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Carta de investigación adicional sobre cómo respondió la Comisión Europea a las preocupaciones de que recopila información insuficiente sobre la aplicación por parte de Irlanda del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE
Correspondencia - Fecha Martes | 19 julio 2022
Caso 97/2022/PB - Abierto el Jueves | 10 febrero 2022 - Decisión de Lunes | 19 diciembre 2022 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Irlanda
Estimado Presidente:
Me dirijo a usted para dar seguimiento a la respuesta de la Comisión Europea de 21 de junio de 2022 en la presente investigación [C(2022) 3686 final].
La respuesta de la Comisión es útil en varios aspectos. Hace hincapié en las expectativas de la Comisión, dado el papel particular de las autoridades irlandesas en lo que respecta a la aplicación del RGPD. La respuesta también menciona la expectativa de la Comisión de que su principal fuente de información (el CEPD) mejorará pronto la forma en que presenta los datos relacionados con el RGPD.
La respuesta de la Comisión contiene información relativamente específica sobre las fuentes de información, pero no una descripción detallada y exhaustiva de la información real que ha recopilado hasta ahora.
Esta investigación se refiere a la aplicación de un derecho fundamental de los ciudadanos y, más concretamente, pretende determinar si la Comisión está haciendo lo suficiente para garantizar que el RGPD se aplique plenamente frente a las principales empresas tecnológicas de Irlanda. El objetivo es verificar si la Comisión se ha informado adecuadamente para llegar a las conclusiones necesarias. Para contribuir a este proceso, se ruega a la Comisión que responda a las cuestiones que figuran en el anexo adjunto.
Si la Comisión considera útil organizar otra reunión entre sus servicios y mi equipo de investigación, sería posible.
Le agradecería que la Comisión respondiera a la presente carta a más tardar el 30 de septiembre de 2022. La Comisión tal vez desee también responder a las observaciones del reclamante sobre su respuesta, de las que se adjunta copia.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 19.7.2022
Anexos:
· anexo
· Observaciones del reclamante sobre la respuesta de la Comisión
· la carta del reclamante de 16 de marzo de 2022 al CPD irlandés
ANEXO
El papel de la Comisión, incluida la recopilación de información, es independiente del CEPD.
La Comisión ha señalado que su principal fuente de información sobre la aplicación del RGPD es la EPDB.
La Defensora del Pueblo valora positivamente que el CEPD desempeñe un papel específico de coordinación a escala de la UE para garantizar la aplicación coherente del RGPD. La información que recopila es claramente importante en lo que respecta al trabajo que lleva a cabo la Comisión para supervisar la aplicación del RGPD.
No obstante, la Comisión sigue siendo autónoma en su función específica de controlar si se está infringiendo el RGPD. Si los datos producidos por el CEPD, con el fin propio e independiente de promover la aplicación coherente del RGPD, no son plenamente pertinentes para el papel de la Comisión, esta tiene plena competencia para solicitar, de cualquier fuente, los datos pertinentes. Esto incluye la definición de los datos específicos detallados solicitados, la forma en que se presentarán y cualquier aclaración relacionada.
Se pide a la Comisión que formule observaciones sobre estos puntos.
El Comisario irlandés de Protección de Datos parece haber sido una fuente clave de información hasta el momento.
Los datos específicos que la Comisión ha facilitado hasta la fecha o a los que se ha hecho referencia en la presente investigación figuran en los documentos que se enumeran a continuación [1]. Se pide a la Comisión que verifique si la lista está completa.
1. «Resumen de los recursos puestos a disposición de las autoridades de protección de datos por los Estados miembros y de las medidas de ejecución adoptadas por las autoridades de protección de datos», publicación del CEPD de 5 de agosto de 2021, elaborada en respuesta a una solicitud del Parlamento Europeo [2]
2. «DPC LARGE-SCALE STATUTORY INQUIRIES – STATUS UPDATE FEBRUARY 2022*», resumen de las investigaciones realizadas por el comisario irlandés de Protección de Datos, facilitado al Defensor del Pueblo Europeo con carácter confidencial el 3 de marzo de 2022.
3. «One-Stop-Shop Cross-Border Complaints Statistics - 25 My 2018 - 31 December 2021», publicación de 15 de marzo de 2022 de la Comisión Irlandesa de Protección de Datos [3].
¿Puede aclarar la Comisión si había solicitado previamente al CPD irlandés, para su labor de supervisión, que precisara qué datos debían figurar en los puntos 2 y 3 y cómo debían presentarse esos datos?
Si la respuesta a esta pregunta es negativa, se supone que la elección de los datos y la forma en que se presentan fueron determinados por el DPC irlandés. ¿Puede la Comisión responder también a este punto?
Con respecto al punto 3, el reclamante escribió al DPC irlandés el 16 de marzo de 2022 (se adjunta), señalando los datos adicionales que su organización consideraría pertinentes para una visión adecuada de la aplicación del RGPD por parte de dicha autoridad. Parece que el denunciante aún no ha recibido respuesta. ¿Podría comentar la Comisión la posibilidad de que la Comisión solicite estos datos directamente al CPD irlandés?
[1] La referencia aquí se refiere a los «datos», por lo que no incluye enlaces a Internet, por ejemplo, a las actas de las reuniones o a material similar, a los que también se ha referido la Comisión.
[2] https://edpb.europa.eu/system/files/2021-08/edpb_report_2021_overviewsaressourcesandenforcement_v3_en_0.pdf
[3] La Comisión también había llamado anteriormente la atención sobre las estadísticas del informe anual del CPD para 2021. Se entiende que la publicación para 2018-2021 proporciona información pertinente más detallada.