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Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos relacionada con su propuesta de aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría
Case opened
Case 646/2024/PVV - Opened on Thursday | 18 April 2024 - Recommendation on Thursday | 13 February 2025 - Decision on Wednesday | 29 October 2025 - Institution concerned European Commission ( Solution achieved ) - Country Hungary
Complaint submitted
03/04/2024Analysis of the complaint
04/04/2024Inquiry ongoing
18/04/2024Preliminary outcome
13/02/2025Inquiry outcome
29/10/2025
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Jefe de Unidad - C2 Secretaría General Comisión Europea |
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a la forma en que la Comisión tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos a la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría [COM(2022) 485 final].[1]
El 6 de diciembre de 2023, el denunciante solicitó el acceso público a cuatro documentos específicos mencionados en la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión. El denunciante también solicitó acceso a todos los documentos relacionados con determinadas auditorías y recomendaciones financieras de los servicios de la Comisión, como se menciona en la exposición de motivos. Por último, la solicitud del reclamante abarcaba «todos los documentos que contienen información sobre el examen de determinados datos de la licitación» y los «informes de los medios de comunicación y las partes interesadas», tal como se menciona en el texto principal de la propuesta.
Al no haber recibido una respuesta de la Comisión en el plazo establecido, el reclamante pidió a la Comisión que revisara su denegación implícita de acceso [2] (mediante una «solicitud confirmatoria») el 16 de febrero de 2024.
El 22 de marzo de 2024, la Comisión envió su respuesta.[3] Concedió pleno acceso a un estudio y a seis documentos que contenían información sobre el examen de determinados datos de la licitación. Además, la Comisión facilitó al denunciante varios hipervínculos a informes públicos de los medios de comunicación y las partes interesadas. Además, la Comisión concedió acceso parcial a tres documentos: la «Solicitud de información», la «Notificación escrita» y la «Carta de intenciones» a que se refiere la exposición de motivos de la propuesta. Al hacerlo, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso a los documentos, alegando que la divulgación completa socavaría la protección de los procedimientos judiciales [4] y su proceso de toma de decisiones [5].
El denunciante alega que la Comisión debería haber concedido pleno acceso a los tres documentos parcialmente divulgados y se pregunta si se han identificado todos los documentos incluidos en el ámbito de su solicitud de acceso [6].
Hemos decidido abrir una investigación sobre la negativa de la Comisión a conceder pleno acceso en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tramitar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, consideramos necesario revisar los tres documentos a los que se ha denegado el pleno acceso (la «Solicitud de información», la «Notificación escrita» y la «Carta de intenciones»). Agradeceríamos recibir copias marcadas de estos documentos que indiquen qué partes fueron reveladas al reclamante y cuáles no, y el razonamiento para las expurgaciones. Le agradeceríamos que la Comisión nos facilitara la copia de estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [7], a más tardar el 25 de abril de 2024.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con nosotros que marque como confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán de acuerdo con esta condición confidencial y se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
La posición de la Comisión se expuso en su respuesta enviada al denunciante el 22 de marzo de 2024. No obstante, en caso de que la Comisión desee proporcionar puntos de vista adicionales que deba tener en cuenta el Defensor del Pueblo Europeo durante esta investigación, en particular sobre la opinión del reclamante de que podría haber documentos adicionales que entren en el ámbito de aplicación de la solicitud, le agradeceríamos que nos los facilitara en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, el 10 de mayo de 2024.
El encargado de la investigación es la Sra. Paulien Van de Velde-Van Rumst.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 18.4.2024
[1] La propuesta se basa en el Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.
[2] De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32001R1049.
[3] La respuesta inicial adjunta a la denuncia tiene el número Ares(2024)2129035. Sin embargo, en la carta de cierre de la solicitud confirmatoria, la Comisión se refirió a Ares(2024)2178574.
[4] Artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento 1049/2001.
[5] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
[6] El denunciante indica que solo se les facilitó una lista de las ofertas pertinentes sin examinarlas. No obstante, en la propuesta se hace referencia a este examen. Además, faltaría un anexo (mencionado en la nota a pie de página 23 de la «carta de intenciones»).
[7] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.