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El Defensor del Pueblo Europeo sostiene que el Consejo debe volver a examinar una solicitud de acceso a documentos

El Defensor del Pueblo
Europeo Jacob SÖDERMAN ha sostenido que el Consejo de la Unión Europea se equivocó al no considerar la solicitud del periodista británico Tony BUNYAN para acceder a los órdenes del día del "Grupo de Alto Nivel" y del "Grupo de Trabajo UE-EE.UU.".
El Consejo denegó la solicitud alegando que el Consejo era un autor conjunto y no el único autor de los documentos en cuestión. El Defensor del Pueblo sostuvo que el Consejo también debe aplicar sus normas sobre el acceso del público a los documentos de los que es coautor. La decisión del Defensor del Pueblo significa que el Consejo tendrá que reconsiderar la solicitud del Sr.
BUNYAN y aplicar correctamente las normas. La investigación del Defensor del Pueblo también dio lugar a otros dos éxitos para el Sr. BUNYAN.
En primer lugar, el Consejo ha cambiado su práctica y ahora está poniendo a disposición del público el calendario de reuniones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior previsto para cada Presidencia.
En segundo lugar, el Consejo aceptó que la Presidencia no es "otra institución", a efectos de sus normas sobre el acceso del público a los documentos. Esto significa que el público puede solicitar al Consejo el acceso a los documentos que un Estado miembro haya escrito en su calidad de Presidencia del Consejo.
La reclamación es una de las seis que el Sr. BUNYAN presentó al Defensor del Pueblo a finales de 1996 (1056/25.11.96/STATEWATCH/UK/IJH). Uno de los casos fue cerrado el año pasado con una solución amistosa. Prosiguen las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre los otros cuatro casos.

Notas para los editores Las normas del Consejo sobre el acceso del público a los documentos figuran en la Decisión 93/731 del Consejo (Diario Oficial 1993 L 340/43). Decisión 93/731, junto con la correspondiente Decisión de la Comisión (Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 1994 relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión: Diario Oficial 1994 L 46/58), aplicar el Código de conducta común sobre el acceso del público a los documentos (Diario Oficial 1993 L 340/ 41) acordado por el Consejo y la Comisión después del Tratado de Maastricht.
La decisión del Defensor del Pueblo es consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se afirma que el objetivo de la Decisión 93/731 es hacer efectivo el principio del mayor acceso posible de los ciudadanos a la información con el fin de reforzar el carácter democrático de las instituciones y la confianza del público en la administración (asunto T-174/95, Svenska Journalistförbundet (Tidningen Journalisten)/Consejo, sentencia de 17 de junio de 1998).
Tony Bunyan es editor del boletín Statewatch, que "monitorea la justicia y los asuntos de interior en la Unión Europea".
Para más información, póngase en contacto con el Sr. Ian Harden, Jefe de la Secretaría, tel. + 33 388 17 23 84
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