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Defensor del Pueblo: La Comisión no persiguió a Alemania por el Reglamento sobre envases
Comunicado de prensa núm. 10/2006 - Fecha Viernes | 05 mayo 2006
El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha criticado a la Comisión Europea por no adoptar nuevas medidas para que Alemania cumpla una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia había declarado que el Reglamento alemán sobre envases para determinadas bebidas constituía un obstáculo al comercio intracomunitario. La Comisión podría subsanar su incumplimiento en el curso de un segundo procedimiento de infracción relativo al Reglamento que está actualmente en curso, afirma el Defensor del Pueblo.
Antecedentes
En julio de 2002, las autoridades alemanas anunciaron que, a partir del 1 de enero de 2003, sería obligatorio un sistema de depósito y devolución para los envases no reutilizables de agua mineral, cerveza y refrescos.
A raíz de un procedimiento de infracción incoado por la Comisión contra Alemania, el Tribunal de Justicia declaró que las normas pertinentes constituían un obstáculo al comercio intracomunitario, ya que los productores y distribuidores no habían tenido tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas normas. En una segunda sentencia dictada en respuesta a una petición de decisión prejudicial de un órgano jurisdiccional alemán, el Tribunal de Justicia declaró que un sistema de depósito y devolución solo podía introducirse si se concedía un período transitorio suficientemente largo. Además, el Tribunal dictaminó que el cambio a un nuevo sistema de gestión de residuos de envases solo era compatible con el Derecho comunitario si existía un sistema operativo en el momento del cambio.
En marzo de 2005, un abogado de varias empresas europeas de bebidas se quejó ante el Defensor del Pueblo de que la Comisión no había tomado las medidas necesarias para que Alemania cumpliera las sentencias del Tribunal. La Comisión alegó que las sentencias no proporcionaban una base jurídica para exigir a Alemania que suspendiera las normas pertinentes. Sostuvo que la sentencia dictada en el primer asunto se había basado exclusivamente en la constatación de que el período transitorio no había sido suficientemente largo y que, entretanto, había transcurrido suficiente tiempo. La Comisión alegó, además, que la segunda sentencia carecía de pertinencia a efectos del presente asunto, ya que se trataba únicamente de una cuestión prejudicial.
El Defensor del Pueblo consideró poco convincente el argumento de la Comisión. En su opinión, la sentencia del Tribunal de Justicia significaba que un período transitorio debía preceder a la introducción de un nuevo sistema. El Defensor del Pueblo también consideró que la posición de la Comisión de que no era necesario adoptar más medidas solo podía justificarse si en Alemania existía un sistema operativo de gestión de residuos de envases en el momento en que la Comisión había adoptado dicha posición. Sin embargo, era evidente que, al adoptar esta posición, la Comisión aún no se había cerciorado de que así fuera. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que el enfoque de la Comisión era incoherente o incluso contradictorio. Por lo tanto, en una observación crítica, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión no había aportado argumentos válidos para demostrar que no eran necesarias nuevas medidas. Dado que todavía está en curso un segundo procedimiento de infracción relativo al Reglamento alemán, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión podría tener en cuenta sus observaciones en el contexto de dicho procedimiento.
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