAUE por los reclamantes. Esto debería redundar tanto en interés de la AAUE como del solicitante de asilo. Una posibilidad podría ser, por ejemplo, incluir el asunto en cuestión en la muestra de asuntos para la revisión previa a la transmisión.
49. Por último, al Defensor del Pueblo le preocupa que, incluso cuando la AAUE y el propio GAS identifican errores como parte de un informe de evaluación de la calidad, no se adopten medidas correctoras en casos individuales. Aunque la AAUE explica que esto se debe a que la revisión está destinada a llevarse a cabo en «casos cerrados», el hecho de que un caso se haya cerrado a nivel de GAS no significa que la comunicación de ese error pase a ser redundante. El solicitante puede seguir participando (o participará) en otros procedimientos en los que esta información pueda ser pertinente.
50. De lo anterior se desprende que, a menos que la entrevista de un solicitante haya sido seleccionada como parte de una muestra para su revisión antes de la transmisión a las autoridades griegas, no existe ningún procedimiento para tramitar eficazmente las denuncias de un error cometido durante una entrevista, incluida la revisión de la documentación pertinente. Incluso cuando la entrevista de una persona se incluye en la muestra de QFR y se detectan errores, no se aplican medidas correctoras en casos individuales.
51. Por lo tanto, al Defensor del Pueblo le preocupa que el actual sistema de revisión contenga lagunas de supervisión que pueden dar lugar a errores no identificados o no abordados durante las entrevistas, lo que podría impedir la corrección de dichos errores o, si el expediente ya se ha transmitido al GAS, su comunicación oportuna al siguiente agente, de modo que puedan adoptar las medidas correctoras adecuadas (como volver a realizar la entrevista o suspender un retorno previsto). Esto es así a pesar de la constatación de mala administración del Defensor del Pueblo en un caso similar hace ocho años [30].
52. En general, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la EUAA no haya proporcionado a los solicitantes de asilo un procedimiento adecuado para notificar los errores cometidos durante las entrevistas y para que la EUAA revise dichos informes constituye una mala administración.
53. Para hacer frente a esta situación, el Defensor del Pueblo recomienda que la EUAA establezca un procedimiento interno, incluido un punto de contacto central, que permita a terceros o solicitantes notificar errores en la realización de una entrevista de asilo. Además, al recibir alegaciones de que se cometió tal error, la AAUE debe evaluar el asunto a su debido tiempo. Si el caso sigue en manos del equipo de apoyo al asilo de la EUAA, deben adoptarse inmediatamente medidas para corregir el error. En los casos en que la EUAA tenga conocimiento de un error después de que el material propuesto por su equipo de apoyo al asilo haya sido transmitido al GAS (por ejemplo, como parte de un QFR), la EUAA debe garantizar que esta información se transmita rápidamente a las autoridades nacionales pertinentes y al solicitante, de modo que pueda tenerse debidamente en cuenta en los próximos procedimientos, como los recursos o las solicitudes posteriores.
54. La Defensora del Pueblo informará a sus homólogos de la Red Europea de Defensores del Pueblo de sus diferentes recomendaciones establecidas en esta sección, para que estos últimos comprueben, si así lo deciden, cómo se garantiza el respeto de los derechos fundamentales en la cooperación entre los trabajadores sociales de la EUAA y los funcionarios nacionales de asilo.
Seguimiento de las presuntas violaciones de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro de acogida
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
55. Los denunciantes alegaron que los trabajadores sociales de la EUAA no investigaban regularmente las posibles violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades griegas, especialmente las devoluciones forzosas y la violencia fronteriza, denunciadas por los solicitantes de asilo durante las entrevistas de asilo. En opinión de los denunciantes, la AAUE, al no garantizar que sus asistentes sociales investiguen y notifiquen tales violaciones, corre el riesgo de hacerse cómplice de esta situación por omisión, ya que su silencio permitiría que tales violaciones persistieran sin sanción en el mismo entorno en el que opera la Agencia.
56. Los denunciantes consideraron además que no garantizar una investigación y notificación adecuadas de estas experiencias iba en contra de varias de las obligaciones de la EUAA. Esto incluía, en particular, la obligación de los trabajadores sociales de la EUAA de notificar cualquier infracción cometida por el Estado miembro de acogida o los organismos de la UE en el contexto de las actividades operativas,[31] la obligación de intercambiar información con las autoridades nacionales de manera oportuna y precisa,[32] y la obligación de suspender o poner fin a los despliegues en caso de violaciones graves o persistentes de los derechos fundamentales por parte del Estado miembro de acogida [33].
57. Por lo que se refiere a este último, los denunciantes criticaron además el retraso de la Agencia en el establecimiento de un mecanismo interno para tratar los informes externos sobre violaciones de los derechos fundamentales por parte de los Estados miembros. Piden que se desarrollen procedimientos claros y transparentes para registrar las violaciones, garantizando que se informe en consecuencia al agente de derechos fundamentales de la AAUE y a la Comisión Europea.
58. La AAUE explicó que solo puede examinar dichas denuncias de presuntas violaciones de los derechos fundamentales por parte del Estado miembro de acogida en el contexto de los casos limitados establecidos en el artículo 18, apartado 6, letra c), de su Reglamento, que prevé la suspensión o la terminación de los equipos de apoyo al asilo de la AAUE en casos de «violaciones de los derechos fundamentales u obligaciones de protección internacional por parte del Estado miembro de acogida que sean de carácter grave o que puedan persistir». Sin embargo, la Agencia toma en serio los informes de incumplimiento de los derechos fundamentales y los canaliza según proceda, por ejemplo, al agente de derechos fundamentales, al Consejo de Administración o a las autoridades nacionales, cuando considera que dichos informes son lo suficientemente graves.
59. Por lo que se refiere a la notificación interna, desde 2024, la EUAA está trabajando en un «mecanismo de escalada», que permitirá una identificación, notificación y escalada estructuradas y sistémicas de las infracciones que podrían considerarse como tales en virtud del artículo 18, apartado 6, letra c).
60. La AAUE explicó además que no participa en actividades de gestión de fronteras. Como los incidentes de devolución no son materiales para la solicitud de asilo, no necesariamente requieren investigación durante la entrevista de asilo. En su lugar, se informará a los solicitantes de la posibilidad de presentar una reclamación ante el agente de derechos fundamentales del Ministerio griego de Migración y Asilo; y los asistentes sociales enviarán un informe de incidentes a la dirección de la EUAA, que a su vez informará a las autoridades griegas. La EUAA hizo hincapié en que no había identificado pruebas de que sus trabajadores sociales impidieran a los solicitantes revelar tales experiencias.
Evaluación del Defensor del Pueblo
61. Es innegable que las devoluciones forzosas pueden dar lugar a graves violaciones de los derechos fundamentales.[34] La EUAA no es responsable de posibles violaciones de los derechos fundamentales cometidas por Grecia o cualquier otro Estado miembro en el que no estén implicadas. Sin embargo, la Agencia no puede ignorar las señales de que tales violaciones pueden estar ocurriendo. En el contexto de una investigación previa contra Frontex, el Defensor del Pueblo ya advirtió sobre las graves implicaciones jurídicas y de reputación que puede tener la cooperación continuada con un Estado miembro responsable de violaciones de los derechos fundamentales [35]. El Defensor del Pueblo también ha recordado (apartado 31) la jurisprudencia reciente en la que el Tribunal ha declarado claramente que el deber de cooperación leal no significa una confianza ciega en las acciones de un Estado miembro, sino que, por el contrario, implica apoyarlo para que cumpla su Derecho de la UE y sus obligaciones en materia de derechos fundamentales [36].
62. Si se llevan a cabo adecuadamente, las entrevistas individuales con los solicitantes de asilo brindan la oportunidad de identificar las violaciones de los derechos fundamentales que pueden denunciar, dado el contacto directo con las posibles víctimas de dichas violaciones o sus representantes.
63. El Defensor del Pueblo considera que, por principio, los solicitantes de asilo deben tener todas las oportunidades de denunciar las violaciones de sus derechos, también por parte del Estado miembro. Dicha información debe registrarse y transmitirse sistemáticamente a los agentes pertinentes de la AAUE (incluido el agente de derechos fundamentales, dada su función con arreglo al artículo 18, apartado 6, del Reglamento de la AAUE), así como a la Comisión Europea. Con ello se pretende que este último pueda desempeñar su papel de guardián de los Tratados y protector del presupuesto de la UE, incorporando dicha información en sus funciones de supervisión. Esta obligación se deriva del mandato de la EUAA y refleja un deber positivo de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos fundamentales [37].
64. Sobre la base de la inspección de los documentos de la EUAA, y a la vista de los recientes cambios de procedimiento introducidos por la EUAA, el Defensor del Pueblo aún no puede extraer conclusiones definitivas sobre la eficacia del (futuro) mecanismo de escalada. Señala, sin embargo, que no parece requerir la presentación de informes a la Comisión. Por este motivo, la Defensora del Pueblo invita a la AAUE a que, al responder a su recomendación, le facilite información actualizada sobre la situación del mecanismo de escalada y los próximos pasos para su adopción y aplicación. Para apoyar a la AAUE en su actual proceso de desarrollo de un enfoque estructurado y sistemático para detectar, denunciar y agravar las violaciones de los derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo formulará a continuación dos sugerencias de mejora conexas.
65. La Defensora del Pueblo señala además que, en el pasado,[38] la AAUE había expresado su voluntad de hacer públicas sus normas para poner fin o suspender los despliegues. Reafirma que dicha transparencia reforzaría la confianza tanto en los marcos de presentación de informes existentes como en los futuros y anima a la AAUE a cumplir su compromiso.
Recomendaciones
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula las cuatro recomendaciones siguientes a la Agencia de Asilo de la Unión Europea:
- La EUAA debe garantizar que todos los trabajadores sociales que participen en equipos de apoyo al asilo, dada la alta probabilidad de que entrevisten a solicitantes vulnerables, reciban formación obligatoria, especializada y periódica sobre la vulnerabilidad y las víctimas de la trata de seres humanos. Esta formación debe ser supervisada por la EUAA y su eficacia debe evaluarse periódicamente. Estos requisitos deben incluirse en todos los futuros planes operativos, en todos los lugares en los que la EUAA preste apoyo operativo que implique un contacto directo con los solicitantes de asilo.
- Los planes operativos de la EUAA deben definir claramente las medidas para remitir a las víctimas de la trata de seres humanos y a cualquier otra persona en situación vulnerable a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada.
- Por lo que se refiere a la «nota para el expediente», la EUAA debe recabar la confirmación de las autoridades nacionales sobre las medidas adoptadas en respuesta a los indicadores de vulnerabilidad identificados, especialmente en relación con las vulnerabilidades médicas. Si la AAUE no está satisfecha con el seguimiento dado por las autoridades nacionales, debe informar al respecto al Consejo de Administración.
- La EUAA debe establecer un procedimiento interno, incluido un punto de contacto central, que permita a terceros o solicitantes notificar errores en la realización de una entrevista de asilo. Además, al recibir alegaciones de que se cometió tal error, la AAUE debe evaluar el asunto a su debido tiempo. Si el caso sigue en manos del equipo de apoyo al asilo de la EUAA, deben adoptarse inmediatamente medidas para corregir el error. En los casos en que la EUAA tenga conocimiento de un error después de que el material propuesto por su equipo de apoyo al asilo haya sido transmitido al GAS (por ejemplo, como parte de un QFR), la EUAA debe garantizar que esta información se transmita rápidamente a las autoridades nacionales pertinentes y al solicitante, de modo que pueda tenerse debidamente en cuenta en los próximos procedimientos, como los recursos o las solicitudes posteriores.
Se informará de estas recomendaciones a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y a los denunciantes. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Agencia de Asilo de la Unión Europea enviará un dictamen motivado a más tardar el 8 de octubre de 2026.
Sugerencias de mejora
Además, el Defensor del Pueblo formula las dos sugerencias de mejora siguientes:
- La AAUE debe iniciar una revisión de su actual sistema de notificación de presuntas violaciones de los derechos fundamentales por parte del Estado miembro de acogida, con vistas a evaluar su eficacia y sus deficiencias. El resultado debe servir tanto para mejorar inmediatamente el sistema, si procede, como para informar sobre el desarrollo y la aplicación del mecanismo de escalada. Una vez establecido el mecanismo de escalada, deben enviarse instrucciones claras a los equipos de apoyo al asilo en lo que respecta a sus obligaciones de diligencia debida en materia de presentación de informes, y a los responsables directos en lo que respecta a la canalización sistemática de dichos informes en el mecanismo de escalada.
- Independientemente de las obligaciones del artículo 18, apartado 6, letra c), la AAUE debe garantizar que, cuando tenga conocimiento de información de que un Estado miembro en el que opera puede estar infringiendo el Derecho de la UE o violando la Carta, se informe de ello a la Comisión. Esto también debería aplicarse a los informes de devoluciones.
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 2.7.2026
[1] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.253.01.0001.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A253%3ATOC
[2] Una Agenda Europea de Migración, COM(2015) 240 final, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52015DC0240
[3] Para una visión general de las instalaciones existentes, véase: https://asylumineurope.org/reports/country/greece/asylum-procedure/access-procedure-and-registration/reception-and-identification-procedure/
[4] Medida EL-AS 1: Apoyo al asilo, Plan Operativo de la EUAA para Grecia 2022-2024 (según proceda en el momento de la denuncia), disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EL_OP_amendment_3_FINAL.pdf
[5] Véase el Plan Operativo 2022-2024 de la EUAA-Grecia, enmiendas 1 y 2, aplicable en el momento de los intercambios entre el denunciante y la EUAA: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EL_OP_amendment_rev29032022_Final.pdf & https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EL_OP_amendment_2_FINAL.pdf
[6] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes define las devoluciones forzosas como «diversas medidas adoptadas por los Estados que hacen que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, se vean obligados sumariamente a regresar al país desde el que intentaron cruzar o cruzaron una frontera internacional sin acceso a la protección internacional o a los procedimientos de asilo, o se les niegue cualquier evaluación individual de sus necesidades de protección que pueda dar lugar a una violación del principio de no devolución». Véase: https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-migrants/report-means-address-human-rights-impact-pushbacks-migrants-land-and-sea
[7] La AAUE consideró confidenciales los documentos inspeccionados.
[8] Los denunciantes alegaron una violación, en particular, de los artículos 4, 15, 16 y 24 de la Directiva 2013/32/UE en lo que respecta al procedimiento de asilo (Directiva sobre procedimientos de asilo, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2013/32/oj/eng), artículos 21, 22 y 25 de la Directiva 2013/33/UE (Directiva sobre las condiciones de acogida, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32013L0033) en lo que respecta a las condiciones de acogida, y el artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE (Directiva de reconocimiento, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/95/oj/eng).
[9] Artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 (disponible en: https://www.unhcr.org/sites/default/files/2025-02/1951-refugee-convention-1967-protocol.pdf), así como el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/treaty/char_2012/oj/eng). Además, los denunciantes alegaron además una violación de los Artículos 19, 21 y 41 de la Carta.
[10] De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2303 relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea, en particular su artículo 57, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[11] Un mecanismo de escalada para notificar las violaciones cometidas por el Estado miembro de acogida, a fin de contribuir al procedimiento previsto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2303.
[12] El artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/2303 prevé un mecanismo de denuncia por violaciones de los derechos fundamentales cometidas por participantes en actividades operativas de la AAUE.
[13] Primera respuesta de la AAUE, https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/228628, p. 8.
[14] Segunda respuesta de la AAUE, https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/228629, p. 21.
[15] Artículos 57 y 58 del Reglamento 2021/2303, citado anteriormente, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[16] Por analogía, asunto C-679/23 P, sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2025, WS y otros/Frontex (Operación Conjunta de Retorno), apartados 90 a 134, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023CJ0679.
[17] En particular, los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 2013/32/UE (a los solicitantes se les deben ofrecer condiciones de entrevista que les permitan presentar sus motivos de solicitud de forma completa y exhaustiva, que garanticen la confidencialidad y que les permitan explicar lo que puede faltar o ser incoherente), el artículo 4 de la Directiva 2013/32/UE, el artículo 25 de la Directiva 2013/33/UE (los trabajadores en situación de desempleo deben recibir una formación adecuada, también sobre la vulnerabilidad, incluidas las necesidades de las víctimas de tortura, por ejemplo) y el artículo 24 de la Directiva 2013/32/UE y los artículos 21, 22 y 25 de la Directiva 2013/33/UE (los grupos vulnerables deben beneficiarse de garantías específicas para poder ejercer sus derechos y obligaciones en pie de igualdad con otros solicitantes). Esta última Directiva establece una serie de salvaguardias de este tipo, incluida la suspensión de la aplicación de procedimientos acelerados. Este apoyo también debe prestarse si surge la necesidad durante el procedimiento de asilo.). Tomar nota, además, de que las víctimas de la trata de seres humanos se benefician de salvaguardias adicionales, como la prohibición de ejecutar órdenes de expulsión contra ellas durante el período de reflexión (artículo 6 de la Directiva 2004/81/CE del Consejo).
[18] Artículos 57 y 58 del Reglamento AAUE (2021/2303), así como considerandos 41 y 42, disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng. Para un análisis completo, véase la evaluación a continuación.
[19] En particular, el artículo 6, letras b) y c), del antiguo Código de Conducta de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), actualmente EUAA, actualmente sección 6 del Código de Conducta de la EUAA. Para un análisis completo, véase la evaluación de los apartados 37 y 38 de la presente recomendación. Código de conducta de la EASO disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EASO%20Code%20of%20Conduct%20-%20Oct16%20.pdf ; Código de conducta de la EUAA disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/2022-06/code_of_conduct_20220617.pdf
[20] En su decisión sobre la reclamación 1139/2018/MDC, la Defensora del Pueblo constató que los errores cometidos por los expertos de la entonces EASO pueden haber contribuido a la deportación de un solicitante de asilo, que posteriormente se temió muerto. Caso disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/119726
[21] Artículo 24 de la Directiva 2013/32/UE, citado anteriormente, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2013/32/oj/eng
[22] Véanse los apartados 18 a 19 de la presente Recomendación y las páginas 6 a 8 de la segunda respuesta de la EUAA.
[23] Por analogía, asunto C-679/23 P, citado anteriormente, apartados 107 a 108, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023CJ0679.
[24] Artículo 8, apartado 6, del Reglamento 2021/2303 (Reglamento AAUE), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[25] Artículo 6, letras b) y c), del Código de Conducta de la EASO, actualmente sección 5 del Código de Conducta de la EUAA. Código de conducta de la EASO disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EASO%20Code%20of%20Conduct%20-%20Oct16%20.pdf; Código de conducta de la EUAA disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/2022-06/code_of_conduct_20220617.pdf
[26] Artículo 18, apartado 2, letra m), del Reglamento 2021/2303 (Reglamento AAUE), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[27] Véase el objetivo específico 1.2 de la Estrategia sobre los Derechos Fundamentales 2024-2028 (EUAA/MB/2024/130): Existen procesos para organizar la asistencia operativa y técnica de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales y, en concreto, el criterio 1.2.2: Los planes operativos incluyen una descripción detallada y clara de las obligaciones de la Agencia en materia de derechos fundamentales, que establece lo siguiente: «De conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra m), del Reglamento de la EUAA, los planes operativos establecerán medidas para que los miembros de los equipos de apoyo al asilo remitan a las personas necesitadas de protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los niños y cualquier otra persona en situación vulnerable a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada. Las medidas detalladas se formularán explícitamente como condición previa operativa o serán objeto de una medida de ejecución específica prioritaria. (...)». La Estrategia de Derechos Fundamentales puede consultarse en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/2024-10/mbd_166_2024_fr_strategy_final.pdf
[28] En concreto, establece que las normas y condiciones para el despliegue, «incluida, cuando se disponga de ella, información detallada sobre las medidas [de remisión]» (el subrayado es nuestro), estarán disponibles en una plataforma interna.
[29] Véanse los artículos 6, 9, 10 y 11 de la Decisión n.o 159 del Consejo de Administración de la EUAA sobre el establecimiento del mecanismo de reclamaciones, disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/2024-10/159_mb_decision_complaints_mechanism.pdf
[30] Véase el asunto 1139/2018/MDC, citado anteriormente, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/119726
[31] Sección 20 (Obligación de informar) del Código de conducta de la EUAA aplicable a todos los expertos que participan en el equipo de apoyo al asilo (33/2025); y antes de 2025, el artículo 19 (Informes) del Código de conducta de la EASO para las personas que participan en las actividades de apoyo operativo de la EASO. El Código EASO está disponible en: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/EASO%20Code%20of%20Conduct%20-%20Oct16%20.pdf ; Código de la EUAA: https://www.euaa.europa.eu/sites/default/files/2022-06/code_of_conduct_20220617.pdf
[32] Artículo 4 del Reglamento 2021/2303, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[33] Artículo 18, apartado 6, letra c), del Reglamento 2021/2303, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng
[34] En dos sentencias de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró indicios sólidos de una práctica sistemática de devoluciones forzosas por parte de las autoridades griegas en la región del río Evros (A.R.E contra Grecia, solicitud n.o 15783/21, sentencia de 7 de enero de 2025, disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-240242%22]}, así como de las islas del mar Egeo, donde operan los denunciantes (G.R.J. contra Grecia, solicitud n.o 15067/21, sentencia de 7 de enero de 2025, disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-243431%22]}).
[35] Véase la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la manera en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en relación con la búsqueda y el salvamento en el contexto de sus actividades de vigilancia marítima, en particular el naufragio de Adriana, OI/3/2023/MHZ, apartados 71 a 78, disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/182665
[36] Sentencia en el asunto C-679/23 P, citado anteriormente, apartados 107 a 108, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023CJ0679
[37] De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento AAUE (disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj/eng), la Agencia tiene la obligación positiva más amplia, establecida en su mandato, de contribuir a garantizar la aplicación eficiente y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de una manera que respete plenamente los derechos fundamentales.
[38] Nota de clausura sobre la Iniciativa Estratégica del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la manera en que la Agencia de Asilo de la UE cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales y garantiza la rendición de cuentas por posibles violaciones (SI/4/2022/MHZ), disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/closing-note/en/166550