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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1510/2011/(MMN)EIS contra la Comisión Europea

Antecedentes de la denuncia

1. La presente denuncia se refiere a una posición de investigación en el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea en Ispra, Italia, que supuestamente se ofreció al denunciante, pero que finalmente se entregó a otro candidato.

2. La demandante es una ciudadana italiana que era estudiante de doctorado en economía cuando presentó la denuncia.

3. El 23 de diciembre de 2010, el denunciante solicitó un puesto de investigación (número de referencia IPSC/G03(exG09)/37) en respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés publicada por el CCI («la convocatoria»). El titular del puesto debía llevar a cabo trabajos en relación con el seguimiento de los avances de los Estados miembros «en las actividades de la Unión por la Innovación en el ámbito del Espacio Europeo de Investigación». Según el denunciante, la convocatoria exigía que los solicitantes tuvieran un doctorado en estadística o cinco años de experiencia profesional a tiempo completo en el ámbito de la estadística, la econometría y la innovación.

4. En diciembre de 2010, el demandante estaba en contacto con el Sr. X, miembro del personal del CCI responsable del proyecto al que se refería la convocatoria. Según la demandante, a principios de febrero de 2011, el Sr. X le informó por teléfono de que había sido seleccionada para el puesto. Posteriormente, el demandante y el Sr. X mantuvieron varias conversaciones telefónicas y un amplio intercambio de correos electrónicos, en los que discutieron el puesto. En particular, en sus correos electrónicos de 11 de enero y 17 de febrero de 2011, el Sr. X declaró que la experiencia laboral de la demandante sería suficiente para el puesto, incluso si, en ese momento, aún no había completado su tesis doctoral. Además, discutieron la fecha en que el reclamante podría asumir el nuevo puesto.

5. El 10 de marzo de 2011, el CCI pidió a la demandante que facilitara información sobre su experiencia laboral en el ámbito de la innovación e indicara si había trabajado a tiempo parcial o a tiempo completo. La demandante informó al Sr. X de su experiencia por teléfono el mismo día. Según la demandante, en esa ocasión también discutieron la posibilidad de que el departamento de Recursos Humanos del CCI rechazara la solicitud de la demandante debido a que no tenía experiencia en el ámbito de la innovación. Según la demandante, el Sr. X le informó de que había acordado con un miembro del departamento de Recursos Humanos lanzar una nueva convocatoria en la que no se mencionaría la palabra «innovación» para adaptarla mejor a las cualificaciones de la demandante. Posteriormente se publicó una segunda convocatoria (número de referencia IPSC/G03/40). El 17 de marzo de 2011, siguiendo el consejo del Sr. X, el demandante envió una solicitud en respuesta a la segunda convocatoria.

6. Los días 18 y 19 de abril de 2011, el demandante viajó a Ispra por invitación del Sr. X. Dio un seminario, se reunió con miembros de la unidad con la que debía trabajar, discutió el proyecto con el Sr. X y presentó al Departamento de Recursos Humanos certificados que indicaban que tenía cinco años de experiencia laboral a tiempo completo en el campo de la estadística y la economía. Según la demandante, los miembros del personal del CCI con el que estaba en contacto la trataron como si ya hubiera obtenido el puesto.

7. El 25 de mayo de 2011, el Sr. X informó al demandante de que se había seleccionado a otro candidato para el puesto anunciado en la primera convocatoria. El Departamento de Recursos Humanos del CCI confirmó esta información por correo electrónico el 2 de mayo de 2011.

8. Por lo que se refiere a la segunda llamada, posteriormente se informó al demandante por teléfono de que se había seleccionado para el puesto a otro candidato con una formación profesional más adecuada.

9. El 18 de julio de 2011, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

Objeto de la investigación

10. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación y reclamación.

Alegación

El Centro Común de Investigación actuó incorrectamente al inducir a la demandante a creer que había sido seleccionada para puestos en el Centro, lo que la hizo incurrir innecesariamente en gastos.

Reclamación

El Centro Común de Investigación debe reparar el perjuicio sufrido por el denunciante debido a la situación.

La investigación

11. El 8 de septiembre de 2011, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto informalmente con el CCI para intentar encontrar una solución rápida a la reclamación.

12. El 29 de septiembre de 2011, el CCI remitió al Defensor del Pueblo la respuesta que había enviado al demandante el mismo día. Ese mismo día, la demandante presentó al Defensor del Pueblo sus observaciones sobre la respuesta del CCI.

13. Sobre la base de la respuesta del CCI y de las observaciones del demandante al respecto, el 13 de diciembre de 2011 el Defensor del Pueblo inició una investigación completa sobre la alegación y la reclamación del demandante y pidió a la Comisión que presentara un dictamen. El 4 de abril de 2012, la Comisión envió su dictamen, que posteriormente se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones. La demandante envió sus observaciones el 5 de abril de 2012.

14. El 4 de septiembre de 2013, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa. El 4 de diciembre de 2013, la Comisión respondió a la propuesta de solución amistosa. La respuesta de la Comisión se remitió a la demandante para que formulara sus observaciones, que envió el 9 de diciembre de 2013.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Alegación de que el Centro Común de Investigación actuó incorrectamente al inducir a la autora a creer que había sido seleccionada para ocupar puestos en el Centro y reclamación conexa

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

15. En su denuncia, la demandante alegó que el CCI actuó de manera incorrecta e incoherente al inducirla a creer que había sido seleccionada para puestos en el Centro. En apoyo de su alegación, alegó que el miembro del personal con el que estaba en contacto la trataba como si ya hubiera obtenido el puesto, la invitaba a Ispra durante un par de días y, después de que surgieran algunas dudas sobre las cualificaciones de la demandante en lo que respecta a la primera convocatoria, supuestamente organizó una nueva convocatoria que se ajustaba mejor a su perfil. Esto la llevó a incurrir en gastos relacionados con las llamadas telefónicas, los certificados y la compra de un automóvil, necesarios por la ubicación de los locales del CCI. El hecho de no reclutarla significaba que estos gastos eran innecesarios. Además, sufrió angustia mental y sacrificó otras posibles oportunidades de trabajo, ya que no buscó activamente otro trabajo durante varios meses.

16. En su dictamen, la Comisión recordó en primer lugar que la denunciante se refería a dos convocatorias distintas, a las que respondió. Por lo tanto, las solicitudes del denunciante fueron objeto de dos procesos de selección separados.

17. Por lo que se refiere a la primera convocatoria, la Comisión señaló que declaró que «el candidato ideal tiene un doctorado en estadística (o equivalente)... El doctorado podría ser reemplazado por al menos 5 años de experiencia en investigación profesional a tiempo completo en el área de la innovación". Dado que, en el momento de presentar su solicitud, la demandante no tenía un doctorado ni al menos cinco años de experiencia en investigación profesional a tiempo completo en el ámbito de la innovación, la Comisión concluyó que no cumplía los requisitos necesarios y rechazó su solicitud.

18. Por lo que se refiere a la segunda convocatoria, la Comisión indicó que las solicitudes para el puesto se evaluaron mediante un método comparativo. Aunque la experiencia profesional de la autora fue suficiente para considerarla elegible, no fue suficiente para ofrecerle el puesto, ya que la competencia entre los candidatos era severa. La Comisión llegó a la conclusión de que la demandante no debería haber dado por sentado que tendría éxito en la obtención del segundo puesto, incluso si su perfil coincidía con los requisitos para dicho puesto mejor que en el caso de la primera convocatoria.

19. Por lo que se refiere a la alegación del denunciante, la Comisión señaló que el denunciante se refería a daños materiales y morales. Por lo que se refiere a los daños materiales, la Comisión consideró que todos los solicitantes debían presentar la documentación adecuada en el marco del proceso de selección. En relación con el daño moral, la Comisión reconoció que "la correspondencia con un miembro del personal científico del CCI podría haber dado lugar a una evaluación incorrecta del procedimiento y su posible resultado por parte del denunciante". Por lo tanto, se disculpó por las molestias que esto podría haber causado al denunciante.

20. En sus observaciones, la demandante señaló que existía una discrepancia entre el texto de la primera convocatoria a la que había respondido y el texto de la primera convocatoria presentada por la Comisión. Esta discrepancia se refería al requisito de cinco años de experiencia en investigación profesional a tiempo completo en el campo de la estadística, la econometría y la innovación. Además, el diseño del sitio web que anunciaba el puesto en cuestión era diferente cuando solicitó la segunda convocatoria. El denunciante sospechaba que entretanto se podrían haber introducido cambios en el texto de la segunda convocatoria y también señaló que los textos de las dos convocatorias ya no están disponibles en Internet.

21. La demandante reiteró que el CCI sabía desde el principio que su experiencia laboral estaba relacionada con los ámbitos de la estadística y la economía, y no con la innovación, y consideró suficiente ofrecerle un puesto.

22. En opinión de la autora, el Sr. X y su división le ofrecieron el puesto porque consideraban que su perfil era suficiente. Añadió que, según le habían dicho, la segunda convocatoria se lanzó para evitar el posible problema derivado de la palabra «innovación» mencionada en la primera convocatoria. En su opinión, la segunda convocatoria tomó como base la primera, adaptándola a su perfil. A modo de ejemplo, señala que la palabra «innovación» se ha sustituido por la expresión «campos relacionados». Además, la lista de aplicaciones informáticas con las que los candidatos debían estar familiarizados que figuraba en la segunda convocatoria incluía varias aplicaciones que se mencionaban en su currículum vitae (por ejemplo, STATA y SPSS), lo que la hacía adaptada a su perfil.

23. Por lo que se refiere a su reclamación por daños y perjuicios, la reclamante especificó que no tenía intención de referirse a los gastos relacionados con los certificados que tenía que enviar para demostrar sus cualificaciones, sino a i) los gastos en que incurrió para viajar a ISPRA; ii) los gastos en que incurrió durante el tiempo que pasó allí; y iii) el daño moral resultante del hecho de que se le ofreció un trabajo pero finalmente no lo obtuvo.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa

24. En primer lugar, el Defensor del Pueblo consideró útil recordar que la alegación y la reclamación en el presente caso no se refieren a la no contratación del demandante. En cambio, la cuestión en cuestión era si el CCI indujo a la reclamante a creer incorrectamente que había sido seleccionada para el puesto.

25. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no consideró necesario adoptar una posición en relación con el desacuerdo entre el demandante y la Comisión sobre las cualificaciones exigidas en la primera convocatoria.

26. Del intercambio de correspondencia entre la demandante y un miembro del personal del CCI con el que estaba en contacto se desprendía que i) el miembro del personal era consciente de que la demandante no tenía experiencia en el ámbito de la innovación; ii) no obstante, consideró que la experiencia profesional del demandante era suficiente para el puesto; y iii) trató a la demandante como si hubiera sido seleccionada para el puesto. En particular, el Sr. X invitó a la demandante a Ispra para que pudiera reunirse con sus futuros colegas y conocer el lugar. Además, en un correo electrónico dirigido al denunciante el 17 de febrero de 2011, el Sr. X escribió que «el proyecto comenzará a mediados de marzo y 1 de abril. Sin embargo, deberíamos ser capaces de hacerlo [sin ti] en los primeros meses. Tengo entendido que podría empezar a trabajar para nosotros a partir del 1 de julio".

27. A la luz de estos intercambios, el Defensor del Pueblo consideró que era razonable que la demandante creyera que había sido seleccionada para el puesto que había solicitado. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que la propia Comisión reconoció en su dictamen que «la correspondencia y los contactos con determinados miembros del personal científico del IPSC podrían haber llevado [al reclamante] a evaluar incorrectamente el procedimiento de selección y podrían haberle inducido a error en cuanto a su posible resultado».

28. Por lo que se refiere a la alegación de la demandante de que la Comisión debería reparar el perjuicio que sufrió, el Defensor del Pueblo consideró razonable la posición de la Comisión en relación con los gastos en que incurrió la demandante para presentar documentación en apoyo de sus solicitudes. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señaló que la demandante se refería a otros gastos, como los gastos de viaje, en los que había incurrido porque se le había hecho creer que se le ofrecería el puesto. A falta de información más específica a este respecto, el Defensor del Pueblo consideró que si la Comisión efectuara un pago a título graciable de 500 EUR al reclamante, ello constituiría una compensación adecuada. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó a las partes la siguiente propuesta de solución amistosa: "teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría efectuar un pago a título graciable de 500 EUR al reclamante". Por lo que se refiere a la cuestión del daño moral, el Defensor del Pueblo señaló que la Comisión se había disculpado con el demandante y consideró que, por lo tanto, la Comisión había abordado suficientemente este aspecto de la reclamación del demandante.

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución amistosa

29. En su respuesta a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que estaba dispuesta a aceptarla. Hizo hincapié en que el pago de 500 EUR a la demandante no debía considerarse una compensación por los costes en que había incurrido en relación con su estancia en Ispra en abril de 2011, a saber, los gastos de viaje y de hotel, dado que estos costes le habían sido reembolsados y que también había recibido una dieta diaria. Por lo tanto, el pago adicional de 500 EUR debe considerarse únicamente como un pago a título graciable basado en el fondo de comercio.

30. En sus observaciones, la demandante alegó que la cantidad a la que la Comisión se refería como un pago a título graciable basado en el fondo de comercio debía considerarse un reembolso por el daño moral que le había causado. Añadió que, al trasladarse a Ispra, compró un coche que le costó mucho más de 500 euros.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución amistosa

31. El Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión declaró que aceptaba esta propuesta y que pagaría 500 EUR al reclamante.

32. En sus observaciones, la demandante alegó que el pago que la Comisión se había comprometido a hacerle no debía considerarse un pago a título graciable basado en la buena voluntad, sino el importe mínimo necesario para indemnizarla por el daño moral que había sufrido. En este contexto, la denunciante mencionó que había comprado un automóvil en relación con su traslado a Ispra que costaba 12 000 EUR y, por lo tanto, mucho más que la suma que la Comisión estaba dispuesta a pagar.

33. El Defensor del Pueblo señala que la demandante no está satisfecha con el hecho de que la Comisión describiera el pago que había aceptado hacerle como un pago a título graciable, es decir, un pago que no se basaba en una obligación legal. En opinión de la autora, el pago correspondiente debe considerarse destinado a cubrir el daño moral que afirma haber sufrido. Sin embargo, cabe señalar que el denunciante no solicita explícitamente un pago adicional. De hecho, reconoce que el pago que debe efectuar la Comisión cubriría el daño moral que afirma haber sufrido. Es cierto que, en este contexto, la demandante se refiere al precio del coche que parece haber comprado con vistas a su traslado a Ispra. Sin embargo, es evidente que tales gastos no pueden considerarse daños morales.

34. En vista de lo anterior, y dado que la respuesta de la Comisión recoge plenamente la propuesta del Defensor del Pueblo de pagar al reclamante un importe de 500 EUR, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha aceptado su propuesta de solución amistosa y ha tomado las medidas adecuadas para aplicarla.

B. Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La Comisión ha aceptado la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa y ha tomado las medidas adecuadas para aplicarla.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

Emily O'Reilly

Hecho en Estrasburgo, el 15 de enero de 2014.

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