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Decisión en el asunto 21/2016/JAP sobre la negativa del Consejo de la UE a conceder acceso a dictámenes jurídicos sobre propuestas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST)

Jueves | 07 marzo 2019

El asunto se refería a la negativa del Consejo de la Unión Europea a conceder pleno acceso a los dictámenes jurídicos sobre las propuestas legislativas de Reglamentos relativos a la creación de la Fiscalía Europea y a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST).

En el curso de la investigación de la Defensora del Pueblo, el Consejo acordó divulgar dos de los cuatro documentos, pero mantuvo su negativa a divulgar plenamente los dos documentos restantes, aunque se concedió un acceso parcial.

El Defensor del Pueblo acepta que la negativa a divulgar plenamente los dictámenes jurídicos estaba justificada por el hecho de que socavaría la protección del asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales. Por lo tanto, cierra el asunto con la conclusión de que no existe mala administración, pero invita al Consejo a revisar su denegación a la luz del nuevo paso del tiempo.

Decisión en el asunto 1455/2015/JAP sobre las condiciones de un centro de pruebas para un concurso de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal

Martes | 07 noviembre 2017

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una reclamación sobre las condiciones en un centro de pruebas para un concurso de selección de funcionarios de la UE. A la autora se le había asignado una computadora junto a la puerta de entrada y afirmó que la interrupción causada por las personas que entraban y salían de la habitación afectaba negativamente su rendimiento. Sus intentos de que sus preocupaciones fueran tratadas por el personal del centro de pruebas no tuvieron éxito y posteriormente se quejó ante la EPSO. Insatisfecha con la forma en que la EPSO tramitó su reclamación, se dirigió a continuación al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y solicitó a la EPSO que examinara la reclamación con más detenimiento. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con representantes de la EPSO y el contratista responsable de la gestión de las pruebas, y visitó un centro de pruebas en la sede de la EPSO. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, en general, las nuevas investigaciones en este caso no estaban justificadas; sin embargo, formuló una serie de sugerencias de mejora a la EPSO.

Decisión en el asunto 515/2016/JAP sobre la evaluación del período de prueba de un agente temporal realizada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Viernes | 28 abril 2017

El asunto se refería a la evaluación del período de prueba de un agente temporal en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). La autora, que fue despedida al final de su período de prueba, alegó que había una serie de deficiencias de procedimiento en su evaluación. Además, la EASO no respondió a sus reclamaciones presentadas en virtud del Estatuto de los funcionarios de la UE.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EASO que respondiera a las reclamaciones. Concluyó que la EASO había tomado las medidas necesarias para garantizar una evaluación imparcial del período de prueba de la reclamante y había respetado el derecho de la reclamante a ser oída antes de tomar la decisión final sobre su nuevo empleo. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.

Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención

Jueves | 01 diciembre 2016

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se formulan propuestas a raíz de su investigación estratégica OI/8/2015/JAS sobre la transparencia de los diálogos tripartitos

Martes | 12 julio 2016

Esta investigación estratégica se refiere a la transparencia de una parte informal importante del proceso legislativo de la UE, a saber, la transparencia de los «diálogos tripartitos».

Los dos órganos legislativos de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, promulgan legislación a propuesta de la Comisión Europea. Durante este proceso, ambos colegisladores, asistidos por la Comisión, negocian a menudo en los denominados diálogos tripartitos, que son reuniones informales entre representantes de las tres instituciones implicadas. Durante un diálogo tripartito, el Parlamento y el Consejo intentan acordar un texto común, basado en sus posiciones iniciales, que luego se vota con arreglo al procedimiento legislativo formal. Los diálogos tripartitos han demostrado ser muy eficaces para alcanzar tales acuerdos, y la mayor parte de la legislación se adopta ahora de esta manera.

La Unión Europea es una democracia representativa en la que los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades a sus representantes por las decisiones políticas adoptadas en su nombre. Los ciudadanos también tienen derecho a participar en el proceso democrático de la UE. La transparencia de los diálogos tripartitos es un elemento clave para garantizar la eficacia de estos derechos y para legitimar la legislación de la UE. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la capacidad de los ciudadanos de la UE para conocer las consideraciones que sustentan la acción legislativa es una condición previa para el ejercicio efectivo de sus derechos democráticos.

Si bien el proceso legislativo de la UE en general es bastante transparente, incluso en comparación con muchos Estados miembros, esta parte del proceso ha suscitado preocupación por el equilibrio entre la eficiencia del proceso del diálogo tripartito y su transparencia.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación estratégica. Examinó qué información y documentos deberían ponerse proactivamente a disposición del público y en qué momento, de modo que los ciudadanos puedan hacer uso de sus derechos.

La transparencia de los diálogos tripartitos es un elemento esencial de la legitimidad legislativa de la UE. Los ciudadanos deben estar en condiciones de controlar el rendimiento de sus representantes durante esta parte clave del proceso legislativo. Los ciudadanos también necesitan información sobre los temas que se debaten durante los diálogos tripartitos para poder participar eficazmente en el proceso legislativo.

El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción los avances realizados hasta la fecha en la mejora de la transparencia de los diálogos tripartitos; propone, no obstante, que las tres instituciones pongan a disposición del público la siguiente documentación e información: Fechas del diálogo tripartito, posiciones iniciales de las tres instituciones, órdenes del día generales del diálogo tripartito , documentos de «cuatro columnas», textos transaccionales finales, notas del diálogo tripartito que se han hecho públicas, listas de los responsables políticos implicados y, en la medida de lo posible, una lista de otros documentos presentados durante las negociaciones. Todos ellos deben estar disponibles en una base de datos conjunta fácil de usar y de comprender. Aunque algunos documentos podrían estar disponibles mientras estén en curso las negociaciones tripartitas , las instituciones podrían considerar necesario, en aras del interés público, proporcionar acceso público proactivo a determinados tipos de documentos solo después de que hayan finalizado las negociaciones.

Decisión en el asunto 478/2014/PMC relativa a la identidad visual bilingüe de la Comisión Europea utilizada en su sala de conferencias de prensa

Jueves | 31 marzo 2016

El asunto se refería al logotipo de identidad visual de la Comisión, utilizado en su sala de conferencias de prensa de Bruselas desde 2012. En opinión del autor, el uso exclusivo del inglés y el francés en ese logotipo de identidad visual constituye una discriminación basada en el idioma.

El actual régimen lingüístico de la UE incluye el derecho de cada ciudadano a comunicarse con las instituciones de la UE en su propia lengua y el derecho correspondiente a recibir una respuesta en dicha lengua. Los principios que rigen este régimen lingüístico se aplican también a otras formas de comunicación, como la comunicación a través de publicaciones y sitios web. Cualquier diferenciación en el uso de las lenguas en tales circunstancias debe justificarse objetivamente. En cuanto a si existe una justificación objetiva en el presente asunto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que técnicamente no es posible presentar el término «Comisión Europea» en 24 lenguas en una pantalla de televisión, ya sea debajo, junto o detrás de un orador.

En cuanto a si la Comisión podría haber elegido más de dos lenguas, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la Comisión hubiera elegido solo dos lenguas. La elección del número de idiomas a utilizar se reduce a un juicio sobre si más de dos idiomas abarrotarían la imagen visual de una manera inaceptable. El hecho de que otras combinaciones de idiomas también puedan ser opciones razonables no implica que la elección del inglés y el francés no fuera razonable.

El Defensor del Pueblo considera que la política elegida por la Comisión estaba objetivamente justificada. Por lo tanto, concluyó que la introducción por parte de la Comisión de un nuevo logotipo de identidad visual en su sala de conferencias de prensa de Bruselas no constituía una mala administración.

Decisión en el asunto 1462/2014/ANA relativa a la tramitación por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) de las solicitudes de financiación de proyectos de hermanamiento de ciudades

Jueves | 29 octubre 2015

El asunto se refería a la financiación de un proyecto de hermanamiento en el marco del Programa Europa para los Ciudadanos.

Fue presentado al Defensor del Pueblo por una organización irlandesa sin ánimo de lucro que lleva 25 años ejecutando proyectos de hermanamiento con un socio francés. La organización incumplió el plazo para solicitar financiación en 2015 debido a los cambios introducidos por la EACEA en el plazo para solicitar financiación en el marco del Programa. Alegó que la EACEA actuó incorrectamente al realizar dichos cambios.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión e hizo una propuesta de solución a la EACEA, junto con sugerencias adicionales para mejorar la forma en que gestionaba el régimen. En consecuencia, la EACEA aportó aclaraciones adicionales al denunciante por las razones subyacentes a los cambios en los plazos y acordó que el proyecto de hermanamiento podría llevarse a cabo en 2016.

En vista de ello, el Defensor del Pueblo considera que la EACEA ha tomado las medidas adecuadas para resolver el caso a satisfacción del demandante.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 503/2012/DK contra la Comisión Europea

Martes | 09 junio 2015

El asunto se refería a la tramitación por la Comisión Europea de una reclamación relativa a una ley irlandesa que regulaba el derecho a trabajar como arquitecto. La ley exigía que las personas que no hubieran obtenido calificaciones formales como arquitectos, pero que quisieran usar el título de "arquitecto" en Irlanda, deberían haber trabajado durante al menos 10 años como arquitectos en Irlanda. El denunciante consideró que este requisito discriminaba a las personas que habían obtenido una experiencia equivalente fuera de Irlanda. Cuando la Comisión archivó la denuncia de infracción concluyendo que la legislación irlandesa no era discriminatoria, el demandante se puso en contacto con el Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que reconociera que la legislación irlandesa era discriminatoria y que la única razón por la que no había llevado el asunto más lejos era que consideraba que sería desproporcionado hacerlo.

La Comisión no aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/9/2013/TN relativa a la Comisión Europea

Miércoles | 04 marzo 2015

Disponible desde abril de 2012, la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) permite a un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la UE pedir a la Comisión Europea que proponga nueva legislación de la UE. Tras recibir una serie de reclamaciones, el Defensor del Pueblo decidió investigar el correcto funcionamiento del procedimiento de la ICE y el papel y la responsabilidad de la Comisión a este respecto. El Defensor del Pueblo invitó a los organizadores de ICE, a las organizaciones de la sociedad civil y a otras personas interesadas a que aportaran información sobre el funcionamiento de la ICE. Sobre la base de estas respuestas, el Defensor del Pueblo hizo una serie de sugerencias a la Comisión para aumentar la eficacia del proceso de la ICE.

Tras recibir la respuesta de la Comisión, la Defensora del Pueblo concluye ahora su investigación con once directrices para seguir mejorando. Si bien observa que la Comisión ha hecho mucho para hacer efectivo el derecho a la ICE de una manera favorable para los ciudadanos, el Defensor del Pueblo cree que se puede hacer más. Dado que algunas de estas sugerencias son pertinentes para el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo también escribirá al Presidente del Parlamento. De este modo, confía en que sus sugerencias, formuladas tanto durante la investigación como en esta decisión, resulten útiles, ya que estas instituciones, junto con el Consejo de la UE, se han propuesto revisar el Reglamento sobre la ICE a finales de este año.