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Poner fin al secreto de los procedimientos de contratación de la Comisión - El Defensor del Pueblo Europeo recomienda medidas para aumentar la transparencia en la contratación de funcionarios de la UE

 
El Defensor del Pueblo Europeo, D. Jacob SÖDERMAN, ha pedido a la Comisión Europea que ponga fin al secreto que rodea a sus procedimientos de contratación.
El Defensor del Pueblo ha recomendado que la Comisión dé a los solicitantes acceso a sus propios documentos de examen marcados previa solicitud. También ha informado de que la Comisión dará a conocer a los candidatos en los exámenes orales los nombres de los miembros del tribunal de selección.
Desde el inicio de su mandato en 1995, el Defensor del Pueblo ha recibido decenas de reclamaciones de ciudadanos de la UE en relación con los procedimientos de contratación de personal de la Comisión. Muchas de las quejas recibidas se refieren a la negativa de la Comisión a permitir que los candidatos vean las copias marcadas de sus exámenes. Otros denunciantes cuestionaron la negativa de la Comisión a divulgar los nombres de los miembros del tribunal de selección.
Cuando el Defensor del Pueblo se puso en contacto con él, la Comisión alegó que, habida cuenta de los criterios de evaluación comparativa de sus oposiciones, los documentos de examen marcados no tendrían sentido para los solicitantes afectados. Según la Comisión, el acceso a los documentos de examen marcados no alteraría las posibilidades de los solicitantes de impugnar el marcado. El Defensor del Pueblo no acepta que los documentos de examen marcados carezcan de sentido para los solicitantes, ya que corresponde al ciudadano y no a la administración decidir si es razonable solicitar información. El acceso a los exámenes marcados puede ser de gran interés para los solicitantes al permitirles conocer los errores que han cometido.
La Comisión también sostuvo que los nombres de los miembros del tribunal de selección no deben divulgarse para preservar su independencia y evitar cualquier presión sobre ellos. El Defensor del Pueblo considera que una administración sin rostro ni nombre es alienante. Cualquier miembro del público que trate con un funcionario público debe tener derecho a saber el nombre de ese funcionario.
El Defensor del Pueblo concluye que, dado que el primer contacto de muchos ciudadanos con las instituciones comunitarias se produce en el contexto de la contratación, este primer contacto debería ser positivo. El Defensor del Pueblo ha dado a la Comisión hasta el 30 de junio de 1999 para responder a sus recomendaciones.
Para más información, póngase en contacto con D. Peter DYRBERG, asesor jurídico principal, tel. + 32-(0)2-284-2003
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