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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea sobre la auditoría de la Comisión relativa a los fondos de la UE en Chequia
Correspondencia - Fecha Viernes | 05 junio 2020
Caso 720/2020/MIG - Abierto el Jueves | 30 abril 2020 - Decisión de Miércoles | 16 diciembre 2020 - Institución concernida Comisión Europea ( Retirada por el demandante ) - País Alemania
D.a Ursula von der Leyen
presidente
Comisión Europea
Estrasburgo, 5.6.2020
Reclamación 720/2020/EWM
Asunto: Negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público al informe final sobre una auditoría relativa a posibles conflictos de intereses de la X y del primer ministro checo - GESTDEM 2020/0663
Estimado Presidente:
He abierto una investigación sobre una denuncia del señor X contra la Comisión Europea relativa al acceso del público al informe final sobre una auditoría relativa a los conflictos de intereses de la X y del Primer Ministro checo.
Mi equipo de investigación ha revisado el documento solicitado, es decir, el informe final sobre la auditoría no REGC414CZ0133 relativa a Chequia sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control establecidos para evitar conflictos de intereses.
El presente documento y sus anexos se refieren a las acciones de la Comisión en relación con las alegaciones de posibles conflictos de intereses en los que esté implicado un representante público de alto nivel y cantidades significativas de fondos de la UE. El conocimiento público de las acciones de la Comisión sirve para informar al público de si la Comisión y las autoridades checas están adoptando, a su debido tiempo, todas las medidas pertinentes para proteger los intereses financieros de la UE y garantizar el respeto del Estado de Derecho. Por lo tanto, considero que existe un gran interés público en poner este informe final de auditoría a disposición de los ciudadanos de la UE lo antes posible.
En su decisión confirmatoria de 23 de abril de 2020, la Comisión denegó el acceso público al informe basándose en que el proceso de auditoría aún no estaba completo.[1] La Comisión explicó al denunciante que se había pedido a las autoridades del Estado miembro en cuestión que respondieran a las conclusiones de los servicios de auditoría de la Comisión a más tardar el 5 de junio de 2020.
La Defensora del Pueblo está de acuerdo en este caso en que la auditoría en cuestión no puede considerarse finalizada a la espera de las observaciones del Estado miembro sobre el informe final.
No obstante, habida cuenta del importante interés público, sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión para confirmar que la Comisión publicará el informe de auditoría final de forma proactiva una vez finalizada la auditoría.
También sería útil comprender en qué fase considerará la Comisión que se ha completado la auditoría. Si es posible dar un marco de tiempo indicativo, eso también sería útil.
Además, sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión en relación con el argumento del denunciante de que la Comisión está obligada a publicar el informe de auditoría después de su finalización si afirma trabajar de acuerdo con las normas ISSAI, en particular, qué normas son aplicables en este caso y por qué.
Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes al denunciante para que formule observaciones[2]. Por lo tanto, le agradecería que la Comisión presentara una traducción de la respuesta en alemán, que es la lengua de la denuncia.
Le agradecería que recibiera la respuesta de la Comisión a más tardar el 6 de julio de 2020. Si, en el curso de esta investigación, la Comisión interviene en procedimientos judiciales relativos al mismo asunto que esta denuncia, le ruego nos lo comunique.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo
[1] Artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001.
[2] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Dichos documentos pueden enviarse a través de canales seguros, como Ares, CIRCABC o aplicaciones equivalentes. El manejador de casos puede ser contactado de antemano, si es necesario.