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Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de la reclamación 1552/2009/OV contra la Comisión Europea
Recomendación
Caso 1552/2009/OV - Abierto el Miércoles | 15 julio 2009 - Recomendación sobre Miércoles | 24 marzo 2010 - Decisión de Lunes | 20 diciembre 2010
(Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1])
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
1. El denunciante estudió Física Aplicada en la Universidad Tecnológica de Delft (Países Bajos) de 1992 a 2000. Estos estudios consistieron en dos ciclos, Doctoraal I y Doctoraal II [2], cada uno con una duración de cuatro años. El 20 de noviembre de 1996, el autor recibió un Examenuitslag, un documento que acreditaba que había completado con éxito el primer ciclo (doctorado I) de sus estudios. El 6 de marzo de 2001, tras la finalización del ciclo de doctorado II, el autor obtuvo el título de Maestría en Ciencias en Física Aplicada.
2. El 16 de abril de 2007, el demandante comenzó a trabajar como agente contractual en el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea. Fue reclutado en el Grupo de Funciones IV y clasificado en el grado 14, escalón 1. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), de las Disposiciones generales de aplicación, de 7 de abril de 2004, relativas a los procedimientos de contratación y utilización de agentes contractuales en la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «las DGA»), el grado mencionado corresponde a una experiencia profesional de más de cuatro años. El grado siguiente (grado 15) corresponde a una experiencia profesional de más de ocho años.
3. El artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA exige, para la contratación en el grupo de funciones IV, " estudios universitarios completos de al menos tres años, acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de al menos un año" (el subrayado es nuestro). El artículo 7, apartado 3, de las DGA establece que «para ser tenida en cuenta, la experiencia profesional debe haber sido adquirida en una actividad que corresponda al menos al nivel de cualificación requerido para el acceso al grupo de funciones y que tenga un vínculo con uno de los sectores de actividad de la institución. Se tendrá en cuenta a partir de la fecha en que la persona cumpla las cualificaciones mínimas para la contratación establecidas en el artículo 2" (el subrayado es nuestro).
4. Sobre la base de las disposiciones anteriores, el Órgano autorizado para celebrar contratos (en lo sucesivo, «CAA») calculó la experiencia profesional del denunciante tomando como punto de referencia la fecha en que obtuvo su título de máster (6 de marzo de 2001). Así pues, contó su experiencia profesional a partir del 6 de marzo de 2002, tras haber añadido un año de experiencia profesional adquirida por el denunciante, tal como exige el artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA. Dado que el demandante entró en servicio el 16 de abril de 2007, la AAC llegó a la conclusión de que su experiencia profesional nunca podría haber sido superior a cinco años y un mes. En consecuencia, lo clasificó en el grado 14.
5. El 16 de octubre de 2008, el denunciante solicitó al CAA que reconsiderara su posición. Hizo referencia a la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-68/06 Bakema/Comisión [3], en la que el órgano jurisdiccional declaró que, cuando un curso de nivel universitario consta de dos ciclos principales, la Comisión debe examinar si: i) la primera titulación obtenida es equivalente a una licenciatura; y ii) la segunda titulación es equivalente a un título de máster. Añadió que, como resultado de una reforma en la Universidad Tecnológica de Delft, se había modificado el plan de estudios que había seguido. Sus diplomas de Doctorado I y Doctorado II ahora corresponden respectivamente a una licenciatura y una maestría. El demandante alegó que, tomando como base para el cálculo mencionado el título de Doctorado I obtenido el 20 de noviembre de 1996, había adquirido más de ocho años de experiencia profesional. Por consiguiente, solicita que se le reclasifique en el grado 15, escalón 1.
6. Mediante decisión de 19 de febrero de 2009, el CAA rechazó la solicitud del denunciante. Señaló que el documento de 20 de noviembre de 1996, que, según el autor, era un título, era en realidad un Examenuitslag (una mera declaración que acreditaba la finalización con éxito del primer ciclo de sus estudios). El CAA declaró que, por lo tanto, este documento no podía tenerse en cuenta. Sostuvo además que el resultado de sus estudios no fue acreditado hasta el 6 de marzo de 2001 por el Master of Science in Applied Physics, y que este título era indivisible. El CAA señaló que su posición sobre la indivisibilidad de un título fue confirmada por el Tribunal de la Función Pública en su sentencia en el asunto F-136/06 Reali/Comisión [4]. Señaló además que, en el caso Bakema, el demandante había obtenido un diploma inicial de "Kandidaats". Según el CAA, era responsabilidad del autor proporcionarle los diplomas que pudiera haber obtenido antes del título de Doctorado II.
7. El 26 de febrero de 2009, el denunciante presentó una reclamación interna contra la decisión de la AAC. Insistió en que la sentencia Bakema era relevante para su caso y declaró que no estaba claro en la respuesta de la AAC por qué el Examenuitslag no podía considerarse un diploma universitario. Adjuntó una carta de fecha 23 de octubre de 2008, que recibió de la Junta de Gobernadores de su Universidad, en la que se afirmaba que " el doctorado I del antiguo plan de estudios de Física Aplicada seguido por usted antes de la introducción de la estructura de licenciatura-maestría [es] equivalente a la licenciatura actual del plan de estudios"[5]. El demandante señaló además que, en el asunto Reali, el demandante sugirió que su título único se dividiera en dos títulos. Esto no era en modo alguno comparable a su situación, dado que ya había obtenido dos diplomas.
8. Mediante decisión de 6 de mayo de 2009, el CAA desestimó la reclamación del denunciante. Alegó que, contrariamente a la situación que subyace a la sentencia Bakema, en la que se había presentado un título preexistente válido, el demandante en el presente asunto no proporcionó a la administración ningún título que acreditara la finalización del ciclo de doctorado I. Reiteró su opinión de que el documento titulado Examenuitslag no constituía un título universitario, sino simplemente una declaración que acreditaba la finalización satisfactoria del primer ciclo de estudios del autor. La AAC señaló que el título, que el demandante obtuvo el 6 de marzo de 2001, era un Getuigschrift, es decir, un título y no simplemente un documento que indicaba que había superado un examen. Señaló además que el diploma de 6 de marzo de 2001 fue expedido por el Consejo de Examinadores, nombrado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Educación Superior e Investigación Científica y facultado para expedir el título académico de Ingeniero, mientras que el Examenuitslag fue expedido por la Administración de Exámenes en nombre del Consejo de Examinadores. La diferencia de valor entre el Examenuitslag de 1996 y el Getuigschrift de 2001 se desprendía especialmente del hecho de que, ya el 2 de septiembre de 1994, es decir, dos años después de iniciar sus estudios, el demandante había obtenido un Examenuitslag. La AAC también alegó que la carta de la Universidad de 23 de octubre de 2008 no afectaba a su conclusión de que el Examenuitslag no era un diploma. Por último, el CAA recordó que, en su decisión de 19 de febrero de 2009, había invitado al demandante a presentar cualquier otro título que hubiera obtenido, pero no lo hizo.
9. El 2 de junio de 2009, el denunciante pidió al CAA que reconsiderara su decisión de 6 de mayo de 2009 sobre la base de dos nuevas pruebas. El primero consistía en extractos de la Ley holandesa de Educación Superior e Investigación Científica sobre el Getuigschrift (certificado). La segunda fue una nueva carta de la Junta de Gobernadores de la Universidad (la máxima autoridad de la Universidad) de fecha 19 de mayo de 2009, en la que se reiteraba que la estructura de licenciatura y maestría se había introducido en 2002 y había dividido el plan de estudios anterior ("Doctorado ") en un plan de estudios de licenciatura y maestría. La carta contenía la siguiente declaración: "Por la presente declaro que el diploma de Doctorado I que se le otorga sobre la base del antiguo plan de estudios de doctorado de Física Aplicada es equivalente a la licenciatura actual ... En otras palabras, si la estructura Bachelor-Master hubiera existido ya en 1996, este diploma habría sido otorgado como un título de licenciatura ..."[6]
10. Mediante decisión de 5 de junio de 2009, el CAA rechazó la solicitud de reconsideración del denunciante. Afirmó que el denunciante no había presentado ninguna prueba nueva, dado que i) ya conocía la legislación neerlandesa cuando se adoptó la decisión de 6 de mayo de 2009 y ii) la carta de 19 de mayo de 2009 contenía la misma declaración que en la carta de 23 de octubre de 2008, que la AAC ya había tratado en su decisión de 6 de mayo de 2009.
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
11. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante formuló la siguiente alegación y reclamación:
Alegación:
La Comisión se negó erróneamente a reconocer el "Examenuitslag" del autor de 20 de noviembre de 1996 como título y no motivó suficientemente su decisión de 6 de mayo de 2009.
Reclamación:
La Comisión debe revisar su decisión de 6 de mayo de 2009 y clasificar al denunciante en el grado 15, escalón 1, del grupo de funciones IV.
LA INVESTIGACIÓN
12. La denuncia se presentó el 12 de junio de 2009. El 15 de julio de 2009, el Defensor del Pueblo solicitó un dictamen a la Comisión.
13. La Comisión emitió su dictamen el 18 de septiembre de 2009. Este dictamen se remitió al autor de la queja, que envió sus observaciones el 6 de octubre de 2009.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO
A. Presunta negativa incorrecta a reconocer el documento de 20 de noviembre de 1996 como título y la correspondiente reclamación
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
14. El denunciante alegó que la Comisión se negó erróneamente a reconocer el documento de 20 de noviembre de 1996 con el título Examenuitslag como título y no motivó suficientemente su decisión negativa de 6 de mayo de 2009. Por consiguiente, solicitó a la Comisión que revisara su decisión de 6 de mayo de 2009 y lo clasificara en el grado 15, escalón 1, del grupo de funciones IV.
15. En su opinión, la Comisión rechazó la alegación y la alegación del denunciante. Al hacerlo, remitió al Defensor del Pueblo a las tres decisiones del CAA de 19 de febrero, 6 de mayo y 5 de junio de 2009. En particular, la Comisión señaló que, contrariamente a lo alegado por el denunciante, la decisión del CAA de 6 de mayo de 2009 explicaba detalladamente las razones por las que, en su opinión, el Examenuitslag de 20 de noviembre de 1996 no constituía un título universitario, sino simplemente una declaración que acreditaba la superación del examen de doctorado I.
16. En sus observaciones, el autor declaró que estaba muy decepcionado por la opinión de la Comisión, ya que creía que volvería a examinar su caso de manera exhaustiva, independiente y respetuosa. Hizo hincapié en que la legislación neerlandesa pertinente y la Directiva 89/48/CEE del Consejo [7] contienen definiciones claras de lo que es un título universitario expedido en un Estado miembro de la UE. Sin embargo, la AAC no aplicó estas definiciones y utilizó argumentos erróneos, falsos y poco profesionales. Además, la traducción e interpretación por la AAC del Examenuitslag de 20 de noviembre de 1996 era errónea. Señaló que, de conformidad con la legislación neerlandesa, sólo la Junta de Examinadores podía otorgar un diploma universitario ("Examencommissie"). El Examenuitslag mencionó claramente que había sido emitido por la Junta de Examinadores. El autor declaró además que, cuando la AAC argumentó que la sentencia Bakema no era aplicable a su caso, cambió incorrectamente el término "cualificación", utilizado por el Tribunal de la Función Pública en el párrafo 42 de su sentencia, por "título".
17. El autor hizo hincapié en que la Universidad Técnica de Delft, que expidió el diploma de 1996, le había proporcionado dos cartas que contenían declaraciones muy claras, pero el CAA hizo caso omiso de esas cartas. Se pregunta cómo puede defenderse de tal mala administración, malas interpretaciones y deshonestidad.
Evaluación del Defensor del Pueblo
18. Para calificar para la clasificación en el grado 15 del Grupo de Función IV, un candidato debe tener más de ocho años de experiencia profesional relevante. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de las DGA, solo es pertinente la experiencia profesional adquirida después de la fecha en que un candidato cumpla las cualificaciones mínimas para la contratación establecidas en el artículo 2. El artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA exige, para la contratación en el grupo de funciones IV, " estudios universitarios completos de al menos tres años, acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de al menos un año". Por lo tanto, la decisión sobre qué documento debe considerarse título con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA es decisiva para el período de experiencia profesional que puede tenerse en cuenta. El argumento del demandante se basa en el supuesto de que, si el Examenuitslag de 20 de noviembre de 1996 se considerara el título con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA, su experiencia profesional superaría los ocho años. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no ha cuestionado esta hipótesis.
19. El Defensor del Pueblo señala asimismo que la decisión de la Comisión de no reconocer el examenuitslag del demandante de 20 de noviembre de 1996 como título con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA se basa en dos argumentos principales: i) la Comisión argumentó efectivamente que el denunciante intentó dividir su grado de Maestría en Ciencias en Física Aplicada, de 6 de marzo de 2001, en dos títulos; y ii) la Comisión alegó que el Examenuitslag no era pertinente, ya que se limitaba a confirmar la finalización con éxito del primer ciclo de sus estudios y no fue emitido por el Consejo Superior, sino por la Administración encargada del examen.
20. Por lo que se refiere al inciso i) de los argumentos anteriores, el denunciante no propuso que su título de máster de 6 de marzo de 2001 se considerara como dos títulos distintos. En cambio, se basó en el Examenuitslag y argumentó que este documento debería reconocerse como un diploma.
21. Para justificar su postura, la Comisión se remitió a la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto Reali y alegó que esta sentencia confirmaba el principio de indivisibilidad de los títulos.
22. Cabe señalar que la demandante en el asunto Reali obtuvo, tras completar cuatro años de estudios, una Laurea in Scienze Agrarie (Licenciatura en Ciencias Agrícolas) de la Universidad de Florencia. Sostuvo que, de conformidad con la legislación italiana y sobre la base de la información que había recibido, este título era equivalente a un «Laurea» (equivalente a un título de «licenciatura» y obtenido después de completar tres años de estudios) más un «Laurea Magistrale» (equivalente a un título de «maestro» y obtenido después de completar dos años de estudios después de haber obtenido un «Laurea»). Así pues, la situación en ese asunto difiere claramente de los hechos del presente asunto. Mientras que el demandante en el asunto Reali había obtenido un único título que se había concedido después de cuatro años de estudios, el demandante se basa en lo que considera dos títulos, cada uno de los cuales se concedió después de cuatro años de estudios.
23. Por lo que se refiere al inciso ii) de los argumentos anteriores, la afirmación de la Comisión de que el Examenuitslag fue emitido por la Administración encargada del examen es incorrecta desde el punto de vista fáctico. Parece que el Examenuitslag, aunque contiene las palabras "administración del examen" en su parte superior derecha, fue emitido y firmado por el Consejo de Examinadores de la Universidad Tecnológica de Delft. Así pues, fue la Junta de Examinadores la que certificó que el autor había superado con éxito la "1a parte del examen de doctorado".
24. Es cierto que el título del documento en el que se basa el denunciante (Examenuitslag) se limita a indicar que el documento se refería a los resultados de un examen. Por lo tanto, este título no sugiere que el documento pueda o deba considerarse un título.
25. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que lo decisivo no es el título de un documento, sino su estatuto con arreglo al Derecho nacional. Desea recordar, en este contexto, la reiterada jurisprudencia según la cual la evaluación de un título universitario a efectos de admisión a concursos generales -y, por consiguiente, a efectos de clasificación- debe efectuarse con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que se haya obtenido el título [8]. A este respecto, el denunciante facilitó a la AAC copias de dos declaraciones de 23 de octubre de 2008 y 19 de mayo de 2009, que la Junta de Gobernadores de la Universidad le envió en relación con el título que obtuvo en 1996. En esas cartas, la Universidad Tecnológica de Delft confirmó sin ambigüedades que el Examenuitslag de 20 de noviembre de 1996 era un diploma (un "diploma de doctorado I") y que ese diploma equivalía a la licenciatura actual. La Comisión no explicó por qué no consideraba que esta información fuera pertinente.
26. A este respecto, la situación actual difiere de nuevo notablemente de los hechos del asunto Reali. En dicho asunto, el Tribunal de la Función Pública consideró que las pruebas presentadas por el demandante no demostraban que su Laurea equivaliera a la obtención de dos títulos.
27. En vista de lo anterior, parece que la situación en la que se encuentra el denunciante es muy similar a la del solicitante en el asunto Bakema. En ese asunto, la demandante obtuvo un diploma de una escuela secundaria agrícola (Landbouwhogeschool) en los Países Bajos en 1983, tras haber superado el doctorado. Anteriormente había aprobado un examen intermedio, el kandidaatsexamen, después de tres años de estudios. El Tribunal de la Función Pública criticó a la Comisión por no examinar si el kandidaatsexamen era capaz de corresponder al título que hoy se denomina "título de licenciatura " y puede acreditar estudios universitarios completos en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA.
28. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión no examinó adecuadamente si el Examenuistlag del demandante de 20 de noviembre de 1996 podía considerarse un título con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA. Esto constituye un caso de mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formulará un proyecto de recomendación a continuación.
29. Por lo que se refiere al otro aspecto de la alegación del demandante, a saber, que el CAA no motivó suficientemente su decisión de 6 de mayo de 2009, el Defensor del Pueblo considera que, a la vista de sus conclusiones sobre la cuestión principal, no parece necesario profundizar en este punto.
30. Por lo que se refiere a la pretensión del demandante de ser recalificado, a la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe reevaluar esta cuestión.
B. El proyecto de recomendación
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación a la Comisión:
La Comisión debería reconsiderar, a efectos del cálculo de la experiencia profesional del demandante, su decisión de no reconocer su Examenuitslag de 20 de noviembre de 1996 como título que permite su contratación en el grupo de funciones IV sobre la base del artículo 2, apartado 1, letra d), de las DGA. La Comisión también debería explicar, a este respecto, su negativa a tomar en consideración la posición expresada por la Universidad Tecnológica de Delft, que confirmó sin ambigüedades que el Examenuitslag de fecha 20 de noviembre de 1996 es un diploma (un "diploma de Doctorado I") y que este diploma es equivalente a la licenciatura actual.
Se informará de este proyecto de recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 30 de junio de 2010. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
Hecho en Estrasburgo, el 24 de marzo de 2010.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] Según el autor, esto significa "examen de doctorado 1a parte" y "examen de doctorado 2a parte", el último de los cuales también se conoce como "examen de clausura" o "examen de ingeniero".
[3] Asunto F-68/06 Bakema/Comisión, sentencia de 3 de abril de 2008, pendiente de publicación en la Recopilación.
[4] Asunto F-136/06 Reali/Comisión, sentencia de 11 de diciembre de 2008, pendiente de publicación en la Recopilación. Está pendiente un recurso de casación contra esta sentencia (asunto T-65/09).
[5] En neerlandés original: "... het Doctoraal I van de oude opleiding Technische Natuurkunde zoals door u is gevolgd voor de invoering van de bachiller-masterstructuur, equivalent is aan het huidige bachelorgetuigschrift van deze opleiding."
[6] En neerlandés original: "Ik verklaar hierbij dat het aan u uitgereikte Doctoraal I diploma van de oude doctoraalopleiding Technische Natuurwetenschappen equivalente es aan het huidige bachelordiploma .... Met andere woorden, indien de Bachelor-Masterstructuur reeds en 1996 tenía bestaan, zou dit diploma zijn uitgereikt als bachelordiploma."
[7] Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).
[8] Asunto T-299/97 Morales/Comisión, RecFP pp. IA-249 y II-1227, apartado 60.