FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • Easy to read
  • Text size

You have a complaint against an EU institution or body?

Current language: 
  • Español
Source language: 
Available languages: 
The translation of this page has been generated by machine translation.
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.

Carta al Consejo de la UE en la que se solicita una opinión sobre la investigación de oficio del Defensor del Pueblo Europeo OI/11/2014/MMN relativa a la transparencia y la participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)

Sr. Uwe Corsepius

Secretario General

Consejo de la Unión Europea

BE-1048 Bruselas

Estrasburgo, 29.7.2014

Re: Investigación de propia iniciativa OI/11/2014/MMN sobre la transparencia y la participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) — Consejo de la UE

Muy señor mío:

Las negociaciones en curso de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) revisten un interés público significativo, dado su posible impacto en la vida de los ciudadanos. Como Defensor del Pueblo Europeo, lo que me preocupa especialmente es la medida en que el público puede seguir el progreso de estas conversaciones y contribuir a configurar su resultado.

En este contexto, observo que la base sobre la que se ha pedido a la Comisión Europea que negocie en nombre de la Unión, a saber, las directrices de negociación de la UE, no ha sido publicada proactivamente por el Consejo. Que yo sepa, el Consejo tampoco ha reaccionado positivamente a ninguna solicitud que haya recibido de acceso público a este documento en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 [1].

Si bien sigo dispuesto a tramitar cualquier reclamación que se me presente en caso de denegación de dicha solicitud, pensé que sería útil, tanto para el Consejo como para los ciudadanos, entablar un diálogo sobre este asunto con el Consejo a través de una investigación de propia iniciativa.

En mi opinión, un alto nivel de transparencia de los fines y objetivos de la Unión Europea constituye una condición previa para el éxito de las negociaciones de la ATCI. La razón se expresa claramente en el siguiente pasaje de una sentencia del Tribunal de Justicia: " la falta de información y debate … es capaz de suscitar dudas en la mente de los ciudadanos, no sólo en lo que respecta a la legalidad de un acto aislado, sino también en lo que respecta a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su conjunto"[2]. Por el contrario, un enfoque proactivo de la transparencia podría mejorar las perspectivas de éxito al aumentar la legitimidad del proceso de negociación a los ojos de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo, en consonancia con el Tribunal, reconoce que, en el contexto de las negociaciones internacionales, determinados documentos deben seguir siendo confidenciales [3]. Es muy posible que se puedan presentar argumentos convincentes para que no se divulguen los documentos relativos a las negociaciones cuando estas están en curso. Sin embargo, tales argumentos deben ser de naturaleza específica, relativos al contenido de un documento y al contexto de negociación, haciendo especial hincapié en el momento de la divulgación.

Como seguramente saben, las directrices de negociación parecen, de hecho, ser fácilmente accesibles en Internet. Si bien la jurisprudencia establece que la divulgación no autorizada no debe determinar la cuestión del acceso del público en virtud del Reglamento 1049/2001, sería excesivamente formalista ignorar la disponibilidad del documento a efectos de la presente investigación de oficio.

El documento de 17 páginas contiene secciones sobre la naturaleza y el alcance de la ATCI, un preámbulo y principios generales, objetivos, disposiciones sobre el acceso al mercado, cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias, y normas, el marco institucional y las disposiciones finales. El documento no entra en gran detalle sobre ninguno de estos temas y algunos se tratan con un nivel muy alto de generalidad [4]. En estas circunstancias, no resulta evidente de inmediato cómo su divulgación menoscabaría la protección de cualquiera de los intereses públicos o privados previstos en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001.

En concreto, por lo que se refiere a la excepción del Reglamento 1049/2001 basada en la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales, un análisis preliminar sugiere que la divulgación pública del documento no perjudicaría ahora i) la confianza mutua entre los negociadores; ii) inhibiría el desarrollo de debates libres y eficaces en el contexto de las negociaciones; y/o iii) revelaría elementos estratégicos de las negociaciones, ya sea a la otra parte negociadora o a terceros.[5] El hecho de que haya transcurrido un año desde la adopción del documento debe tenerse en cuenta a este respecto. Cabe suponer que, en esta fase, la UE ha comunicado a los Estados Unidos, y de hecho a otros terceros países, lo que considera que debería negociarse en el contexto de la ATCI. Como tal, es difícil ver cómo la divulgación de las directrices de negociación socavaría la protección de este interés. Debo añadir, a este respecto, que el Tribunal General ha declarado que la importancia, para los ciudadanos de la Unión, del asunto al que se refieren los documentos solicitados desempeña un papel a la hora de determinar si la divulgación de dichos documentos causaría realmente un perjuicio. [6]

Entiendo que el Consejo puede temer que la publicación de este documento siente un precedente para futuras negociaciones o para documentos similares en el contexto de estas negociaciones en curso. En mi opinión, tales temores estarían fuera de lugar porque cada caso debe ser tratado por sus propios méritos. Si puede establecerse que una de las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplica a un documento determinado, sobre la base de su contenido específico, el acceso puede denegarse válidamente.

Espero que el Consejo encuentre útiles estas reflexiones si recibe una solicitud de acceso público a las directrices de negociación. Sin embargo, en aras de la transparencia, la buena administración, el uso eficaz de los recursos y, en última instancia, el fomento de la confianza pública, también invito al Consejo a considerar la posibilidad de publicar proactivamente el documento en cuestión. Al hacerlo, ayudaría a promover la confianza pública, que es un elemento clave para garantizar el éxito final de las negociaciones.

Le agradecería que diera su opinión al Consejo sobre este asunto lo antes posible y, a más tardar, el 30 de septiembre de 2014. Tenga en cuenta que esta opinión se publicará en mi sitio web.

En caso de que sus servicios necesiten más información sobre esta investigación de oficio, no duden en ponerse en contacto con el Sr. Martín Martínez Navarro (tel. +33 3 88 17 24 01), asesor jurídico responsable de este asunto.

Por último, hoy también he dirigido una investigación de propia iniciativa a la Comisión en relación con la ATCI. Se adjunta copia de mi carta a la Comisión, para información del Consejo.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly

cc: José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea

Documento adjunto: Copia de la carta del Defensor del Pueblo a la Comisión en el marco de la investigación de oficio OI/10/2014/MMN



[1] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

[2] Asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05, Suecia y Turco/Consejo, Rec. 2008, p. I-4723, apartado 59 (el subrayado es mío). Si bien este asunto se refería a un procedimiento legislativo, la declaración del Tribunal parece igualmente pertinente en el presente contexto.

[3] Véanse, a modo de ejemplo, las decisiones del Defensor del Pueblo en los asuntos 2393/2011/RA y 90/2009/OV.

[4] Por ejemplo, la sección sobre «Acceso a los mercados» contiene las siguientes subsecciones: comercio de bienes, comercio de servicios y establecimiento, protección de las inversiones y contratación pública.

[5] Véase el asunto T-301/10 Sophie in 't Veld/Comisión (sentencia de 19 de marzo de 2013). Véase también el asunto T-529/09, Sophie in 't Veld/Consejo (sentencia de 4 de mayo de 2012); confirmado en casación, asunto C-350/12 P, Consejo/Sophie in 't Veld (sentencia de 3 de julio de 2014).

[6] Asunto T-233/09, Access Info Europe/Consejo, Rec. 2011, p. II-73, apartado 74.

What did you think of this automatic translation? Give us your opinion!