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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 552/2013/DK contra la Comisión Europea

En 2011, un consorcio firmó un contrato de servicios con una Delegación de la Unión Europea para un proyecto de seguridad y nombró al demandante jefe de equipo del proyecto. Sin embargo, en 2012, la Comisión Europea, en su calidad de órgano de contratación, solicitó al consorcio que sustituyera al denunciante, ya que consideraba que no estaba desempeñando adecuadamente sus funciones. El consorcio estuvo de acuerdo con la opinión de la Comisión y sustituyó al denunciante.

En 2013, el demandante se quejó al Defensor del Pueblo de que la Comisión había incurrido en error al solicitar su sustitución.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión aplicó correctamente las normas pertinentes cuando pidió al consorcio que sustituyera al demandante. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.

Antecedentes de la denuncia

1. En julio de 2011, un consorcio celebró un contrato de servicios con una Delegación de la Unión Europea en Bangladesh (la Delegación) para un proyecto de seguridad. Se designó a un miembro del consorcio como contratista. A continuación, el contratista designó al demandante como jefe de equipo del proyecto.

2. En enero de 2012, la Delegación pidió al contratista que sustituyera al demandante como jefe de equipo, ya que consideraba que no estaba desempeñando adecuadamente sus funciones. Mediante carta de 16 de enero de 2012, el contratista notificó al demandante su decisión con 30 días de antelación y le pidió que abandonara el proyecto a más tardar el 16 de febrero de 2012. El demandante abandonó el proyecto el 6 de febrero de 2012.

3. En octubre de 2012, el autor escribió a la Delegación para impugnar su sustitución como jefe de equipo.

4. En marzo de 2013, el demandante reclamó al Defensor del Pueblo Europeo que la Delegación no había respondido a su carta. El Defensor del Pueblo inició un procedimiento simplificado con vistas a obtener una respuesta de la Delegación. A raíz de la solicitud específica de la Delegación de 6 de junio de 2013, el Defensor del Pueblo reorientó la investigación hacia la Comisión Europea. Cuando la Comisión no respondió al demandante en el marco del procedimiento simplificado, el Defensor del Pueblo inició una investigación completa sobre el asunto.

La investigación

5. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación:

1) La Comisión decidió erróneamente sustituir al demandante como jefe de equipo.

2) El demandante debe ser compensado financieramente por la pérdida que sufrió.

6. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión y, posteriormente, las observaciones del demandante al respecto. Al llevar a cabo su investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Alegación de que la Comisión decidió erróneamente sustituir al denunciante como jefe de equipo del proyecto

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

7. El demandante alegó que la Comisión había decidido erróneamente sustituirlo como jefe de equipo, dado que no tenía motivos para concluir que no estaba desempeñando sus funciones. Además, la Comisión se basó en el artículo 17, apartado 2, de las Condiciones Generales [1], que establece que la Comisión puede ordenar la sustitución de un miembro del personal si considera que es ineficiente o no desempeña correctamente sus funciones. Sin embargo, el autor declaró que no entraba en la categoría de "personal del contratista". Además, alegó que, al no existir una relación contractual entre él y la Comisión, ésta no podía solicitar su sustitución. En cualquier caso, aunque tuviera una relación contractual con la Comisión, ésta sólo podría haber ordenado su sustitución si el contratista hubiera incumplido el contrato y, para subsanar el incumplimiento, el contratista había propuesto su sustitución. Además, la carta de la Delegación de 16 de enero de 2012 era deficiente, ya que no justificaba suficientemente la solicitud de su sustitución. Tampoco solicitó las observaciones del autor. Además, la solicitud de la Comisión parece basarse en la evaluación del primer proyecto de informe, que sólo ha presentado de manera oficiosa. Por último, el demandante alegó que un miembro del personal de la Comisión había formulado comentarios negativos sobre su competencia al contratista antes del inicio del proyecto y que esta crítica debía haber llevado a la Comisión a decidir que debía ser sustituido.

8. En su dictamen, la Comisión afirmaba que no tenía ninguna relación contractual con el denunciante [2] y que, por lo tanto, debía dirigir sus reclamaciones directamente al contratista.

9. Sin embargo, e independientemente de la ausencia de un vínculo contractual, la Comisión insistió en que aplicaba correctamente los artículos pertinentes de las Condiciones Generales. En efecto, sobre la base del artículo 16, apartado 1, el denunciante estaba comprendido en la categoría de personal y, por tanto, la Comisión recurrió acertadamente al artículo 17, apartado 2, de las Condiciones Generales, que le permite solicitar la sustitución de un miembro del personal si considera que dicha persona no está desempeñando adecuadamente sus funciones.

10. Contrariamente a lo que afirma el reclamante, la determinación y notificación previas de un incumplimiento del contrato por parte del contratista no era un requisito previo para que la Comisión solicitara la sustitución del jefe de equipo.

11. En cuanto a la exigencia, contenida en el artículo 17, apartado 2, de las Condiciones Generales, de que una solicitud de sustitución esté suficientemente justificada y explicada, la Comisión indicó que su escrito de 16 de enero de 2012 constituía una solicitud escrita que contenía la justificación y los motivos adecuados de su solicitud de sustitución. En dicho escrito, la Comisión también pidió al contratista que invitara al demandante a presentar observaciones sobre su solicitud. A continuación, el contratista informó a sus servicios de que el reclamante no deseaba presentar observaciones y abandonó el proyecto antes de lo solicitado.

12. La Comisión también señaló que había basado su evaluación del rendimiento del demandante en el informe inicial final, y no en el proyecto de informe, como alegó el demandante en su reclamación al Defensor del Pueblo. Sin embargo, el informe inicial estaba tan mal redactado que incluso después de que el contratista hiciera mejoras sustanciales, su contenido era inaceptable. La Comisión afirmó que no era el formato del informe inicial, sino su contenido real lo que consideraba inaceptable.

13. De hecho, según la Comisión, el informe inicial contenía una serie de malentendidos básicos en al menos tres ámbitos, relativos a la finalidad del contrato de servicios. Estos ámbitos, que son importantes para garantizar el éxito de la ejecución del contrato, fueron los siguientes: la formación de los beneficiarios, el papel de la asistencia técnica, la alimentación, la seguridad de los medios de subsistencia, el grupo de trabajo del proyecto y los socios ejecutantes, y los requisitos de seguimiento. Además, la Comisión constató que el denunciante no interactuaba suficientemente con el beneficiario del contrato y la Delegación. Esto perjudicó la calidad del proyecto y el plazo para su ejecución. Así pues, estas razones justificaban la solicitud de sustitución de la Comisión. Además, el contratista estuvo plenamente de acuerdo con la evaluación de la Comisión de la actuación del denunciante y con su solicitud de sustitución.

14. Por lo que se refiere a los comentarios supuestamente negativos sobre el denunciante expresados por un miembro del personal de la Comisión antes del inicio del proyecto, la Comisión señaló que el denunciante no presentó ninguna prueba a este respecto. Según la información de que disponía la Comisión, no se formularon comentarios negativos sobre el denunciante ni sobre su competencia.

15. Por lo que se refiere a la reclamación del denunciante de una compensación financiera por las pérdidas sufridas, la Comisión volvió a señalar que no tiene ninguna relación contractual con el denunciante. Dado que la Comisión no cometió un comportamiento ilícito, su responsabilidad extracontractual no puede subsistir. Además, la Comisión pagó debidamente al contratista por el trabajo realizado por el denunciante hasta que abandonó el proyecto. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación del denunciante.

16. En sus observaciones, el autor mantuvo su denuncia.

Evaluación del Defensor del Pueblo

17. Como reconocieron tanto el demandante como la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que no existe ninguna relación contractual entre la Comisión y el demandante, ya que el contrato de servicios se firmó entre la Comisión y el contratista. El demandante firmó un contrato separado con el contratista para desempeñar las funciones de jefe de equipo.

18. El análisis del Defensor del Pueblo se limitará a verificar si la Comisión actuó razonablemente cuando pidió al contratista que sustituyera al reclamante.

19. El Defensor del Pueblo señala que la solicitud de sustitución del demandante presentada por la Comisión se basaba en el artículo 17, apartado 2, «Sustitución del personal» de las Condiciones Generales del contrato de servicios [3], que establece lo siguiente:

"En el curso de la ejecución, y sobre la base de una solicitud escrita y justificada, el Órgano de Contratación podrá solicitar un sustituto si considera que un miembro del personal es ineficiente o no desempeña sus funciones en virtud del contrato."

20. El término «miembro del personal» abarca a todo el personal que trabaja en el proyecto. Por consiguiente, la Comisión interpretó correctamente las disposiciones legales pertinentes cuando declaró que el denunciante entraba en la categoría de «personal».

21. El denunciante también alegó que la Comisión solo podría haber ordenado su sustitución una vez que determinara que el contratista había incumplido el contrato y comunicara dicha conclusión. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que las Condiciones Generales no imponen tal obligación a la Comisión ni al contratista. Como se ha indicado anteriormente, las Condiciones Generales se limitan a establecer que el poder adjudicador (en este caso, la Comisión) puede solicitar una sustitución si considera que un miembro del personal es "ineficiente o no desempeña sus funciones en virtud del contrato ".

22. En este caso, mediante carta de 16 de enero de 2012, la Comisión pidió al contratista que sustituyera al denunciante como jefe de equipo, ya que consideraba que el denunciante no estaba desempeñando adecuadamente sus funciones. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión actuó de conformidad con las Condiciones Generales, que prevén efectivamente esta posibilidad.

23. El Defensor del Pueblo señala además que las Condiciones Generales también exigen que la solicitud de sustitución de un miembro del personal se presente por escrito y esté justificada.

24. Por lo que se refiere a las justificaciones suficientes, el Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que durante la reunión inicial, celebrada el 29 de noviembre de 2011, el demandante aceptó desempeñar las siguientes funciones durante el período inicial: i) llevar a cabo las tareas especificadas en el mandato; ii) asistir al Beneficiario en la finalización urgente de los contratos de subvención y en la preparación del presupuesto urgente para la puesta en marcha del programa; y iii) preparar un informe inicial que abarque las actividades mencionadas. El Defensor del Pueblo también señala que el mandato (punto 4.2) menciona específicamente estas actividades [4].

25. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo señala que, en su carta de 16 de enero de 2012, la Comisión explicó que i) el informe inicial elaborado por el reclamante era inaceptable, ya que no se basaba en la estructura de organización y metodología (anexo III del contrato de servicios) sobre cuya base se concedió al contratista la puntuación más alta en la evaluación técnica; ii) el informe inicial contenía malentendidos básicos en lo que respecta a la formación de los beneficiarios, el papel de la asistencia técnica, la alimentación, la seguridad de los medios de subsistencia, el grupo de trabajo del proyecto y los asociados en la ejecución, y los requisitos de seguimiento; iii) el denunciante no ayudó adecuadamente al Departamento de Asuntos de la Mujer y a la Delegación en la finalización de los contratos de subvención y en la preparación del presupuesto-programa de puesta en marcha; y iv) el demandante no fue suficientemente proactivo en su trabajo.

26. El Defensor del Pueblo considera que la Comisión aportó justificaciones suficientes, ya que las declaraciones anteriores son claras y concisas. Además, reflejan con exactitud las obligaciones del denunciante y las razones por las que la Comisión consideró que dichas obligaciones no se llevaban a cabo correctamente. Además, el Defensor del Pueblo señala que el demandante se negó a presentar observaciones sobre estas declaraciones con vistas a cuestionar su idoneidad o exactitud fáctica, a pesar de haber sido invitado explícitamente a hacerlo.

27. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión tenía derecho a solicitar la sustitución del demandante como jefe de equipo y que, al hacerlo, aplicó correctamente las disposiciones legales pertinentes. La Comisión también insistió en la salvaguardia procedimental de pedir al contratista que diera al reclamante la oportunidad de presentar observaciones [5].

28. Por último, por lo que se refiere a la cuestión de si la Comisión evaluó adecuadamente el rendimiento del demandante, el Defensor del Pueblo señala que el contratista, con el que el demandante tenía realmente una relación contractual, estuvo plenamente de acuerdo con las declaraciones de la Comisión sobre el rendimiento del demandante.

29. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración por parte de la Comisión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly
Estrasburgo, 24.2.2015

 

[1] Condiciones generales aplicables a los contratos de servicios para acciones exteriores financiados por la UE o por el Fondo de Desarrollo de la UE.

[2] La Comisión firmó el contrato de servicios con el contratista, y el contratista firmó otro contrato de servicios con el denunciante.

[3] Las condiciones generales del contrato figuran en el anexo I del contrato.

[4] "El Jefe de Equipo asistirá al administrador de anticipos (Director de Programa) en la elaboración de las estimaciones de los programas, así como de los informes. El jefe de equipo verificará, antes de su adopción por el director del programa, los presupuestos del programa, los informes, las licitaciones, los expedientes, los contratos y las propuestas de pago de la cuenta del programa. "

[5] La parte pertinente de la carta de la Comisión de 16 de enero de 2012 dice lo siguiente: "Le ruego que nos facilite [su] y las observaciones del Jefe de Equipo y los próximos pasos propuestos a más tardar el 20 de enero de 2012."

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