¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a los grupos de presión en relación con los centros de datos
Caso abierto
Caso 1463/2026/PVV - Abierto el Jueves | 16 julio 2026 - Institución concernida Comisión Europea - País República Checa
Reclamación presentada
20/06/2026Análisis de la reclamación
22/06/2026Investigación en curso
16/07/2026Valoración preliminar
Resultado de la investigación
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Jefe de Unidad Secretaría General Unidad SG.A.3 - Transparencia y Amp; Ética Comisión Europea |
Estimada Sra. X:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Comisión Europea. La denuncia se refiere a la respuesta de la Comisión a una solicitud de acceso público [1] a documentos relativos a los grupos de presión en relación con los centros de datos. Más concretamente, el denunciante solicita acceso a las actas de las reuniones y a los intercambios de correos electrónicos entre la Comisión y la Asociación Europea de Centros de Datos, APCO Worldwide, Flint Europe y Equinix sobre el tema de los centros de datos y la Directiva relativa a la eficiencia energética a partir de enero de 2025.
En marzo de 2026, la Comisión amplió el plazo para responder a la solicitud del denunciante. Al no haber recibido respuesta en este plazo ampliado, el denunciante pidió a la Comisión que revisara su denegación implícita de acceso (presentando una «solicitud confirmatoria»).
En mayo de 2026, la Comisión envió su respuesta. Señaló que treinta y seis documentos entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud del denunciante. Concedió pleno acceso a nueve documentos y denegó el acceso a todos los demás en su totalidad. Al hacerlo, la Comisión invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la necesidad de proteger los intereses comerciales [2], las relaciones internacionales [3] y los datos personales [4] impedía su divulgación. En particular, la Comisión alegó que algunos de los documentos contienen información confidencial y delicada para las empresas, mientras que otros se refieren a la infraestructura de IA y al marco de difusión de la IA, por lo que su divulgación socavaría la confianza mutua de la UE con los Estados Unidos y China.
El denunciante no está satisfecho con este resultado y afirma que la Comisión aplicó excesivamente las excepciones pertinentes.
La Defensora del Pueblo ha decidido iniciar una investigación sobre la decisión de la Comisión de denegar el acceso público en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
El Reglamento 1049/2001 establece que las solicitudes de acceso deben tramitarse con prontitud. En consonancia con este principio, el Defensor del Pueblo también trata de tratar casos como este lo antes posible.
Como primer paso, el Defensor del Pueblo considera necesario revisar los documentos solicitados en cuestión, así como la documentación sobre la consulta a terceros. La Defensora del Pueblo agradecería que la Comisión facilitara una copia de estos documentos, preferiblemente en formato electrónico a través de correo electrónico cifrado [5], a más tardar el 24 de julio de 2026, si es posible.
Los documentos objeto de la solicitud de acceso público se tratarán de forma confidencial, junto con cualquier otro material que la Comisión decida compartir con la Oficina del Defensor del Pueblo que considere confidencial. Los documentos de este tipo se tratarán y almacenarán en consonancia con este carácter confidencial y se suprimirán de los expedientes del Defensor del Pueblo poco después de que finalice la investigación.
Además, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo no pudo (o ya no pudo) encontrar las actas públicamente disponibles de la reunión con Infoblox del 7 de marzo de 2025 [Ares(2026)1368588]. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo agradecería recibir este documento e invita a la Comisión a facilitarlo también al reclamante, en caso necesario.
La posición de la Comisión se expuso en su respuesta de 27 de mayo de 2026. No obstante, en caso de que la Comisión desee presentar puntos de vista adicionales, que la Defensora del Pueblo Europeo tendrá en cuenta durante esta investigación, le agradecería que se los facilitara a su Oficina en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta, es decir, a más tardar el 7 de agosto de 2026, si es posible.
La encargada de la investigación es la Sra. Paulien Van de Velde-Van Rumst.
Sinceramente,
Lampros Papadias
Secretario General
Estrasburgo, 16.7.2026
[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049.
[2] Artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento 1049/2001.
[3] Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001.
[4] Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento 1049/2001.
[5] Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.