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Decisión sobre el modo en que el Parlamento Europeo (Oficina de Enlace de Helsinki) utiliza las plataformas en línea para organizar y transmitir reuniones y conferencias públicas (asunto 552/2023/EIS)

Martes | 07 mayo 2024

El asunto se refería al uso de plataformas en línea de terceros para organizar y transmitir actos públicos por la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo (EPLO) en Helsinki.

El denunciante alegó que la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo en Helsinki se equivocó al utilizar plataformas de terceros, como Facebook, para transmitir reuniones y conferencias públicas.

El Parlamento Europeo dijo que, si bien el trabajo parlamentario oficial se transmite y está disponible a petición en su sitio web, las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo disfrutan de un cierto grado de flexibilidad en sus actividades de divulgación y pueden utilizar plataformas de terceros para transmitir eventos con el fin de llegar mejor a sus públicos destinatarios.

La Defensora del Pueblo consideró razonable la explicación del Parlamento y cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Sin embargo, para aumentar la transparencia de las actividades de las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo, así como para garantizar que no se excluya a los ciudadanos que no utilizan las redes sociales, hizo tres sugerencias específicas de mejora al Parlamento.

Decisión en el asunto 1936/2018/FP sobre la forma en que la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural tramitó una solicitud de acceso a datos personales

Viernes | 29 marzo 2019

El caso se refería a la negativa de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural a revelar los nombres de los miembros del personal que supervisaban un proyecto en Macedonia.

La Agencia denegó el acceso sobre la base de las normas de protección de datos de la UE, que exigen que la persona que solicite la divulgación de datos personales, como los nombres de las personas, demuestre la necesidad de divulgar los nombres de las personas en cuestión. Si se cumple este requisito, la autoridad pública debe determinar aún si los intereses legítimos de los miembros del personal se verían afectados por la divulgación de sus nombres y, en caso afirmativo, si esos intereses legítimos eran más importantes que la necesidad alegada por la persona que solicita la divulgación de los nombres.

El Defensor del Pueblo consideró que el demandante no había explicado por qué era necesario que tuviera acceso a los nombres. Como tal, la Agencia estaba justificada al negarse a divulgar los nombres de los miembros del personal en cuestión.