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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en el asunto 2067/2020/MIG sobre cómo Frontex tramitó múltiples solicitudes de acceso público a documentos relativos a contratos con empresas privadas
Correspondencia - Fecha Viernes | 22 enero 2021
Caso 2067/2020/MIG - Abierto el Viernes | 22 enero 2021 - Decisión de Miércoles | 16 junio 2021 - Institución concernida Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ( Se ha logrado una solución ) - País Francia
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Jefe de la Oficina de Inspección y Control Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) |
Estrasburgo, 22.1.2021
Denuncia 2067/2020/MIG
Objeto del asunto: Reunión [1] relativa a la tramitación por parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) de múltiples solicitudes de acceso público a documentos presentadas por un único solicitante (referencias: PAD-2020-00970 y PAD-2020-0237)
Muy señor mío:
El Defensor del Pueblo ha recibido una reclamación de X contra Frontex. La denuncia se refiere a la tramitación por parte de Frontex de las solicitudes de acceso público a documentos presentadas por el reclamante el 26 de octubre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020. Ella me ha pedido que trate el caso en su nombre.
El 26 de octubre de 2020, el denunciante solicitó acceso público a una lista de contratos de la línea presupuestaria «Investigación e innovación». Frontex no atendió esta solicitud de inmediato, ya que ya estaba tramitando otra solicitud de acceso [2] del denunciante que, según dijo, debía concluirse en primer lugar. El 13 de noviembre de 2020, Frontex comenzó a tramitar la solicitud de acceso del reclamante de 26 de octubre de 2020, después de que el reclamante, previa solicitud, confirmara que solicitaba acceso a la lista solicitada. El 29 de noviembre de 2020, el denunciante presentó otra solicitud de acceso público a las notificaciones de reubicaciones relativas a cinco contratos diferentes que Frontex dividió en lotes y también puso en cola.
El denunciante no está satisfecho con la forma en que Frontex está tramitando sus solicitudes de acceso, que considera que no cumple las normas aplicables en materia de acceso público a los documentos.
Hemos decidido abrir una investigación sobre la denuncia. A efectos de la presente investigación, consideramos que sería útil celebrar una reunión con los representantes pertinentes de Frontex para obtener información sobre las prácticas de Frontex en relación con el tratamiento de solicitudes de acceso múltiple a documentos presentadas por un único solicitante.
A partir de la información presentada por el reclamante, entendemos que Frontex retrasa el registro de las solicitudes posteriores hasta que se complete la tramitación de las solicitudes anteriores presentadas por el mismo solicitante. Frontex parece basarse en el principio de proporcionalidad a este respecto y en la necesidad de gestionar la elevada carga de trabajo derivada de las solicitudes de acceso en cuestión.
Con el fin de comprender mejor el modo en que Frontex trata las solicitudes de acceso múltiple a documentos presentadas por un único solicitante, nos parecería útil que en la reunión se abordaran las siguientes preguntas:
- ¿Existe una política escrita que refleje el enfoque de Frontex con respecto a múltiples solicitudes presentadas por el mismo solicitante?
- ¿Cuándo se activa el sistema de «en espera»: tras la segunda solicitud consecutiva del mismo solicitante o solo una vez que el equipo de la DAP de Frontex ha alcanzado su plena capacidad?
- ¿Con qué frecuencia sucede que las solicitudes deben ponerse en cola?
- ¿Hay una cantidad máxima de tiempo que una solicitud puede esperar en una cola?
- ¿Desempeña un papel el alcance de la solicitud (documento pequeño frente a documento grande o número de documentos solicitados)?
- ¿Pueden los solicitantes cambiar el orden de sus solicitudes? En caso afirmativo, ¿se les informa sistemáticamente de esta posibilidad?
- ¿Se informa a los solicitantes en qué fecha pueden esperar que se tramiten sus solicitudes?
- ¿Se aplica el sistema de «en espera» a todos los solicitantes por igual?
Le agradecería que su oficina se pusiera en contacto con la responsable del asunto, la Sra. Michaela Gehring, para acordar las modalidades de la reunión, que se celebrará por videoconferencia. Si lo considera útil, la reunión en este caso podría celebrarse junto con la reunión relativa al asunto 1939/2020/MAS [3], que tendrá lugar el viernes 29 de enero de 2021.
La información o los documentos que Frontex considere confidenciales no se divulgarán al reclamante ni a ninguna otra persona sin su consentimiento previo. La información y los documentos de este tipo se suprimirán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación [4].
Se adjunta la reclamación, junto con una reclamación anterior presentada por el mismo reclamante y en la que el Defensor del Pueblo no encontró motivos para iniciar una investigación.
Sinceramente,
Rosita Hickey
Directora de investigaciones
[1] La recopilación de información y las inspecciones de documentos se llevan a cabo sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/statute.faces#hl2) y del artículo 4 de las Disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: http://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/provisions.faces#hl3.
[2] Referencia: PAD-2020-00170
[3] Asunto 1939/2020/MAS sobre el modo en que Frontex tramitó una solicitud de acceso público a la correspondencia con periodistas.
[4] De conformidad con los artículos 4.8 y 9.4 de las Disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo: https://www.ombudsman.europa.eu/en/resources/provisions.faces