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Carta del Defensor del Pueblo Europeo al presidente Juncker por la que se abre la investigación estratégica OI/6/2017/EA sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de los sitios web y las herramientas en línea gestionados por la Comisión Europea
Correspondencia - Fecha Miércoles | 12 julio 2017
Caso OI/6/2017/EA - Abierto el Miércoles | 12 julio 2017 - Decisión de Jueves | 20 diciembre 2018 - Institución concernida Comisión Europea ( Resolución por la institución ) - País Francia
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Jean-Claude Juncker presidente Comisión Europea |
Estrasburgo, 12.7.2017
Investigación estratégica OI/6/2017/EA: Accesibilidad para las personas con discapacidad de los sitios web y las herramientas en línea gestionados por la Comisión Europea
Muy señor mío:
El año pasado le escribí para recabar información sobre la accesibilidad de los sitios web y las herramientas en línea gestionados por la Comisión. Sobre la base de su respuesta, y teniendo en cuenta los acontecimientos posteriores, he decidido iniciar una investigación estratégica. En resumen, todavía tengo que estar convencido de que la Comisión está haciendo lo suficiente para dar seguimiento a la recomendación del Comité de la CNUDPD (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) de que la UE «adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las normas de accesibilidad de los sitios web» a sus sitios web y «ofrezca información en lengua de signos, braille, comunicación aumentativa y alternativa, y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles para las personas con discapacidad, incluidos formatos fáciles de leer, en las interacciones oficiales»[1].
En su respuesta de 11 de marzo de 2016, señala que características como la información en lengua de signos y los formatos fáciles de leer van más allá de las Directrices de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) 2.0, nivel de cumplimiento AA [2], que la Comisión pretende cumplir. Agrega que proporcionar tales características tendría un impacto en los recursos. Aunque reconozco que existen limitaciones de recursos, sigo creyendo que es necesario dar un seguimiento adecuado a la recomendación del Comité. Aunque la recomendación no exige que todos los sitios web y herramientas en línea estén disponibles en estos formatos, creo que sería razonable —y en consonancia con una Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2016 [3]— centrarse en ámbitos en los que se espera que los ciudadanos interactúen con la administración de la UE. Mi propia oficina pone ahora a disposición en nuestro sitio web, en todas las lenguas de la UE, una explicación fácil de leer del trabajo del Defensor del Pueblo y del procedimiento para presentar una reclamación [4]. También estamos utilizando el proceso en curso de revisión de nuestro sitio web como una oportunidad para cumplir con el mayor número posible de requisitos AAA.
También observa que la accesibilidad de los sitios web de la Comisión se evalúa principalmente en caso de actualizaciones o renovaciones importantes de los sitios, a petición de un servicio específico o a través de evaluaciones de muestra. Este enfoque puede no ser suficiente para garantizar que todos los sitios web y herramientas en línea de la Comisión cumplan las WCAG 2.0, nivel AA. Es discutible que las evaluaciones sistemáticas sean más apropiadas. A modo de ejemplo, un proveedor de servicios externo evaluó y validó recientemente la conformidad del sitio web de mi Oficina con las WCAG 2.0, nivel de cumplimiento AA. Tengo la intención de repetir este ejercicio cada dos años.
Desde nuestro intercambio de correspondencia, el legislador de la Unión ha adoptado la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Aunque la Directiva no se aplica a los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de las instituciones de la UE, se anima a dichas instituciones a cumplir los requisitos de accesibilidad de la Directiva [5]. La Directiva también contiene una serie de medidas útiles, como una declaración de accesibilidad y un mecanismo de información, para ayudar a garantizar que un organismo público cumpla dichos requisitos. Si bien los Estados miembros tienen hasta el 23 de septiembre de 2018 para transponer el texto a la legislación nacional, podría decirse que es importante que las instituciones de la UE comiencen los preparativos ahora. Por lo tanto, aprovecharé esta oportunidad para buscar respuestas de la Comisión sobre sus planes en este ámbito.
Para continuar con esta investigación, le ruego responda a las siguientes preguntas:
1. Para dar un seguimiento adecuado a la recomendación del Comité, ¿consideraría la Comisión dar prioridad a secciones de sus sitios web y herramientas en línea, para ir más allá de las WCAG 2.0, nivel de cumplimiento AA? La Comisión podría, por ejemplo, dar prioridad a aquellas secciones de sitios web y herramientas en línea a través de las cuales el público interactúa con la Comisión, secciones que podrían ser de particular interés, en términos de contenido, para las personas con discapacidad, o aquellas secciones que proporcionan información básica sobre el trabajo de la institución (por ejemplo, la sección «sobre»). La Comisión podría establecer sus prioridades en un calendario a disposición del público que abarque un período de tres años, por ejemplo.
2. En su respuesta, señala que la Comisión ofrece un curso sobre accesibilidad como parte de su catálogo de formación, que está abierto a cualquier miembro del personal. Mi Oficina decidió recientemente introducir una formación obligatoria sobre accesibilidad para los miembros de su personal que trabajan en sitios web. ¿Consideraría la Comisión la posibilidad de introducir esta formación obligatoria?
3. En su calidad de presidente del Comité editorial interinstitucional sobre Internet, ¿cómo piensa la Comisión dar ejemplo de buenas prácticas en materia de cumplimiento de la nueva Directiva?
4. La nueva Directiva se refiere a la publicación y actualización periódica de una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con sus disposiciones, en particular:
i) explicar qué partes del contenido no son accesibles [6] y por qué,
ii) permitir a los usuarios solicitar una versión accesible de contenido no accesible,
iii) vincularse a un mecanismo de retroalimentación para permitir a los usuarios llamar la atención sobre cualquier falla (y proporcionar una respuesta adecuada a la retroalimentación dentro de un período de tiempo razonable),
iv) la vinculación a un procedimiento de ejecución, al que puede recurrirse en caso de respuesta insatisfactoria a las observaciones o a la solicitud a petición.
¿Consideraría la Comisión la posibilidad de facilitar dicha declaración de conformidad?[7] En caso negativo, explique por qué no.
5. ¿Podría la Comisión facilitar más información sobre cómo evalúan sus direcciones generales la accesibilidad de sus sitios web y herramientas en línea? ¿Combina esta evaluación diferentes métodos (a modo de ejemplo, implica el uso de herramientas en línea, la consulta con expertos y la retroalimentación de los usuarios)? ¿Solicita la Comisión evaluaciones externas? ¿Consideraría la Comisión la posibilidad de llevar a cabo evaluaciones sistemáticas de forma periódica en lugar de «de diversas maneras, como cuando se han implementado actualizaciones importantes de la infraestructura de un sitio web, a petición de un servicio específico de la Comisión o a través de evaluaciones de accesibilidad de muestras en todo el contenido web de la CE»?
6. La nueva Directiva exige que los Estados miembros supervisen y notifiquen periódicamente la accesibilidad de los sitios web del sector público sobre la base de una metodología de seguimiento. ¿Consideraría la Comisión llevar a cabo un seguimiento similar, por ejemplo, de las páginas web de sus diferentes direcciones generales y de las herramientas en línea que gestiona? En caso negativo, explique por qué no.
7. En el caso de las ofertas en las que participen proveedores de servicios en línea, ¿comprueba la Comisión las normas de accesibilidad de los proveedores durante el proceso de contratación?[8]
8. Un miembro del personal del Parlamento ha informado recientemente a mi Oficina de su preocupación por el hecho de que la solicitud en línea para el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE en línea) no sea accesible para las personas con discapacidad. Adjunto una copia de su correo electrónico y un informe conexo para que la Comisión pueda abordar, en el contexto de esta investigación, las preocupaciones planteadas. ¿Trata también la Comisión de cumplir las WCAG 2.0, nivel de cumplimiento AA para sus intranets, en particular la solicitud en línea para el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE en línea)? ¿Cómo evalúa la Comisión la accesibilidad de dichas páginas?
Le agradecería que me enviara su respuesta antes del 31 de octubre de 2017. Si su personal necesita más información sobre esta consulta, puede ponerse en contacto con la Sra. Elpida Apostolidou (Tel: +32 (02) 284 18 76).
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Anexo: Correo electrónico del miembro del personal de la UE y un informe conexo
[1] Observaciones finales sobre la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad formuladas por el Comité pertinente de las Naciones Unidas, 2 de octubre de 2015, apartados 82 a 83. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/226/55/PDF/G1522655.pdf?OpenElement
[2] Estas directrices fueron desarrolladas por el World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional en la que las organizaciones miembros, un personal de tiempo completo y el público trabajan juntos para desarrollar estándares para la web.
[3] En su Resolución, el Parlamento anima a todas las instituciones de la UE a utilizar el lenguaje de señas, los formatos fáciles de leer y el braille en su comunicación con los ciudadanos, a fin de incluir a los ciudadanos en el trabajo de las instituciones y en el proyecto europeo. Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas (2015/2258(INI)).
[4] https://www.ombudsman.europa.eu/shortcuts/easy2read.faces
[5] Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO 2016, L 327, p. 1), considerando 35.
[6] La Comisión ya afirma que si existen razones técnicas o prácticas justificadas para no cumplir las WCAG 2.0, nivel de cumplimiento AA, esto debe explicarse en una página de accesibilidad. http://ec.europa.eu/ipg/standards/accessibility/index_en.htm
[7] La declaración en el sitio web del Defensor del Pueblo puede consultarse en: https://www.ombudsman.europa.eu/shortcuts/accessibility.faces
[8] Por ejemplo, el Parlamento exige el cumplimiento de las directrices de accesibilidad basadas en la Directiva sobre accesibilidad de los sitios web en sus procedimientos de contratación pública. Véase también la norma EN 301 549 «Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios de TIC en Europa».