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Propuesta del Defensor del Pueblo Europeo para una solución amistosa en la investigación de la reclamación 809/2012/JF contra la Comisión Europea

Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante es un antiguo funcionario del Parlamento Europeo, mientras que su esposa no es un funcionario de la UE. Los cónyuges, que son daneses, tienen una hija y un hijo. La esposa del autor entiende inglés pero no habla francés.

2. En 2004, el autor sufrió un accidente cerebrovascular. Como resultado, perdió la capacidad de leer y escribir (incluso en su propia lengua materna, el danés) y de entender idiomas extranjeros. En julio de ese año, se le concedió una asignación por invalidez. También recibió dos asignaciones por hijos a cargo y una reducción fiscal adicional por sus dos hijos que todavía estaban estudiando en ese momento.

3. En febrero de 2007, la esposa del autor informó al Parlamento de que su hija había terminado sus estudios universitarios. Por lo tanto, ya no tiene derecho a la asignación por hijo a cargo. El Parlamento transmitió esta información a la Oficina de Administración y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «PMO»).

4. El 8 de marzo de 2007, la PMO confirmó que, a partir de ese mes, el autor dejaría de percibir la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad de la hija. Sólo seguirá percibiendo esos subsidios por el hijo de la pareja.

5. En noviembre de 2008, debido a un problema de software, la asignación por hijo a cargo de la hija del autor se reintrodujo erróneamente en el sistema de la PMO. En consecuencia, el demandante recibió esta reducción, más una reducción fiscal adicional, con respecto a su hija, con carácter retroactivo a partir de septiembre de 2007.

6. En mayo de 2011, la PMO descubrió su error y detuvo los pagos (el último pago se realizó en abril de 2011).

7. El 6 de junio de 2011, mediante una nota redactada en francés, la PMO informó al denunciante de que, como consecuencia del error antes mencionado, debía a la Comisión 219 786,66 DKK (aproximadamente 30 000 EUR). Este importe se mencionaba en su nómina de mayo de 2011, bajo el epígrafe «DET». La PMO se disculpó por los inconvenientes causados. No obstante, subrayó que, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea [2] y con el plan financiero elaborado por la administración, la PMO recuperaría dicho importe mediante: i) 29 cuotas mensuales de 7 326,22 DKK cada una (aproximadamente 1 000 EUR), que se deducirían de su asignación por invalidez entre julio de 2011 y noviembre de 2013; y ii) un tramo de 7 326,28 DKK que se deducirá en diciembre de 2013. Estos reembolsos se indicarán en las nóminas bajo el epígrafe «DPN».

8. En julio de 2011, la PMO comenzó a recuperar los importes pagados en exceso de conformidad con el plan financiero antes mencionado.

9. En agosto de 2011, el hijo del autor también terminó sus estudios. En consecuencia, el demandante dejó de recibir la asignación por hijo a cargo correspondiente a partir de septiembre de 2011.

10. El 21 de septiembre de 2011, una antigua colega del demandante, la Sra. R, escribió a la PMO en su nombre, en francés, expresando la opinión de que no podía haber tenido conocimiento del pago excesivo. La Sra. R. subraya que la esposa de la autora, que también estaba gravemente enferma, se esforzó por gestionar los asuntos de su marido. Sin embargo, no entendía el francés y, a pesar de sus reiteradas peticiones de que el Parlamento y la Comisión le enviaran toda la correspondencia en inglés, todavía la recibía en francés. La última información facilitada a la esposa de la autora por el gestor de expedientes de la PMO de su marido [3] era que el importe total pagado en exceso era de 159.338,81 DKK (aproximadamente 21.500 euros) y no de 219.786,66 DKK, como se había indicado en la carta de la PMO. La Sra. R. también subraya que la situación financiera de la familia del demandante es muy difícil y solicita que se vuelva a calcular la deuda. Hizo hincapié en que el autor alcanzaría pronto los 65 años de edad y que su asignación por invalidez sería sustituida por la pensión normal de jubilación. La Sra. R. también se refirió a la mala salud de la suegra de la autora, que, según ella, exigía un esfuerzo financiero adicional significativo. La familia del autor había intentado vender su casa en Dinamarca, pero no lo lograron debido a la situación económica del país. No pudieron reembolsar las cuotas mensuales solicitadas por la PMO. La Sra. R. pide a la PMO que le informe de la posibilidad de impugnar su decisión de reembolso. Hizo hincapié en que la esposa del autor había informado debidamente al Parlamento en 2007 de que su hija había terminado sus estudios y que ya no tenía derecho a la asignación por hijo a cargo correspondiente. Por lo tanto, era evidente que el demandante no pretendía recibir indebidamente ese subsidio. La esposa del autor no podía imaginar que la PMO comenzaría a pagar de nuevo esas prestaciones por su hija, que ya tenía 26 años de edad en ese momento. La Sra. R hace hincapié en que, incluso los antiguos funcionarios de la UE que ahora son pensionistas se quejan de los códigos incomprensibles en sus nóminas y, como resultado, renuncian a tratar de entender por qué las cantidades aumentan y disminuyen sin ninguna explicación. Por lo tanto, le parecía bastante normal que la esposa de la autora (que nunca ha sido empleada como funcionaria de la UE, que no entiende francés y que ella misma no goza de buena salud) no reaccionara ni tratara de entender por qué se habían producido cambios en las nóminas de su marido. Si la PMO le hubiera explicado que el asunto se refería a la asignación de su hija, habría reaccionado de inmediato. Esta fue la razón por la que ahora debería poder impugnar la reclamación de recuperación de la PMO.

11. El 22 de septiembre de 2011, la esposa del autor también se puso en contacto con la PMO por correo electrónico, indicando que su marido no podía hacerlo por sí mismo debido al accidente cerebrovascular. Ella no entendía por qué tenían que reembolsar una cantidad tan significativa de dinero. Siempre tuvo la impresión de que todos los pagos relativos a sus hijos eran correctos. Su marido pronto empezaría a percibir una pensión de jubilación y no podían pagar más de 4 000 coronas danesas al mes (poco más de 500 euros). La esposa del autor expresó la esperanza de que la PMO cambiara el monto del reembolso, ya que su familia ya tenía que sufragar gastos significativos. Por último, solicita que la PMO responda a la Sra. R porque no habla ni entiende francés.

12. El 27 de septiembre de 2011, la PMO respondió a la esposa del autor, confirmando sus cálculos anteriores. La invitó a solicitarle que llevara a cabo una revisión del plan financiero si ella y su marido no podían pagar las cuotas mensuales de 7 326,22 DKK.

13. El 26 de octubre de 2011, mediante un correo electrónico escrito en francés, la Sra. R solicitó a la PMO que explicara las razones por las que se habían indicado importes diferentes (159.338,81 DKK y 219.786,66 DKK) en relación con el pago en exceso. También pregunta si se han modificado las cantidades de las cuotas mensuales. La Sra. R hace hincapié en que se necesita urgentemente una respuesta a este respecto, ya que la esposa del demandante tendría que solicitar un préstamo bancario si la respuesta fuera negativa. La Sra. R. pide además a la PMO que le informe sobre la forma en que la esposa del demandante puede impugnar la decisión de recuperación.

14. El 28 de octubre de 2011, la PMO volvió a confirmar sus cálculos anteriores en una carta redactada en inglés y dirigida al denunciante. Hizo hincapié en que, desde noviembre de 2008, los pagos indebidos se mencionaban en sus nóminas de pensión con el código «AEN». En opinión de la PMO, el pago excesivo era evidentemente tal que el denunciante no podía ignorarlo. Las normas financieras de la Comisión prevén un reembolso mensual del 15 % de la pensión neta, es decir, 7 890,39 DKK. Por consiguiente, las cuotas mensuales propuestas, que ascendían a 7.326,22 coronas danesas, ya se habían " minimizado". Por consiguiente, la PMO confirmó su plan financiero y consideró que el denunciante podía reembolsar el importe total adeudado. Añadió que, en caso de que tuviera más preguntas sobre su deuda o necesitara información sobre el procedimiento para reembolsar el importe en su totalidad, debería ponerse en contacto con su gestor de expedientes de la PMO.

15. Mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2011, la esposa de la autora pidió al Parlamento que le enviara todas las pruebas que obraban en su poder en relación con su marido y sus hijos a cargo. Hace referencia a las declaraciones que presentó entre 2006 y 2011, de las que no conservaba copias, y a todas y cada una de las comunicaciones pertinentes que el Parlamento haya enviado a la Comisión al respecto.

16. El 1 de noviembre de 2011, el subsidio de invalidez del autor fue sustituido por una pensión de jubilación.

17. El 23 de noviembre de 2011, por correo electrónico copiado a la PMO, el Parlamento respondió a la esposa del autor que "para el Parlamento, todo está bien en el expediente de pensiones [de su marido] ". El Parlamento confirmó que i) el demandante recibió su asignación por invalidez del 1 de julio de 2004 al 31 de octubre de 2011; ii) desde el 1 de noviembre de 2011, el demandante percibía una pensión de jubilación; iii) No hubo problemas con las declaraciones anuales de la esposa denunciante; iv) Se consideró que la hija del autor estaba a cargo hasta el 1o de marzo de 2007; y v) se consideró que el hijo del autor estaba a cargo hasta el 1 de septiembre de 2011. Por lo que se refiere al Parlamento, no se requería información adicional en esa fase.

18. Mientras tanto, el 22 de noviembre de 2011, la esposa de la demandante, actuando en nombre de su marido, presentó una denuncia ante la Comisión con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto. Hizo hincapié en que la nómina de pensión de su marido se refería a un importe total de 159.338,81 DKK, mientras que la PMO solicitó el reembolso de 219.786,66 DKK. La PMO nunca le explicó esta diferencia. Además, la PMO no le informó sobre los procedimientos aplicables a las reclamaciones. La esposa de la autora quedó consternada por el hecho de que se acusara a ella y a su marido de no haber actuado de buena fe. Cada año, proporcionan a la administración información correcta sobre sus hijos, es decir, sobre su edad y estudios. La esposa del autor confiaba en los cálculos de la Comisión, ya que estaba "totalmente sobre [su] cabeza para entender cómo se hacen." No era evidente para ella o su marido que la Comisión solicitara repentinamente el reembolso de las prestaciones por hijos a cargo a su hija, que ya tenía 27 años y había terminado sus estudios mucho antes. Si, como argumentó la PMO, el pago excesivo era evidente, la esposa del denunciante cuestionó cómo la PMO podía pagar erróneamente esa cantidad durante dos años y medio sin darse cuenta de su error. A este respecto, hizo hincapié en que, en 2008, 2009 y 2010, la PMO recibió los informes anuales de su marido, en los que se indicaba claramente que solo tenían un hijo que todavía estaba estudiando. Si la PMO le hubiera explicado en 2008 por qué habían cambiado las cantidades indicadas en la hoja de pago de la pensión de su esposo, o si al menos hubiera comprobado las cantidades una vez al año, ella y su esposo no se habrían enfrentado a una deuda tan grande. El subsidio de invalidez del autor pasó a ser una pensión de jubilación normal, lo que redujo considerablemente los ingresos de la familia. Sin embargo, al mismo tiempo, la esposa de la autora siguió enfrentándose a gastos considerables debido a la enfermedad de su marido. La Comisión cometió varios errores graves y la familia del autor, que siempre había actuado de buena fe, no debía sufrir las consecuencias de esos errores. La esposa de la autora expresó la opinión de que la Comisión debía suspender inmediatamente las deducciones de la pensión de su marido, en espera de la decisión de renunciar a su solicitud de reembolso.

19. El mismo día, actuando en nombre de su marido, la esposa de la autora presentó una denuncia ante el Defensor del Pueblo. Dicha denuncia se registró con el número de referencia 2354/2011/ZV.

20. El 14 de diciembre de 2011, el Defensor del Pueblo respondió a la esposa del demandante señalando que aún no había completado el procedimiento del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que, por lo tanto, aún no se había cumplido el requisito del Estatuto del Defensor del Pueblo relativo a los enfoques administrativos previos adecuados, a saber, el agotamiento de los recursos internos. El Defensor del Pueblo invitó a la esposa del demandante a conceder a la PMO un plazo razonable para responder a la reclamación y a considerar la posibilidad de presentar una nueva reclamación al Defensor del Pueblo en caso de que no le llegara dicha respuesta. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto 2354/2011/ZV.

21. En enero de 2012, la PMO cambió el plan financiero. El reembolso propuesto prevé ahora i) 26 cuotas mensuales de 6 512,20 DKK (aproximadamente 900 EUR), que se deducirán de la pensión desde ese mes hasta febrero de 2014; y ii) un tramo de 6 512,14 DKK que se deducirá en marzo de 2014.

22. El 1 de marzo de 2012, la Comisión respondió a la denuncia del artículo 90, apartado 2, de la esposa denunciante (la «Decisión»).

23. Por lo que se refiere al importe del pago en exceso, la PMO explicó que la nómina de pensiones de mayo de 2011

"[i] por cada mes del período comprendido entre noviembre de 2007 y abril de 2011 importes negativos (que significan que deben recuperarse) en las filas marcadas con "Skyldig skat" [impuesto a pagar] y "Børnetilskud" [subsidio por hijo a cargo]. Después de tener en cuenta el efecto de la ponderación actual («justeringskoefficient») y el tipo de cambio («Lønsats»), la última fila indicaba la remuneración neta («Nettoløn») en moneda danesa DKK, lo que, en el caso del denunciante, significaba el importe que debía recuperarse, ya que los importes eran negativos. Una adición de la suma de cada mes en la última fila desde noviembre de 2007 hasta abril de 2011 conduce a la suma negativa de - 219.786,66 DKK como se indica bajo el código "DET" ... El importe negativo de -159,338,81 DKK marcado como "Samlet beløb" [importe total] es la mera suma matemática de todos los meses cubiertos por la nómina de mayo de 2011; es decir, incluyendo el importe positivo de 60.447,85 DKK que representa el pago neto de mayo de 2011...  La cantidad de 60.447,85 DKK menos 219.786,66 DKK es igual a -159.338,81 DKK. Efectivamente, sin embargo, el salario de mayo no se retuvo, sino que se transfirió al denunciante. Por consiguiente, el sueldo de mayo no podía deducirse de la deuda de -219.786,66 DKK (resultante de los meses de noviembre de 2007 a abril de 2011).

24. En cuanto a la recuperación del pago en exceso, la PMO, citando el artículo 85 del Estatuto, declaró que " [l]a suma pagada en exceso se recuperará si el beneficiario tenía conocimiento de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era evidentemente tal que no podía ignorarlo". También se refirió a la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE»). Explicó que una suma pagada en exceso puede recuperarse en dos condiciones diferentes: o bien se informó al beneficiario de la irregularidad del pago, o bien la irregularidad era tan evidente que el beneficiario no podía ignorarla [4]. Para justificar la recuperación de los pagos en exceso, basta con que se cumpla una de las dos condiciones anteriores. Si el perceptor no está de acuerdo con la recuperación y a falta de prueba de conocimiento de la irregularidad del pago, deben examinarse las circunstancias en las que se llevó a cabo el pago para determinar si la irregularidad era manifiestamente tal que el perceptor no podía ignorarla [5]. La PMO hizo hincapié en que la expresión "evidentemente tales" en el artículo 85 del Estatuto no significa que el beneficiario de un pago indebido "esté exento de cualquier esfuerzo de reflexión o control", sino que esta devolución se debe tan pronto como se produce un error o una irregularidad que no escapa a un beneficiario normalmente diligente [6].  En su opinión, en el caso de autos se cumplía el segundo requisito del artículo 85 del Estatuto y, por lo tanto, la restitución debía abonarse tan pronto como se produjera la irregularidad, que no podía sustraerse a la notificación de un beneficiario normalmente diligente que debía conocer las normas que rigen los pagos [7]. En cualquier caso, la PMO subrayó que " no es necesario que el beneficiario, en su diligencia de deber que está obligado a llevar a cabo, pueda determinar con precisión el alcance del error cometido por la administración. Basta con que tenga dudas sobre la justificación de los pagos en cuestión para estar obligado a informar a la administración para que esta lleve a cabo los controles necesarios"[8]. La PMO observó que, habida cuenta de la capacidad del beneficiario para llevar a cabo los controles necesarios, los hechos que se tienen en cuenta en la jurisprudencia son, en el caso de un funcionario, su nivel de responsabilidad, su grado y, en general, su experiencia, el grado de claridad de las disposiciones legales que definen las condiciones para la concesión de la prestación, así como la importancia de los cambios que se producen en su vida personal o familiar, cuando el pago del importe impugnado está vinculado a la evaluación de tal situación por parte de la administración [9]. La PMO hizo hincapié en que el demandante recibía la asignación por invalidez y que las nóminas contenían breves observaciones explicativas en su lengua materna, el danés.  La nómina de diciembre de 2007 resumía la adaptación de los pagos mensuales de agosto a diciembre de 2007 e indicaba aumentos de 1.567 coronas danesas por cada uno de los meses mencionados. A diferencia de esto, el aumento mensual indicado en la nómina de noviembre de 2008 fue aproximadamente el triple de esa cantidad. En conjunto, el aumento dio lugar a un pago del principal de 125 057,46 DKK para noviembre de 2008, mientras que el pago mensual habitual durante 2008 fue de alrededor de 59 006 DKK. En opinión de la PMO, este aumento inusualmente elevado debería haber llamado la atención del denunciante. Además, habida cuenta de que ya se había producido una adaptación para los meses de septiembre a diciembre de 2007 en la nómina de diciembre de 2007, un nuevo aumento para los mismos meses en la nómina de noviembre de 2008 debería haber llamado aún más su atención sobre esta irregularidad y debería haberle hecho sospechar que podría haberse producido un error. Además, las nóminas para el período posterior a diciembre de 2008 indicaban el doble del importe de la asignación por hijo a cargo en comparación con el importe indicado en las nóminas anteriores de 2008.

25. A la luz de todo lo anterior, la PMO concluyó en su Decisión que el denunciante tenía el deber de informarle sobre estas "irregularidades notables". Bastaba con que "dudara de la justificación de los pagos en cuestión para estar obligado a informar a la administración a fin de que ésta realice los controles necesarios". Añadió que, según reiterada jurisprudencia, el criterio pertinente para la decisión de recuperación se centraba únicamente en el beneficiario, "bien en su conocimiento efectivo de una irregularidad, bien en su diligencia debida para detectar una irregularidad. Los supuestos errores de la administración no son pertinentes." Además, las nóminas contenían breves observaciones explicativas en danés.

26. Por último, por lo que se refiere a la solicitud de la esposa denunciante de una revisión del plan financiero, la PMO señaló que el plan financiero ya se había modificado en enero de 2012.

27. El 16 de abril de 2012, la esposa de la autora, actuando en nombre de su marido, presentó la presente denuncia ante el Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

28. El denunciante alegó que la recuperación de la PMO es injusta.

29. El denunciante alegó que la PMO debía renunciar a la recuperación.

La investigación

30. El 11 de junio de 2012, el Defensor del Pueblo remitió la reclamación a la Comisión para que emitiera un dictamen. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que, al responder a la alegación y reclamación del demandante, tuviera también en cuenta el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que son vinculantes para las instituciones de la UE.

31. El 30 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión, que se remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones. El Defensor del Pueblo recibió las observaciones del demandante el 1 de septiembre de 2012.

Análisis del Defensor del Pueblo y conclusiones provisionales

A. Presunta recuperación injusta y reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

32. En apoyo de la alegación, la esposa del autor alegó que la PMO no había tenido debidamente en cuenta i) el estado de salud de su marido; ii) la información relativa a sus hijos contenida en los informes que presenta cada año al Parlamento Europeo; iii) el hecho de que no sea funcionaria de la Unión Europea; y iv) la situación financiera de su familia.

33. La esposa de la autora subrayó que su marido no podía leer ni comprender las respuestas de la PMO. Por lo tanto, no hay forma de que pueda considerarse que es "un beneficiario normalmente diligente" capaz de comprender el contenido de su hoja de pago de la pensión, y mucho menos de albergar dudas sobre la exactitud de las cifras que figuran en ella. Tampoco podía considerarse que tuviera idea alguna de las normas que rigen su cálculo. La esposa de la autora adjuntó a la denuncia un documento médico relativo a su marido y consideró que la Comisión no podía ignorar la grave invalidez que afectaba a su marido, ya que éste percibía una pensión de invalidez.

34. La esposa del autor también subrayó que, en las declaraciones anuales ante el Parlamento, siempre había informado correctamente de que la pareja sólo tenía "un hijo en plena educación" y que esta información había sido debidamente transmitida a la PMO.

35. Según la esposa del autor, los pagos atrasados ocurren regularmente y las nóminas de pensiones a menudo incluyen una observación en el sentido de que las cantidades podrían ajustarse al alza y a la baja hacia el final del año en que se lleva a cabo el examen anual de los sueldos. Rara vez se da ninguna explicación de los cambios realizados. Las propias nóminas de pensiones (así como las cantidades, códigos y abreviaturas registradas en ellas) son incomprensibles para la gente común y es imposible comprobar si los cálculos son correctos. El pago atrasado de la PMO no se remonta a marzo de 2007, cuando los pagos se interrumpieron correctamente, sino a septiembre de 2007. Por lo tanto, la esposa del demandante supuso que ese pago atrasado se refería a uno de esos ajustes y que podía confiar en los cálculos y controles de la Comisión.

36. La esposa del autor estaba totalmente en desacuerdo con que el error de la PMO fuera evidente. Si el error es tan evidente, pregunta cómo la Comisión pudo haber pagado las cantidades equivocadas durante 30 meses sin descubrir su error y por qué sus informes anuales, que siempre contienen la información correcta sobre la edad y los estudios de sus hijos, nunca dieron lugar a ningún control.

37. Por último, la esposa de la autora hizo hincapié en que se enfrentaba a gastos y costos considerables debido a la enfermedad de su marido.

38. En su dictamen, la Comisión explicó que la PMO solo tuvo conocimiento de la incapacidad del antiguo funcionario para entender lenguas extranjeras y leer y escribir en septiembre de 2011. También lamentó haber enviado su nota de 6 de junio de 2011 en francés.

39. La Comisión reconoció que el autor y su esposa habían informado debidamente a la administración de todos los cambios pertinentes en la situación de sus hijos y que habían actuado de buena fe. Sin embargo, subrayó que el artículo 85 del Estatuto "no es una sanción del comportamiento del funcionario, sino el resultado de un pago excesivo y la norma jurídica que impide el enriquecimiento injusto ". Añadió que la PMO facilitó a la esposa del autor todas las explicaciones pertinentes a este respecto el 28 de octubre de 2011.

40. La Comisión subrayó además que las nóminas estaban redactadas en danés y se enviaban al denunciante cada mes. Por lo tanto, la esposa del autor de la queja debería haber podido notar la diferencia significativa en las cantidades recibidas cada mes antes y después de noviembre de 2008, así como el doble de la asignación por hijo a cargo, que se indicaba claramente en las nóminas, en comparación con la cantidad única indicada en las anteriores. Según la Comisión,

«[e]l incremento mensual ascendió a 4 603,93 DKK desde septiembre de 2007 hasta diciembre de 2007, a 4 780,24 DKK desde enero de 2008 hasta abril de 2008 y a 4 752,34 DKK desde mayo de 2008 hasta septiembre de 2008. En total, el aumento dio lugar a un pago principal de 125 057,46 DKK para noviembre de 2008, mientras que el pago mensual habitual durante todo el año 2008 fue de alrededor de 59 006,00 DKK.

41. Por último, la Comisión señaló que, a partir del 1 de noviembre de 2011, el demandante comenzó a recibir una pensión de jubilación (por un importe de 42 101,92 DKK) inferior a su asignación por invalidez (de 52 602,61 DKK). La Comisión examinó esta nueva situación y revisó su plan de recuperación en enero de 2012. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el impacto negativo de la recuperación financiera, en particular teniendo en cuenta el estado de salud del demandante y la necesidad de garantizar la protección de las personas con discapacidad y el respeto de sus derechos, la Comisión propuso un nuevo plan de recuperación a la esposa del demandante, consistente en tramos más pequeños.

42. En sus observaciones, la esposa del demandante informó al Defensor del Pueblo de que, el 18 de julio de 2012, la PMO propuso un nuevo plan de recuperación por el importe total restante adeudado de 130.243,94 coronas danesas. La propuesta era la siguiente: i) 31 tramos de 4.070,12 DKK que se deducirán de la pensión de jubilación entre agosto de 2012 y febrero de 2015; y ii) un tramo de 4.070,22 coronas danesas que se deducirá en marzo de 2015. A este respecto, declaró que la pareja esperaba que la PMO aceptara su responsabilidad y renunciara a la recuperación.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa

43. En primer lugar, el Defensor del Pueblo señala que la recuperación de la Comisión se basa exclusivamente en el hecho de que se realizó al reclamante un pago en exceso resultante de un «problema de software en la PMO», y que el pago en exceso es reembolsable con arreglo al artículo 85 del Estatuto y a la jurisprudencia aplicable del TJUE.

44. En segundo lugar, de los hechos de la denuncia se desprende claramente que el "beneficiario"[10] legal del pago indebido es el denunciante, es decir, la única persona que es un antiguo funcionario de la UE y que, debido a su anterior empleo en el Parlamento, recibió (en primer lugar, correcta y posteriormente erróneamente) subsidios por hijos a cargo más una reducción fiscal adicional con respecto a su hija. A falta de pruebas de que la esposa del demandante fuera su representante legal, y dado que nunca ha sido funcionaria de la UE, es injusto y potencialmente incorrecto desde el punto de vista jurídico que la Comisión le aplique las condiciones del artículo 85 del Estatuto para justificar su solicitud de cobro.

45. El Defensor del Pueblo coincide con la Comisión en que la jurisprudencia aplicable relativa al artículo 85 del Estatuto se centra únicamente en el beneficiario, es decir, en su conocimiento efectivo de una irregularidad o en su deber de ejercer la diligencia debida para detectar una irregularidad. Sin embargo, el Defensor del Pueblo debe señalar a la Comisión que, en el presente caso, el estado de salud del beneficiario era tal que puede no haber notado la irregularidad, y mucho menos estar en condiciones de ponerse en contacto con la Comisión al respecto.  De hecho, entre noviembre de 2008 (es decir, cuando se produjo el problema de software de la PMO) y mayo de 2011 (es decir, cuando se descubrió el error de la Comisión), el "beneficiario", es decir, el denunciante, recibió una asignación por invalidez, concedida después de haber sufrido un accidente cerebrovascular en 2004.

46. A este respecto, el Defensor del Pueblo remite a la Comisión a la declaración de la esposa reclamante hecha en la queja (que el Defensor del Pueblo remitió a la Comisión al solicitar su opinión) de que su marido "ya no puede leer ni escribir, ni siquiera en su lengua materna", danés, debido a su estado de salud, hecho que la Comisión no cuestionó. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que, habida cuenta de su estado de salud, no podía esperarse razonablemente que el demandante detectara la posibilidad de un error (y/o que entendiera las explicaciones bastante impenetrables de la Comisión con respecto a sus nóminas, como, por ejemplo, se cita ampliamente en el apartado 23 de la presente Decisión).

47.  El Defensor del Pueblo entiende que, según la jurisprudencia pertinente del TJUE, la Comisión puede tener en cuenta la capacidad real de un funcionario que ha recibido un pago excesivo por error. Examinar únicamente lo que es razonable esperar del funcionario medio, en términos de capacidad para detectar un pago excesivo, perjudica a cualquier funcionario en particular (como el denunciante) que, por razones de salud u otras buenas razones, no tenga la capacidad de gestionar sus asuntos. Si bien en algunas circunstancias podría ser razonable que la Comisión tuviera en cuenta si la familia de un funcionario incapacitado debería estar en condiciones de asesorar al funcionario sobre un pago excesivo realizado por error, las circunstancias de este caso particular son tales que no sería razonable esperar que la familia haya identificado el error. Además, la Comisión no tiene ninguna obligación legal de recuperar el dinero de los miembros de la familia del funcionario que se ocupan de él debido a su incapacidad.

48. A la luz de todo lo anterior, dado que la Comisión no está legalmente obligada a continuar su recuperación del reclamante, el Defensor del Pueblo hace la conclusión preliminar de que continuar haciéndolo sería mala administración. El Defensor del Pueblo presenta a continuación la correspondiente propuesta de solución amistosa, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de su Estatuto.

B. La propuesta de una solución amistosa

Teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría detener su recuperación a partir de la fecha de la presente propuesta.

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 9 de diciembre de 2013.



[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).

[2] "Toda suma pagada en exceso se recuperará si el beneficiario tenía conocimiento de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era evidentemente tal que no podía ignorarlo.

La solicitud de recuperación deberá presentarse en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de pago de la cantidad. Cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pueda demostrar que el beneficiario indujo deliberadamente a error a la administración con vistas a obtener el importe de que se trate, la solicitud de cobro no se invalidará aunque haya transcurrido dicho plazo.».

[3] En la versión original francesa: «[l] a gestionnaire de [the complainant]».

[4] Véase, por ejemplo, el asunto T-324/04 F/Comisión, RecFP pp. I-A-2-127 y II-A-2-861, apartado 137.

[5] Véanse la sentencia citada en la nota 4 supra y el asunto T-379/04 J/Comisión, RecFP pp. I-A-2-313 y II-A-2-1575, apartado 89.

[6] Véase, por ejemplo, el asunto 252/78, Broe/Comisión, Rec. 1979, p. 2393, apartado 13.

[7] Véanse los asuntos T-324/04 F/Comisión, citados en la nota 4 supra, apartados 142 y 143; T-379/04 J/Comisión, citado en la nota 5 supra, apartado 92, y el asunto C-310/87 Stempels/Comisión, Rec. 1989, p. 43, apartado 10.

[8] Véase el asunto T-324/04 F/Comisión, citado en la nota 4 supra, apartado 157.

[9] Véase el asunto T-324/04, F/Comisión, citado en la nota 4 supra, apartado 145.

[10] El artículo 85 del Estatuto establece que las sumas pagadas en exceso pueden recuperarse "[i] si el beneficiario era consciente de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era patentemente tal que no podía ignorarlo ".

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