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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por la que se abre una investigación de propia iniciativa OI/4/2013/CK relativa a las agencias de la UE

D. Morten Kjærum
Director Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea
Schwarzenbergplatz 11,
1040 WIEN
AUTRICHE

Estrasburgo, 12.8.2013

Investigación de propia iniciativa OI/4/2013/CK sobre las agencias de la UE

Muy señor mío:

El 30 de abril de 2013, en la decisión de cierre de la investigación de oficio OI/4/2012/CK relativa al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)[1], anuncié mi intención de examinar, en el marco de una investigación de oficio, las diferentes prácticas adoptadas por las agencias de la UE en relación con la divulgación de los nombres de los miembros del tribunal de oposición.

En primer lugar, observo que las opiniones sobre el equilibrio correcto entre la apertura y las necesidades legítimas de confidencialidad en el trabajo de los tribunales de selección han evolucionado en la dirección de dar mayor peso a la apertura. Tanto la EPSO como la Comisión tienen una práctica establecida, según la cual divulgan los nombres de los miembros de los comités de selección. Esta práctica garantiza la transparencia de los procedimientos de selección y permite a los candidatos comprobar que el procedimiento de selección no adolece de conflictos de intereses. De este modo, contribuye a generar y mantener la confianza pública en las instituciones, órganos y organismos de la UE.

Durante las visitas a varias agencias [2], me di cuenta de que algunas de ellas aún no habían adaptado sus prácticas a las de la EPSO y la Comisión, o aún no habían examinado la cuestión. De las agencias que he visitado, solo la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) ha establecido una política proactiva de poner a disposición del público los nombres de los miembros del comité de selección a través de su sitio web [3]. Hice una serie de sugerencias que iban en esa dirección en las conversaciones con las demás agencias que fueron visitadas. Las reacciones a mis sugerencias también fueron diversas. Aunque la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) respaldó las sugerencias del Defensor del Pueblo de facilitar los nombres de los miembros del comité de selección a todos los candidatos [4], algunas agencias dudaron en proceder a dicha divulgación.

La diversidad de los enfoques adoptados por las diferentes agencias y sus reacciones a mi sugerencia motivaron mi decisión de proceder a una investigación por iniciativa propia sobre esta cuestión que abarca a todas las agencias de la UE.

 Dado que todavía no he visitado la FRA ni he tenido la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre esta cuestión, le agradecería que aclarara su política en lo que respecta a la divulgación de los nombres de los miembros del comité de selección. En particular, invito a la FRA a responder a las siguientes preguntas:

1. ¿Se comunican a los candidatos los nombres de los miembros del tribunal? En caso afirmativo, ¿en qué fase del procedimiento de selección? ¿Se publican los nombres de forma proactiva o se ponen a disposición previa solicitud?

2. En caso de que su Agencia haya adoptado una política proactiva de divulgación de los nombres de los miembros del tribunal, ¿qué medidas ha adoptado para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos?

Le invito a facilitar las aclaraciones solicitadas a más tardar el 30 de noviembre de 2013.

Christina Karakosta (tel.: +32 228 41141), un oficial jurídico de la Unidad 3, se encargará de tramitar esta investigación por iniciativa propia.

Le saluda con sinceridad,

P. Nikiforos Diamandouros



[1] http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/visitreport.faces/es/50148/html.bookmark

[2] http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/visits.faces

[3] http://www.eea.europa.eu/about-us/jobs/selection-committee-members

[4] http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/50278/html.bookmark

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