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Cómo tramitó la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) una solicitud de acceso público a documentos relativos a la contaminación marítima

Muy señor mío:

El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación contra la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).

El denunciante solicitó acceso a las «advertencias e informes de alerta de CleanSeaNet [...], así como a cualquier formulario de respuesta de los Estados miembros en relación con dichas advertencias y alertas». En su respuesta inicial, la AESM denegó la divulgación alegando que los informes contenían información sensible transmitida únicamente a los usuarios nacionales autorizados de CleanSeaNet (CSN). Aconsejó al reclamante que se pusiera en contacto con las autoridades nacionales competentes. En respuesta a la solicitud confirmatoria del reclamante, la AESM dijo que había identificado 210 informes que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud. Explicó que partes de los informes no pueden divulgarse porque la divulgación podría socavar la protección del propósito de las inspecciones, investigaciones y auditorías, y la protección de los intereses comerciales, incluida la propiedad intelectual. Presentó al reclamante un informe parcialmente redactado como ejemplo de la información que podía divulgarse. Tras una llamada con el denunciante, la AESM acordó divulgar información estadística en lugar de los 210 informes redactados. El 8 de noviembre y el 6 de diciembre de 2021, la AESM facilitó documentos con estadísticas sobre los informes de alerta del CSN solicitados por el denunciante para los años 2012-2020.

En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante reconoce que ha recibido información estadística. Sin embargo, dice que la AESM no divulgó estadísticas con el desglose de los comentarios recibidos tras los informes de alerta del CSN (específicamente, estadísticas sobre los resultados de la verificación y el tipo de derrame confirmado por los estados costeros, es decir, petróleo mineral, otra sustancia, característica desconocida, fenómenos naturales, nada observado). Estos datos ya están disponibles en el sitio web de la AESM para los años 2015, 2016, 2017, 2018.[1] El denunciante desea tener acceso al mismo tipo de datos, pero que abarquen todo el período comprendido entre 2012 y 2020.

Hemos decidido abrir una investigación sobre la denuncia de que la AESM no proporcionó acceso a documentos que contuvieran estadísticas sobre los resultados de la verificación para todo el período 2012-2020.

Somos conscientes, a partir de la documentación disponible, de que la AESM ha realizado un esfuerzo significativo para dar cabida en la medida de lo posible a los cambios del reclamante en la solicitud inicial de acceso a los documentos. Los datos específicos que entran en el ámbito de esta investigación fueron solicitados por el denunciante en su correo electrónico de 18 de noviembre de 2021. No está claro si, al evaluar la solicitud de acceso y los intercambios posteriores, la AESM ha considerado la divulgación de las estadísticas sobre los resultados de la verificación.

Sugiero, si aún no lo ha hecho, que la AESM evalúe ahora, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, si esas estadísticas específicas pueden divulgarse al reclamante. Confiamos en que, dado que en el pasado se publicaron datos similares, la divulgación no debería ser problemática para la AESM. Le agradecería que la AESM pudiera informar al reclamante y al Defensor del Pueblo sobre los resultados de su evaluación a más tardar el 24 de febrero de 2022.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo está dispuesto a reunirse con la AESM para debatir este caso si ello resulta útil. El oficial de investigación responsable del caso, Oana Marin.

Le saluda con sinceridad,

Rosita Hickey
Directora de Investigaciones

Estrasburgo, 3.2.2022

 

[1] En presentaciones al grupo de usuarios CleanSeaNet para los años 2015, 2016, 2017, 2018: http://emsa.europa.eu/we-do/surveillance/earthobservationservices/324-cleanseanet-user-group.html

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