¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1731/2012/PL contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1731/2012/PL - Abierto el Lunes | 03 diciembre 2012 - Decisión de Miércoles | 02 septiembre 2015 - Institución concernida Comisión Europea ( Solución amistosa ) - País Bélgica
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de recuperar de una organización sin ánimo de lucro los fondos de la UE que había invertido en su reserva social entre 2005 y 2009, considerándolos costes no subvencionables. Dado que la reserva se había creado inicialmente con el apoyo y la cooperación de la Comisión, la organización presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo. Tras investigar la reclamación, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución a la Comisión invitándola a reconsiderar su decisión de recuperación. En respuesta, la Comisión presentó una serie de medidas que había adoptado para garantizar el futuro de la organización. El Defensor del Pueblo consideró satisfactorias estas medidas y, por lo tanto, decidió archivar el asunto.
El fondo
1. El denunciante, una asociación sin ánimo de lucro, [...][1] tiene por objeto promover los intereses de los jóvenes a través de una serie de acciones. Aproximadamente el 80 % de su presupuesto se financia con una subvención de funcionamiento concedida por la Comisión.
2. En 2009, un auditor independiente expresó su preocupación en relación con un fondo de reserva (la «reserva social del denunciante») creado por el denunciante para hacer frente a una situación en la que podría declararse en quiebra y tener que hacer frente al personal despedido como consecuencia de ello. El auditor cuestionó la compatibilidad de la reserva con el acuerdo de subvención («el acuerdo de subvención») con la Comisión y con el Reglamento Financiero de la UE[2]. La Comisión llegó a la conclusión de que la reserva debía considerarse no subvencionable por la UE. En vista de ello, en 2011 la Comisión emitió órdenes de recuperación al denunciante por un importe aproximado de [...] EUR para el período comprendido entre 2005 y 2009.
3. Aunque el denunciante devolvió el importe solicitado, consideró que la recuperación era injusta, ya que la Comisión no solo había tenido conocimiento de la existencia de la reserva social, sino que también había ayudado al denunciante a crearla. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo en agosto de 2012.
4. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de que la Comisión había recuperado injustamente los fondos. Durante la investigación, la Defensora del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión y las observaciones posteriores de la demandante, a la luz de las cuales propuso una solución[3].
Alegación de recuperación errónea e injusta de fondos
Solución propuesta por el Defensor del Pueblo
5. El Defensor del Pueblo consideró que la interpretación del acuerdo de subvención por parte de la Comisión era razonable y que los costes de la reserva social no podían considerarse costes subvencionables. Sin embargo, considera que, dadas las circunstancias particulares, la recuperación de los fondos parece injusta. En consonancia con la misión del Defensor del Pueblo de buscar resultados justos para las reclamaciones que satisfagan tanto al reclamante como a la institución en cuestión, presentó la siguiente propuesta de solución:
Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo propone que la Comisión reconsidere su decisión de recuperación. Al hacerlo, la Comisión podría tener en cuenta en qué medida sus propias acciones e inacciones contribuyeron a la dificultad actual y podría buscar una solución proporcionada y justa teniendo en cuenta todas las circunstancias.
6. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión reiteró que el hecho de que participara en el establecimiento de la reserva, y de que el demandante le informara periódicamente sobre esta reserva, no implicaba que pudiera considerar que las contribuciones a esta reserva fueran costes subvencionables después de que una auditoría hubiera señalado lo contrario.
7. La Comisión también reiteró que la confianza legítima no podía basarse en un error de Derecho y consideró que la práctica anterior no podía considerarse una circunstancia excepcional que justificara la renuncia a la recuperación en cuestión.
8. La Comisión aclaró que tanto en el antiguo Reglamento Financiero como en el actual, la asignación a las reservas era un coste no subvencionable, y el Reglamento actual simplemente confirma que estas asignaciones no deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del principio de no rentabilidad.
9. La Comisión también cuestionó que la recuperación de los fondos hubiera creado dificultades para el denunciante. Señaló que, en 2011, había identificado medidas compatibles con el Reglamento Financiero que le permitirían cubrir los costes que se producirían en caso de disolución de la organización del denunciante. Además, en 2013 la Comisión había incluido en el acuerdo de subvención una prima de seguro destinada a aumentar la protección del personal directivo de la asociación.
10. La Comisión subrayó que su recuperación solo afectaba a alrededor de un tercio de la reserva creada por el denunciante.
11. Además, la Comisión explicó que el denunciante había sido designado beneficiario de un nuevo programa que garantizaba su financiación hasta 2020. También señaló que, en virtud de la versión actual del Reglamento Financiero que data de 2012, era posible un aumento del porcentaje de cofinanciación que permitiría a la organización liberar recursos propios que podrían utilizarse para impulsar la reserva social hasta 2020. La Comisión añadió que ya había considerado la posibilidad de aumentar el porcentaje de cofinanciación para 2015.
12. En sus observaciones, el denunciante señaló que no cuestionaba la interpretación de la ley, sino la equidad de la orden de recuperación. Añadió que discrepaba, en particular, de la forma en que se calculaba el importe que debía recuperarse, considerando que el 20 % de dicho importe correspondía a sus recursos propios. Tampoco estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión de que se había encontrado una solución al problema de la reserva social, en la medida en que persistía el riesgo de disolución después de 2020.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución
13. En su propuesta de solución, la Defensora del Pueblo consideró que, si bien la interpretación del acuerdo de subvención por parte de la Comisión era correcta desde el punto de vista jurídico, dadas las circunstancias, la recuperación de los fondos había sido injusta. Por lo tanto, considera que la Comisión tiene margen para buscar una solución en lo que respecta a la recuperación de los fondos.
14. En su respuesta, la Comisión dejó claro que tal solución no puede consistir en devolver los fondos recuperados al denunciante. Dicho esto, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión ha adoptado una serie de medidas para hacer frente al riesgo contra el que el demandante deseaba hacer provisión mediante la creación de una reserva social. Estas medidas están destinadas a permitir que el denunciante prevea los pagos que tendría que hacer a sus empleados en caso de quiebra y tenga que despedirlos. El denunciante no parece negar que estas medidas son suficientes en lo que respecta al período hasta 2020, pero sostiene que su futuro después de esa fecha es incierto. El Defensor del Pueblo observa, no obstante, que las medidas adoptadas o por adoptar por la Comisión no solo ofrecen un margen de seguridad suficiente hasta esa fecha, sino que también permiten al demandante añadir a su reserva restante durante ese período. El denunciante no ha demostrado que las medidas a las que se refiere la Comisión sean, no obstante, insuficientes para permitirle alcanzar el objetivo que persigue.
15. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha tomado las medidas necesarias para encontrar una solución justa y proporcionada y resolver así, en la medida de lo posible, la situación.
16. Por lo que se refiere a la alegación del demandante de que la Comisión debería devolver parte de los fondos recuperados, en la medida en que el 20 % de estos importes no fueron financiados por fondos de la UE, sino por el demandante, el Defensor del Pueblo señala que esta cuestión fue planteada por el demandante a la Comisión antes de su reclamación al Defensor del Pueblo. En respuesta, la Comisión explicó que, de conformidad con el acuerdo de subvención de funcionamiento, la Comisión aportará un máximo del 80 % del total de los costes subvencionables y que los costes no subvencionables siempre estarán cubiertos por financiación de fuera de la UE. La Comisión también confirmó al denunciante que solo estaba recuperando sus propias contribuciones.
17. El Defensor del Pueblo señala que el demandante recibió su financiación sobre la base de los importes añadidos a la reserva social que declaró a la Comisión. Por lo tanto, era correcto que la Comisión recuperara el 100 % de los importes que había aportado a la reserva social.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
Al tomar medidas para encontrar medidas justas y proporcionadas para ayudar al reclamante, la Comisión aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Emily O'Reilly
Estrasburgo, 2.9.2015
[1] Los soportes [...] se utilizan en la presente Decisión para garantizar, en caso necesario, su carácter confidencial.
[2] Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo. [Diario Oficial L 298 de 26.10.2012]
[3] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la propuesta de solución del Defensor del Pueblo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/60849/html.bookmark.