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Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1228/2011/MMN contra la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Decisión
Caso 1228/2011/MMN - Abierto el Martes | 12 julio 2011 - Decisión de Jueves | 12 diciembre 2013 - Institución concernida Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( Comentario crítico )
Antecedentes de la denuncia
1. El presente asunto se refiere a la recuperación de una indemnización concedida por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») a un miembro del personal.
2. El 17 de noviembre de 2008, se ofreció al denunciante en el presente asunto un puesto de agente contractual en la EFSA en Parma.
3. Inmediatamente antes de asumir sus funciones en Parma, la autora residía en los Estados Unidos.
4. En un correo electrónico de 24 de noviembre de 2008, la EFSA indicó a la denunciante que, en caso de que deseara obtener más información sobre varias cuestiones, incluida la indemnización por gastos de instalación, podía ponerse en contacto con un miembro del personal de la EFSA.
5. El 25 de noviembre de 2008, la demandante formuló varias preguntas relativas al ejercicio de sus funciones y solicitó más información sobre la concesión de la indemnización por gastos de instalación.
6. El 28 de noviembre de 2008, la EFSA informó a la denunciante de que, para recibir la indemnización por gastos de instalación, tendría que presentar un contrato de alquiler por un período mínimo de seis meses y cumplimentar un formulario que se le entregaría después de asumir sus funciones.
7. La demandante comenzó a trabajar como agente contractual el 1 de febrero de 2009, con un período de prueba de nueve meses (hasta el 31 de octubre de 2009).
8. El 6 de abril de 2009, la denunciante informó a la EFSA de que había encontrado un apartamento y deseaba saber cómo podía solicitar la indemnización por gastos de instalación.
9. En la misma fecha, la EFSA respondió facilitándole un formulario que debía cumplimentar. Posteriormente, el denunciante solicitó y obtuvo la indemnización por gastos de instalación.
10. El 30 de octubre de 2009, el período de prueba del autor se prorrogó por un período adicional de seis meses (hasta el 30 de abril de 2010).
11. El 26 de marzo de 2010, sobre la base de un informe de prueba negativo, la EFSA decidió no confirmar el contrato de la denunciante tras la expiración de su período de prueba.
12. En un correo electrónico de 31 de marzo de 2010, y en correos electrónicos posteriores, la EFSA informó al denunciante de que podría tener que recuperar la indemnización por gastos de instalación, al menos en parte.
13. El 5 de julio de 2010, la EFSA informó al denunciante de su intención de recuperar íntegramente la indemnización por gastos de instalación.
14. El 29 de septiembre de 2010, el denunciante presentó una reclamación ante la EFSA contra la decisión de recuperación. Lo hizo en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). En particular, alegó que no se cumplían los requisitos para la recuperación establecidos en el artículo 85 del Estatuto. El artículo 85 del Estatuto establece que "[l]a suma pagada en exceso se recuperará si el beneficiario tenía conocimiento de que no había una razón debida para el pago o si el hecho del pago en exceso era evidentemente tal que no podía ignorarlo." La demandante alegó que no tenía conocimiento de la irregularidad del pago de la indemnización por gastos de instalación y que la irregularidad no era tan evidente que no pudiera ignorarla.
15. El 21 de enero de 2011, la EFSA desestimó el recurso del denunciante. Alegó que, con arreglo a los artículos 24 y 92 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los agentes contractuales recibirán una indemnización por gastos de instalación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto. Con arreglo a esta última disposición, la indemnización por gastos de instalación se abonará a un «funcionario establecido». Así pues, la EFSA concluyó que el derecho a obtener la indemnización por gastos de instalación solo se adquiere una vez superado el período de prueba.
16. Por lo que respecta al artículo 85 del Estatuto, la EFSA alegó que, según la jurisprudencia, un agente contractual diligente está obligado a conocer las normas que rigen su propia condición. La EFSA añadió que el artículo 5 del anexo VII del Estatuto supedita explícitamente la indemnización por gastos de instalación al establecimiento del funcionario o agente. En opinión de la EFSA, el denunciante no podía ignorarlo.
17. El 6 de junio de 2011, el demandante presentó la presente reclamación ante el Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
18. En su reclamación, la demandante presentó la siguiente alegación y la siguiente reclamación, que se incluyeron en la investigación del Defensor del Pueblo:
Alegación:
La EFSA recuperó erróneamente la indemnización por gastos de instalación del denunciante.
Reclamación:
La EFSA debe anular su decisión de recuperación relativa a la indemnización por gastos de instalación del denunciante.
La investigación
19. El 7 de julio de 2011, la Defensora del Pueblo solicitó a la demandante que aportara determinadas aclaraciones, así como determinados documentos, lo que hizo el 13 de julio de 2011.
20. El 17 de octubre de 2011, el Defensor del Pueblo invitó a la EFSA a emitir un dictamen sobre la alegación y la reclamación mencionadas.
21. El 31 de enero de 2012, la EFSA emitió su dictamen, que fue remitido a la denunciante para que formulara sus observaciones.
22. El 8 de marzo de 2012, la autora presentó sus observaciones.
23. El 26 de agosto de 2013, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa.
24. El 27 de septiembre de 2013, la EFSA respondió a la propuesta de solución amistosa, que se presentó a la denunciante para que formulara sus observaciones.
25. El 16 de octubre de 2013, la autora presentó sus observaciones.
Evaluación y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Sobre la alegación de que la EFSA recuperó indebidamente la indemnización por gastos de instalación y la alegación conexa
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
26. En su dictamen, la EFSA subrayó que, de conformidad con los artículos 24 y 92 del Régimen aplicable a los otros agentes de la UE, los agentes contractuales recibirán una indemnización por gastos de instalación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto. Con arreglo a esta última disposición, la indemnización por gastos de instalación se abonará a un «funcionario establecido». Así pues, el derecho a obtener la indemnización por gastos de instalación solo se adquiere una vez que se ha completado con éxito el período de prueba.
27. La EFSA indicó además que el denunciante era consciente de que la indemnización se abonaba como anticipo. En particular, la EFSA alegó que la denunciante participó en una sesión de inducción en su primer día. Durante esta sesión, se proporcionó un paquete de formularios y documentos a todos los recién llegados, incluido el demandante. La EFSA señaló que el formulario de autorización de instalación figuraba entre los documentos facilitados y declaró explícitamente que: «A efectos del artículo 5 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios o del artículo 24 del Régimen aplicable a los otros agentes, el abajo firmante (por adelantado a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que aún no estén establecidos)[...]». (el subrayado es mío)
28. Además, la EFSA alegó que, durante las reuniones bilaterales habituales celebradas entre el personal del equipo de recursos humanos y los nuevos contratados (como el denunciante), el hecho de que la indemnización por gastos de instalación se considere un anticipo siempre se pone de relieve a los recién llegados. Sin embargo, la EFSA no mantiene actas de dichas reuniones.
29. La EFSA facilitó una copia de un acuse de recibo del Estatuto firmado por el denunciante, que contiene las normas aplicables.
30. El Órgano añadió que su intranet contiene explicaciones sobre los derechos individuales y proporciona enlaces a las páginas pertinentes de la intranet de la Comisión Europea. La información que contiene se refiere explícitamente a los "funcionarios y agentes temporales o contractuales "en relación con la indemnización por gastos de instalación.
31. Además, la EFSA hizo hincapié en que el Tribunal General ha dictaminado que un agente de diligencia media está obligado a conocer las normas aplicables a su situación.[1] Además, aunque la EFSA hubiera hecho una promesa sobre el supuesto carácter definitivo del pago (quod non), el Defensor del Pueblo ha reconocido que las promesas contrarias a las normas aplicables no pueden generar confianza legítima [2].
32. Por último, la EFSA indicó que, por regla general, para todas las contrataciones realizadas desde 2012, la Autoridad solo abona la indemnización por gastos de instalación al final del período de prueba. Solo a petición del miembro del personal afectado, la EFSA considerará la posibilidad de efectuar un pago anticipado antes de que finalice el período de prueba.
33. En sus observaciones, la denunciante insistió en que, aunque el «Libro de ruta para recién llegados» de la EFSA indicaba que pronto se proporcionaría un documento separado con detalles sobre, entre otras cosas, la indemnización por gastos de instalación, nunca recibió dicho documento. En opinión del denunciante, los documentos adjuntos al dictamen de la EFSA (incluido el formulario de indemnización por gastos de instalación antes mencionado) no proporcionan los detalles prometidos. Además, la demandante indicó que no podía confirmar si había recibido el formulario de indemnización por gastos de instalación en cuestión porque no tenía copia del mismo.
34. En cuanto a su reunión con el personal del departamento de recursos humanos, la autora indicó que había recibido información y documentos considerables en un breve período, que eran difíciles de analizar y asimilar. Sin embargo, la autora señaló que el hecho de que la indemnización por gastos de instalación fuera un anticipo no le quedó claro durante dicha reunión.
35. Por lo que se refiere a la información facilitada en la intranet de la EFSA y de la Comisión, el denunciante alegó que no se indica explícitamente en ella que la indemnización por gastos de instalación deba considerarse un anticipo hasta que finalice con éxito el período de prueba.
36. Por último, la demandante alegó que, habida cuenta de las circunstancias del caso, el pago de la indemnización por gastos de instalación no era tal que no hubiera podido ignorar el hecho de que se trataba de un anticipo (artículo 85 del Estatuto). Por lo tanto, en su opinión, la EFSA no tenía derecho a reclamar su recuperación.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
37. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del anexo VII del Estatuto [3], «se abonará una indemnización por gastos de instalación igual a dos meses de sueldo base en el caso de un funcionario que tenga derecho a la asignación familiar, e igual a un mes de sueldo base en los demás casos, a un funcionario de carrera que aporte pruebas de que fue necesario un cambio de lugar de residencia para cumplir los requisitos del artículo 20 del Estatuto». De ello se deduce que el derecho a obtener la indemnización por gastos de instalación solo se adquiere cuando el período de prueba se ha completado con éxito.
38. La demandante no cuestionó que su período de prueba no tuvo éxito y que, en consecuencia, nunca se convirtió en «funcionaria establecida» en el sentido de la disposición antes mencionada. Sin embargo, consideró que en su caso no se cumplían los requisitos para la recuperación de la indemnización por gastos de instalación establecidos en el artículo 85 del Estatuto.
39. A este respecto, la denunciante alegó que no tenía conocimiento del hecho de que la indemnización por gastos de instalación se concediera como anticipo a condición de que completara con éxito su período de prueba, ya que la EFSA no le informó explícitamente al respecto. Por lo tanto, a su juicio, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 85 del Estatuto para la recuperación de la indemnización de que se trata.
40. El Defensor del Pueblo señaló que, según lo establecido por la jurisprudencia pertinente, se espera que un agente diligente conozca las normas que rigen su propia condición.[4] Desde este punto de vista, la posición de la EFSA es, por tanto, plenamente comprensible.
41. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que en el presente asunto debían tenerse en cuenta los siguientes elementos.
42. En el artículo 5 del anexo VII se utiliza el término «establecido». El significado de este término no se aclaró en dicha disposición. En su lugar, había que recurrir al artículo 34, apartado 1, del Estatuto, que establece que "los funcionarios cumplirán un período de prueba de nueve meses antes de que puedan ser establecidos". Sin embargo, las normas que rigen a los agentes contractuales se establecieron en el Régimen aplicable a otros agentes (en lo sucesivo, «ROA»). El artículo 84 del ROA establecía que el agente contractual cuyo contrato se celebrara por una duración mínima de un año «serviría» durante un período de prueba. Sin embargo, el régimen aplicable a los agentes contractuales no se refería, directa o indirectamente, al artículo 34 del Estatuto.
43. El artículo 92 del ROA, que formaba parte de las normas relativas a los agentes contractuales, establecía que (entre otras disposiciones) se aplicaría por analogía el artículo 24 del ROA. El artículo 24 del ROA establece las normas que regulan el derecho a la indemnización por gastos de instalación de los agentes temporales. Hizo referencia a la indemnización por gastos de instalación «conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto». No obstante, cabe señalar que el artículo 14 del ROA establecía que los agentes temporales «podrán» estar obligados a cumplir un período de prueba. Por lo tanto, era perfectamente posible que no se pidiera a tal agente que cumpliera un período de prueba. Dado que el artículo 92 del ROA, que se refiere a los agentes contractuales, se refiere a las normas relativas a los agentes temporales a este respecto, el Defensor del Pueblo consideró posible que las condiciones que rigen la concesión de la indemnización por gastos de instalación a los agentes contractuales pudieran no haber sido evidentes para el demandante.
44. Por lo tanto, era claramente importante informar al reclamante de las normas pertinentes. La demandante no rebatió el argumento de la EFSA de que había recibido una copia del Estatuto. El Defensor del Pueblo presumió que esto significaba que el demandante también recibió una copia del ROA. Sin embargo, habida cuenta de la descripción anterior de la situación jurídica, el Defensor del Pueblo consideró que la EFSA debía hacer algo más que simplemente entregar una copia de las normas pertinentes.
45. La EFSA alegó que se informó a la denunciante de las condiciones pertinentes con ocasión de una sesión de iniciación el primer día de su trabajo y con ocasión de las reuniones bilaterales habituales entre su equipo de recursos humanos y los nuevos reclutas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señaló que la EFSA había aceptado que no había pruebas escritas que confirmaran que el reclamante estaba suficientemente informado sobre las normas que rigen la concesión de la indemnización por gastos de instalación a un agente contractual. El hecho de que, el 6 de abril de 2009, es decir, dos meses después de asumir sus funciones en la EFSA, la denunciante le pidiera información sobre la indemnización por gastos de instalación parece indicar que para entonces no había recibido toda la información que necesitaba.
46. En su dictamen, la EFSA alegó que había informado claramente al denunciante de que el pago de la indemnización por gastos de instalación debía considerarse un anticipo. En este contexto, se refirió a la redacción del formulario que el denunciante debía cumplimentar para solicitar la indemnización por gastos de instalación. En efecto, dicho formulario indicaba expresamente que el pago debía considerarse un «anticipo» (véase el punto 27 supra). Sin embargo, no había pruebas que demostraran que este era el formulario que se puso a disposición del denunciante en el momento pertinente. De hecho, la versión del formulario firmada por el denunciante (cuya copia se adjuntaba al dictamen de la EFSA) no indicaba explícitamente que el pago debía considerarse un «anticipo».
47. El Defensor del Pueblo observó además que la reclamante alegó que el «Libro de ruta para recién llegados» de la EFSA indicaba que pronto se proporcionaría un documento separado con detalles, entre otros, sobre la indemnización por gastos de instalación, pero que nunca recibió dicho documento.
48. La Defensora del Pueblo señaló que la EFSA había indicado que, entretanto, había modificado su práctica a este respecto. Como norma general aplicable a todas las contrataciones realizadas desde 2012, la EFSA paga la indemnización por gastos de instalación únicamente al final del período de prueba. Solo a petición del miembro del personal afectado, la EFSA consideraría la posibilidad de efectuar un pago anticipado antes de que finalice el período de prueba. El Defensor del Pueblo elogió a la EFSA por este cambio en su práctica administrativa, que evitaría que surgieran problemas similares en el futuro.
49. Por lo que se refiere al presente asunto, sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que sería una buena práctica administrativa que la EFSA hiciera un gesto de buena voluntad para reconocer el hecho de que la reclamante no parecía haber sido tan bien informada sobre las normas pertinentes como podría y debería haber sido. Por lo tanto, la EFSA podría considerar la posibilidad de efectuar un pago a título graciable adecuado al denunciante con el fin de intentar compensar las consecuencias negativas derivadas de las incertidumbres que rodean el presente asunto. El pago a título graciable podría corresponder a un porcentaje adecuado de la indemnización por gastos de instalación, que correspondería determinar a la EFSA. Hacer tal pago demostraría, sin establecer ningún precedente, que la institución se preocupa por los miembros de su personal, tanto presentes como pasados.
50. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa:
Teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la EFSA podría considerar la posibilidad de efectuar un pago a título graciable correspondiente a un porcentaje adecuado de la indemnización por gastos de instalación al reclamante.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
51. En su respuesta, la EFSA indicó que no tenía intención de aceptar la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa por las siguientes razones.
52. Por lo que se refiere a las normas que rigen la concesión de la indemnización por gastos de instalación a los agentes contractuales, la EFSA insistió en que su redacción era suficientemente clara, sin dejar margen para ambigüedades y consecuencias negativas para un agente diligente.
53. En particular, la EFSA alegó que el artículo 92 del ROA aclara que el artículo 24 del Estatuto es aplicable a los agentes contractuales. Esta última disposición remite sucesivamente al artículo 5 del anexo VII del Estatuto, según el cual «[l]a indemnización por gastos de instalación [...] se abonará a un funcionario de carrera».
54. Por lo tanto, en opinión de la EFSA, las normas anteriores dejaban claro que solo los funcionarios de carrera y, por analogía, los agentes contractuales que hayan superado con éxito su período de prueba, tienen derecho a la indemnización por gastos de instalación.
55. La EFSA señaló además que, a pesar de la claridad del marco jurídico aplicable, la EFSA facilitó en varias ocasiones información detallada a la denunciante sobre sus derechos, incluidas las condiciones en las que tendría derecho a la indemnización por gastos de instalación. Además, la EFSA insistió en que, según la jurisprudencia, se espera que un agente diligente conozca las normas que rigen su propio estatuto. Además, aunque la EFSA señaló que no había hecho ninguna promesa a este respecto, la jurisprudencia también ha establecido que las promesas contrarias a las normas aplicables no pueden generar confianza legítima [5].
56. Al considerar que la demandante debería haber tenido conocimiento de que el pago que había percibido en concepto de indemnización por gastos de instalación no era más que un anticipo, la EFSA consideró que se cumplían los requisitos para la aplicación del artículo 85 del Estatuto y que la recuperación de la indemnización era inevitable. Cualquier otra decisión sería contraria a los principios de buena gestión financiera y de igualdad de trato en la aplicación del Estatuto.
57. Habida cuenta de lo anterior, la EFSA confirmó que no tenía intención de anular la orden de recuperación de que se trata.
58. En sus observaciones, la reclamante expresó su insatisfacción con la respuesta de la EFSA.
59. Indicó que, a su juicio, las normas aplicables eran complejas y estaban sujetas a diversas interpretaciones. Aunque admitió que sabía que estaba obligada a pasar un período de prueba de 9 meses, insistió en que no se le informó de la naturaleza anticipada del pago que había recibido. Sin embargo, admitió que la EFSA no hizo ninguna promesa con respecto a la indemnización por gastos de instalación.
60. El denunciante también señaló que el hecho de que la EFSA cambiara posteriormente su práctica sugiere que la práctica anterior no se ajustaba a los principios de buena administración.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
61. Como señaló el Defensor del Pueblo en el momento de la propuesta de solución amistosa, se espera que un agente diligente conozca las normas que rigen su propia situación (punto 40 anterior). Desde esta perspectiva, la postura de la EFSA es comprensible, ya que la denunciante no completó con éxito su período de prueba y, por lo tanto, no se convirtió en funcionario titular con derecho a la indemnización por gastos de instalación.
62. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también señaló que era posible que las normas que rigen la concesión de la indemnización por gastos de instalación a los agentes contractuales no hubieran sido evidentes para el reclamante. A este respecto, el Defensor del Pueblo señaló que no había pruebas escritas de que el demandante hubiera sido suficientemente informado de las normas pertinentes que rigen la indemnización por gastos de instalación. En particular, no había pruebas de que la forma en que el demandante había solicitado dicha indemnización hubiera dejado claro que el pago debía considerarse un anticipo. La Defensora del Pueblo también se refirió al argumento de la reclamante de que el «Libro de ruta para recién llegados» de la EFSA había anunciado que pronto se proporcionaría un documento separado con detalles, entre otros, sobre la asignación de instalación, pero que nunca recibió dicho documento.
63. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo invitó a la EFSA a considerar la posibilidad de efectuar un pago a título graciable, sin establecer ningún precedente. Al hacerlo, el Defensor del Pueblo dejó claro que lo que se sugirió no era que la EFSA pagara al reclamante la totalidad del importe de la indemnización por gastos de instalación. En cambio, el Defensor del Pueblo subrayó que el pago a título graciable propuesto podría corresponder a un porcentaje adecuado de la indemnización por gastos de instalación, que correspondería determinar a la EFSA.
64. En su respuesta, la EFSA rechazó la propuesta del Defensor del Pueblo de una solución amistosa. En esencia, su posición se basa en las siguientes razones: en primer lugar, las normas aplicables eran suficientemente claras y cabía esperar que el denunciante las conociera; en segundo lugar, el denunciante había sido suficientemente informado; y, en tercer lugar, la EFSA tuvo que mantener la recuperación de la indemnización por gastos de instalación para cumplir los principios de buena gestión financiera e igualdad de trato.
65. Las conclusiones de la EFSA no convencen al Defensor del Pueblo. Si bien es cierto que cabe esperar que un agente diligente conozca las normas que rigen su propia condición, las normas pertinentes eran tales que su interpretación puede no haber sido evidente para el denunciante, como se ha indicado anteriormente. Además, como destacó el Defensor del Pueblo en el momento de la propuesta de solución amistosa, no se habían presentado pruebas concluyentes que demostraran que la EFSA había informado suficientemente al reclamante sobre las normas pertinentes. Además, la EFSA omitió abordar algunos de los elementos en los que se había basado el Defensor del Pueblo en este contexto. En particular, la EFSA no hizo comentarios sobre el formulario realmente firmado por el denunciante ni sobre el anuncio aparentemente realizado en el «Libro de ruta del recién llegado». Por último, y contrariamente a la sugerencia de la EFSA, efectuar un pago a título graciable no sería contrario a los principios de buena gestión financiera o de igualdad de trato, ya que, como subrayó el Defensor del Pueblo, dicho pago no sentaría un precedente.
66. A este respecto, el Defensor del Pueblo desea recordar que, según la práctica decisoria bien establecida del Defensor del Pueblo, si bien el incumplimiento de las obligaciones legales es una forma de mala administración, el concepto de mala administración es más amplio que el concepto de legalidad.[6] Por lo tanto, es perfectamente posible que se produzca una mala administración incluso cuando una institución cumple con sus obligaciones legales. En opinión del Defensor del Pueblo, esto es precisamente lo que sucedió en el presente asunto. Si bien la decisión de la EFSA de recuperar la indemnización por gastos de instalación del denunciante era conforme con la ley, no consideró si esta decisión no debía reconsiderarse o modificarse a la vista de las circunstancias del caso. Esto constituye un caso de mala administración.
67. Aunque la Defensora del Pueblo está decepcionada con la posición de la EFSA en lo que respecta al presente reclamante y lamenta que la EFSA no haya hecho uso de la propuesta de solución amistosa presentada en este caso para reconsiderar su posición, toma nota de que la EFSA ha modificado entretanto su práctica a este respecto. De hecho, parece que, desde 2012, la EFSA no paga la indemnización por gastos de instalación hasta el final del período de prueba. Sólo a petición expresa del agente afectado podría la EFSA considerar ahora la posibilidad de efectuar un pago anticipado antes de que finalice el período de prueba. Este cambio en la práctica administrativa de la EFSA debería garantizar que problemas como el que se produjo en el presente caso no vuelvan a producirse en el futuro. En vista de lo anterior, no es necesario que el Defensor del Pueblo formule un proyecto de recomendación en el presente asunto. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo cierra su investigación con una observación crítica.
B. Conclusión
Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:
Es una buena práctica administrativa que una institución vele por que sus decisiones sean conformes a la ley y tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Cuando la EFSA decidió recuperar íntegramente la indemnización por gastos de instalación del denunciante en el presente caso, no tuvo debidamente en cuenta una serie de circunstancias que sugerían que habría sido adecuada una solución diferente. Esto constituye un caso de mala administración.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la EFSA.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2013.
[1] Véanse, entre otros, los asuntos T-180/98 Cotrim/Cedefop [1999] SC-I-A-207 y SC-II-1077, apartado 32; T-156/96 Jensen/Comisión [1998] SC-I-A-411 y SC-II-1173, apartado 63, y T-122/95 Chabert/Comisión [1996] SC-I-A-19 y SC-II-63, apartado 32.
[2] Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2226/2009/(ANA)(BB)(TS)TN contra la Escuela Europea de Policía (CEPOL), punto 29.
[3] De conformidad con los artículos 24 y 92 del Régimen aplicable a los otros agentes de la UE, los agentes contractuales recibirán una indemnización por gastos de instalación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto.
[4] Véanse, por ejemplo, las sentencias Jensen/Comisión, antes citadas, Cotrim/Cedefop y Chabert/Comisión.
[5] Véase el asunto T-123/89, Chomel/Comisión, Rec. 1990, p. II-131, apartados 28-30; Sentencia Cotrim/Cedefop, antes citada, apartado 34.
[6] Véase, por ejemplo, el punto 80 de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1017/2010/(VL)MMN contra el Parlamento Europeo; punto 82 de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1560/2010/(ML)FOR contra la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).