FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 506/97/JMA contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 30 de abril de 1999

Estimado señor C.,
Estimado señor C.:
El 3 de junio de 1997 presentó usted una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en relación con la supuesta negativa injustificada de la Comisión Europea a darle acceso a determinados documentos.
El 25 de julio de 1997, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión Europea. La Comisión envió su dictamen el 25 de septiembre de 1997, que le transmití el 10 de octubre de 1997 con una invitación a formular observaciones, si así lo deseaba. El 2 de diciembre de 1997 recibí sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión.
Le escribo ahora para hacerle saber el resultado de las investigaciones que se han hecho.

LA DENUNCIA


Sobre la base de la Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 1994 relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión, los Sres. C. y C., en su calidad de abogados que actuaban en nombre de un grupo de viticultores italianos, escribieron a la Comisión el 13 de febrero de 1997 solicitando el acceso a varios documentos de la Comisión. La solicitud se refería a los documentos de trabajo utilizados por la Comisión para estimar la destilación obligatoria por los productores de vino de mesa en la campaña 1993/1994.
Los denunciantes habían solicitado estos documentos para demostrar que el cálculo del importe a destilar por cada Estado miembro se había realizado de manera discriminatoria y que, en consecuencia, Italia había sido sancionada de manera significativa. Alegó que los viticultores italianos estaban obligados a destilar una mayor cantidad de vino que los de otros Estados miembros cuyas condiciones de producción son similares y que el cálculo de la Comisión era incomprensible. En particular, los denunciantes creían que la Comisión había aplicado un porcentaje de referencia diferente a los distintos Estados miembros al determinar los importes respectivos que debían destilarse y que la cantidad de 12 150 000 hl para Italia se había calculado sobre la base de datos nacionales inexactos.
Los denunciantes solicitaron los documentos pertinentes mediante cartas de 13 de febrero y 24 de marzo de 1997, respectivamente. Las cartas se enviaron a la Dirección General VI y al Secretario General de la Comisión.
La institución denegó la solicitud inicial. En una respuesta de 12 de marzo de 1997, los servicios de la Comisión informaron a los denunciantes de que, dado que la decisión de la Comisión de abrir una destilación obligatoria para la campaña 1993/1994 era objeto de un procedimiento judicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la institución podía negarse a divulgar los documentos pertinentes sobre la base de la excepción prevista en la Decisión 94/90 (1), relativa a la protección del interés público.
En relación con la solicitud confirmatoria de los denunciantes, el Secretario General de la Comisión les informó por primera vez el 24 de abril de 1997 de que, habida cuenta del gran número de documentos solicitados, su decisión probablemente no se adoptaría en el plazo de un mes. El 16 de mayo de 1997, el Secretario General envió una nueva carta a los demandantes, en la que confirmaba la denegación de su solicitud confirmatoria. La institución también indicó que los denunciantes deberían haber dirigido su solicitud directamente al Tribunal de Justicia, ya que esta es la única autoridad facultada para divulgar documentos procesales, tal como se establece en el artículo 21 de su Estatuto y en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
En vista de la negativa de la Comisión, los demandantes pidieron al Defensor del Pueblo el 3 de junio de 1997 que iniciara una investigación sobre el asunto y que investigara si se había producido un caso de mala administración.

LA INVESTIGACIÓN


Las observaciones de la Comisión Europea
sobre la denuncia son, en resumen, las siguientes:
Los denunciantes solicitaron tener acceso a los documentos de la Comisión relativos a los cálculos de la destilación obligatoria de vino de mesa para la campaña 1993/1994. Estos materiales sirvieron de base fáctica y de referencia para que la Comisión adoptara el Reglamento no 343/94, de 15 de febrero de 1994, por el que se abre la destilación obligatoria por parte de los productores de vino de mesa para la campaña 1993/94 (2).
La Comisión señaló que la legalidad de este Reglamento y su conformidad con el Derecho comunitario eran objeto de un recurso prejudicial pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (C-375/96). Habida cuenta de esta situación, la institución no podía aceptar la divulgación de los documentos solicitados, ya que tal acción habría puesto en peligro la defensa del interés público en los procedimientos judiciales. Por lo tanto, la Comisión consideró que estaba facultada para denegar el acceso, sobre la base de la excepción prevista en la Decisión sobre el acceso del público. Esto permite denegar el acceso a documentos cuya divulgación pueda socavar la protección del interés público.
Además, la Comisión declaró que los denunciantes deberían haber dirigido su solicitud de divulgación de los documentos directamente al Tribunal de Justicia. En caso de que esta institución ordenara la divulgación de los documentos, la Comisión no podría haber negado el acceso a ellos, excepto en el caso de "razones más graves" particularmente graves.
Se refirió al hecho de que estaba pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia un asunto muy similar (asunto T-124/96, Interporc Im-und-Export Gmbh/Comisión)(3).
Observaciones de los reclamantes El
Defensor del Pueblo remitió el dictamen de la Comisión a los reclamantes con una invitación para que formularan observaciones.
En su respuesta, los denunciantes impugnaron las razones aducidas por la Comisión en su negativa a divulgar los documentos solicitados. No estaban de acuerdo con la consideración de los documentos como parte de un procedimiento judicial y la consiguiente aplicación de la excepción relativa a la protección del interés público. Los denunciantes alegaron que, incluso si los documentos se referían a procedimientos en curso ante el Tribunal de Justicia, no podían tomarse como parte de los procedimientos judiciales porque no habían sido preparados para este caso concreto del Tribunal, sino que existían independientemente de los procedimientos. Por lo tanto, deben considerarse meros documentos administrativos.
Por otra parte, los denunciantes alegaron que, sobre la base de la jurisprudencia comunitaria existente, cuando la Comisión niega el acceso a documentos utilizando una excepción de la Decisión 94/90, debe especificar los motivos de cada uno de los documentos solicitados y, por tanto, motivar la denegación (4).
Los denunciantes alegaron que en este caso, por el contrario, la Comisión simplemente había denegado el acceso sobre la base de la protección del interés público, sin dar razones precisas y sin encontrar un equilibrio entre su derecho de defensa y los derechos de los ciudadanos a tener acceso a los documentos.

LA DECISIÓN


1 Denegación de acceso a los documentos relacionados con los procedimientos judiciales
1.1 El acceso a los documentos de trabajo de la Comisión que evalúan la destilación obligatoria de vino para el año 1993/94 se denegó debido a la necesidad de proteger el interés público, tal como se establece en el primer guión de las excepciones de la Decisión 94/90 de la Comisión relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión.
1.2 En respuesta a la solicitud confirmatoria, la Comisión señaló que los documentos solicitados eran fundamentales para la adopción del Reglamento 343/94 de la Comisión por el que se abre la destilación obligatoria para la campaña 1993/94, cuya legalidad se impugnaba ante el Tribunal de Justicia (5). Alegó que los denunciantes deberían haber dirigido su solicitud de documentos directamente al Tribunal de Justicia.
Por consiguiente, la Comisión concluyó que:
«La protección del interés público en el caso de procedimientos judiciales le confiere la facultad, en el marco del Código de Conducta, de denegar el acceso a documentos relacionados con un asunto judicial pendiente».

1.3 La excepción al principio general de acceso a los documentos de la Comisión basado en la protección del interés público cuando los documentos en cuestión están relacionados con procedimientos judiciales se ha incluido en la Decisión 94/90. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ya ha sido llamado a definir el alcance de esta excepción al principio general (6). El Tribunal de Justicia ha declarado que:
«[...] debe establecerse una distinción entre los documentos redactados por la Comisión a efectos de un asunto judicial concreto [...] y otros documentos que existan independientemente de dichos procedimientos. La aplicación de la excepción basada en la protección del interés público sólo puede justificarse con respecto a la primera categoría de documentos"(7).

1.4 El Defensor del Pueblo señala que los documentos solicitados por los demandantes se habían preparado para evaluar las opciones legislativas de la Comisión, y no se crearon para servir a un propósito particular en el contexto de un procedimiento judicial. Por lo tanto, estos documentos son independientes del asunto judicial relativo a la legalidad del Reglamento n.o 343/94 de la Comisión, para el que, sin embargo, sentaron las bases.
1.5 Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia de los tribunales comunitarios, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha denegado erróneamente el acceso a los documentos de la Comisión debido a que los documentos en cuestión estaban relacionados con procedimientos judiciales. Dicha acción constituye un caso de mala administración, y el Defensor del Pueblo dirigirá una observación crítica a la Comisión en relación con este aspecto del asunto.
2 Falta de información precisa
2.1 En su carta al Defensor del Pueblo, los demandantes alegaron también que la negativa de la Comisión a su solicitud no se ajustaba a la jurisprudencia comunitaria establecida, ya que no hacía referencia a cada documento específico.
2.2 Dado que el Defensor del Pueblo ha llegado a la conclusión de que la Comisión debería reconsiderar su decisión en este caso, no es necesario evaluar el fondo de esta alegación adicional.
2.3 Habida cuenta de las circunstancias anteriores, parece razonable inferir que después de la fecha de prórroga de la lista, a saber, el 31 de diciembre de 1996, la validez de la lista había expirado. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que no hay pruebas de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
3 Conclusión
3.1 Las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre este caso han puesto de manifiesto un caso de mala administración por parte de la Comisión Europea. Por lo tanto, parece necesario hacer la siguiente observación crítica:
El Defensor del Pueblo señala que los documentos solicitados por los reclamantes se habían preparado para evaluar las opciones legislativas de la Comisión, y no se crearon para servir a un propósito particular en el contexto de un procedimiento judicial. Por lo tanto, estos documentos son independientes del asunto judicial relativo a la legalidad del Reglamento n.o 343/94 de la Comisión, para el que, sin embargo, sentaron las bases.
Por lo tanto, en consonancia con la jurisprudencia de los tribunales comunitarios, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha denegado erróneamente el acceso a los documentos de la Comisión debido a que los documentos en cuestión estaban relacionados con procedimientos judiciales. Tal acción constituye un caso de mala administración.

3.2. La Decisión 94/90 de la Comisión prevé expresamente que el solicitante cuya solicitud confirmatoria de acceso a los documentos sea denegada sea informado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo. La observación crítica del Defensor del Pueblo implica que la Comisión debería reconsiderar la solicitud confirmatoria de los demandantes de 24 de marzo de 1997 y dar acceso a los documentos solicitados, a menos que se aplique una de las excepciones contenidas en la Decisión 94/90. Dado que corresponde a la Comisión llevar a cabo esta reconsideración y comunicar el resultado a los reclamantes, el Defensor del Pueblo archiva el caso.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente,
Jacob SÖDERMAN

(1) 94/90/CECA, CE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, relativa al acceso del público a los documentos de la Comisión (DO L 46 de 18.2.1994, p. 58).

(2) Reglamento (CE) n° 343/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se abre la destilación obligatoria prevista en el artículo 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo y se establecen excepciones, para la campaña 1993/94, a determinadas disposiciones de aplicación de dicho Reglamento. DO L 044 , de 17.2.1994, p. 9.

(3) Asunto T-124/96. Sentencia de 6 de febrero de 1998, Interporc Im- und Export GmbH/Comisión, Rec. 1998, p. II-0231.

(4) Asunto T-105/95, WWF UK (World Wide Fund for Nature) contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1997, p. II-0313.

(5) El asunto ya se ha resuelto mediante sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 1998; Asunto C-375/96, Galileo Zaninotto / Ispettorato Centrale Repressione Frodi (petición de decisión prejudicial: Pretura circondariale di Treviso); Aún no se ha informado

(6) Asunto T-83/96, Gerard van der Wal/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1998, p. II-545.

(7) Asunto Supra T-83/96, apartado 50.

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones