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Derechos del denunciante violados por la Comisión Europea en el caso del metro de Salónica

El Defensor del Pueblo Europeo, Jacob Söderman, ha formulado dos observaciones críticas a la Comisión Europea sobre la tramitación de una reclamación relativa a la construcción de un metro en Salónica (Grecia). El Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que la Comisión informó erróneamente al reclamante de las razones del cierre de su investigación y cerró el caso sin dar al reclamante una verdadera oportunidad de presentar nuevas pruebas. El Defensor del Pueblo ha sugerido el establecimiento de normas de procedimiento claras para que la Comisión evite que vuelva a producirse una situación de este tipo.

La decisión del Defensor del Pueblo es el resultado de la investigación más compleja que jamás haya llevado a cabo. En el transcurso de la investigación de dos años, el Defensor del Pueblo leyó cientos de páginas de pruebas, tomó testimonios orales de altos funcionarios de la Comisión e inspeccionó docenas de documentos en poder de la Comisión. El mandato del Defensor del Pueblo se limita a investigar las actividades de las instituciones y órganos de la Comunidad Europea. La investigación del Defensor del Pueblo en este caso se refería al papel de la Comisión, como guardiana del Tratado, a la hora de garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. La investigación del Defensor del Pueblo tenía por objeto determinar si la Comisión respetaba los principios de buena conducta administrativa al tramitar una reclamación sobre la infracción del Derecho comunitario por parte de las autoridades griegas.

La reclamación, relativa a la adjudicación del proyecto del metro de Salónica, se presentó al Defensor del Pueblo en septiembre de 1998. El denunciante, en representación de Macedonian Metro Joint Venture Company, alegó que, al adjudicar el contrato a Thessaloniki Metro Joint Venture Company, las autoridades griegas infringieron la legislación comunitaria en materia de contratación pública. El denunciante cuestionó la forma en que la Comisión había investigado y archivado su denuncia.

A pesar de los resultados de la investigación llevada a cabo por su Dirección General de Mercado Interior, la Comisión archivó el asunto sin enviar una carta de emplazamiento a las autoridades griegas. El Colegio de Comisarios utilizó su facultad discrecional, confirmada por la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia, para archivar el asunto. Concluyó que, dada la limitada posibilidad de modificar el resultado del procedimiento de licitación, era mejor obtener garantías por escrito de las autoridades griegas sobre su conducta futura en tales casos.

Sin embargo, al informar al denunciante de su decisión, la redacción de la Comisión sugería que había archivado el asunto porque no había constatado ninguna infracción del Derecho comunitario. Tal conclusión está en contradicción con la decisión del Colegio de Comisarios, que demuestra que la Comisión archivó el asunto al tiempo que reconocía que se había producido una posible infracción.

A pesar de haber ofrecido al denunciante la posibilidad de presentar nuevas pruebas en una carta recibida de la Comisión el 19 de agosto de 1998, la Comisión archivó el asunto ocho días después, antes de que el denunciante hubiera tenido tiempo de responder. Sólo informó al autor de la conclusión del caso más de tres meses después, momento en el que el autor había escrito cuatro veces en relación con nuevas pruebas.

El Defensor del Pueblo Europeo considera que la información errónea del reclamante sobre las razones del cierre del caso constituye un caso de mala administración. La denegación del derecho del denunciante a que sus nuevas pruebas sean oídas va en contra de los principios de los derechos fundamentales, ahora también consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de Niza. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que puede ser necesario elaborar un código que regule la forma en que la Comisión trata a los ciudadanos en la fase administrativa del procedimiento de infracción.

La Decisión completa puede consultarse en Internet en: http://www.ombudsman.europa.eu/decision/es/980995.htm

Para más información, sírvase llamar a:

Olivier Verheecke, Oficial Jurídico Principal,
tel. +32 (0) 2 284 2003.
João Sant'Anna, jefe de Secretaría,
tel. +33 (0) 3 8817 5346.
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