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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la reclamación 768/2010/(VIK)VL contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 768/2010/VL - Abierto el Miércoles | 26 mayo 2010 - Decisión de Jueves | 19 diciembre 2013 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico )
Antecedentes de la denuncia
1. En diciembre de 2008, la Comisión Europea organizó un concurso interno, COM/INT/EU10/08/AD5, para los nacionales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 (el «concurso interno»). El denunciante, que trabajaba como agente temporal de la Comisión desde marzo de 2007, participó en el concurso interno.
2. El punto III.3 de la convocatoria de oposición (en lo sucesivo, «la convocatoria») está redactado en los siguientes términos:
«[...] los candidatos deberán tener un nivel de estudios que corresponda a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título.
El tribunal de selección tendrá en cuenta las diferencias entre los sistemas educativos de los Estados miembros. En los cuadros del anexo 2 figuran ejemplos de las cualificaciones mínimas exigidas".
El cuadro pertinente del anexo 2 se titulaba "ejemplos de cualificaciones correspondientes, en principio, a las exigidas por la presente convocatoria de oposición". En el caso del Reino Unido, el anexo 2 enumeraba una «licenciatura» como ejemplo de una educación universitaria mínima de tres años.
3. El denunciante es titular de un «certificado profesional de la parte 2», expedido por la Association of Chartered Certified Accountants («ACCA»), que obtuvo tras superar los exámenes pertinentes en 2001 («certificado ACCA»). Una carta enviada por la ACCA al denunciante con fecha de 18 de diciembre de 2008 dice lo siguiente:
"Estado ACCA
ACCA se rige actualmente por las regulaciones de la Ley de Empresas del Reino Unido que establecen que el nivel final de los exámenes debe ser al menos equivalente a un título de 3 años en el Reino Unido. En 1993, el reconocimiento de ACCA como organismo calificador reconocido en virtud de la Ley de Sociedades de 1989 significó que tenía que establecer exámenes que fueran al menos equivalentes en estándar a los requeridos para obtener un título de una universidad en el Reino Unido. En ese momento, el estándar de la etapa de fundación era similar al de los exámenes de primer año de un programa de grado de 3 años, la etapa de certificado es similar a los exámenes de segundo año, y la etapa profesional es similar a los exámenes finales de un título de maestría;
Los equivalentes del plan de estudios de 2001 son: La parte 2 es el mismo estándar que un programa de grado del Reino Unido de 3 años, y la parte 3 es el mismo estándar que un título de maestría del Reino Unido.
4. El 6 de agosto de 2009, se informó al denunciante de que el tribunal de la oposición interna consideraba que sus cualificaciones educativas no cumplían los requisitos enumerados en el punto III.3 de la Comunicación. Por lo tanto, decidió no admitirlo a la competencia.
5. El 16 de octubre de 2009, el demandante presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la UE y solicitó que se reconsiderara su exclusión del concurso interno. Incluyó una declaración de comparabilidad del National Recognition Information Centre for the United Kingdom («UK NARIC»). En la declaración se certificaba que había presentado a UK NARIC documentos en los que se indicaba que era titular de "Professional Part 2 (Fundamentals Level), [es decir, el Certificado ACCA], 2001 ... que [se] consideraba comparable a la norma británica de licenciatura (honores)". La carta de UK NARIC que acompañaba a la declaración indicaba que "[e]l servicio prestado por UK NARIC, aunque se basaba en una opinión informada, debía tratarse únicamente como orientación." Sin embargo, la declaración de comparabilidad informó al reclamante de que también podía obtener de UK NARIC un certificado de comparabilidad, a cambio del pago de una tasa. El autor obtuvo el mencionado certificado NARIC del Reino Unido que "certifie [d] que [el autor] ha presentado a [UK NARIC] documentos que indican que ... posee [el certificado ACCA] que se considera comparable a la norma británica de licenciatura (con honores)".
6. El 12 de noviembre de 2009, la Comisión desestimó la reclamación del demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
7. El 25 de marzo de 2010, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo.
Objeto de la investigación
8. El denunciante presentó efectivamente la siguiente alegación y alegación:
Alegación:
La Comisión lo trató de manera injusta y discriminatoria al no reconocer que sus cualificaciones educativas cumplían los requisitos de la Comunicación relativa al concurso COM/INT/EU10/08/AD5. En apoyo de esta alegación, el denunciante se basó en el hecho de que había presentado una declaración y un certificado del UK NARIC, que certificaban que su título correspondía a una licenciatura británica (con honores).
Reclamación:
La Comisión debe reconocer y aceptar su cualificación y permitirle seguir participando en el concurso.
La investigación
9. El 26 de mayo de 2010, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión su opinión sobre la presente reclamación.
10. El 22 de julio de 2010, la Comisión emitió su dictamen. Las observaciones del autor al respecto se recibieron el 31 de agosto de 2010.
11. El 31 de marzo de 2011, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le proporcionara aclaraciones adicionales.
12. El 23 de junio de 2011, la Comisión presentó sus observaciones complementarias, que se remitieron al denunciante.
13. El 27 de julio de 2011, el denunciante presentó sus observaciones sobre los comentarios complementarios de la Comisión.
14. El 27 de marzo de 2012, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa a la presente reclamación.
15. El 6 de julio de 2012, la Comisión presentó su respuesta sobre la propuesta de solución amistosa, que el Defensor del Pueblo remitió al demandante para que formulara sus observaciones.
16. El 24 de septiembre de 2012, el denunciante presentó sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión.
17. El 25 de junio de 2013, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a reconsiderar su posición. El 21 de octubre de 2013, la Comisión respondió a la invitación del Defensor del Pueblo, que este remitió al demandante para que formulara observaciones. El 13 de noviembre de 2013, el autor presentó sus observaciones al respecto.
Análisis del Defensor del Pueblo y conclusiones provisionales
Observaciones preliminares
18. En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el demandante se refirió a la información que había recibido de la EPSO. Sin embargo, parecía que el denunciante no había incluido esta información en su solicitud ni en su denuncia a la Comisión. Dado que solo cabía esperar que el tribunal de selección y la Comisión tuvieran en cuenta la información que les había presentado el demandante, la información de la EPSO no podía tenerse en cuenta en el presente caso.
A. Presunto trato injusto y discriminatorio del autor de la queja y afirmación de que reconoce y acepta sus calificaciones
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
19. En su denuncia, el autor alegó que consideraba que había sido tratado de manera injusta y discriminatoria. Argumentó que, en vista de la declaración y el certificado de UK NARIC, tiene un nivel de educación correspondiente al requerido por la notificación. De hecho, su titulación es equivalente a una licenciatura británica (con honores), que es superior al grado mínimo correspondiente que figura en el anexo 2 de la Comunicación. En su opinión, su exclusión del concurso interno constituía un acto de mala administración.
20. En su dictamen, la Comisión señaló que, según reiterada jurisprudencia, el tribunal de oposición estaba vinculado por el tenor de la convocatoria. De hecho, la función básica de dicho aviso es proporcionar a los interesados la información más precisa posible sobre las condiciones de elegibilidad. Por lo tanto, debe permitirles juzgar si deben presentar una solicitud, así como determinar qué documentos justificativos son importantes para los procedimientos del tribunal de selección y deben adjuntarse a la solicitud [1].
21. El denunciante no cumplía todos los criterios de admisibilidad establecidos en la Comunicación. Por lo tanto, el tribunal calificador no tenía otra opción que excluirlo de la oposición interna. La Comunicación exigía claramente un nivel de educación que correspondiera a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título. Según la jurisprudencia pertinente, el tribunal calificador no incumpliría la obligación de admitir las diferencias en los sistemas educativos nacionales si se negara a admitir a un candidato a las pruebas alegando que no ha obtenido un título o diploma por no haber cursado hasta el final un curso universitario [2].
22. En el presente caso, el Certificado ACCA, titulado "Parte Profesional 2 (Nivel Fundamental)", solo constituía una parte del curso ACCA, que se compone de tres partes. La Parte 2 es del mismo estándar que un programa de grado del Reino Unido de tres años y la Parte 3 es del mismo estándar que un título de maestría del Reino Unido.
23. La Comisión subrayó que el documento presentado por el denunciante era un «certificado» y, por lo tanto, no podía considerarse un «título», como exige la Comunicación. Además, subrayó que la Parte Profesional 2 (Nivel Fundamental) solo constituía una parte de todo el curso ACCA. Por lo tanto, no era suficiente para que se considerara equivalente a "estudios universitarios completos de al menos tres años".
24. Una solicitud anterior presentada por el denunciante para participar en una oposición general había sido desestimada por el mismo motivo que en el presente asunto. Por lo tanto, debería haber sabido de antemano que el tribunal de selección no consideraría suficiente el certificado ACCA.
25. La Comisión señaló que el denunciante había presentado una declaración de comparabilidad en la que se afirmaba que el certificado ACCA se considera comparable a un título británico de licenciatura (con honores). Sin embargo, estas nuevas pruebas documentales no modificaron en modo alguno la decisión inicial del tribunal de selección de no admitir al demandante a las pruebas, ya que, en su opinión, el certificado ACCA que presentó junto con su solicitud seguía sin cumplir los requisitos de la convocatoria.
26. Además, en dicha declaración, UK NARIC declaró explícitamente que "[t] el servicio prestado por UK NARIC, aunque basado en una opinión informada, debe tratarse solo como orientación". Así pues, cabría suponer que la equivalencia del certificado ACCA o su comparabilidad con un «título de licenciatura» (mínimo de tres años), tal como se indica en la Comunicación, no era evidente y que el curso no correspondía a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título.
27. Además, la Comisión señaló que el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a menos que ello esté justificado por razones objetivas. En ese contexto, destacó que todos los candidatos estaban sujetos a las mismas condiciones de admisibilidad para participar en el concurso interno.
28. La Comisión alegó que el criterio de admisibilidad pertinente se había aplicado de la misma manera a todos los candidatos que habían recibido su educación universitaria en el Reino Unido.
29. Por lo tanto, el denunciante no había sido discriminado ni tratado injustamente, y no podía ser admitido en las próximas etapas de la competencia interna.
30. En sus observaciones, el denunciante subrayó que había facilitado a la Comisión una declaración de comparabilidad y un certificado expedidos por UK NARIC, que confirmaban que sus estudios correspondían a una licenciatura británica (con honores).
31. Añadió que no estaba en posesión de estos documentos cuando se rechazó su solicitud de participar en la oposición general mencionada por la Comisión.
32. Por lo que se refiere a la afirmación de la Comisión de que podía suponerse que la comparabilidad del certificado ACCA con una licenciatura (mínimo de tres años) no era obvia, el denunciante señaló que se refería a UK NARIC porque era y sigue siendo el único organismo indicado en la página «Enlaces rápidos para solicitantes de empleo» del sitio web oficial Europa [3]. Su dirección de contacto figuraba bajo el epígrafe "Cómo obtener el reconocimiento de los títulos ...". No podía entender por qué la Comisión sugería a los solicitantes de empleo que utilizaran los servicios de UK NARIC y, posteriormente, hacía caso omiso de su asesoramiento.
33. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que formulara observaciones específicas sobre el certificado NARIC del Reino Unido. El Defensor del Pueblo señaló que dicho certificado y su carta de presentación no contenían ninguna exención de responsabilidad del tipo que figuraba en la declaración de comparabilidad.
34. En su respuesta, la Comisión reiteró los argumentos que ya había expuesto en su dictamen. Señaló que había tenido en cuenta tanto el certificado como la declaración de comparabilidad emitida por UK NARIC, pero que esto no cambiaba su posición inicial.
35. Añadió que el certificado ACCA del denunciante solo se refería a una parte del curso ACCA, que consta de tres partes. La Parte 2 "tiene la misma posición que un programa de grado del Reino Unido de tres años" y la Parte 3 " tiene la misma posición que un título de maestría del Reino Unido". A este respecto, la Comisión se refirió a la información facilitada por la ACCA, según la cual "la ACCA seguirá trabajando con la Universidad de Oxford Brookes (OBU) para ofrecer un título de licenciatura en contabilidad aplicada a los estudiantes que deseen completar un título mientras estudian para obtener la calificación ACCA. Los estudiantes continuarán siendo capaces de obtener su título, otorgado por OBU, al completar el nivel de Fundamentos, el módulo de Ética Profesional en línea y demostrando sus habilidades de investigación, análisis, interpersonales y de TI al completar un Proyecto de Investigación y Análisis. Esto está sujeto a la revalidación del grado BSc por OBU"[4]. De esta información se desprendía que, para obtener una licenciatura, no basta con poseer el certificado que acredite la finalización del nivel de Fundamentos; Los estudiantes también deben completar un Proyecto de Investigación y Análisis. El autor de la queja, que no aportó ninguna prueba de la finalización de ese proyecto, no podía afirmar válidamente que había completado un curso equivalente a una licenciatura.
36. La declaración de comparabilidad de NARIC del Reino Unido y su certificado mencionan que el certificado ACCA se considera "comparable" a un estándar de licenciatura (honores) británico. Sin embargo, esta declaración no certificó la equivalencia, sino solo la comparabilidad del Certificado ACCA con una licenciatura. Según la Comisión, el certificado ACCA es un requisito previo para obtener la licenciatura, a condición de que los estudiantes completen el ciclo educativo. Asumió que al final de este ciclo, los estudiantes exitosos reciben un diploma, que es equivalente a una licenciatura y, por lo tanto, corresponde a los requisitos establecidos en la Comunicación.
37. El denunciante alegó que el título de Contabilidad Aplicada ofrecido por la OBU era un título separado concedido por una universidad independiente a los titulares del certificado ACCA. Sin embargo, la publicación de la ACCA mencionada por la Comisión también ilustraba claramente que el certificado de la ACCA constituía un título de contabilidad acreditado por derecho propio. Según el denunciante, esto demostraba que el certificado ACCA era, de hecho, equivalente a un nivel de educación que corresponde a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título.
38. Por lo que se refiere al argumento de la Comisión de que los documentos expedidos por el UK NARIC no certificaban la equivalencia, sino solo la comparabilidad del certificado ACCA en relación con una licenciatura, el denunciante alegó que la equivalencia del certificado ACCA fue confirmada por la carta de ACCA de 18 de diciembre de 2008.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
Observación preliminar
39. El Defensor del Pueblo señaló que el presente asunto se refiere a la decisión del tribunal competente de excluir al demandante del concurso interno de la Comisión y a la decisión de la Comisión de desestimar una reclamación contra la decisión del tribunal. De la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la UE se desprende que los tribunales de oposición disponen de un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar las candidaturas. En este contexto, la Defensora del Pueblo consideró útil señalar que, en casos como el que nos ocupa, su control debe limitarse a examinar si se ha producido un error manifiesto de apreciación o un error de procedimiento.
40. Además, el Defensor del Pueblo señaló que el demandante presentó la declaración de comparabilidad y el certificado de UK NARIC a la Comisión solo cuando presentó su reclamación de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. Por lo tanto, estos documentos no se pusieron a disposición del tribunal de selección cuando examinó la solicitud del demandante. El Defensor del Pueblo señaló, sin embargo, que la Comisión no cuestionó la opinión del demandante de que estos documentos debían tenerse en cuenta en el presente caso.
Sobre la sustancia
41. La Comunicación exigía a los candidatos "tener un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título" e indicaba que "los cuadros del anexo 2 muestran ejemplos de las cualificaciones mínimas requeridas". El cuadro del anexo 2 se titulaba "Ejemplos de titulaciones correspondientes, en principio, a las exigidas por la presente convocatoria de oposición" y enumeraba la licenciatura como ejemplo de enseñanza universitaria mínima de tres años.
42. No se cuestionó que el autor no tenía una licenciatura. Sin embargo, el denunciante consideró que su certificado ACCA cumplía el requisito pertinente establecido en la Comunicación.
43. En este contexto, el denunciante se basó en los siguientes documentos: i) la carta de la ACCA de 18 de diciembre de 2008, ii) la declaración de comparabilidad emitida por UK NARIC, y iii) el certificado emitido por UK NARIC.
44. Según la carta de la ACCA de 18 de diciembre de 2008 (véase el apartado 3 supra), la legislación del Reino Unido obligaba a la ACCA a fijar exámenes equivalentes a los títulos universitarios del Reino Unido. La carta también explicaba que la Parte 2 del plan de estudios de 2001, en otras palabras, el Certificado ACCA, era equivalente a un programa de grado del Reino Unido de tres años, mientras que la Parte 3 era equivalente a un título de maestría del Reino Unido. El Defensor del Pueblo consideró que, a pesar de que esta carta sugería que el certificado ACCA del demandante podía cumplir el requisito pertinente de la Comunicación, no era suficiente por sí solo para demostrar que este era efectivamente el caso.
45. La declaración de comparabilidad de UK NARIC indicó que el certificado ACCA se consideraba comparable a un estándar de licenciatura (con honores). Como observó acertadamente la Comisión, este documento incluía una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que el servicio prestado por UK NARIC, aunque se basaba en un dictamen fundamentado, debía tratarse únicamente como orientación. Por lo tanto, la Comisión consideró que el tribunal de selección y la Comisión no cometieron un error, y mucho menos uno manifiesto, al considerar que este documento no era suficiente para demostrar que el certificado ACCA del reclamante cumplía el requisito pertinente de la Comunicación.
46. El Defensor del Pueblo consideró que la situación era diferente en lo que respecta al certificado NARIC del Reino Unido que el reclamante presentó a la Comisión. Como se ha mencionado anteriormente (véase el párrafo 5), en dicho documento, UK NARIC "certifica [d] que [el denunciante] ha presentado a [UK NARIC] documentos que indican que ... posee [el certificado ACCA] que se considera comparable a la norma británica de licenciatura (con honores)". En opinión del Defensor del Pueblo, este documento contenía indicios razonables de que el nivel de educación del demandante cumplía los requisitos exigidos por la Comunicación.
47. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no cuestionó el argumento del demandante de que UK NARIC era un organismo competente para facilitar información sobre la correspondencia de los títulos en el Reino Unido. Además, y como ha señalado acertadamente el denunciante, el sitio web Europa (es decir, el sitio web oficial de la UE) aconseja a los ciudadanos europeos que utilicen la red ENIC-NARIC para obtener el reconocimiento de los títulos. UK NARIC representa al Reino Unido en la red.
48. En su respuesta a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, la Comisión alegó que la opinión expresada por UK NARIC no podía dar lugar a una confianza legítima por parte del reclamante de que cumplía el requisito pertinente establecido en la Comunicación. El Defensor del Pueblo considera que esta afirmación es correcta, dado que para que el demandante pueda alegar que tenía tal confianza legítima, tendría que invocar una declaración realizada por la propia Comisión. Cabe señalar, sin embargo, que el denunciante no invocó el concepto de confianza legítima, sino que simplemente insistió en que el certificado NARIC del Reino Unido era una prueba pertinente que la Comisión debería haber tenido en cuenta. Por lo tanto, la alegación de la Comisión no parece fundada.
49. En opinión del Defensor del Pueblo, ninguno de los argumentos esgrimidos por la Comisión para cuestionar la pertinencia del certificado NARIC del Reino Unido era convincente.
50. En primer lugar, la Comisión se refirió a la exención de responsabilidad en la Declaración NARIC del Reino Unido. Sin embargo, el certificado NARIC del Reino Unido no contenía ninguna exención de responsabilidad. Por lo tanto, el argumento de la Comisión no era convincente.
51. En segundo lugar, era cierto que, como señaló la Comisión, la declaración de UK NARIC solo certificaba que el certificado ACCA era comparable a un título de licenciatura, pero no que fuera equivalente a dicho título. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no estaba convencido de que esta distinción tuviera una importancia decisiva en el presente asunto. El Defensor del Pueblo recordó que la Comunicación exigía un nivel de educación que «respondiera a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título» y que en su anexo 2 se mencionaba un título de licenciatura como ejemplo de dicho título en lo que respecta al Reino Unido. La Comunicación no exigía que un título fuera equivalente a un título de licenciatura para ser considerado adecuado.
52. En tercer lugar, la sugerencia de la Comisión de que el denunciante no demostrara que tenía un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de al menos tres años no era convincente. En este contexto, la Comisión alegó que el certificado del denunciante no se consideraba suficiente porque no había cursado estudios universitarios hasta el final, e invocó la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 178/78, Szemerey/Comisión [5]. Sin embargo, la posición del demandante no podía compararse con la del demandante en dicho asunto. El demandante en dicho asunto había iniciado, pero no había completado, sus estudios universitarios. Por el contrario, el denunciante completó la Parte 2, es decir, el curso que condujo al Certificado ACCA que, por derecho propio, ha sido certificado por UK NARIC como correspondiente a un estándar de licenciatura (honores) completado.
53. En cuarto lugar, el argumento de la Comisión de que el denunciante solo tenía un «certificado» ACCA y no un «diploma» no era convincente, dado que el certificado NARIC del Reino Unido confirmaba que este certificado era comparable a un título de licenciatura.
54. Por último, la Comisión se refirió a un documento procedente de ACCA, del que se desprende que esta última coopera con la OBU para ofrecer a sus estudiantes la posibilidad de obtener una licenciatura en contabilidad aplicada de dicha universidad. Además, de dicho documento se desprendía que la concesión de dicha licenciatura estaba supeditada a la realización de una tarea adicional. El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión tenía razón al afirmar que el certificado ACCA era, por lo tanto, el requisito previo para obtener dicha licenciatura de la OBU. Sin embargo, esto no significa que el certificado ACCA no pueda considerarse comparable o equivalente a una licenciatura por derecho propio. De hecho, se podría suponer que la atracción de poseer un título de una universidad, especialmente de una de las dos universidades ubicadas en Oxford, era en sí misma suficiente para explicar que un estudiante que ha obtenido un Certificado ACCA puede decidir seguir trabajando para obtener dicho título.
55. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo consideró que parecía que el certificado de comparabilidad expedido al reclamante por UK NARIC no se había tenido suficientemente en cuenta a la hora de decidir si el certificado ACCA del reclamante era suficiente para demostrar que tenía el nivel de educación exigido por la Comunicación. Así pues, a primera vista, no podía excluirse que en el caso de autos se hubiera producido un error manifiesto de apreciación. En consecuencia, el Defensor del Pueblo hizo una constatación preliminar de mala administración y presentó a la Comisión la siguiente propuesta de solución amistosa:
Teniendo en cuenta la evaluación del Defensor del Pueblo en los apartados 39 a 55 de la presente propuesta de solución amistosa, la Comisión podría reconsiderar su posición.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
56. En su respuesta a la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa, la Comisión alegó que, según reiterada jurisprudencia, el concepto de «educación superior» debe entenderse necesariamente a la luz de la legislación del Estado miembro en el que el solicitante completó sus estudios [6]. La Comisión confirmó que reconocía a UK NARIC como organismo competente para facilitar información sobre la correspondencia de los títulos en el Reino Unido. Aplicó dichas normas con el fin de garantizar que no se produjera ninguna discriminación entre los distintos Estados miembros, ya que el ámbito educativo era una competencia nacional.
57. La Comisión reiteró su posición de que el denunciante no poseía un título, sino únicamente un certificado que reconocía que había superado con éxito los exámenes correspondientes a la parte 2 del título. La Comisión señaló que ese documento contenía la palabra "certificar", pero no la palabra "diploma", ni ninguna referencia a las disposiciones jurídicas que regulaban los diplomas. Ni el certificado NARIC del Reino Unido ni la carta de la ACCA calificaban este documento de "diploma".
58. La Comisión subrayó una vez más que la segunda parte del cuadro orgánico era sólo una parte del ciclo completo del curso de la ACCA, que concluyó al finalizar la tercera parte. Así lo había confirmado el Comité Consultivo de Órganos de Contabilidad (CCAB), del que formaba parte la ACCA, según el cual "sólo deberían considerarse personas plenamente cualificadas [...] a efectos de la contratación para puestos superiores"[7].
59. La Comisión reiteró que las autoridades nacionales competentes, es decir, UK NARIC, consideraban que dicho certificado era comparable, pero no equivalente, a un título de licenciatura. Esto significaba que tales estudios no podían asimilarse a la posesión de un título universitario.[8] El hecho de que no hubiera ninguna exención de responsabilidad en el segundo certificado presentado por el denunciante no alteró esta afirmación. Contrariamente a la suposición del Defensor del Pueblo, esta distinción era de importancia decisiva. Era la única manera de garantizar la igualdad de trato de los numerosos candidatos que completaron sus estudios en diferentes países y de acuerdo con diferentes sistemas de educación superior, así como de garantizar a los candidatos el más alto nivel de seguridad, como sabrían de antemano, y con suficiente certeza, el valor de sus diplomas para los fines de la competencia.
60. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, el denunciante subrayó que la Comisión parecía reconocer en su escrito que UK NARIC era el organismo nacional competente para facilitar información sobre la correspondencia de los títulos en el Reino Unido. Además, el sitio web Europa se refirió a UK NARIC como el único organismo al que se remite a un solicitante de empleo cuando busca el reconocimiento de cualificaciones académicas y profesionales en el Reino Unido. No obstante, la Comisión seguía sin aceptar su certificado de comparabilidad expedido por UK NARIC.
61. El denunciante expresó dudas sobre si la Comisión trataba a sus candidatos de la misma manera. Si bien la Comisión reconoció a UK NARIC como la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, animó a los ciudadanos a remitirse a ella por sus servicios y, en última instancia, aceptó sus certificados, en su caso, la Comisión se negó a aceptar su certificado UK NARIC.
62. La Comisión se refirió a la palabra "certificar" en el certificado NARIC del Reino Unido. Según el demandante, la Comisión había malinterpretado constantemente esta cuestión en sus anteriores respuestas a él y al Defensor del Pueblo. Siempre se ha reconocido que el certificado NARIC del Reino Unido no es un diploma. De hecho, el Certificado "certifica que" sus documentos relativos a sus estudios ACCA se consideran " comparables a un título de licenciatura británico (con honores)", es decir, el diploma enumerado en el anexo 2 de la Notificación, que es un ejemplo de un título del Reino Unido, correspondiente a los exigidos por la Notificación.
63. El denunciante añadió que la declaración de CCAB mencionada por la Comisión no tenía nada que ver con las condiciones de la Comunicación. La calificación ACCA Professional era comparable a una maestría. Sin embargo, el Aviso no requería un título de maestría, sino un nivel de educación que correspondiera a estudios universitarios completados de al menos tres años, un requisito que había satisfecho al completar la Parte Profesional 2 de la calificación ACCA.
64. En un nuevo intento por hacer que la Comisión cambiara de opinión sobre esta cuestión, el Defensor del Pueblo recordó a este último lo que parecía ser una situación similar en el asunto 371/2010/(MF)AN, en el que la Comisión, tras reiterar inicialmente su posición original, finalmente aceptó la propuesta de solución amistosa. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo dio a la Comisión una nueva oportunidad de reconsiderar su posición.
65. En su respuesta, la Comisión declaró que la propuesta del Defensor del Pueblo no contenía ningún elemento nuevo en relación con la propuesta anterior de 27 de marzo de 2012. En su opinión, el asunto 371/2010/(MF)AN no era comparable al presente porque se refería a un título universitario de un nivel superior al exigido en la Comunicación. Por lo tanto, la Comisión no pudo reconsiderar su posición.
66. El autor declaró que no tenía nada que añadir a sus observaciones anteriores.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la propuesta de solución amistosa
67. La propuesta de solución amistosa invitaba a la Comisión a reconsiderar su posición, sobre la base de la evaluación del Defensor del Pueblo en los apartados 39 y 55 supra.
68. La respuesta de la Comisión reconocía tanto que UK NARIC era el organismo competente en materia de correspondencia de títulos en el Reino Unido como que el concepto de educación superior debía entenderse a la luz de la legislación del Estado miembro en el que se obtuvo el título. Sin embargo, la Comisión reiteró que el autor no poseía un "diploma", sino únicamente el certificado ACCA, que contenía la palabra "certificar", pero no la palabra "diploma", ni ninguna referencia a las disposiciones jurídicas que regulaban los diplomas. La Comisión añadió que ni el certificado NARIC del Reino Unido ni la carta de la ACCA calificaban el certificado de la ACCA de "diploma".
69. El Defensor del Pueblo ya ha abordado la mayoría de estos argumentos en la propuesta de solución amistosa (véase el apartado 53 anterior). El hecho de que el certificado ACCA no mencione la palabra "diploma" no puede ser decisivo dado que: i) la Comisión acepta que UK NARIC es el organismo nacional competente en lo que respecta a la correspondencia de los títulos en el Reino Unido, ii) UK NARIC ha certificado que el certificado ACCA es comparable a un título de licenciatura, y iii) en el caso del Reino Unido, la Comunicación exige un nivel de educación, en principio, correspondiente a un título de licenciatura. La insistencia de la Comisión en que un documento que certifique en términos claros e inequívocos el nivel de educación requerido por la Comunicación debe contener la palabra "diploma" o una referencia a las disposiciones legales que regulan los diplomas, para que sea reconocido como válido por la Comisión, es contraria a la redacción de la Comunicación y a la necesidad de respetar las diferencias en los sistemas de educación superior de los Estados miembros y los diplomas o títulos otorgados.
70. La Comisión reiteró también que el certificado de la ACCA acreditaba que sólo se había completado una parte del ciclo completo del curso de la ACCA. Una vez más, el Defensor del Pueblo recuerda la evaluación en la que se basa la propuesta de solución amistosa (véase el punto 52 anterior).
71. La Comisión también destacó una vez más la distinción entre la comparabilidad y la equivalencia del certificado ACCA. Sostuvo que esta distinción era decisiva porque era la única manera de garantizar la igualdad entre los candidatos que completaron sus estudios en diferentes países y diferentes sistemas de educación superior. En este contexto, el Defensor del Pueblo recuerda a la Comisión que la Comunicación no exigía la equivalencia con un título de licenciatura, sino un nivel de educación que «responda [subrayado añadido] a estudios universitarios completos de al menos tres años acreditados por un título» (véase el punto 51). Puede ser útil añadir que, si bien la preocupación de la Comisión por la igualdad de los candidatos es encomiable, en el presente asunto no se trata de la igualdad de los candidatos de diferentes países, sino del estatuto de los títulos expedidos en un único Estado miembro, a saber, el Reino Unido.
72. El único elemento nuevo presentado por la Comisión en su respuesta a la propuesta de solución amistosa es la declaración del CCAB. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no está convencido de que sea pertinente para la presente investigación. De hecho, en el correo electrónico de la CCAB se afirma que "sólo deben considerarse personas plenamente cualificadas [...] a los efectos de la contratación para puestos superiores". Sin embargo, el concurso interno en cuestión se organizó para funcionarios de nivel AD5, que es un puesto de nivel de entrada en la función pública de la UE, no para altos funcionarios o altos funcionarios de la UE. Más importante aún, y como señaló acertadamente el denunciante, la declaración del CCAB no tiene nada que ver con las condiciones de admisibilidad establecidas en el punto III.3 de la Comunicación.
73. Por último, el Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión haya considerado que el asunto 371/2010/(MF)AN no es comparable al presente asunto. En ese asunto, la Comisión admitió, en definitiva, que el título del denunciante, aun cuando resultase del reconocimiento por una universidad francesa de su experiencia profesional, cumplía el criterio de ser un título universitario correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años acreditados por un título. Al hacerlo, la Comisión modificó su política anterior para tener en cuenta los títulos expedidos por los Estados miembros, independientemente de la forma en que se hayan obtenido. Con ello se pretendía reflejar el hecho de que los Estados miembros están introduciendo cada vez más la formación profesional que conduce a títulos considerados equivalentes a los títulos universitarios [9].
74. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo destaca que es una buena práctica administrativa tener debidamente en cuenta los certificados expedidos por las autoridades nacionales competentes en los procesos de contratación organizados por las instituciones europeas. En el presente asunto, la Comisión no lo hizo en relación con el certificado de comparabilidad expedido por UK NARIC. Esto constituye un caso de mala administración.
75. Habida cuenta del carácter repetitivo de los argumentos de la Comisión, el Defensor del Pueblo considera que la elaboración de un proyecto de recomendación carecería de utilidad y se limitaría a prolongar la presente investigación.
C. Conclusiones
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:
Es una buena práctica administrativa tener debidamente en cuenta los certificados expedidos por las autoridades nacionales competentes en los procesos de contratación organizados por las instituciones europeas. En el presente asunto, la Comisión no lo hizo en relación con el certificado de comparabilidad expedido por UK NARIC. Esto constituye un caso de mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 20 de diciembre de 2013.
[1] En este contexto, la Comisión se refirió a las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2002, Bal/Comisión (T-139/00, RecFP pp. I-A-33 y II-139), apartado 35, y de 13 de diciembre de 2002, Martínez Alarcón/Comisión (T-357/00, RecFP pp. I-A-37 y II-161), apartado 61.
[2] Asunto 178/78, Szemerey/Comisión, Rec. 1979, p. 2855.
[3] http://europa.eu/quick-links/job-seekers/index_en.htm
[4] http://www2.accaglobal.com/documents/new_qualification_explained.pdf
[5] Citada en la nota 3 supra.
[6] Asunto F-83/07, Zangerl-Posselt/Comisión, pendiente de publicación, apartado 49.
[7] A tal efecto, la Comisión facilitó una copia impresa de un intercambio de correos electrónicos con el CCAB.
[8] Asunto F-123/10, Bancale y Buccheri/Comisión, sentencia de *** 2012, pendiente de notificación.
[9] Véase el punto 58 de la Decisión 371/2010/(MF)AN.