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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2793/2009/MF contra la EPSO

1. El demandante solicitó participar en la oposición general EPSO/AD/157/09 para juristas lingüistas de lengua francesa, grado AD7, publicada en el Diario Oficial C 34 A de 11 de febrero de 2009.

2. El punto A.II de la convocatoria de oposición («la convocatoria») describe las condiciones de admisión. Una de las condiciones establecidas en el párrafo 4 del punto A.II ("Elegibilidad-Perfil buscado") era que los candidatos debían ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.

3. En el punto C.2 de la Comunicación («Cómo presentar una solicitud- Presentación de un expediente de solicitud completo por correo certificado»), se informa a los candidatos de lo siguiente [1]:

«Además de crear su propio perfil de EPSO, deberá imprimir y cumplimentar el formulario de candidatura completo en el sitio web de la EPSO y enviarlo a la EPSO antes de la fecha límite (publicado a más tardar el 17 de marzo de 2009).

Documentos que debe adjuntar con su formulario de solicitud:

Su solicitud debe dar todos los detalles de su ciudadanía, estudios, capacitación, investigación y, en su caso, experiencia profesional. También debe adjuntar los siguientes documentos:

— una copia impresa de sus datos personales de su perfil EPSO,

— un currículum vitae detallado,

— una copia de un documento que acredite su ciudadanía (por ejemplo, su pasaporte, documento de identidad o cualquier otro documento oficial que especifique su ciudadanía, que debe haberse obtenido a más tardar en la fecha límite de presentación de solicitudes),

— una copia del título o títulos que acrediten la finalización satisfactoria de sus estudios,

— documentos que expliquen cómo se adquirieron sus conocimientos lingüísticos,

— en su caso, referencias de los empresarios que indiquen claramente las fechas de inicio y finalización, así como el nivel y la naturaleza exacta de las funciones desempeñadas,

— una copia de cualquier documento que pueda ayudar al tribunal a evaluar su perfil.

También debe adjuntar un índice numerado de estos documentos en una hoja separada.…"

4. En la corrección de errores publicada en el DO de 25 de marzo de 2009, la fecha límite para la presentación de solicitudes se aplazó hasta el 28 de abril de 2009.

5. El 15 de abril de 2009, la demandante envió su expediente de candidatura por correo certificado, que fue recibido por la EPSO el 17 de abril de 2009. Presentó los documentos justificativos junto con su solicitud. En una hoja separada, hizo una lista de los documentos justificativos y marcó cada uno de ellos en la lista.

6. El 22 de octubre de 2009, la EPSO informó a la demandante de que no había sido admitida a la oposición porque no cumplía uno de los requisitos de admisión establecidos en el punto A.II, apartado 4, de la Comunicación, a saber, tener la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea. La EPSO declaró que no había presentado ninguna prueba de la ciudadanía de su Estado miembro de la UE junto con su solicitud.

7. Mediante carta de 23 de octubre de 2009, la demandante solicitó a la EPSO que volviera a examinar su expediente de candidatura y revisara su decisión de no admitirla a la oposición. Para demostrar su nacionalidad francesa, adjuntó una copia de su documento de identidad (en lo sucesivo, «DNI») expedido por la República Francesa.

8. El 30 de octubre de 2009, la EPSO recordó al demandante el punto C. 2 de la Comunicación, subrayando que los candidatos debían demostrar su ciudadanía presentando el documento pertinente «a más tardar en la fecha límite de presentación de candidaturas». La EPSO confirmó su decisión de no admitir la solicitud del demandante.

9. En una carta a la EPSO de la misma fecha, la demandante declaró que estaba convencida de que había adjuntado una copia de su documento de identidad porque lo había marcado en la lista de los documentos justificativos adjuntos a su solicitud. Supuso que la EPSO había perdido el documento antes de examinar las candidaturas de los candidatos, es decir, "en el período comprendido entre abril y octubre de 2009".

10. En su respuesta de 10 de noviembre de 2009, la EPSO admitió que su expediente de candidatura contenía la lista de los documentos justificativos. Sin embargo, una copia de su documento de identidad no figuraba entre los documentos presentados. Confirmó su decisión de rechazar la solicitud de la autora por no haber presentado el documento justificativo de su ciudadanía.

11. El demandante no estaba satisfecho con la respuesta de la EPSO y presentó una reclamación al Defensor del Pueblo el 13 de noviembre de 2009.

Objeto de la investigación

12. En su denuncia, la demandante alegó que la EPSO había rechazado injustamente su solicitud debido a que no había adjuntado el documento justificativo que acreditaba su ciudadanía francesa.

13. El demandante alegó que la EPSO debía reconocer su error.

La investigación

14. El 21 de diciembre de 2009, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la alegación del demandante y la alegación anterior.

15. El Defensor del Pueblo también pidió a la EPSO que facilitara detalles sobre los dos puntos siguientes:

i) el número de solicitudes que fueron rechazadas debido a que no se adjuntó prueba de ciudadanía; y

ii) si podría quedar al margen de la facultad discrecional del tribunal aceptar la presentación tardía de una copia del documento de identidad del demandante.

16. El 24 de marzo de 2010, la EPSO envió su dictamen. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones a más tardar el 31 de mayo de 2010. El denunciante no presentó ninguna observación.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Supuesta denegación injusta de la solicitud del autor y de la reclamación pertinente

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

17. En apoyo de su alegación, la autora declaró que estaba convencida de que había adjuntado una copia de su documento de identidad porque lo había marcado en la lista de documentos justificativos.

18. Supone que la EPSO recibió el documento en cuestión "en abril de 2009", pero no comenzó a examinar su solicitud "hasta octubre de 2009". Por lo tanto, no podía excluirse que, durante un período de tiempo tan largo, la EPSO pudiera haber perdido el documento.

19. En su dictamen, la EPSO aclaró que, el 22 de junio de 2009, dos funcionarios de la EPSO comprobaron su solicitud y evaluaron si la demandante había cumplido la condición de admisibilidad relativa a la ciudadanía de un Estado miembro de la UE (punto A. II). 4. de la Comunicación). Dado que se constató que no cumplía el requisito de admisibilidad relativo a la ciudadanía de un Estado miembro de la UE, la EPSO no llevó a cabo ninguna evaluación adicional de su expediente. Debido al gran número de candidaturas recibidas, el tribunal no concluyó su evaluación de las candidaturas de los candidatos hasta octubre de 2009. Conforme a su práctica habitual, la EPSO informó a todos los candidatos en la misma fecha, en este caso el 22 de octubre de 2009, de si habían sido o no admitidos a la oposición y a las pruebas escritas. Aunque la EPSO no fue responsable del gran retraso en informar a todos los candidatos de si sus candidaturas habían sido admitidas, se disculpó con la demandante por no haberle informado hasta octubre de 2009 de que no había sido admitida a la oposición.

20. La EPSO declaró además que, para cada oposición, sus servicios proceden cuidadosamente a la apertura de sobres que contienen las candidaturas de los candidatos. La solicitud de cada candidato se coloca en una carpeta individual. El sobre en el que se envió la solicitud del candidato y los documentos justificativos también se coloca en la carpeta del candidato.

21. La solicitud del autor fue tratada de la misma manera. Se colocó en una carpeta con su nombre, junto con todos los documentos que presentó y el sobre en el que se enviaron. Los servicios de la EPSO comprobaron el contenido del sobre para asegurarse de que no quedaban documentos en su interior.

22. La solicitud del demandante contenía los siguientes anexos:

-Formulario de solicitud (5 páginas);

- Información personal de "Mi cuenta EPSO" (2 páginas).

- Lista de los documentos adjuntos (1 página) en los que se indica:

  • Anexo 1: CV;
  • Anexo 2: copia del documento de identidad del reclamante;
  • anexos 3 a 6: copias de la licenciatura en Derecho del demandante;
  • Anexo 7: copia de su contrato de trabajo y de las modificaciones pertinentes;
  • anexos 8 y 9: documentos justificativos sobre su conocimiento de idiomas.

- El currículum vitae del demandante (3 páginas): el apéndice 1;

- Copia de su Máster Universitario en Derecho (1 página) - anexo 3;

- Copia de su "Maîtrise" de la Ley (1 página) - anexo 4;

- Copia de su 'Licencia' de Ley (1 página) - anexo 5;

- Copia del Certificado de Conocimiento de Derecho Mercantil (1 página) - anexo 6;

- Cartas de contratación/inicio y modificaciones de su contrato de trabajo en "BPERC"[2] (8 páginas) anexo 7;

- Copia del título de Filología- profesor de lengua francesa (6 páginas) - anexo 8;

- Copia del Certificado de Estudios Secundarios (1 página): anexo 9.

23. El apéndice 2, la copia del documento de identidad del autor, no se adjuntó al formulario de solicitud, a pesar de que el autor lo había incluido en la lista de documentos adjuntos.

24. En su dictamen, la EPSO concluyó que no se había cometido ningún error administrativo en la tramitación del expediente del denunciante. La EPSO consideró que no había ninguna justificación para tener que disculparse con el reclamante, ya que no era responsable de la pérdida de ningún documento.

25. En respuesta al primer punto que el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO que abordara en detalle, esta última explicó que el número de solicitudes denegadas por falta de documentos justificativos relativos a la ciudadanía de los candidatos ascendía a 12 de un total de 778 solicitudes recibidas para la oposición.

26. Por lo que se refiere al segundo punto que el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO que abordara en detalle, esta última explicó que, de conformidad con el artículo 4 del anexo III del Estatuto de los funcionarios [3], solo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (es decir, la EPSO) puede evaluar si los candidatos cumplen la condición relativa a la ciudadanía. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, así como el tribunal calificador, están vinculados por la redacción de la convocatoria.

27. La Comunicación establecía claramente que los candidatos debían enviar los documentos justificativos al presentar su candidatura, que debían cumplimentarse y firmarse antes de la fecha límite de presentación de candidaturas. La Comunicación también indicaba que los candidatos no serían admitidos a las pruebas escritas si, en la fecha límite de presentación de candidaturas, no hubieran presentado todos los documentos justificativos necesarios.

28. La EPSO declaró que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos aplicaba esta disposición a todos los candidatos de la misma manera.

29. Según reiterada jurisprudencia, un tribunal calificador puede solicitar a un candidato a la oposición que facilite información complementaria si existen dudas sobre un documento facilitado. Esta jurisprudencia se aplica por analogía a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el ejercicio de sus funciones en el marco de los concursos administrativos. Sin embargo, en el presente caso no había ningún documento justificativo relativo a la ciudadanía del autor. Por lo tanto, no había motivos para que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pidiera al reclamante documentación adicional.

Evaluación del Defensor del Pueblo

30. En primer lugar, el Defensor del Pueblo desea agradecer a la EPSO que haya aclarado su procedimiento para tramitar los documentos presentados con las solicitudes. Señala que se crea una carpeta para cada candidato, y que el sobre que contiene la aplicación también se coloca en esta carpeta. También señala que dos funcionarios llevan a cabo la evaluación de las solicitudes. Considera que estas normas son razonables y considera que, si se aplican correctamente, no debe producirse la pérdida accidental de documentos presentados por los candidatos en una oposición.

31. No obstante, el Defensor del Pueblo señala que 12 de las 778 solicitudes fueron denegadas por falta de documentos justificativos relativos a la ciudadanía de la UE. Aunque es muy poco probable que estos documentos se hayan presentado efectivamente a la EPSO y luego se hayan perdido, sigue existiendo la posibilidad de que se hayan perdido.

32. En el presente caso, sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede verificar si la reclamante presentó o no una copia de su documento de identidad a la EPSO. Por un lado, la autora está convencida de que lo hizo. Sin embargo, sus argumentos a este respecto parecen ser meramente especulativos, a saber, se basó en el hecho de que marcó la lista de documentos y que la EPSO tardó mucho tiempo, es decir, siete meses, de "abril a octubre de 2009", en tramitar su solicitud.  Por otra parte, la EPSO niega que el candidato haya presentado el documento de identidad y ha facilitado al Defensor del Pueblo una descripción detallada de su procedimiento, que consideró razonable. La EPSO explicó que había tramitado la solicitud de la demandante en un día concreto, dos meses después de haberla presentado.

33. En tal situación de non liquet, el Defensor del Pueblo consideró que no podía llegar a una conclusión fiable sobre la base de los argumentos divergentes de las partes. Incluso si el Defensor del Pueblo diera a la demandante el beneficio de la duda de que efectivamente presentó el documento en cuestión, no podría exigir a la EPSO que adoptara ninguna otra medida a la luz de la jurisprudencia pertinente. De conformidad con la jurisprudencia pertinente, i) los candidatos deben velar por que el tribunal calificador disponga de toda la información y los documentos necesarios para poder comprobar que los candidatos cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria de oposición [4]; y ii) no puede exigirse al tribunal calificador y, por tanto, por analogía, a la EPSO, que actúa como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que investigue por sí misma para garantizar que los candidatos cumplen todas estas condiciones [5].

34. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no está justificada ninguna otra investigación sobre la reclamación.

35. Por último, el Defensor del Pueblo observa con aprobación que la EPSO se disculpó con la demandante, por iniciativa propia, por no haberle informado hasta el 22 de octubre de 2009, es decir, tres meses después de haber llegado a esa conclusión, de que su solicitud había sido denegada.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No hay motivos para seguir investigando la denuncia.

Se informará de esta decisión al reclamante y al director de la EPSO.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2010.


[1] Traducción de la versión original francesa por los servicios del Defensor del Pueblo.

[2] BPERC son las siglas de Bureau Parisien d'Expertise et Révision Comptables.

[3] El artículo 4 del anexo III del Estatuto tiene el siguiente tenor: «La autoridad facultada para proceder a los nombramientos elaborará una lista de los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 28 del Estatuto y la remitirá, junto con los expedientes de los candidatos, al presidente del tribunal de selección.»

[4] Asunto T-214/99, Carrasco-Benitez/Comisión, RecFP pp. I-A-257 y II-1169, apartado 76.

[5] Véase el asunto T-145/02, Armin Petrich/Comisión, RecFP pp. I-A-101 y II-447, apartado 76.

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