- ES Español
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.
Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Comisión Europea sobre cómo tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con su propuesta de aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría
Inspection Report - Date Tuesday | 12 November 2024
Case 646/2024/PVV - Opened on Thursday | 18 April 2024 - Recommendation on Thursday | 13 February 2025 - Decision on Wednesday | 29 October 2025 - Institution concerned European Commission ( Solution achieved ) - Country Hungary
Complaint submitted
03/04/2024Analysis of the complaint
04/04/2024Inquiry ongoing
18/04/2024Preliminary outcome
13/02/2025Inquiry outcome
29/10/2025
Fecha de la primera reunión: Miércoles 7 de agosto de 2024
Fecha de la segunda reunión: Lunes 7 de octubre de 2024
En línea (Webex) (primera reunión) y en los locales del Defensor del Pueblo (segunda reunión)
Presente
El 7 de agosto de 2024
Comisión Europea
Tres representantes de la DG Presupuestos
Tres representantes de la Secretaría General
Defensor del Pueblo Europeo
Jennifer King - Experta jurídica
Paulien Van de Velde-Van Rumst - Responsable de investigaciones
Alice Bernard - Oficial de investigaciones
Valentina Stoeva - Oficial de investigaciones
Anežka Hlinovská - Solicitudes de información
El 7 de octubre de 2024
Comisión Europea
Cuatro representantes de la DG Presupuestos
Dos representantes de la Secretaría General
Defensor del Pueblo Europeo
Tanja Ehnert - Coordinadora de consultas
Paulien Van de Velde-Van Rumst - Responsable de investigaciones
Alice Bernard - Oficial de investigaciones
Kilian Frey - Consultas del aprendiz
Antecedentes
La queja se refiere a: en primer lugar, la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos a que se refiere la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra las violaciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría (basada en el Reglamento sobre condicionalidad [1]); en segundo lugar, el hecho de que la Comisión enviara al denunciante una respuesta inicial a pesar de que ya había presentado una solicitud confirmatoria.
Finalidad de las reuniones
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo obtuviera más aclaraciones sobre las expurgaciones en los documentos solicitados y brindara a la Comisión la oportunidad de abordar el segundo elemento de la reclamación.
Está prevista una segunda reunión el 7 de octubre de 2024, dado que no todos los representantes pertinentes de la Comisión pudieron asistir a la primera reunión, que tuvo lugar el 7 de agosto.
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó, dio las gracias a los representantes de la Comisión por reunirse con ellos y expuso el propósito de la reunión. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la Comisión como confidencial, ni al reclamante ni a ninguna otra persona ajena a la Oficina del Defensor del Pueblo, sin el consentimiento previo de la Comisión [2].
El equipo de investigación explicó que elaboraría un proyecto de informe sobre la reunión que se enviaría a la Comisión para garantizar que el contenido fuera exacto y completo desde el punto de vista fáctico. A continuación, se ultimaría el informe de la reunión, se incluiría en el expediente y se facilitaría al denunciante. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo al denunciante ni a ningún tercero.
Información intercambiada
Durante las dos reuniones, los representantes de la Comisión proporcionaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo más aclaraciones sobre su aplicación de las excepciones para la protección de los procedimientos judiciales (1) y un proceso de toma de decisiones (2). Los representantes de la Comisión también explicaron en detalle su evaluación de la posible existencia de un interés público superior en la divulgación (3). Las respuestas que incluyen información confidencial se han incluido en un anexo confidencial del presente informe de la reunión.
1. Aplicación de la excepción para la protección de los procedimientos judiciales (artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001)
Dado que la Comisión no indicó en su respuesta inicial cuál de las excepciones invocadas se aplica a qué parte de los documentos expurgados, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara qué excepción se aplica a qué parte de los documentos expurgados. Los representantes de la Comisión explicaron que la excepción para la protección de los procedimientos judiciales solo se aplica a las expurgaciones relativas a seis asuntos judiciales incoados por fideicomisos de interés público afectados por el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo [3].
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó cómo se verían socavados exactamente estos procedimientos judiciales por la divulgación de la información expurgada. Los representantes de la Comisión declararon que las partes expurgadas corresponden a la evaluación de la Comisión de los fideicomisos de interés público enviada a Hungría y a las respuestas de Hungría a las preguntas de la Comisión. Los representantes de la Comisión especificaron que la divulgación de estas partes revelaría la evolución, en orden cronológico, de la línea de razonamiento de la Comisión en relación con los fideicomisos de interés público desde el inicio del procedimiento hasta la adopción de su propuesta en virtud del Reglamento sobre condicionalidad. Según los representantes de la Comisión, esta debería tener la posibilidad de explicar este razonamiento como parte de su defensa en el procedimiento judicial en curso. Si se liberaran las partes expurgadas, la forma en que la Comisión construye un caso y su capacidad para defenderse se verían obstaculizadas, ya que contienen un razonamiento detallado de la Comisión que no se conoce públicamente.
Los representantes de la Comisión señalaron además que el destinatario de la Decisión de Ejecución del Consejo es Hungría, mientras que los solicitantes de anulación de dicha Decisión son universidades/instituciones de enseñanza superior mantenidas por fideicomisos húngaros de interés público. Si la Comisión divulgara las partes expurgadas, pondría a esas instituciones educativas en pie de igualdad con los Estados miembros (mientras que, en virtud del Reglamento sobre condicionalidad, el procedimiento que conduce a la propuesta de medidas es un diálogo bilateral con el Estado miembro de que se trate), en este caso Hungría, lo que a su vez las pondría en una posición más ventajosa para los procedimientos judiciales. La situación sería diferente si Hungría decidiera divulgar la información expurgada que se le había dirigido.
Los representantes de la Comisión reconocieron que la explicación dada en la respuesta de la Comisión a la solicitud de acceso público era sucinta.
2. Aplicación de la excepción para la protección del proceso interno de toma de decisiones de una institución (artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001)
Los representantes de la Comisión declararon que las nuevas expurgaciones relacionadas con deficiencias en la contratación pública, riesgos de conflicto de intereses, cooperación con la OLAF e investigaciones y enjuiciamientos anticorrupción están cubiertas por la excepción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001, que es la protección de un proceso interno de toma de decisiones. Los representantes de la Comisión declararon que esta excepción también se aplica a las expurgaciones restantes, que no entran en ninguna de las categorías mencionadas, y facilitaron explicaciones confidenciales en relación con estas expurgaciones específicas.
Los representantes de la Comisión dijeron que la carta de notificación a Hungría planteaba dudas sobre varios aspectos, aunque circunscritos, que podrían considerarse pertinentes con arreglo al régimen general de condicionalidad, algunos de los cuales al final no formaban parte de la propuesta. En relación con estos aspectos, los representantes de la Comisión declararon que la Comisión se reserva el derecho de supervisarlos o investigarlos en el futuro. Por lo tanto, la Comisión consideró que la supresión de las partes que cubren estos aspectos era necesaria para salvaguardar la posibilidad de investigar y decidir sobre estas cuestiones en el futuro. Los representantes de la Comisión indicaron que se había divulgado información sobre cuestiones que habían constituido la base de la propuesta [4].
Además, al considerar que el presente asunto es el primero en el que se ha aplicado el Reglamento sobre condicionalidad, los representantes de la Comisión declararon que la Comisión no desea revelar su estrategia para tratar tales casos. La divulgación de los documentos controvertidos revelaría qué información considera pertinente la Comisión y qué podría estar buscando en el futuro. La Comisión desea evitar esta situación, ya que sigue desarrollando su práctica.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a los representantes de la Comisión que aclararan cómo la divulgación de esta información obstaculizaría concretamente su actual toma de decisiones interna. Los representantes de la Comisión indicaron, en primer lugar, que las partes expurgadas consisten en información que es objeto de un diálogo bilateral con el Estado miembro en cuestión y que estos intercambios están en curso.
En segundo lugar, los representantes de la Comisión explicaron que la divulgación de esta información mostraría lo que la Comisión considera elementos pertinentes para el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y obstaculizaría su proceso de toma de decisiones. A este respecto, los representantes de la Comisión reiteraron que la Comisión no desea revelar su estrategia en esta fase, ni la técnica de investigación que utiliza. Si la Comisión revela qué sectores específicos y autoridades de gestión le preocupan en el futuro, determinados agentes de estos sectores, o de dichas autoridades de gestión, podrían empezar a actuar de manera diferente y, por ejemplo, cambiar sus formas de trabajo para ocultar determinados problemas o comportamientos. Los representantes de la Comisión facilitaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo un ejemplo concreto en este contexto que figura en un anexo confidencial del presente informe de la reunión.
En respuesta a una pregunta del equipo de investigación del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento de toma de decisiones en curso exacto en cuestión, los representantes de la Comisión señalaron que, por ejemplo, las expurgaciones relacionadas con los acuerdos marco son pertinentes para todo el período de programación actual del marco financiero plurianual (MFP 2021-2027). Los representantes de la Comisión declararon que, por lo tanto, el seguimiento de las cuestiones tratadas en la propuesta sigue en curso.
Además, los representantes de la Comisión indicaron que, en su opinión, el procedimiento en virtud del Reglamento sobre condicionalidad no está cerrado. Más concretamente, la Comisión considera que la fase de toma de decisiones no termina con la Decisión de Ejecución del Consejo, ya que, en la medida en que las medidas adoptadas siguen en vigor, la Comisión continúa su seguimiento y los intercambios con Hungría. Además, según lo dispuesto en el Reglamento sobre condicionalidad, un año después de la adopción de dicha decisión, la Comisión evalúa la situación y, tras dicha evaluación, presenta una nueva propuesta de Decisión del Consejo, si considera que las medidas deben adaptarse o levantarse [5]. La Comisión adoptó su reevaluación en diciembre de 2023, en ausencia de una notificación escrita de Hungría para exigir que las medidas se adapten o levanten. La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas debían seguir vigentes. Por lo tanto, el hecho de que las medidas en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo sigan vigentes significa que la toma de decisiones aún está en curso. Además, en el caso de las cuestiones que no estaban cubiertas por la Decisión de Ejecución del Consejo, los representantes de la Comisión añadieron que la Comisión podría reabrir el procedimiento en el futuro en lo que respecta a estos aspectos.
A continuación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó en qué medida las partes expurgadas siguen siendo pertinentes para la nueva evaluación anual de la Comisión con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad o para la situación en la que decidiría reabrir el procedimiento sobre determinadas cuestiones. Más concretamente, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la Comisión seguiría necesitando la información expurgada para sus nuevas evaluaciones.
Los representantes de la Comisión respondieron que, en opinión de la Comisión, algunas cuestiones siguen abiertas. Además, podría suceder que algunas de las cuestiones que preocupaban a la Comisión, pero que aún no habían sido suficientemente fundamentadas para ser incluidas en la Decisión de Ejecución del Consejo, volvieran a ser más problemáticas. En tal escenario, puede ser que la información expurgada se utilice como continuación de la evaluación original en lugar de reiniciar el procedimiento en su totalidad. Dado que esta es la primera vez que se aplica el Reglamento sobre condicionalidad, queda por ver este y los aspectos procedimentales concretos.
En cuanto a la aplicación por parte de la Comisión de la excepción para proteger su toma de decisiones en curso, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo pidió además a los representantes de la Comisión que explicaran más concretamente cómo la divulgación de la información expurgada ejercería presión externa sobre la Comisión, lo que obstaculizaría su toma de decisiones. Los representantes de la Comisión declararon que la divulgación aumentaría significativamente la presión sobre los responsables de la toma de decisiones y proporcionaron explicaciones más detalladas a este respecto, que figuran en el anexo confidencial del presente informe de reunión. Además, refiriéndose a un informe reciente del Tribunal de Cuentas Europeo [6], los representantes de la Comisión señalaron que solo dispone de recursos humanos limitados para aplicar el Reglamento sobre condicionalidad y que responder a todas las solicitudes de información adicionales, que pueden derivarse de una mayor divulgación, desviaría recursos de la aplicación real del Reglamento.
En respuesta a una pregunta del equipo de investigación de la Defensora del Pueblo sobre si la eliminación de las expurgaciones aumentaría realmente la presión sobre la toma de decisiones de la Comisión, teniendo en cuenta la especulación ya existente en el discurso público (basada, por ejemplo, en los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho), los representantes de la Comisión dijeron que la Comisión no puede tener en cuenta dicha especulación cuando toma sus decisiones, y que la presión aumentaría de todos modos.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo observó que algunas de las consideraciones de la Comisión, principalmente en relación con la salvaguardia de sus intercambios con Hungría, parecen estar relacionadas con la excepción para la protección de las investigaciones y la auditoría [7], más que con la excepción para la protección de la toma de decisiones en curso.
Los representantes de la Comisión declararon que su toma de decisiones depende de la investigación subyacente, por lo que todos estos elementos forman parte de la toma de decisiones en curso. Existe el principal proceso de toma de decisiones que conduce a la propuesta de la Comisión, sobre la base del cual el Consejo adopta una decisión de ejecución. Sin embargo, también hay cuestiones destacadas en el procedimiento, sobre las que la Comisión tuvo una evaluación preliminar o se reservó el derecho a seguir adelante. Los representantes de la Comisión explicaron que la fase de toma de decisiones no termina con la Decisión de Ejecución del Consejo. Incluso después de la CID, la Comisión realizó una evaluación en el asunto húngaro (de oficio a falta de notificación por parte de Hungría) y posteriormente adoptó una nueva evaluación, mediante decisión. En la medida en que las medidas del Consejo siguen en vigor, la Comisión sigue evaluando la situación en Hungría (que está obligada a informar cada tres meses sobre sus progresos en la aplicación). El hecho de que las medidas sigan vigentes demuestra que el proceso de toma de decisiones sigue siendo continuo.
Por último, los representantes de la Comisión reconocieron que el razonamiento de la respuesta a la solicitud de acceso no contenía estas explicaciones detalladas.
3. Apreciación de la existencia de un interés público superior y elemento procesal de la reclamación
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo observó que el reclamante se había mostrado en desacuerdo con el hecho de que la Comisión considerara su respuesta de 22 de marzo de 2024 como una «respuesta inicial». Añadieron que la práctica de la Comisión de anular las solicitudes confirmatorias afectaba, en el caso que nos ocupa, a la evaluación de la existencia de un interés público superior. Más concretamente, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que, en la respuesta de la Comisión de 22 de marzo de 2024, la Comisión explicó que no podía identificar ningún interés público superior en la divulgación y que el solicitante no hacía referencia a tales consideraciones. En sus puntos de vista adicionales sobre este asunto, enviados antes de esta reunión a la Oficina del Defensor del Pueblo, la Comisión había reiterado el requisito del Reglamento 1049/2001 de tener en cuenta las consideraciones de la OPI, pero se refirió únicamente al hecho de que «el solicitante no se ha referido a ningún interés público superior en [su] solicitud». Dado el retraso en la adopción de la respuesta de la Comisión, en el momento de presentar una solicitud de reconsideración (solicitud confirmatoria), el denunciante no era consciente de que la Comisión se basaría únicamente en excepciones relativas para justificar la no divulgación ni en su obligación de establecer un OPI. Por consiguiente, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la Comisión podía profundizar en su evaluación de la existencia de una posible OPI en la divulgación de las partes expurgadas y abordar este aspecto procedimental de la reclamación.
En la reunión, los representantes de la Comisión se refirieron a la respuesta de la Comisión en la que ésta afirmaba que la demandante no había presentado ninguna alegación relativa a la posible existencia de un OPI en la solicitud inicial. Los representantes de la Comisión aclararon que, aunque no se había reiterado en los puntos de vista adicionales, la Comisión también examinó proactivamente si existía tal OPI y no lo encontró.
Los representantes de la Comisión explicaron que, al igual que en el caso de las ayudas estatales o los procedimientos de infracción, la primera fase del procedimiento con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad consiste en un debate bilateral entre el Estado miembro y la Comisión. Existe un deber de cooperación leal y la Comisión debe preservar la confianza del Estado miembro de que se trate y la confidencialidad del proceso. Además, dado que las cuestiones debatidas en el marco del Reglamento sobre condicionalidad se refieren a la financiación de la UE, la divulgación del contenido de estos debates podría tener un impacto en los mercados financieros y en los intereses de todos los contribuyentes. Más concretamente, si la Comisión revelara posibles problemas en la conducta de un Estado miembro, esto podría tener graves repercusiones financieras para el Estado miembro (por ejemplo, una calificación crediticia más baja), independientemente de si esos problemas se incluyen en una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo en virtud del Reglamento sobre condicionalidad. En este contexto, la Comisión no vio un OPI en la divulgación.
Además, los representantes de la Comisión señalaron que, desde un punto de vista procedimental, sobre la base de la jurisprudencia aplicable de la Unión, la institución está obligada a comprobar si existe un OPI, incluso si el solicitante no lo planteó. En opinión de la Comisión, tal apreciación se ha llevado a cabo en el presente asunto. No obstante, según la jurisprudencia, la carga de la prueba recae en el solicitante de acceso a los documentos, que debe poner estos argumentos en conocimiento de la institución. Esto no se limita a ninguna etapa en particular, es decir, inicial o confirmatoria. Por lo tanto, un solicitante no necesita anticipar qué excepciones y argumentos presentaría la institución y el denunciante tuvo la oportunidad de presentar los argumentos sobre la OPI en la solicitud inicial.
Los representantes de la Comisión declararon que, en relación con el procedimiento, la DG Presupuestos facilitó la respuesta inicial al reclamante después de que este presentara una solicitud confirmatoria y la Secretaría General de la Comisión decidió archivar la solicitud confirmatoria sobre esa base. La Comisión había invitado al reclamante a presentar una nueva solicitud confirmatoria si deseaba hacerlo, preservando así el proceso en dos fases previsto en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y permitiendo la posibilidad de presentar sus observaciones sobre la respuesta.
Conclusión de la reunión
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión copias marcadas de las expurgaciones en los documentos en cuestión con el fin de facilitar la investigación, que la Comisión facilitó después de la primera reunión.
El equipo de investigación agradeció a los representantes de la Comisión su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.
Bruselas, 12 de noviembre de 2024
Jennifer King Paulien Van de Velde-Van Rumst
Oficial de investigaciones de expertos jurídicos
[1] Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.
[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[3] asunto T-115/23, Debreceni Egyetem; asunto T-132/23, Óbudai Egyetem/Consejo y Comisión; asunto T-133/23 Állatorvostudományi Egyetem/Consejo y Comisión; asunto T-138/23 Semmelweis Egyetem/Consejo; asunto T-139/23 Miskolci Egyetem/Consejo y Comisión; Asunto T-140/23 Dunaújvárosi Egyetem/Consejo y Comisión.
[4] A menos que esté relacionado con los casos judiciales en curso mencionados anteriormente. Véase la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo presentada por la Comisión con su exposición de motivos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0485) y la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32022D2506).
[5] Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2020/2092.
[6] Véase https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2024-03/SR-2024-03_EN.pdf.
[7] Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento 1049/2001.