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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 3320/2008/(BB)FOR contra la Comisión Europea

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El 28 de marzo de 2007, Hydroplan Ingenieurs GmbH («el contratista») y la Comisión Europea celebraron el contrato EUROPEAID 2007/133373, titulado «Identificación y preparación de las acciones prioritarias que se financiarán con cargo al segundo tramo del Fondo para el Agua». En virtud del contrato, el contratista se comprometió a llevar a cabo dos proyectos distintos. El objeto de la presente imputación se refiere únicamente al segundo proyecto [1].

2. De conformidad con el mandato del proyecto, el contratista debía prestar servicios en dos fases. Todo el proyecto debía finalizarse en un plazo de siete meses, es decir, a más tardar el 8 de octubre de 2007.

3. Durante la primera fase (la "fase de identificación"), se realizarían misiones iniciales sobre el terreno en las regiones interesadas. Después de cada misión, se redactaría un informe sobre el terreno. Al final del trabajo de campo, el contratista tuvo que presentar un "Proyecto de informe I" a la Comisión. Tras la aprobación del proyecto de informe I, se iniciaría la segunda fase (la "fase de formulación"). La fase de formulación daría lugar a la presentación de un segundo proyecto de informe, el proyecto de informe II. Posteriormente, el contratista tuvo que presentar un proyecto de informe final. La Comisión podría presentar observaciones en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la recepción del proyecto de informe final.

4. El reclamante es un consultor que trabajó para el contratista como jefe de equipo. Tras una primera misión sobre el terreno en abril de 2007, el autor presentó un informe de la misión sobre el terreno. En una reunión posterior entre la Comisión y el contratista, se constató que el informe de la misión sobre el terreno estaba incompleto. A raíz de la solicitud de la Comisión, el denunciante presentó un nuevo proyecto una semana después. La Comisión consideró que el nuevo proyecto no se ajustaba a los requisitos contractuales.

5. Tras una segunda misión sobre el terreno, el demandante presentó a la Comisión el proyecto de informe I. La Comisión rechazó el proyecto de informe I y formuló observaciones (las observaciones se referían a la ausencia de una validación formal de las conclusiones, a la falta de un vínculo claro con las prioridades del proyecto y a la falta de información coherente).

6. El 19 de julio de 2007, el contratista solicitó una modificación del presupuesto para que otro experto pudiera participar en la última parte del proyecto. En el documento destinado a justificar este gasto adicional, el contratista declaró que: "A la espera de que se adopte una decisión sobre los proyectos identificados, la misión de formulación (fase II) se desplegará a partir del 23 de julio de 2007."

7. Mediante carta de 23 de julio de 2007, la Comisión dictó una orden administrativa que permitía al equipo de consultores llevar a cabo la misión de formulación. En la carta, añadió que esta misión también debería permitir a los consultores completar y finalizar el proyecto de informe I [2].

8. Una vez realizada la misión de formulación, el demandante presentó el proyecto de informe II. Tras una reunión entre el denunciante y la Comisión, esta expresó su preocupación por el contenido, la coherencia y la legibilidad del proyecto de informe II.

9. Mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2007, el contratista presentó un proyecto de informe final.

10. En carta de 14 de marzo de 2008, la Comisión informó al contratista de que consideraba resuelto el contrato "incluso por los servicios no prestados". Con la misma carta, propuso un arreglo amistoso. Por lo que se refiere a la cesión en cuestión [3], la Comisión rechazó el valor total de la cesión alegando que no podía aceptar el informe final debido a su presentación tardía (el contratista presentó el proyecto de informe final el 12 de noviembre de 2007, a pesar de que debía finalizarse, a más tardar, el 8 de octubre de 2007) y a su mala calidad. En particular, la Comisión señaló que, como ya había subrayado al contratista, era fundamental que se respetara el plazo para que las acciones propuestas pudieran financiarse con cargo a los Fondos del Fondo para el Agua antes de la fecha límite presupuestaria del 31 de diciembre de 2007. Después de esta fecha, todos los fondos no comprometidos se perderían. No obstante, la Comisión acordó considerar los costes relacionados con las visitas sobre el terreno (es decir, los gastos de viaje, las dietas y los días laborables durante las misiones).

11. Sobre la base de esta propuesta, la Comisión recibió del contratista una factura final con fecha de 15 de agosto de 2008. El pago final se efectuó el 24 de octubre de 2008.

12. El 11 de diciembre de 2008, el autor presentó la presente denuncia. Según el demandante, el contratista solo le pagó una parte del trabajo que realizó en el proyecto.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

13. En su denuncia, el autor formuló esencialmente las siguientes alegaciones y alegaciones:

Alegación:

  1. La Comisión contribuyó a la situación en la que no recibió el pago por el trabajo que realizó en el proyecto.

Reclamaciones:

  1. La Comisión debe pagar la suma de 6 000 EUR para cubrir las tasas inicialmente previstas para él; y
  2. La Comisión debe presentarle una disculpa formal.

LA INVESTIGACIÓN

14. El 25 de febrero de 2009, el Defensor del Pueblo invitó a la Comisión a formular observaciones sobre las alegaciones y reclamaciones del demandante. El 29 de mayo de 2009, la Comisión presentó su dictamen, que se remitió al denunciante para que presentara sus observaciones. El demandante presentó sus observaciones el 6 de septiembre de 2009.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presunta mala gestión que dio lugar a la pérdida financiera del autor y a las reclamaciones conexas.

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

15. El denunciante se centró en el hecho de que el proyecto se llevó a cabo en dos fases y que, de conformidad con el mandato, la fase II solo podía comenzar después de la "aprobación" de la fase I [4]. Sin embargo, alegó que la Comisión estaba de acuerdo en que podía trabajar en la fase II del proyecto, a pesar de que no había aprobado la fase I anterior. En opinión del denunciante, el acuerdo de la Comisión para que procediera a la fase II implicaba que había aceptado la fase I.

16. Además, el denunciante alegó que había recibido instrucciones erróneas de la Comisión.

17. El denunciante también alegó que las observaciones negativas de la Comisión sobre su informe se retrasaron. En su opinión, la mala gestión de la Comisión le causó pérdidas financieras.

18. En su dictamen al Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que el contrato se había rescindido debido a la mala calidad del estudio y al hecho de que se había presentado con retraso. Señaló que el poder adjudicador no está obligado a pagar el tiempo que tarda un contratista en elaborar informes que no son conformes con el Pliego de Condiciones y que, por lo tanto, no pueden aprobarse. En el caso de autos, ninguno de los informes fue aprobado por la Comisión, ya que no se ajustaban al pliego de condiciones. Además, no se respetó el plazo para la presentación del informe final (octubre de 2007). Como consecuencia de ello, la misión no pudo completar su objetivo principal, que era presentar un programa a los socios y firmar un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2007.

19. La Comisión no estuvo de acuerdo con el argumento del denunciante de que apoyaba implícitamente la fase I. Declaró que rechazaba reiteradamente todas sus alegaciones. Aprobó una tercera misión para dar al autor la última oportunidad de revisar su informe. Por las razones anteriores, la Comisión considera que aplicó correctamente las normas que rigen la gestión del contrato y que no tiene obligación de pagar una compensación financiera ni de disculparse con él.

Evaluación del Defensor del Pueblo

20. El Defensor del Pueblo entiende los hechos indiscutibles de la siguiente manera. La carta de 14 de marzo de 2008 muestra claramente que la Comisión resolvió el contrato porque los trabajos que se le presentaron no eran conformes con el pliego de condiciones. En particular, no se discute que el informe final se presentó con retraso. Además, el denunciante no ha presentado ningún argumento que demuestre que la evaluación sustantiva de la Comisión en relación con el trabajo realizado fuera manifiestamente incorrecta. En un acuerdo amistoso con el contratista, la Comisión acordó pagar los «costes» relacionados con las excursiones sobre el terreno (es decir, los gastos de viaje, las dietas y los días laborables durante las misiones).

21. Dado que los servicios requeridos al contratista no se prestaron en su totalidad, tal como se prevé en el contrato, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que la Comisión tenía derecho y, de hecho, estaba obligada, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, a no pagar al contratista en su totalidad.

22. El Defensor del Pueblo considera que no se puede reprochar a la Comisión nada en relación con las acciones mencionadas.

23. El principal argumento esgrimido por el reclamante es que la Comisión "implícitamente" aprobó la fase de identificación del proyecto, o al menos dio la impresión de que lo había aprobado, ya que permitió al contratista pasar a la fase de formulación. El denunciante se basó en la sección de metodología del mandato para apoyar su argumento. La sección de Metodología del Mandato, en una descripción de cómo debe proceder el proyecto, establece que la segunda fase comenzará después de la aprobación del informe de la primera fase.

24. El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con esta evaluación.

25. El Defensor del Pueblo observa que las normas contractuales aplicables (beneficiarios de contratos marco) permitían expresamente la modificación del mandato durante la vigencia del contrato (véase la sección 5.4, "Modification du Contrat Specifique"), siempre que el contratista y la Comisión estuvieran de acuerdo con la modificación. Como tal, no se impidió al contratista y a la Comisión modificar el Pliego de Condiciones en lo que respecta a la metodología durante la vigencia del contrato.

26. En relación con lo anterior, el Defensor del Pueblo señala que el contratista solicitó permiso para iniciar la fase de formulación a pesar de que el proyecto de informe I no había sido aceptado. Mediante resolución administrativa de 23 de julio de 2007, la Comisión aceptó la solicitud de iniciar la fase de formulación a pesar de que el proyecto de informe I no había sido aceptado. Señaló expresamente que el informe de identificación no había sido aceptado. De hecho, la Comisión declaró claramente que el objetivo de la próxima misión sería, entre otras cosas, ofrecer a los consultores la oportunidad de completar y finalizar el proyecto de informe I.

27. Como tal, el acuerdo de la Comisión de pasar a la fase II no puede considerarse en modo alguno una prueba de que haya aprobado "implícitamente" la fase I del proyecto. Cualquier argumento según el cual la Comisión apoyaba implícitamente los documentos que se le habían presentado sería contrario a sus declaraciones expresas. De hecho, la Comisión expresó en repetidas ocasiones su insatisfacción por la calidad del trabajo del autor y le pidió con frecuencia que modificara sus informes. El denunciante era consciente de la insatisfacción de la Comisión.

28. El denunciante también alegó que, según el comportamiento de la Comisión, tenía una confianza legítima en que se aprobaría todo el proyecto. El Defensor del Pueblo señala, a este respecto, que el proyecto en su conjunto solo podría haberse aprobado si se hubiera presentado a tiempo y se hubiera elaborado de acuerdo con las normas exigidas. Las reiteradas preocupaciones de la Comisión en cuanto a la calidad de los informes que se le presentaron indican que no había motivos para que el denunciante tuviera ninguna confianza legítima en que la Comisión aprobaría todo el proyecto.

29. Por lo que se refiere al argumento del demandante de que recibió instrucciones erróneas de la Comisión al preparar los informes, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no presentó ninguna prueba en apoyo de este argumento.

30. Por último, el denunciante alegó que las observaciones negativas de la Comisión sobre el informe final se retrasaron. El Defensor del Pueblo señala que la razón por la que la Comisión tuvo que presentar rápidamente observaciones al contratista en relación con el informe final fue permitir la presentación de un programa a los socios de la Comisión y la firma de un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2007. El contratista presentó un proyecto de informe final el 12 de noviembre de 2007, más de un mes después del plazo del 8 de octubre de 2007. Mediante carta de 14 de marzo de 2008, la Comisión informó al contratista de que consideraba resuelto el contrato. En su carta, explicaba por qué había resuelto el contrato y subrayaba la importancia de la presentación tardía del informe final. El Defensor del Pueblo considera que, por sí solo, la presentación tardía del informe final anuló cualquier obligación de la Comisión de formular observaciones en un breve período de tiempo.

31. En cualquier caso, no existe una relación de causalidad entre el hecho de que la Comisión no formulara observaciones sobre el informe final hasta marzo de 2008 y las supuestas pérdidas del demandante, dado que sus supuestas pérdidas se deben directa y exclusivamente al hecho de que el trabajo que produjo era inadecuado.

32. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la alegación y las reclamaciones del demandante no pueden sostenerse.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

En el presente asunto no se ha constatado ningún caso de mala administración.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 26 de julio de 2010.


[1] La primera asignación se completó con éxito y el contratista recibió una compensación completa por todos los servicios prestados.

[2] Según la carta original:

"Suite à votre proposition du 19/07/07 (...), j'autorise (...) à débuter la mission de formulation le 263/07/07 (...).

Cette mission devra également permettre aux consultants d'intégrer les commentaires réalisés, de compléter et de finaliser le rapport d'identification de propositions de projets pour financement sur la zone SADC.

Cet ordre administratif autorise également la modification du budget tel qu'indiqué dans votre communication, modification dont l'objectif est la réalisation de ladite mission.

[3] En cuanto a la primera asignación, la Comisión pidió al contratista que incluyera en la factura final todos los servicios prestados para su finalización.

[4] 2.4. Metodología

"…La segunda fase, tras la aprobación del informe de la primera fase, se centraría en la preparación de proyectos acordados en la región de la SADC. Las misiones eventuales en esta fase tendrán que ser acordadas por el Órgano de Contratación (se entregará orden administrativa) …".

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