¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 559/2016/MDC sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones a incoar el procedimiento de conciliación con respecto al denunciante
Martes | 31 octubre 2017
El asunto se refería al supuesto despido improcedente y acoso de un antiguo empleado en el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
La investigación del Defensor del Pueblo se centró en la cuestión de que el BEI supuestamente había negado erróneamente al reclamante el beneficio de lo que se conoce como el «procedimiento de conciliación» previsto en el artículo 41 del Estatuto de los funcionarios del BEI (que establece que los miembros del personal pueden interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE cuando surja un litigio con el BEI y que, antes de hacerlo, deben buscar una solución amistosa, a través del procedimiento de conciliación). El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que, al considerar que el procedimiento de conciliación no podía aplicarse a un antiguo miembro del personal que no percibía una pensión del BEI, el BEI había incurrido en mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que el BEI iniciara sin demora el procedimiento de conciliación, tanto en lo que se refiere al despido como al acoso. El Banco acordó iniciar el procedimiento de conciliación en relación con la cuestión del despido y remitió al demandante a otro procedimiento relativo a la cuestión del acoso.
La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, tras su intervención, se había encontrado una solución. Por consiguiente, archivó el asunto.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 559/2016/MDC sobre el presunto despido improcedente y acoso del reclamante en el Banco Europeo de Inversiones
Sábado | 30 abril 2016
El buen funcionamiento del procedimiento de la iniciativa ciudadana europea (ICE) y el papel y la responsabilidad de la Comisión a este respecto.
Martes | 12 abril 2016
Respeto de los derechos fundamentales en la aplicación de la política de cohesión de la UE
Jueves | 03 diciembre 2015
Transparencia y participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
Miércoles | 14 octubre 2015
Tramitación por la Comisión de un acuerdo de subvención en el marco del Séptimo Programa Marco
Martes | 13 octubre 2015
Tramitación por la Comisión de un acuerdo de subvención en el marco del Séptimo Programa Marco
Martes | 06 octubre 2015
Decisión en el asunto 45/2015/PMC relativa a las acciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades
Martes | 11 agosto 2015
El asunto se refería a las acciones de la OLAF tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades que vinculaba a la Autoridad Europea de Seguridad Aérea (AESA) con la supuesta manipulación de un informe de inspección de seguridad aérea. Tras una evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo se mostró preocupado por lo que parecía ser la decisión de la OLAF de desestimar el caso y devolver el asunto a la AESA a pesar de que el denunciante había optado conscientemente por presentar su informe a la OLAF en lugar de a la AESA. El Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que tal decisión podría afectar negativamente a la eficacia de las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades en general. Por lo tanto, decidió investigar el asunto.
Tras una inspección de los expedientes de la OLAF, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había considerado adecuadamente la posibilidad de abrir una investigación. También se puso de manifiesto que, de hecho, la OLAF no había cerrado el caso, sino que había pedido a la AESA que examinara el asunto e informara sobre los resultados de su investigación. Además, la OLAF se había reservado el derecho de abrir una investigación formal en una fase posterior. En este contexto, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había tramitado adecuadamente el informe de denuncia de irregularidades del demandante. El Defensor del Pueblo señaló que la OLAF debería haber informado al reclamante de forma más explícita de que su remisión del asunto a la AESA no significaba que la OLAF no tomaría ninguna otra medida al respecto. Hizo otra observación a este respecto.
Negativa a aceptar el certificado médico (enfermedad durante las vacaciones)
Miércoles | 03 junio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 415/2014/FOR contra el Parlamento Europeo
Lunes | 01 junio 2015
El demandante es un agente temporal en el Parlamento Europeo. Se enfermó mientras estaba de vacaciones anuales. El asunto se refería a la negativa del Parlamento a convertir las vacaciones anuales del demandante en bajas por enfermedad. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no encontró mala administración, ya que la demandante estaba obligada a proporcionar una dirección actual en ese momento, o poco después, presentó su certificado médico para la licencia de enfermedad. No se cumplió este requisito.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/8/2014/AN sobre la Comisión Europea
Lunes | 11 mayo 2015
Esta investigación de propia iniciativa se refiere a la manera en que la Comisión Europea garantiza el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando los Estados miembros aplican la política de cohesión de la UE. Se puso en marcha a medida que la Unión se embarcaba en un nuevo período de financiación de siete años, que abarcaba el período 2014-2020, con arreglo a un nuevo marco jurídico.
La política de cohesión de la UE tiene por objeto reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la UE. Dada la visibilidad de la Unión en los proyectos financiados a través de la política de cohesión —desde la mejora de los servicios de emergencia en Rumanía hasta la retirada de campos minados en Croacia—, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos fundamentales a medida que se gasta el dinero. El hecho de que la Comisión no sea directamente responsable de la gestión de los fondos nunca debe utilizarse como motivo para no actuar si se han vulnerado o corren el riesgo de vulnerarse los derechos fundamentales.
En la investigación por iniciativa propia han participado la Comisión, los defensores del pueblo nacionales y representantes de la sociedad civil. Sobre la base de sus observaciones, el Defensor del Pueblo ha elaborado ocho directrices de mejora para apoyar a la Comisión en su labor de supervisión de los Estados miembros en este ámbito.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/9/2013/TN relativa a la Comisión Europea
Miércoles | 04 marzo 2015
Disponible desde abril de 2012, la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) permite a un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la UE pedir a la Comisión Europea que proponga nueva legislación de la UE. Tras recibir una serie de reclamaciones, el Defensor del Pueblo decidió investigar el correcto funcionamiento del procedimiento de la ICE y el papel y la responsabilidad de la Comisión a este respecto. El Defensor del Pueblo invitó a los organizadores de ICE, a las organizaciones de la sociedad civil y a otras personas interesadas a que aportaran información sobre el funcionamiento de la ICE. Sobre la base de estas respuestas, el Defensor del Pueblo hizo una serie de sugerencias a la Comisión para aumentar la eficacia del proceso de la ICE.
Tras recibir la respuesta de la Comisión, la Defensora del Pueblo concluye ahora su investigación con once directrices para seguir mejorando. Si bien observa que la Comisión ha hecho mucho para hacer efectivo el derecho a la ICE de una manera favorable para los ciudadanos, el Defensor del Pueblo cree que se puede hacer más. Dado que algunas de estas sugerencias son pertinentes para el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo también escribirá al Presidente del Parlamento. De este modo, confía en que sus sugerencias, formuladas tanto durante la investigación como en esta decisión, resulten útiles, ya que estas instituciones, junto con el Consejo de la UE, se han propuesto revisar el Reglamento sobre la ICE a finales de este año.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/7/2013/MHZ relativa al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
Miércoles | 04 marzo 2015
Esta investigación surgió en el contexto de la visita del Defensor del Pueblo Europeo al Instituto Europeo de la Igualdad de Género. La visita formaba parte del programa de visitas del Defensor del Pueblo a las agencias de la UE destinado a difundir buenas prácticas entre las agencias en sus relaciones con los ciudadanos. Como parte de la visita, el Defensor del Pueblo examinó i) los contactos iniciales del Instituto con el público, ii) la transparencia, el diálogo y la rendición de cuentas, iii) la contratación, iv) las licitaciones y los contratos, v) los conflictos de intereses y vi) la denuncia de irregularidades. El Defensor del Pueblo formuló seis sugerencias al Instituto para mejorar su desempeño en esas esferas. La respuesta del EIGE confirmó que estaba tomando medidas, entre otras cosas, facilitando información sobre su trabajo en todas las lenguas oficiales de la UE y adoptando disposiciones más detalladas en relación con la denuncia de irregularidades.
Como la visita del Defensor del Pueblo sugería que el Instituto debía hacer más para tratar y, de hecho, prevenir los casos de acoso, hizo un seguimiento específico de esta cuestión y se sintió alentada por las medidas decididas adoptadas por el Instituto en respuesta. Para promover nuevas mejoras, el Defensor del Pueblo ha sugerido, entre otras cosas, que el EIGE organice periódicamente formación en este ámbito de importancia central para el trabajo del Instituto.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/10/2014/RA relativa a la Comisión Europea
Martes | 06 enero 2015
La Comisión Europea está negociando actualmente, en nombre de la Unión Europea, un amplio acuerdo de asociación comercial y de inversión con los Estados Unidos (Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión - ATCI). Las negociaciones han suscitado un interés público sin precedentes, dado el posible impacto económico, social y político que puede tener la ATCI.
La investigación del Defensor del Pueblo tiene por objeto ayudar a garantizar que el público pueda seguir el progreso de estas negociaciones en la medida de lo posible y contribuir a configurar su resultado. En julio de 2014, el Defensor del Pueblo presentó una primera serie de sugerencias a la Comisión. La Defensora del Pueblo también reunió ideas del público durante su investigación para ayudar a que las conversaciones fueran más transparentes y accesibles. A raíz también de las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo y la sociedad civil, la Comisión esbozó en noviembre de 2014 una serie de ambiciosas medidas de transparencia.
El Defensor del Pueblo presenta ahora diez sugerencias adicionales a la Comisión en relación con los textos comunes de negociación, una mayor divulgación proactiva de los documentos de la ATCI y una mayor transparencia de las reuniones de la ATCI. El Defensor del Pueblo considera que, siguiendo estas sugerencias, la Comisión garantizaría que el proceso de negociación de la ATCI pueda gozar de una mayor legitimidad y confianza pública.
Transparencia y participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
Martes | 04 noviembre 2014
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/11/2014/RA relativa al Consejo de la Unión Europea
Martes | 04 noviembre 2014
En junio de 2013, el Consejo de la UE emitió directrices de negociación dirigidas a la Comisión Europea para entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con vistas a un acuerdo de asociación en materia de comercio e inversión con los Estados Unidos (Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)). Un año más tarde, el Consejo todavía no había dado a conocer públicamente el mandato de negociación, a pesar de que parecía ser fácilmente accesible en Internet. El Defensor del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia, invitando al Consejo, en aras de la transparencia, la buena administración, el uso eficaz de los recursos y, en última instancia, el fomento de la confianza pública, a considerar la posibilidad de publicar el documento de forma proactiva. En octubre de 2014, el Consejo decidió de común acuerdo publicar el mandato.
Transparencia y participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
Martes | 29 julio 2014
Respeto de los derechos fundamentales en la aplicación de la política de cohesión de la UE
Lunes | 19 mayo 2014