FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Propuesta del Defensor del Pueblo Europeo para una solución en el asunto 652/2020/MIG sobre la denegación de acceso público por parte de la Comisión Europea a la correspondencia con el Gobierno del Reino Unido relativa al nombramiento de un candidato a comisario

Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]

Antecedentes de la denuncia

1. En julio de 2019, tras las elecciones europeas, la Comisión Europea pidió a los gobiernos de los Estados miembros de la UE, incluido el Reino Unido, que propusieran candidatos para el nombramiento como comisario de la UE [2].

2. Dado que el Reino Unido no designó un candidato, la Comisión envió dos cartas más al Reino Unido los días 6 y 12 de noviembre de 2019 reiterando la solicitud y recordando las obligaciones del Reino Unido en virtud del Tratado de la UE de presentar un candidato.

3. Mediante carta de 13 de noviembre de 2019, el Reino Unido indicó su negativa a designar a un candidato. Las autoridades del Reino Unido consideraron que no estaban en condiciones de sugerir un candidato para el puesto de Comisario de la UE, dado que se habían convocado elecciones generales [3].

4. El 14 de noviembre de 2019, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra el Reino Unido por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de la UE al no proponer un candidato para el puesto de comisario de la UE, y notificó oficialmente su recurso al Reino Unido [4]. El Reino Unido tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a más tardar el 22 de noviembre de 2019, pero no respondió.

5. Los días 17 y 26 de noviembre de 2019, respectivamente, el denunciante solicitó acceso público [5] a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y el Reino Unido.

6. El 10 de diciembre de 2019, la Comisión denegó al denunciante el acceso debido a que la divulgación socavaría el procedimiento de infracción en curso contra el Reino Unido.

7. El 11 de diciembre de 2019, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (presentó la denominada «solicitud confirmatoria»).

8. El 4 de febrero de 2020, la Comisión confirmó su decisión inicial de denegar el acceso a las cuatro cartas en su totalidad.

9. Insatisfecho con la denegación de acceso público por parte de la Comisión, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo el 13 de abril de 2020.

La investigación

10. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la posición del reclamante de que la Comisión no estaba justificada para denegar el acceso público a las cuatro cartas que intercambió con las autoridades del Reino Unido en noviembre de 2019. Invitó a la Comisión a presentar más observaciones sobre la denuncia (además de las ya presentadas al denunciante), pero no recibió ninguna. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos controvertidos en la solicitud de acceso público del reclamante.

Alegaciones formuladas

11. La Comisión indicó que las cartas controvertidas se referían a un procedimiento de infracción contra el Reino Unido que aún estaba en curso. Alegó que la divulgación de los documentos afectaría negativamente al diálogo con el Reino Unido en ese contexto, que requiere un clima de confianza, y cambiaría el carácter estrictamente bilateral del procedimiento de infracción.

12. En su decisión confirmatoria, la Comisión reiteró que el procedimiento de infracción contra el Reino Unido seguía en curso y que aún no había adoptado una decisión sobre el seguimiento. Por lo tanto, la Comisión consideró que se aplicaba una presunción general de no divulgación y que la divulgación de las cartas «privaría esencialmente a las autoridades [del Reino Unido] de su confianza legítima en una cooperación leal por parte de la [Comisión]», lo que incluye una garantía de confidencialidad.

13. El denunciante consideró que existía un interés público en saber cómo respondió el Reino Unido a la solicitud de la Comisión de proponer un candidato a comisario de la UE. También dijo que estaba buscando acceso a las cartas en cuestión con el fin de una posible revisión judicial en el Reino Unido.

14. La Comisión alegó que el denunciante había presentado consideraciones muy generales que no demostraban un interés público superior en la divulgación, y que los intereses personales no podían tenerse en cuenta. Llegó a la conclusión de que el interés público en este caso se satisfacía mejor al no divulgar las cartas solicitadas, garantizando así una conclusión serena de su investigación de infracción.

15. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante declaró que entendía que la UE no había procedido al procedimiento de infracción. Dado que el Reino Unido había abandonado la UE mientras tanto, la cuestión del nombramiento de un comisario ya no tenía relevancia práctica. Por lo tanto, el denunciante cuestionó si la liberación de las cartas perjudicaría efectivamente el diálogo entre la Comisión y el Reino Unido en relación con el procedimiento de infracción.

Evaluación del Defensor del Pueblo

16. Por regla general, cuando reciben una solicitud de acceso público a documentos, las instituciones de la UE deben evaluar, documento por documento, si los documentos solicitados pueden divulgarse (total o parcialmente). Esta evaluación debe ser específica e individual, en relación con el contenido de cada documento [6].

17. En el presente asunto, la Comisión invocó una «presunción general» de que el acceso del público a las cartas solicitadas, como conjunto de documentos, socavaría el objetivo de sus investigaciones sobre la supuesta infracción del Derecho de la Unión por parte del Reino Unido. En consecuencia, la Comisión concluyó que no podía concederse el acceso a las cartas.

18. La Defensora del Pueblo señala que los tribunales de la UE han establecido efectivamente que puede aplicarse una presunción general de no divulgación a los documentos relativos a investigaciones de infracciones. El objetivo de esta exención es proteger la finalidad del procedimiento de infracción, es decir, inducir al Estado miembro de que se trate a cumplir el Derecho de la Unión, poniendo así fin a la infracción.[7] Esta presunción general puede refutarse, por ejemplo, si puede demostrarse que un documento no está amparado por la presunción general o si existe un interés público superior en la divulgación de un documento [8].

19. Del breve plazo, que la Comisión dio al Reino Unido para que presentara sus puntos de vista al incoar el procedimiento de infracción y que justificó con el hecho de que «la próxima Comisión debe entrar en funciones lo antes posible», se desprende claramente que el objetivo de dicha investigación era inducir al Reino Unido, con carácter urgente, a designar a un candidato a comisario.

20. La Defensora del Pueblo señala que el Reino Unido no respondió a la invitación de la Comisión a presentar observaciones ni designó a un candidato. En consecuencia, la nueva Comisión asumió el cargo a pesar de la falta de un candidato británico a comisario de la UE en diciembre de 2019.

21. El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020. A partir de esa fecha, ya no tenía derecho a nombrar a un Comisario.

22. La decisión confirmatoria se dictó el 4 de febrero de 2020.

23. A la luz de dicho calendario, el Defensor del Pueblo considera que se refuta la presunción general de que la divulgación de cualquiera de las cuatro cartas solicitadas pondría en peligro el objetivo de la investigación de la infracción. El objetivo de esta investigación ya no podía alcanzarse en el momento en que la Comisión adoptó su decisión final sobre las solicitudes de acceso público del denunciante. Para entonces, el requisito de que el Reino Unido nominara a un candidato a comisario de la UE ya no era aplicable. De ello se deduce que la finalidad del procedimiento por incumplimiento no podía verse menoscabada.

24. El Defensor del Pueblo también considera que la divulgación del intercambio de correspondencia al que el demandante solicita acceso es una cuestión de interés público, dado el objeto y el interés público continuo en el proceso de retirada y sus consecuencias.

25. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propone que la Comisión conceda el acceso público más amplio posible a las cuatro cartas controvertidas. El Defensor del Pueblo considera que las cartas podrían liberarse en su totalidad sin correr el riesgo de sufrir el tipo de perjuicio que la excepción pretende evitar.

 

La propuesta de solución

Sobre la base de las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo propone que la Comisión publique las cuatro cartas en cuestión teniendo en cuenta el cambio de circunstancias.

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo, 


Estrasburgo, 10.6.2020 

 

[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).

[2] La carta de la presidenta electa de la Comisión, Ursula von der Leyen, al primer ministro del Reino Unido, de 19 de julio de 2019, se comunicó al denunciante con expurgaciones de datos personales solo a raíz de una solicitud de acceso público (GestDem 2019/5274).

[3] Véase el comunicado de prensa de la Comisión de 14 de noviembre de 2019, disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/EN/IP_19_6286.

[4] Ibíd.

[5] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32001R1049&from=EN.

[6] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de abril de 2005, Verein für Konsumenteninformation/Comisión, T-2/03, apartados 69 y siguientes, disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=60314&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=59073.

[7] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007, API/Comisión, asunto T-36/04, apartado 133, disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=62795&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5192941.

[8] Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2013, LPN y Finlandia/Comisión, asuntos acumulados C-514/11 P y C-605/11 P, ECLI:EU:C:2013:738, apartados 66 y 67, disponible en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=144492&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8657860.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones