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Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de oficio OI/4/2009/PB relativa a la Comisión Europea
Recomendación
Caso OI/4/2009/PB - Abierto el Martes | 03 noviembre 2009 - Recomendación sobre Martes | 12 julio 2011 - Decisión de Martes | 05 julio 2011
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de la investigación
La presente investigación se refiere a la protección del derecho de defensa cuando la Comisión Europea recupera cantidades pagadas en exceso a miembros de su personal actual o anterior.
El artículo 85 del Estatuto dispone:
«Cualquier cantidad pagada en exceso se recuperará si el beneficiario era consciente de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era evidentemente tal que no podría haber sido consciente de ello.
La solicitud de recuperación deberá presentarse en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de pago de la cantidad. Cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pueda demostrar que el beneficiario indujo deliberadamente a error a la administración con vistas a obtener el importe de que se trate, la solicitud de cobro no se invalidará aunque haya transcurrido dicho plazo.»
Objeto de la investigación
A la luz de la información contenida en una reclamación, el Defensor del Pueblo Europeo decidió iniciar la presente investigación de oficio. La investigación se refiere a posibles deficiencias en las prácticas de la Comisión a la hora de aplicar las medidas de recuperación con arreglo a la disposición antes citada. Al Defensor del Pueblo le preocupaba que la Comisión, cuando recupera cantidades con arreglo al artículo 85 del Estatuto, no respetara adecuadamente el derecho de las personas a ser oídas y a ser motivadas.
La investigación
1. El 3 de noviembre de 2009, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que le informara sobre sus normas y prácticas en materia de medidas de recuperación. El 3 de marzo de 2010, la Comisión presentó una relación detallada y muy útil de sus prácticas de recuperación y de las normas pertinentes.
2. La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que, tras la apertura de la presente investigación, había decidido adoptar procedimientos nuevos y mejorados relacionados con el objeto de la investigación. El 3 de junio de 2010, la Comisión envió al Defensor del Pueblo una copia de una nota interna de 23 de abril de 2010, en la que se exponían los nuevos procedimientos. Incluía un modelo de carta que deberá utilizar el servicio en cuestión cuando este informe a un agente actual o anterior de su decisión de recuperar cantidades. En la nota se indicaba que las nuevas normas se publicarían en la intranet de la Comisión [2].
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. El derecho a recibir razones y el derecho a ser oído
Evaluación del Defensor del Pueblo
3. Por el contenido de sus respuestas, la Comisión parece aceptar que deben adoptarse medidas para garantizar mejor el derecho de defensa de los particulares cuando sus servicios tengan la intención de recuperar cantidades con arreglo al artículo 85 del Estatuto.
4. La mencionada nota interna de la Comisión de 23 de abril de 2010, dirigida al personal directivo pertinente, concluye con la siguiente declaración: "[j] e vous remercie d'appliquer dorénavant rigoureusement cette nouvelle procédure et d'être particulièrement attentif aux droits de défense des collègues qui font l'objet d'une mesure de récupération" (Asegúrese de seguir estrictamente este nuevo procedimiento a partir de ahora y de prestar especial atención a los derechos de defensa de los colegas que son objeto de una medida de recuperación).
5. Los derechos a ser oído y a recibir una decisión motivada se mencionan en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es jurídicamente vinculante tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [3].
6. Los dos derechos normalmente desempeñan un papel en diferentes etapas de un procedimiento. El derecho a ser oído concede a una persona la posibilidad de formular observaciones sobre cuestiones de hecho y de Derecho antes de que se adopte una posible decisión futura. El derecho a recibir una decisión motivada permite a una persona comprender mejor por qué se ha tomado una decisión. Ambos derechos a menudo ayudarán a evitar casos judiciales porque la persona afectada sentirá que el procedimiento fue justo y que fue adecuadamente informada de los antecedentes de la medida.
7. La citada nota interna de la Comisión de 23 de abril de 2010 recuerda adecuadamente al personal directivo interesado que deben motivarse. Huelga decir que el nivel de razonamiento depende de las circunstancias del caso específico.
8. Sin embargo, no es evidente que el derecho a ser oído esté adecuadamente protegido.
9. En su decisión en el asunto F-51/07, Phillippe Bui Van/Comisión [4], el Tribunal de la Función Pública señaló lo siguiente:
72 Por último, según reiterada jurisprudencia, el respeto del derecho de defensa es, en todos los procedimientos incoados contra una persona que puedan culminar en un acto lesivo, un principio fundamental del Derecho comunitario que debe garantizarse aun cuando no existan normas que regulen el procedimiento de que se trate (véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1986, Bélgica/Comisión, 234/84, Rec. p. 2263, apartado 27; Asunto C-288/96, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I-8237, apartado 99; Asunto C-344/05 P, Comisión/De Bry, Rec. 2006, p. I-10915, apartado 37; Asunto T-277/03, Vlachaki/Comisión, RecFP pp. I-A-57 y II-243, apartado 64).
73 Este principio, que refleja las exigencias de una buena administración, exige que se haya dado al interesado la oportunidad de dar a conocer efectivamente su punto de vista sobre cualquier cuestión que pueda tenerse en cuenta en su perjuicio en la medida que deba adoptarse (véase, en este sentido, la sentencia Bélgica/Comisión, antes citada, apartado 27; Asunto C-458/98 P, Industrie des poudres sphériques/Consejo, Rec. 2000, p. I-8147, apartado 99; Sentencia Comisión/De Bry, antes citada, apartado 38; Asunto T-372/00, Campolargo/Comisión, RecFP pp. I-A-49 y II-223, apartado 31; y Vlachaki/Comisión, apartado 64).
74 A este respecto, el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (DO 2000, C 364, p. 1), establece que el derecho a una buena administración «incluye:
– el derecho de toda persona a ser oída, antes de que se adopte cualquier medida individual que le afecte desfavorablemente;
[…]
75 El objetivo principal de la Carta, tal como se desprende de su preámbulo, es reafirmar «los derechos que se derivan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [...] y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2006, Parlamento/Consejo, C-540/03, Rec. p. I-5769, apartado 38).
76 Por otra parte, al proclamar solemnemente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión pretendieron necesariamente conferirle una importancia particular, que debe tenerse en cuenta en el presente asunto al interpretar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2006, Landgren/ETF, F-1/05, RecFP pp. I-A-1-123 y II-A-1-459, apartado 72, que es objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-404/06 P).
10. Una medida de recuperación es, por su propia naturaleza y en muchos casos también por su impacto financiero, de naturaleza grave. Además, la propia Comisión, en su primera respuesta a esta investigación, señaló que la jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 85 del Estatuto es extensa ("L'application de l'article 85 a fait l'object d'une jurisprudence très large"). Solo puede redundar en interés propio de la institución tomar medidas que eviten nuevos casos judiciales.
11. La citada nota interna de la Comisión de 23 de abril de 2010 no prevé una audiencia del funcionario antes de que la Comisión adopte una medida de recuperación. Se limita a estipular que la Comisión concederá al funcionario la posibilidad de expresar su opinión sobre la aplicación de la medida de recuperación (" L'AIPN informe le fonctionnaire/l'agent de la possibilité de faire des commentaires sur l'exécution de la récupération dans un délai d'un mois ", (el subrayado es nuestro).
12. Esto también se refleja en el modelo de carta adjunto a la nota. Aunque el modelo lleva el encabezamiento "NOTA A L'ATTENTION DE", el documento está claramente destinado a contener una decisión administrativa formal. Se limita a informar al funcionario afectado de la forma en que la Comisión tiene previsto aplicar la medida de recuperación. Termina recordando el derecho a presentar una reclamación formal contra la "decisión" ("a présente décision") con arreglo al artículo 90 del Estatuto del Personal.
13. No está claro por qué la Comisión vaciló en prever formalmente tal audiencia. Como se ha señalado anteriormente, parece aceptar que deben adoptarse medidas para garantizar mejor los derechos de defensa de la persona. Además, señaló que la posibilidad de expresar opiniones, mencionada en el párrafo 14 supra, incluía la posibilidad de expresar opiniones sobre el fondo (" i) l a également la possibilité de donner des commentaires sur le fond de la récuperation"). Si esta es la intención, parece más lógico simplemente formalizar esta posibilidad mediante la creación de una fase de audiencia adecuada en el procedimiento.
14. Entre paréntesis, el Defensor del Pueblo señala que tal derecho a ser oído no impediría a la Comisión abordar adecuadamente los casos excepcionales en los que considere que el funcionario puede destruir rápidamente las pruebas pertinentes o fugarse de alguna manera. La presente investigación se refiere a los procedimientos normales de la Comisión, y no a casos de fraude grave o similares.
15. A la luz de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación.
B. El proyecto de recomendación
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula el siguiente proyecto de recomendación a la Institución:
La Comisión debe velar por que sus servicios respeten plenamente el derecho fundamental a ser oídos en relación con las medidas de recuperación que adopten contra el personal actual o anterior. Concretamente, la Comisión debe establecer una norma general según la cual, salvo que circunstancias excepcionales exijan otra cosa, el servicio pertinente debe dar al interesado la oportunidad de expresar su opinión sobre el fondo antes de que decida adoptar la medida de recuperación. El procedimiento debe ser por escrito, a menos que una audiencia sea más apropiada a la luz de las circunstancias del caso.
Se informará de este proyecto de recomendación a la institución y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Institución enviará un dictamen motivado a más tardar el 31 de enero de 2011. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 9 de noviembre de 2010.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] En la fecha de elaboración del presente proyecto de recomendación, las normas aún no parecen haber sido publicadas en la intranet de la Comisión.
[3] Artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Carta está disponible en línea a través del siguiente enlace: http://europa.eu/documentation/legislation/index_en.htm - véase «Tratados».
[4] Asunto C-122/04, Philippe Bui Van/Comisión, sentencia de 11 de septiembre de 2008, pendiente de publicación en la Recopilación. La declaración del Tribunal de la Función Pública de una violación del derecho a ser oído en dicho asunto fue confirmada posteriormente por el Tribunal General en casación en el asunto T-491/08 P, Philippe Bui Van/Comisión, sentencia de 12 de mayo de 2010, aún no publicada en la Recopilación, apartado 80.