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El Defensor del Pueblo Europeo critica a la Comisión por negarse a reembolsar los costes al instituto neerlandés
Comunicado de prensa núm. 29/2004 - Fecha Viernes | 12 noviembre 2004
Caso 1986/2002/OV - Abierto el Lunes | 09 diciembre 2002 - Recomendación sobre Miércoles | 31 marzo 2004 - Decisión de Jueves | 14 octubre 2004
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha criticado a la Comisión Europea por negarse a reembolsar los costes de los servicios de secretaría prestados por un instituto neerlandés. Según el Defensor del Pueblo, esta decisión fue injusta. La Comisión no había informado al denunciante en un plazo razonable y de manera adecuada e inequívoca de su decisión de no celebrar un contrato para estos servicios. El argumento de la Comisión sobre el supuesto conocimiento del demandante de sus procedimientos normales no era ni legal ni convincente, dijo. Los costes reclamados por el Instituto ascendieron a más de 170 000 EUR.
El casoEl Instituto fue uno de los foros de la Red Europea de Foros Urbanos para el Desarrollo Sostenible, un programa gestionado por la Comisión. Aunque la Comisión le había dado garantías orales de que se le reembolsarían los gastos en que incurriría para prestar los servicios de secretaría de la Red, la Comisión finalmente rechazó su alegación. El Instituto se dirigió al Defensor del Pueblo, subrayando que había escrito varias veces a la Comisión pidiéndole que celebrara un contrato formal para la asistencia de secretaría que prestaba.
La Comisión alegó que siempre resuelve las cuestiones contractuales por escrito. También indicó que se había informado oralmente al demandante de que su propuesta no podía tenerse en cuenta. Si bien lamentó la ausencia de una respuesta por escrito a las cartas del denunciante, dijo que el conocimiento por parte del denunciante de los procedimientos normales de la Comisión no podía haberle permitido creer que la Comisión había contraído compromisos.
El Defensor del Pueblo concluyó que el rechazo por parte de la Comisión de la solicitud de reembolso parecía injusto y se basaba en información poco clara. Aunque la Comisión había indicado que siempre resuelve las cuestiones contractuales por escrito, no respondió por escrito a las cartas del demandante de 4 de julio y 7 de octubre de 1997. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que reconsiderara su posición, con vistas a alcanzar una solución amistosa, y añadió que esto podría implicar una oferta razonable que podría ser inferior a la cantidad reclamada.
Dado que la Comisión se negó a reembolsar al instituto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con una observación crítica. Su decisión se puede encontrar en su sitio web en la siguiente dirección:
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