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Q6/2017/MDC- La aplicación práctica a nivel nacional de las disposiciones de la Directiva sobre reagrupación familiar que establecen una excepción al requisito de que los refugiados y los miembros de la familia que solicitan la reagrupación aporten pruebas de que el refugiado puede proporcionar un alojamiento adecuado para la familia y tiene un seguro de enfermedad y suficientes recursos estables y regulares

Miércoles | 06 junio 2018

Durante la Conferencia de la Red Europea de Defensores del Pueblo celebrada los días 19 y 20 de junio de 2017, algunos defensores del pueblo que participaron en el Grupo de Trabajo sobre Migración expresaron su preocupación por la aplicación práctica de una excepción específica, contenida en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva sobre reagrupación familiar (en lo sucesivo, «Directiva»)[1].

En concreto, los Estados miembros podrán decidir no aplicar la excepción a los requisitos [2] establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar [3] si la solicitud de reagrupación familiar se presenta tras la expiración de un plazo de tres meses [4] a partir de la concesión del estatuto de refugiado.

Tras el debate del Grupo de Trabajo, los servicios del Defensor del Pueblo Federal belga aclararon en un correo electrónico de 18 de octubre de 2017 que la legislación belga va más allá del período mínimo de tres meses previsto en la Directiva [5] y aplica un plazo de doce meses para la aplicabilidad de la excepción.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo Federal belga observó, a partir de las denuncias recibidas, que los familiares de los refugiados en Bélgica pueden enfrentarse a dificultades prácticas que les impidan presentar su solicitud en el plazo de 12 meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado al reagrupante. Estas dificultades se abordaron inicialmente en 2015 [6]. Como resultado, los familiares de los refugiados pueden presentar su solicitud directamente si presentan una prueba de su identidad, llenan el formulario de solicitud de visa y, eventualmente, pagan las tarifas de visa (su archivo se puede completar después).

Sin embargo, según el Defensor del Pueblo Federal belga, las oficinas consulares seguían encontrando algunas dificultades porque, por ejemplo:

(1) las oficinas consulares no siempre mencionan la información pertinente en su sitio web o en los documentos justificativos para los refugiados.

2) no siempre informan activamente a los familiares de los refugiados que se ponen en contacto con las oficinas consulares de que pueden presentar su solicitud directamente.

(3) Los solicitantes de visa a veces experimentan largos retrasos en la obtención de una cita con la Embajada (debido a la falta de capacidad administrativa, lo que resulta en graves limitaciones organizativas).

(4) la aplicación de normas favorables depende del conocimiento de dichas normas y de las limitaciones organizativas por parte de la Embajada.

(5) Reparar situaciones en las que la expiración del plazo se debe a acciones (o inacción) de una Embajada es difícil, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Oficina de Inmigración tienen posiciones contradictorias al respecto.

Para hacer frente a estos problemas, el Defensor del Pueblo Federal belga deseaba preguntar a la Comisión sobre una posible interpretación más favorable de la Directiva.

Consulta

En la consulta remitida por el Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión, se preguntó a la institución si podía confirmar que su interpretación (favorable) del plazo de tres meses (previsto en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86/CE) dada en la Comunicación de la Comisión de 2014 [7], que proporciona directrices a los Estados miembros sobre cómo aplicar la Directiva [8], sigue en pie, dada la agravación de la crisis de los refugiados desde 2014 y la proporción relativamente pequeña de solicitantes de asilo a los que los Estados miembros parecen haber concedido el estatuto de refugiado hasta la fecha.

Respuesta de la Comisión

El 20 de diciembre de 2017, la Comisión respondió a la consulta.

La Comisión confirmó que la declaración formulada en su Comunicación de 2014 sobre las orientaciones para la aplicación de la Directiva seguía siendo aplicable. Citó ampliamente la sección 6.1.3 de la Comunicación.

La Comisión añadió que, en su «Agenda Europea de Migración» de mayo de 2015 [9], subrayó que, en respuesta a las tragedias humanas de la crisis migratoria, los Estados miembros deberían utilizar otras vías legales a disposición de las personas necesitadas de protección, paralelamente al reasentamiento. Estos incluyen «patrocinios privados/no gubernamentales y permisos humanitarios, y cláusulas de reunificación familiar». La Comisión concluyó que la declaración mencionada demuestra que la posición de la Comisión sobre las cuestiones de la reunificación familiar de los refugiados no ha cambiado como consecuencia de la agravación de la crisis de los refugiados.

Por último, la Comisión se refirió a un informe sobre un reciente estudio de la REM (Red Europea de Migración), que ofrece una visión general de la situación en los diferentes Estados miembros en lo que respecta al plazo en el que deben presentarse las solicitudes de reagrupación familiar facilitada para los refugiados [10]. 

La respuesta de la Comisión se envió al Defensor del Pueblo Federal belga el 9 de enero de 2018.

Comentarios

El Defensor del Pueblo Federal belga no presentó observaciones a la respuesta de la Comisión.

Procedimiento de cierre

Teniendo en cuenta el contenido de la respuesta (es decir, que la Comisión confirmó la declaración que había hecho en su Comunicación de 2014) y el hecho de que el Defensor del Pueblo Federal belga no presentó observaciones, se concluyó que la cuestión planteada en la consulta se había abordado adecuadamente.

 

[1] Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).

[2] Estos requisitos son los siguientes: i) alojamiento adecuado para la familia, ii) seguro de enfermedad y iii) recursos estables y regulares suficientes.

[3] La parte pertinente del párrafo primero del apartado 1 del artículo 12 tiene el siguiente tenor: «No obstante lo dispuesto en el artículo 7, los Estados miembros no exigirán al refugiado y/o al miembro o miembros de la familia que aporten, en relación con las solicitudes relativas a los miembros de la familia a que se refiere el artículo 4, apartado 1, la prueba de que el refugiado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.».

[4] La parte pertinente del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 12 tiene el siguiente tenor: «Los Estados miembros podrán exigir al refugiado que cumpla las condiciones mencionadas en el artículo 7, apartado 1, si la solicitud de reagrupación familiar no se presenta en un plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado»(el subrayado es nuestro).

[5] Artículo 10, apartado 2, quinto guión, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativa a la entrada, estancia, asentamiento y expulsión de extranjeros (Bélgica).

[6] El Defensor del Pueblo belga enumeró las siguientes incoherencias prácticas que fueron abordadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Oficina de Inmigración en 2015: (1) Las embajadas belgas requieren que los solicitantes legalicen todo su documento antes de solicitar la reunificación familiar, lo que lleva mucho tiempo. 2) El Defensor del Pueblo belga ha observado que los familiares han tenido serias dificultades para obtener todos los documentos adicionales requeridos por la Embajada para registrar la solicitud.

[7] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones para la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, COM(2014) 210 final.

[8] COM(2014) 210, 6.1.3: «El artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, permite a los Estados miembros exigir al refugiado que cumpla las condiciones del artículo 7, apartado 1, si la solicitud de reagrupación familiar no se presenta en un plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado. Los refugiados a menudo enfrentan dificultades prácticas dentro de este plazo y pueden constituir un obstáculo práctico para la reunificación familiar. Por lo tanto, la Comisión considera que el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no apliquen esta limitación es la solución más adecuada.

No obstante, si los Estados miembros optan por aplicar esta disposición, la Comisión considera que deben tener en cuenta los obstáculos prácticos objetivos a los que se enfrenta el solicitante como uno de los factores a la hora de evaluar una solicitud individual. Además, si bien los Estados miembros, de conformidad con el artículo 11 y el artículo 5, apartado 1, son libres de determinar si la solicitud debe ser presentada por el reagrupante o por el miembro de la familia, la situación específica de los refugiados y de los miembros de sus familias puede hacer que esto sea particularmente difícil o imposible.

Por lo tanto, la Comisión considera que los Estados miembros, especialmente cuando apliquen un plazo, deben permitir la posibilidad de que el reagrupante presente la solicitud en el territorio del Estado miembro para garantizar la efectividad del derecho a la reagrupación familiar. Por último, si un solicitante se enfrenta a obstáculos prácticos objetivos para cumplir el plazo de tres meses, la Comisión considera que los Estados miembros deben permitirles presentar una solicitud parcial, que deberá completarse tan pronto como se disponga de documentos o se complete con éxito el rastreo. La Comisión también insta a los Estados miembros a que faciliten información clara sobre la reagrupación familiar de los refugiados de manera oportuna y comprensible (por ejemplo, cuando se les conceda el estatuto de refugiado).

[9] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240].

[10] Informe disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/00_family_reunification_sr_final.pdf

Decisión en el asunto 1984/2015/JN sobre la decisión de la Comisión Europea de considerar gastos no subvencionables reclamados por un socio en un proyecto financiado por la UE para combatir el racismo contra la población romaní

Viernes | 25 mayo 2018

El caso se refería a una decisión de la Comisión Europea de considerar no subvencionables determinados costes reclamados por una organización no gubernamental, que participó en un proyecto financiado por la UE destinado a combatir el racismo contra la población romaní. El denunciante alegó que la Comisión no había examinado adecuadamente las pruebas antes de determinar que los costes no eran subvencionables.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.

Desalojo incorrecto de una red de expertos

Miércoles | 25 noviembre 2015

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1109/2013/DR contra la decisión de la Comisión de excluir al reclamante de una red de expertos

Miércoles | 25 noviembre 2015

El caso se refería a la tramitación por la Comisión de una denuncia relativa a la exclusión del autor de una red de expertos debido a su comportamiento supuestamente inadecuado. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la respuesta general de la Comisión a las alegaciones formuladas contra el demandante era inadecuada. El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había llevado a cabo una evaluación exhaustiva, objetiva y neutra de los hechos. A continuación, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución, que la Comisión rechazó. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el asunto con una constatación de mala administración por parte de la Comisión.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1214/2013/EIS contra la Comisión Europea

Lunes | 08 diciembre 2014

Esta denuncia fue presentada por una empresa alemana que opera en el campo de la ingeniería natural y las ciencias culturales y la medicina. Se trataba de un proyecto de la UE sobre la comprensión de los mecanismos de control del ciclo celular y la búsqueda de posibles soluciones a las enfermedades relacionadas con el ciclo celular. Tras una auditoría del proyecto, la Comisión decidió no aceptar determinados gastos como subvencionables. El denunciante se opuso a esta decisión y alegó que la forma en que la Comisión y sus auditores manejaron la auditoría era incorrecta, injusta y no se ajustaba a las buenas prácticas administrativas. El Defensor del Pueblo investigó estas cuestiones y no constató mala administración en la conducta de la Comisión.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 1125/2011/ANA contra la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Viernes | 12 septiembre 2014

El asunto se refería a la forma en que ENISA reasignó las tareas y llevó a cabo cambios en el entorno laboral del denunciante, un empleado de ENISA. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión e hizo una propuesta de solución amistosa, que ENISA no aceptó. A continuación, la Defensora del Pueblo formuló un proyecto de recomendaciones, en el que preguntó a la ENISA: 1) reconocer que: a) no consultó al demandante antes de adoptar las decisiones de reasignación, b) no motivó sus acciones, c) no comunicó adecuadamente sus decisiones de reasignación, d) no respondió a las solicitudes pertinentes del demandante, y e) no tuvo debidamente en cuenta el bienestar del demandante; 2) ofrecer al demandante una disculpa; 3) efectuar un pago a título graciable de 1 000 EUR al denunciante; y 4) dar al Defensor del Pueblo el compromiso formal de que no cometerá tales casos de mala administración en el futuro. La ENISA aceptó el proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo y tomó medidas para aplicarlas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Terminación del despliegue

Jueves | 28 noviembre 2013