¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Tramitación por la Comisión de una solicitud de presentación al Consejo de una propuesta legislativa relativa a un acuerdo entre interlocutores sociales con arreglo al artículo 155 del TFUE
Jueves | 26 junio 2014
Tramitación por la Comisión de una solicitud de presentación al Consejo de una propuesta legislativa relativa a un acuerdo entre interlocutores sociales con arreglo al artículo 155 del TFUE
Martes | 10 junio 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2187/2012/ANA contra la Comisión Europea
Jueves | 12 septiembre 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 427/2011/MHZ contra la Comisión Europea
Martes | 22 noviembre 2011
El Reglamento (CE) n.o 2187/2005, relativo a la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas en el Mar Báltico, los Belts y el Sund, exige a la Comisión que garantice, a más tardar el 1 de enero de 2008, que se lleve a cabo una evaluación científica de los efectos de la utilización, en particular, de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos y que sus conclusiones se presenten al Parlamento Europeo y al Consejo.
La Comisión pidió a un instituto científico que llevara a cabo dicha evaluación, pero este último no pudo hacerlo debido a la falta de informes pertinentes sobre las capturas accidentales de cetáceos. Estos informes deberían haber sido presentados a la Comisión por los Estados miembros, de conformidad con otro reglamento.
En 2009, la Comisión adoptó una comunicación en la que informaba al Parlamento y al Consejo de que no era posible llevar a cabo la evaluación científica. El denunciante, un pescador polaco, alegó que, en consecuencia, la Comisión incumplió su obligación en virtud del Reglamento (CE) n.o 2187/2005. Por consiguiente, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.
A lo largo de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión no justificó por qué no había utilizado todos los medios a su disposición para garantizar el cumplimiento nacional del otro Reglamento y, por tanto, proporcionar al instituto científico los datos necesarios para la evaluación exigida por el Reglamento (CE) n.o 2187/2005. El Defensor del Pueblo consideró que esta omisión constituía un caso de mala administración. Emitió una observación crítica en el sentido de que la Comisión no demostró que le fuera objetivamente imposible cumplir la obligación de garantizar que, a más tardar el 1 de enero de 2008, se llevara a cabo una evaluación científica de los efectos sobre los cetáceos de la utilización, en particular, de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1733/2009/JF contra la Comisión Europea
Martes | 25 octubre 2011
El demandante, una universidad francesa, participó en un consorcio que desarrolló un proyecto patrocinado por la Comisión. Después de experimentar problemas con el coordinador, el reclamante se retiró del proyecto. A continuación, la Comisión reclamó el reembolso de algunos de los pagos que había efectuado al denunciante. El demandante consideró que las alegaciones de la Comisión eran injustas y recurrió al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo inició una investigación en el curso de la cual la Comisión le facilitó una relación detallada de los importes que había pagado al demandante. Explicó que el reclamante no había presentado los informes y las prestaciones necesarias a su debido tiempo, como exige el contrato. También se refirió a una propuesta que había hecho al coordinador de que el reclamante facilitara los documentos pertinentes incluso después del plazo contractual.
Dado que el demandante no parecía haber tenido conocimiento de la propuesta de referencia, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que considerara la posibilidad de aceptar la presentación de un informe del demandante relativo a su participación en el proyecto. La Comisión estuvo de acuerdo y declaró que, si estaba justificado, también podría reducir los importes reclamados al denunciante. El Defensor del Pueblo constató que la Comisión había resuelto la reclamación y archivado el caso.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 865/2008/OV contra la Comisión Europea
Viernes | 15 enero 2010
Con el fin de proteger la sostenibilidad de la pesca de la UE, el legislador de la UE puede adoptar medidas para limitar los esfuerzos pesqueros en toda la Unión. En el Reglamento del Consejo por el que se fija el número de días de pesca en aguas comunitarias para el año 2007, el número de días asignados a una categoría específica de buques que faenan en el oeste de Escocia se redujo en un 10 %, pasando de 280 días en 2006 a 252 días. En consecuencia, la Asociación de Pescadores de Clyde, en representación de los pescadores de la zona en cuestión, recurrió al Defensor del Pueblo. El denunciante alegó que dicha reducción era el resultado de un error administrativo cometido por la Comisión Europea en un documento no oficial que constituía la base de los debates en torno a esta cuestión en el Consejo. Según el denunciante, la Comisión intercambió erróneamente las columnas pertinentes relativas al oeste de Escocia y al mar del Norte en un cuadro en el que figuraban las reducciones propuestas.
En su dictamen, la Comisión alegó que dicha reducción había sido debatida y aprobada por los Estados miembros y que no se había producido ningún error administrativo.
Tras un examen minucioso del documento oficioso, el Defensor del Pueblo constató que, aunque en dicho cuadro figuraba una propuesta de reducción de los días de pesca para el oeste de Escocia, las explicaciones dadas en el documento oficioso no preveían tal reducción. El Defensor del Pueblo llegó así a la conclusión de que efectivamente se había producido un error administrativo. Por consiguiente, formula un proyecto de recomendación a la Comisión, invitándola a reconocer el error y, en la medida de lo posible, a adoptar medidas rectificativas.
La Comisión rechazó el proyecto de recomendación. Reiteró su argumento de que la propuesta pertinente se había hecho deliberadamente y se basaba en pruebas científicas que demostraban que el bacalao en el oeste de Escocia se encontraba en un estado crítico. La Comisión también declaró que el documento oficioso no era pertinente, dado que había sido sustituido por su propuesta formal de Reglamento del Consejo. Además, aunque se hubiera producido un error, ya no sería posible adoptar medidas rectificativas.
En su decisión, el Defensor del Pueblo señaló que el hecho de que el documento no oficial fuera sustituido por la propuesta legislativa formal de la Comisión no implicaba que ya no fuera necesario examinar la posible mala administración en relación con el documento no oficial. El Defensor del Pueblo constató además que las pruebas disponibles mostraban que los órganos de expertos habían recomendado que no se capturara bacalao en 2007 tanto en el oeste de Escocia como en el mar del Norte. Sin embargo, el documento oficioso de la Comisión no optó por una prohibición total, sino que propuso que se realizaran reducciones en lo que respecta a las flotas que tienen el mayor impacto en las poblaciones de bacalao. Por lo que se refiere al oeste de Escocia, la Comisión consideró que esto se aplicaba a las flotas que representaban más de 50 toneladas de capturas de bacalao. Sin embargo, la categoría de buques a la que se refiere el presente asunto no parecía pertenecer a dicho grupo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo confirmó su opinión de que parecía haberse producido un error administrativo. Dado que los argumentos de la Comisión sobre la imposibilidad de adoptar medidas correctoras parecían razonables, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 865/2008/OV contra la Comisión Europea
Lunes | 16 febrero 2009
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1273/2004/GG contra la Comisión Europea
Miércoles | 29 junio 2005
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 556/2002/ADB contra la Comisión Europea
Lunes | 13 enero 2003
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 300/2001/IP contra la Comisión Europea
Jueves | 06 junio 2002
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1470/99/IP contra la Comisión Europea
Martes | 16 enero 2001