¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2228/2013/TN contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
Decisión
Caso 2228/2013/TN - Abierto el Martes | 17 diciembre 2013 - Decisión de Martes | 02 diciembre 2014 - Institución concernida Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ( No se constató mala administración )
La denuncia se refería a la falta de accesibilidad del CV Europass para las personas con discapacidad visual. La idea que subyace al CV Europass es crear un modelo que permita a los ciudadanos europeos presentar sus capacidades y cualificaciones de manera eficaz y clara en toda Europa. En respuesta a la denuncia, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), responsable del portal web Europass, puso en marcha un plan de acción para mejorar la accesibilidad del CV Europass para las personas con discapacidad visual. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la reacción del Cedefop a la reclamación y archivó el caso. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando el asunto y pedirá al Cedefop que le informe de los progresos realizados en la mejora de la accesibilidad.
Antecedentes de la denuncia
1. La denuncia contra el Cedefop se refería a la inaccesibilidad del CV Europass [1] a las personas con discapacidad visual. La idea que subyace al CV Europass es crear un modelo que permita a los ciudadanos europeos presentar sus capacidades y cualificaciones de manera eficaz y clara en toda Europa. Sin embargo, el denunciante señaló que ni la versión en línea ni la versión descargable del CV Europass eran accesibles para las personas que necesitaban utilizar lectores de pantalla [2].
2. El Cedefop había informado al denunciante de que consideraba técnicamente demasiado difícil resolver el problema. En cambio, el Cedefop había pedido a la autora que le enviara su información personal para que creara el currículum vitae para ella. El denunciante no consideró razonable la sugerencia del Cedefop. Consideraba que no sería difícil para el Cedefop crear un formulario de captura de datos en línea para resolver el problema. Por consiguiente, presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en noviembre de 2013.
La investigación
3. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación.
Alegación:
El Cedefop no ha conseguido que el CV Europass sea accesible para las personas con discapacidad visual que necesitan utilizar un lector de pantalla.
Reclamación:
El Cedefop debe hacer accesible el CV Europass a las personas con discapacidad visual.
4. En la carta de apertura de la investigación, el Defensor del Pueblo pidió al Cedefop que examinara el asunto a la luz de los artículos pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo recibió la opinión del Cedefop sobre la reclamación. Se invitó al denunciante a presentar observaciones sobre el dictamen a más tardar el 31 de mayo de 2014. El Defensor del Pueblo no recibió ninguna observación del demandante.
Supuesta inaccesibilidad del CV Europass a personas con discapacidad visual
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
6. El denunciante alegó que no sería una solución justa que las personas con discapacidad visual tuvieran que presentar sus datos personales y privados al Cedefop para que se creara su CV Europass. Al estar discapacitada visualmente, argumentó que i) como no puede leer la plantilla del CV, no sabe qué información debe presentar; ii) cada vez que quisiera modificar su currículum, tendría que pedir al Cedefop que lo hiciera en su nombre; iii) dado que no puede leer la plantilla, asume que tampoco podrá leer el resultado final (es decir, su propio currículum); iv) no desea enviar al Cedefop sus datos personales y privados por correo electrónico, que no es un medio seguro; y v) merece los mismos derechos de acceso que cualquier otro ciudadano europeo.
7. En su dictamen, el Cedefop expresó su sincero compromiso de adoptar las medidas necesarias que sean "técnica y financieramente viables para facilitar el acceso de las personas con discapacidad "al CV Europass. El Cedefop declaró que, en febrero de 2014, había completado un estudio para evaluar el nivel de accesibilidad del portal web Europass y de los editores. En consecuencia, propuso adoptar las siguientes medidas para mejorar la accesibilidad del CV Europass para las personas con discapacidad visual antes de finales de 2014:
• la accesibilidad del portal Europass (con la excepción del editor en línea) se «mejorará hacia el nivel A (o AA si es posible) de la norma para las directrices de accesibilidad del contenido web (WCAG2.0)»; y
• se mejorará la accesibilidad de las plantillas de CV descargables fuera de línea (formatos Word y LibreOffice ODT) y los CV generados en línea en formato PDF para garantizar la legibilidad de las herramientas utilizadas por las personas con discapacidad visual para interactuar con las aplicaciones informáticas. Esta tarea se llevará a cabo en cooperación con la escuela para ciegos de Tesalónica.
8. El Cedefop expresó su compromiso de explorar las posibilidades de mejorar el editor de CV en línea en el transcurso de 2015.
Evaluación del Defensor del Pueblo
9. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad [3] y obliga a la Unión a respetar el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a garantizar su independencia e integración profesional [4].
10. Además, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [5], de la que la UE es parte, establece normas mínimas para una serie de derechos de las personas con discapacidad. La Convención de las Naciones Unidas hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad a trabajar. Las Partes en la Convención deben salvaguardar el derecho al trabajo, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para promover la asistencia a las personas con discapacidad en la búsqueda de empleo. Los Estados Partes también están obligados a adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones [6].
11. El Defensor del Pueblo considera que la UE debe estar a la vanguardia del movimiento para promover y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad. Con el fin de cumplir las obligaciones antes mencionadas de garantizar la independencia y el acceso a las tecnologías de la información, y de ayudar a encontrar empleo, el Defensor del Pueblo considera que el Cedefop debe hacer todo lo posible para garantizar que las personas con discapacidad visual tengan el mismo acceso al CV Europass que las personas que no tienen tales deficiencias. En otras palabras, las personas con discapacidad visual deben poder gestionar ellos mismos sus CV Europass.
12. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la receptividad del Cedefop a la preocupación puesta en su conocimiento a través de esta reclamación. El Defensor del Pueblo señala que el Cedefop parece haber tomado medidas inmediatas para examinar el asunto y que ha puesto en marcha un plan de acción, con un calendario claro, para mejorar la accesibilidad del portal Europass para las personas con discapacidad visual. Considera muy positivo que se estén desarrollando mejoras en cooperación con la escuela para personas ciegas de Tesalónica, con lo que las personas con discapacidad visual participan directamente en el proceso.
13. A la luz de las medidas adoptadas por el Cedefop en respuesta a la investigación del Defensor del Pueblo sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte del Cedefop.
14. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando el asunto y pedirá al Cedefop que le informe de los progresos realizados en la mejora de la accesibilidad del CV Europass para las personas con discapacidad visual.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
El Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte del Cedefop.
El denunciante y el Cedefop serán informados de esta decisión.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 2 de diciembre de 2014.
[2] Un lector de pantalla es una aplicación de software que permite a las personas con discapacidad visual utilizar una computadora. Un lector de pantalla traduce la información en pantalla en voz o Braille.
[3] El artículo 21, apartado 1, de la Carta establece lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación por motivos como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, los bienes, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual".
[4] El artículo 26 de la Carta establece lo siguiente: "La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a garantizar su independencia, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad".
[5] Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de enero de 2007, A/RES/61/106, disponible en: http://www.un.org/disabilities/convention/conventionfull.shtml
[6] Artículos 9 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.