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Propuesta de solución sobre la negativa de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a dar acceso público a los correos electrónicos que intercambió con una organización que trabaja en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea

Director ejecutivo

EUROPOL

 

Estimada Sra. X ,:

Le escribo para buscar una solución en el caso anterior.[1]

El asunto se refiere a la negativa de Europol a dar acceso público [2] a la correspondencia relativa a la lucha contra el abuso sexual de menores en línea. En concreto, el denunciante solicitó acceso a «intercambios entre Europol y la fundación estadounidense Thorn que abarcan el período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 y el 1 de mayo de 2024».

Europol identificó once documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante. Concedió acceso parcial a cuatro documentos y denegó la divulgación de los siete documentos restantes en su totalidad [3].

Al denegar el acceso, Europol invocó la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública [4]. Argumentó que los documentos contienen información confidencial relativa a los «miembros del ecosistema de seguridad infantil» e «información estratégica de importancia operativa relativa a los métodos de trabajo de Europol en relación con el uso de clasificadores de imágenes». La divulgación socavaría el correcto cumplimiento de las tareas de Europol, ya que pondría en peligro los procesos operativos y las actividades de Europol. Esto, a su vez, afectaría negativamente a los flujos de trabajo internos, las actividades de apoyo operativo y la confianza de los socios. Además, en tres de los siete documentos, Europol invocó la excepción para la protección de su proceso de toma de decisiones [5], alegando que la divulgación revelaría opiniones internas que forman parte de sus deliberaciones y consultas preliminares relacionadas con las herramientas de investigación policiales. Europol no detectó ningún interés público superior en la divulgación de los tres documentos.

A raíz de la solicitud de revisión del reclamante, que se refería a la decisión de Europol de retener siete documentos en su totalidad, Europol confirmó su posición de denegar el acceso.

A continuación, el demandante se dirigió a mi Oficina, alegando que Europol invocaba las excepciones al acceso del público de manera demasiado amplia. También consideraron que Europol no tuvo en cuenta sus argumentos a favor de la existencia de un interés público superior. El denunciante alegó que Europol debería haber facilitado al menos un acceso parcial a los siete documentos.

Mi equipo de investigación pidió a Europol que compartiera copias de los documentos en cuestión.

Tras la inspección de los documentos, considero que Europol debería haber concedido al menos un acceso parcial a los documentos, por las razones que se exponen a continuación.

Aunque reconozco que Europol dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar si la divulgación de un documento supondría un perjuicio para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública, sigue estando obligada a demostrar un «riesgo específico y real» razonablemente previsible y no puramente hipotético. No basta con que los documentos solicitados se refieran a un interés protegido [6].

Sobre la base de la inspección de los documentos y de las explicaciones de Europol en las respuestas inicial y confirmatoria, no está claro que los siete documentos en cuestión incluyan información sensible en su totalidad, que, de divulgarse, podría perjudicar el interés público en lo que respecta a la seguridad pública. Así pues, si bien, en principio, acepto que, a la luz de la amplia facultad de apreciación de Europol, el uso de la excepción para la protección del interés público en lo que respecta a la seguridad pública no era manifiestamente erróneo,[7] no estoy de acuerdo en que los siete documentos estén cubiertos por esta excepción en su totalidad. 

En primer lugar, observo que, en respuesta a una solicitud anterior de acceso público del denunciante [8], Europol dio acceso parcial a documentos similares, es decir, intercambios entre Europol y Thorn, aunque relativos a un período de tiempo diferente. Es difícil ver cómo todos los documentos en juego en este caso difieren de los que están en juego en la solicitud de acceso anterior mencionada anteriormente.

En particular, observo que:

  • Dos documentos (documentos 4 y 5) se refieren a la posible asistencia de Europol a un acto externo. La existencia del evento respectivo y su público objetivo, es decir, expertos en el área de la lucha contra la explotación sexual infantil, es información pública. Por lo tanto, no está claro cómo revelar el hecho de que Europol considerara asistir al acto perjudicaría el interés público en lo que respecta a la seguridad pública.
  • Un documento (documento 9) contiene cierta información logística relativa a una reunión entre Thorn y Europol. La existencia de reuniones similares fue revelada por Europol en el pasado. No está claro por qué, en este caso, Europol decidió que la divulgación de dicha información socavaría el interés invocado.
  • Europol divulgó parcialmente otro documento (documento 11) en el contexto de la solicitud de acceso anterior mencionada anteriormente.

Al denegar el acceso público a tres de los documentos solicitados, Europol también invocó la necesidad de proteger un proceso de toma de decisiones en curso. Esta excepción parece pertinente únicamente en relación con los documentos 7 y 8, ya que estos documentos contienen referencias a la consideración de Europol de herramientas específicas. No es evidente cómo la divulgación del documento 9, que, como se ha explicado anteriormente, contiene información logística relativa a una reunión, perjudicaría la capacidad de Europol para tomar una decisión sobre la elección y el uso de determinados instrumentos policiales.

En cuanto a la existencia de un interés público superior en la divulgación, como se ha señalado anteriormente, considero que la decisión de Europol de denegar el acceso a los documentos 7 y 8, por motivos de seguridad pública, no era manifiestamente errónea. Los intereses públicos protegidos en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento 1049/2001 no pueden ser sustituidos por otro interés público que se considere más importante. Dado que la excepción relativa a la protección de un proceso de toma de decisiones en curso no parece aplicable al documento 9, tampoco es necesario evaluar la posible existencia de un interés público superior en la divulgación de dicho documento.

En vista de lo anterior, he decidido proponer que Europol reconsidere su posición sobre la solicitud del reclamante, con vistas a conceder el acceso más amplio posible a los documentos. Los datos personales pueden ser expurgados.

Le agradecería recibiera su respuesta a esta propuesta en un plazo de tres meses, es decir, a más tardar el 23 de mayo de 2025.

En esta fase, la propuesta de solución es confidencial. Sin embargo, mi equipo de investigación ha informado al reclamante de nuestra intención de buscar una solución en este caso.[9] Tenga en cuenta que nuestra práctica habitual es enviar una copia de la propuesta de solución al reclamante para que formule observaciones, junto con una copia de la respuesta de la institución, una vez que hayamos recibido dicha respuesta. También tenemos la intención de publicar esta propuesta de solución y su respuesta en nuestro sitio web al final de la investigación. Por lo tanto, solicito a Europol que nos informe si alguna información contenida en estos documentos sigue siendo confidencial y no debe compartirse con el denunciante ni publicarse en línea [10].  

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 21.2.2025

 

[1] De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [Reglamento (UE) 2021/1163, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen el Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones], disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/es/legal-basis/statute/es.

[2] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049, aplicable a Europol de conformidad con la Decisión de su Consejo de Administración de 13 de diciembre de 2016: https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/documents/decision_of_the_mb_rules_applying_reg1049_2001.pdf.

[3] Documentos 4 - 1399138 y 5 - 1399137, ambos de 5 de septiembre de 2023; Documentos 7 - 1399132 y 8 - 1399133, ambos de 16 de mayo de 2023; Documento 9 - 1399140, de 12 de abril de 2023; Documento 10 - 1399131, de 4 de abril de 2023; Documento 11-1399130, de 22 de febrero de 2023.

[4] Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento 1049/2001.

[5] Artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.

[6] Sentencia de 27 de noviembre de 2019, asunto T-31/18, Izuzquiza y Semsrott/Frontex, https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221083&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4082546, apartados 61-62.  

[7] Por ejemplo, en el caso de los documentos 7, 8 y 10, que contienen información sobre herramientas específicas consideradas por Europol.

[8] El denunciante presentó una solicitud de acceso público similar para intercambios con Thorn que abarcaba el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 24 de febrero de 2023. Esta solicitud está sujeta a la reclamación 1372/2024/OAM.

[9] De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, el Reglamento (UE) 2021/1163, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen el Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones: https://www.ombudsman.europa.eu/es/legal-basis/statute/es.

[10] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante ni al público, marque «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.

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