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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 519/2013/ANA contra la Comisión Europea

Un funcionario de la UE se quejó ante el Defensor del Pueblo de que la Comisión dedujo de su salario los complementos familiares a los que tenía derecho de un fondo nacional de seguridad social antes de que se le abonaran realmente dichos complementos.

Al abrir la investigación sobre la cuestión, el Defensor del Pueblo sugirió a la Comisión que una solución sencilla sería aplazar un mes la deducción de estas indemnizaciones del salario del demandante.

En el curso de la investigación, la Comisión alegó que las normas aplicables no exigen el pago de las indemnizaciones nacionales antes de su deducción. Además, la Comisión presentó consideraciones prácticas y jurídicas para no aceptar la sugerencia del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo consideró que las explicaciones de la Comisión estaban bien razonadas y se ajustaban a los principios pertinentes. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión.

Antecedentes de la denuncia

1. El demandante es un funcionario de la UE preocupado por el hecho de que la Comisión haya deducido de su salario los complementos familiares a los que tenía derecho de un fondo nacional de seguridad social antes de que se le abonaran efectivamente.

2. El 8 de octubre de 2012, el demandante envió un correo electrónico a la PMO [1] para informarle de que los subsidios familiares que recibe de la CNPF [2] se le pagan dos semanas después de que se deducen de su salario. Pidió que se le informara de si existe un acuerdo de intercambio de información entre la PMO y la CNPF, y de si la PMO ha adoptado alguna medida para subsanar la discrepancia.

3. El 10 de octubre de 2012, la PMO informó al denunciante de que no existía tal acuerdo.

4. El 16 de noviembre de 2012, el demandante remitió a la PMO una carta del Defensor del Pueblo luxemburgués, que confirmaba que el pago de los subsidios familiares tiene lugar el veinticinco de cada mes. Dado que los salarios de los funcionarios de la UE se pagan el día 15 de cada mes [3], esto significa, según el demandante, que la PMO le obliga a prestarle parte de su salario durante diez días al mes. El denunciante pidió que se le informara sobre la base jurídica de esta práctica.

5. La PMO respondió el 19 de noviembre de 2012 y señaló que, si el demandante percibía los subsidios familiares el día 25, solo se deducirían de su salario el día 15 del mes siguiente.

6. En su respuesta de la misma fecha, el autor alegó que recibe los subsidios familiares de la CNPF dos semanas después de haber sido deducidos de su sueldo y facilitó copias de su nómina.

7. El 19 de noviembre de 2012, el demandante presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto contra la PMO. En su denuncia, el demandante alegó que la PMO le obliga a concederle un préstamo obligatorio y acumulativo de 505,41 EUR durante diez días al mes. Exigió el pago retroactivo de intereses a partir de 2011. En apoyo de su punto de vista, el demandante adjuntó la carta antes mencionada del Defensor del Pueblo de Luxemburgo, que confirmó que los pagos de la CNPF son automáticos, que tienen lugar a finales de mes y que el software existente no permite que los pagos se realicen a principios de mes. El Defensor del Pueblo de Luxemburgo aconsejó al demandante que preguntara a su empleador si las deducciones podían efectuarse una vez efectuados los pagos de la CNPF.

8. En su decisión de 5 de marzo de 2013 sobre la reclamación presentada por el demandante en virtud del artículo 90, apartado 2, la Comisión se refirió al artículo 67 del Estatuto de los funcionarios de la UE, que establece que « los funcionarios que perciban las asignaciones familiares especificadas en el presente artículo declararán las asignaciones de naturaleza similar abonadas por otras fuentes; estos últimos derechos de emisión se deducirán de los abonados en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del anexo VII.».

9. La Comisión señaló que la PMO no es responsable del calendario de pago de los subsidios familiares nacionales ni de los salarios de la Comisión. Sostuvo que, en lo que respecta a los subsidios "pagados por otras fuentes", podría ser difícil concebir un sistema informático que tuviera en cuenta las fechas de pago de los subsidios nacionales para cada Estado miembro, que varían no sólo de un Estado miembro a otro, sino también de un fondo de seguridad social a otro, incluso dentro del mismo Estado miembro. Por consiguiente, como regla general, la deducción del sueldo de un funcionario tiene lugar dentro del mes en que se adeuda el pago de las indemnizaciones nacionales y es posible que la deducción pueda preceder al pago.

10. Por lo que se refiere a la sugerencia del demandante de que el dictamen del Defensor del Pueblo luxemburgués debe interpretarse en el sentido de que la PMO es responsable de los problemas que la deducción del decimoquinto día de cada mes causa al demandante, la Comisión señaló que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no tiene ninguna facultad discrecional en la materia, dado que los funcionarios de la UE son remunerados el decimoquinto día de cada mes.

11. La Comisión señaló que el artículo 67, apartado 2, del Estatuto establece que el importe de la retribución se fija deduciendo las indemnizaciones de naturaleza similar pagadas de otras fuentes en el mismo período, pero sin tener en cuenta la fecha de su percepción efectiva.

12. Sobre la base de lo anterior, la Comisión rechazó la denuncia del denunciante basada en el apartado 2 del artículo 90.

13. El 12 de marzo de 2013, el demandante presentó esta reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

14. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación:

1) La PMO deduce errónea e injustamente del salario del demandante los complementos familiares a los que tiene derecho de fuentes nacionales antes de percibir efectivamente dichos complementos familiares.

2) La PMO sólo debería deducir los subsidios familiares del sueldo del demandante después de que éste los perciba efectivamente.

15. En la carta de apertura de la investigación, el Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que un examen preliminar del caso sugería que podría resolverse fácilmente si la PMO aceptaba retrasar un mes la deducción de los importes pertinentes. El Defensor del Pueblo expresó la esperanza de que la PMO estuviera dispuesta a adoptar esta solución, a menos que hubiera razones de peso para no hacerlo.

16. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios del demandante en respuesta al dictamen de la Comisión. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Alegación de que la PMO deduce errónea e injustamente del salario del demandante los subsidios familiares a los que tiene derecho de fuentes nacionales antes de recibirlos efectivamente y la reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

17. En apoyo de su alegación, el demandante alegó que el Estatuto establece claramente que los complementos familiares procedentes de otras fuentes solo pueden deducirse una vez abonados.

18. En su dictamen, la Comisión resumió, en primer lugar, los principales argumentos de su decisión sobre la denuncia del denunciante basada en el artículo 90, apartado 2. En pocas palabras, señaló que:

a) La Comisión no tiene ningún control sobre los diferentes fondos nacionales de seguridad en cada Estado miembro que son responsables del calendario de pago de los subsidios familiares. En términos generales, la deducción de los subsidios familiares tiene lugar dentro del mismo mes.

b) La Comisión no dispone de ningún margen de apreciación en cuanto al momento del pago del salario del demandante.

c) El artículo 67, apartado 2, del Estatuto establece que los complementos familiares abonados por otra fuente se deducirán del sueldo de un funcionario. Sin embargo, no requiere que estas cantidades se hayan recibido realmente.

19. En respuesta a la sugerencia del Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que, en general, la aplicación de esta sugerencia requeriría una cantidad desproporcionada de trabajo para la administración y, por lo tanto, sería contraria al principio de proporcionalidad. La Comisión consideró que el caso del demandante no difería de los de otros miles de funcionarios para los que la deducción de los subsidios familiares de otra fuente se realiza dentro del mes en que se pagan. No estaría en consonancia con el principio de igualdad conceder un trato especial a este respecto. La Comisión alegó además que el denunciante no había demostrado que la forma en que se efectuaba la deducción le afectara negativamente.

20. En sus observaciones, el demandante declaró que la solución propuesta por el Defensor del Pueblo habría sido aceptable. El demandante señaló que el artículo 67, apartado 2, del Estatuto se refiere a las asignaciones familiares "pagadas de otras fuentes". En opinión del denunciante, esto no puede interpretarse en el sentido de que estas asignaciones puedan pagarse en algún momento indeterminado, pero que se hayan pagado realmente. Además, el autor cuestionó que haya miles de otros funcionarios en la misma situación que el suyo y argumentó que muchos sufren en silencio o encuentran formas de evitar tener que hacer frente a la burocracia tanto de la CNPF como de la PMO.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. Es evidente que el denunciante y la Comisión interpretan de manera diferente las normas aplicables pertinentes. Si bien el denunciante alega que los subsidios familiares de otra fuente deben pagarse antes de que se deduzcan, la Comisión alega que la disposición pertinente no establece tal requisito.

22. El Defensor del Pueblo considera que la redacción de la norma pertinente no exige, como ha alegado la Comisión, que los complementos familiares que un funcionario percibe de otra fuente y que deben deducirse del sueldo del funcionario ya hayan sido percibidos por el funcionario en el momento de efectuar la deducción.

23. Teniendo en cuenta lo anterior, el Defensor del Pueblo considera útil examinar la finalidad de esta disposición. El principal objetivo del artículo 67, apartado 2, es garantizar que las asignaciones nacionales y de la Unión no se abonen de forma acumulativa [4]. La deducción del salario abonado a un funcionario por un mes determinado del importe de la asignación que percibe por ese mes de otra fuente sirve para alcanzar ese objetivo.

24. En este contexto, debe tenerse en cuenta que el pago de la retribución de un funcionario, incluidas las indemnizaciones a las que tiene derecho y que forman parte de la retribución de un funcionario [5], debe efectuarse, de conformidad con el Estatuto [6], el decimoquinto día de cada mes para ese mes.

25. Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no tiene la obligación legal de deducir los subsidios familiares de otra fuente del salario del demandante solo después de haber recibido realmente estos subsidios. Por lo tanto, el enfoque de la Comisión está en consonancia con las disposiciones legales aplicables.

26. Por lo tanto, queda por examinar si existe otra solución que no sólo permita alcanzar dicho objetivo, sino que también sea más favorable para el funcionario de que se trate. A este respecto, en aras de la equidad y con el fin de satisfacer la reclamación del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que la Comisión podía considerar retrasar un mes la deducción de los importes pertinentes, a menos que hubiera razones de peso para no hacerlo. En su dictamen, la Comisión examinó esta posibilidad y explicó que tanto consideraciones prácticas (el gran número de regímenes nacionales con normas y plazos de pago diferentes) como jurídicas (proporcionalidad e igualdad) se oponían a tal solución. 

27. El Defensor del Pueblo considera que, en relación con el argumento de la Comisión de que retrasar la deducción de los importes pertinentes del salario del demandante vulneraría el principio de igualdad de trato, es evidente que el demandante no recibiría un trato especial en comparación con los funcionarios que perciben indemnizaciones de una tercera fuente antes del decimoquinto día del mes correspondiente a ese mes. Sin embargo, es cierto que, para respetar el principio de igualdad de trato, la Comisión debería entonces considerar la posibilidad de aplazar la deducción de los pagos de otra fuente con respecto a los funcionarios a los que se efectúan dichos pagos después del decimoquinto día del mes correspondiente a ese mes. Inevitablemente, ello obligaría a la Comisión a comprobar, con respecto a todos y cada uno de los regímenes nacionales de todos los Estados miembros, cuándo se abonan las indemnizaciones correspondientes a los funcionarios y a efectuar las adaptaciones necesarias en el pago de las retribuciones de dichos funcionarios. El Defensor del Pueblo acepta el argumento de la Comisión de que esto constituiría una carga desproporcionada para sus servicios.  Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión no ha cometido mala administración en este caso. Ella, por lo tanto, cierra el caso.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La Comisión no ha cometido ninguna mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2014.

[1] PMO es la Oficina Pagadora, es decir, la Oficina de la Comisión Europea para la administración y el pago de los derechos individuales del personal. Véase: http://ec.europa.eu/pmo/accueil_en.htm

[2] CNPF es la Caisse Nationale des Prestations Familiales, es decir, el fondo de seguridad social luxemburgués. Véase: www.cnpf.lu  

[3] El artículo 16, apartado 1, del anexo VII del Estatuto dispone: "El pago de las retribuciones a los funcionarios se efectuará el decimoquinto día de cada mes del mes en curso".

[4] Asunto 186/85, Comisión/Bélgica, Rec. 1987, p. 2029, apartado 22.

[5] Sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, apartado 29.

[6] Artículo 16, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, antes citado, nota a pie de página 3.

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