¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Cómo gestiona la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) las solicitudes de acceso público a documentos relativos a un gran número de documentos
Caso abierto
Caso 2243/2022/SF - Abierto el Martes | 14 febrero 2023 - Decisión de Miércoles | 13 diciembre 2023 - Institución concernida Agencia Europea de Medicamentos ( Se constató mala administración ) - País Países Bajos
Reclamación presentada
13/12/2022Análisis de la reclamación
13/12/2022Investigación en curso
11/01/2023Resultado de la investigación
13/12/2023
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Jefe del Departamento Jurídico |
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de un grupo de productores de leche de los Países Bajos, representados por un bufete de abogados. La reclamación se refiere a las prácticas de la EMA consistentes en 1) poner en cola las solicitudes de acceso público a los documentos («tratamiento diferido») y 2) limitar el número de documentos que pueden solicitar los solicitantes. El Defensor del Pueblo me ha pedido que trate este caso en su nombre.
Hemos decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.
En julio de 2020, uno de los denunciantes presentó una solicitud de acceso público a documentos [1] relativos al informe del CVMP «EMEA/CVMP/768/99 - FINAL - Corrigendum - EN». La EMA informó al denunciante de que ponía su solicitud en cola y que tramitaría las solicitudes en cola en orden cronológico desde el momento en que se recibieran.
En mayo de 2021, la EMA informó al reclamante de que su solicitud de acceso se tramitaría en breve y le pidió que confirmara que seguía interesado en recibir los documentos.
En julio de 2021, la EMA dio a conocer documentos en el «lote 1» al denunciante. Tras recibir los documentos, el denunciante formuló a la EMA algunas preguntas de seguimiento. En particular, desea saber si los documentos adjuntos, a los que se refieren algunos de los documentos publicados en el lote 1, también se divulgarán. Afirmó que estaba más interesado en los virus extraños probados para los métodos y materiales utilizados.
La EMA informó al reclamante de que tendría que presentar una nueva solicitud de acceso público a los documentos si estaba interesado en los anexos. Señaló además que en la actualidad funcionaba con arreglo a medidas de continuidad de las actividades, que una solicitud de acceso no podía exceder de dos documentos y que un solicitante sólo podía tener un máximo de cinco solicitudes en cola.
Hemos llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la EMA a esta denuncia. La respuesta debe abordar, en particular, los siguientes puntos:
(1) ¿Cuál es la base de la práctica de la EMA de colocar las solicitudes de acceso público en una cola cronológica?
(2) ¿Cuál es la base de la práctica de la EMA de limitar el número de solicitudes por solicitante a cinco en la cola?
(3) ¿Cuál es la base de la práctica de la EMA de limitar el número de documentos que un solicitante puede solicitar a dos documentos?
(4) ¿Cómo determina la EMA qué solicitudes de acceso colocar en la cola?
(5) Si una solicitud se refiere a más de dos documentos, ¿facilita la EMA al solicitante una lista de los documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud, lo que le permite elegir los documentos en los que está más interesado?
(6) Si la solicitud se refiere a más de dos documentos o si hay más de cinco solicitudes de un solicitante en espera, ¿ofrece la EMA al solicitante la posibilidad de reducir el número de documentos o solicitudes, por ejemplo en una llamada telefónica?
También sería útil recibir las directrices que la EMA publique o comparta con los solicitantes de acceso público a los documentos, que les informen sobre la forma en que la EMA gestionará sus solicitudes.
Una vez que hayamos evaluado la respuesta de la EMA a la reclamación, también puede ser necesario programar una reunión para debatir este caso.
Tenga en cuenta que es probable que remitamos su respuesta y los anexos correspondientes al denunciante para que formule observaciones [2]. Por lo tanto, le agradeceríamos que la EMA presentara una traducción de la propia respuesta al neerlandés, que es la lengua de la denuncia. También podemos decidir publicar su respuesta. La responsable del caso es la Sra. Silvia Fuller.
Agradeceríamos recibir la respuesta de la EMA a más tardar el 8 de mayo de 2023.
Le saluda con sinceridad,
Rosita Hickey
Directora de Investigaciones
Estrasburgo, 14.2.2023
[1] En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
[2] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado.