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Carta a la Presidencia italiana del Consejo de la UE en relación con las directrices de negociación de la ATCI de la UE
Correspondencia - Fecha Martes | 30 septiembre 2014
Caso OI/11/2014/RA - Abierto el Martes | 29 julio 2014 - Decisión de Viernes | 31 octubre 2014 - Institución concernida Consejo de la Unión Europea ( Resolución por la institución ) - País Francia
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D. Carlo Calenda
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Estrasburgo, 30.9.2014
Re: Las directrices de negociación de la ATCI (OI/11/2014/RA)
Muy señor mío:
Me dirijo a usted para informarle de lo mucho que acojo con satisfacción y me siento alentado por sus esfuerzos por aportar una mayor transparencia al proceso en curso de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), también en relación con las directrices de negociación de la UE.
El 29 de julio de 2014 escribí al Consejo sobre este tema [1]. Específicamente, invité al Consejo, en aras de la transparencia, la buena administración, el uso eficaz de los recursos y, en última instancia, el fomento de la confianza pública, a considerar la posibilidad de publicar proactivamente las directrices de negociación de la UE. Compartí con el Consejo el análisis del Defensor del Pueblo, basado en nuestra experiencia diaria en cuestiones de transparencia y acceso público a los documentos, y expuse por qué, en este caso concreto, sería de interés público publicar el documento.
Entiendo que una de las principales preocupaciones expresadas por quienes se muestran reacios a hacerlo es el riesgo de establecer un precedente que pueda atar las manos del Consejo en otras negociaciones comerciales.
Si bien entiendo esa preocupación, sugeriría que está equivocada. Al publicar este documento en particular, al tiempo que se reserva el derecho a denegar el acceso público a documentos similares en el futuro si las circunstancias específicas lo hacen adecuado [2], el Consejo podría enviar una señal clara de que no existe una denegación general de divulgación y de que cada caso se juzga en función de sus méritos. Como tal, la decisión de no publicar un documento tan fundamental podría ser entendida por los ciudadanos como el resultado de reflexiones razonadas, basadas en el contenido específico del documento en cuestión, en lugar de una visión general de que los ciudadanos deben permanecer pasivos como forasteros en relación con las negociaciones que tienen un gran impacto potencial en sus vidas.
Por lo tanto, la publicación de este documento en particular podría servir para aumentar la legitimidad, a los ojos de los ciudadanos, no solo del proceso de negociación, sino también del equilibrio entre los intereses del Consejo en la divulgación y la confidencialidad en casos futuros.
Permítanme, en este contexto, reiterar mi firme apoyo a los esfuerzos de la Presidencia italiana por promover una Unión más transparente, responsable y democrática.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
cc: Uwe Corsepius, Secretario General del Consejo de la UE
[1] La carta del Defensor del Pueblo puede consultarse en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/54634/html.bookmark
[2] Si la divulgación socavara (gravemente) la protección de cualquiera de los intereses públicos o privados previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, el acceso puede denegarse válidamente. Véase el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).