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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2509/2008/(BB)ELB contra la Comisión Europea

La autora, una asociación sin fines de lucro, firmó un contrato de subvención con la Comisión para llevar a cabo un proyecto destinado a prestar asistencia a las mujeres que habían sido víctimas de la violencia terrorista en Argelia. La Comisión acordó financiar parte de los costes subvencionables del proyecto. La asociación compró un vehículo al inicio del proyecto para transportar a los investigadores y beneficiarios del proyecto. En principio, el coste del vehículo era un coste subvencionable.

Durante el transcurso del proyecto, la asociación vendió el vehículo y dividió los ingresos de la venta entre los socios locales del proyecto. Según la Comisión, el contrato de subvención no permitía la venta del vehículo. Por lo tanto, consideró que el coste total del vehículo se convirtió en un coste no subvencionable. Como resultado, emitió una orden para recuperar dinero de la asociación.

El Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa a la Comisión. Señaló que el denunciante había cometido un error al vender el vehículo. Sin embargo, a la luz del principio general de proporcionalidad, consideró que la decisión de la Comisión, por la que declaraba que la totalidad del coste del vehículo no era subvencionable, era desproporcionada. Sugiere que la Comisión considere la posibilidad de considerar subvencionables los costes amortizados, es decir, los costes asociados al uso del vehículo durante el proyecto antes de su venta.

La Comisión rechazó el razonamiento de la propuesta de solución amistosa. Sin embargo, por razones de rentabilidad, decidió renunciar a la orden de ingreso.

El Defensor del Pueblo se mostró satisfecho de que la Comisión decidiera renunciar a su orden de recuperación. Concluyó su investigación con la conclusión de que la Comisión había resuelto el caso.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El denunciante es una asociación sin ánimo de lucro. En 2002, firmó un contrato de subvención («el contrato») con la Comisión Europea para llevar a cabo un proyecto destinado a prestar asistencia a las mujeres que habían sido víctimas de la violencia terrorista en Argelia. El proyecto, titulado ANIMA ("Aider les femmes algériennes victimes de violences terroristes"), formaba parte de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. Fue gestionado por la Delegación de la Comisión Europea en Argelia («la Delegación»).

2. En 2007, la Delegación recibió un informe en el que se sugería que el reclamante podría no haber respetado las condiciones del contrato. La Delegación se negó a efectuar el pago final debido a supuestas irregularidades en los documentos presentados por el denunciante. En resumen, se puso de manifiesto que un vehículo que había sido financiado por la Comisión para su uso en el proyecto había sido vendido por el denunciante antes de la finalización del contrato. Por consiguiente, la Comisión dedujo el precio total de compra del vehículo (16 125,17 EUR) de los costes subvencionables.

3. En consecuencia, a principios de 2008, la Delegación envió una orden de recuperación al denunciante solicitando el reembolso de las cantidades pagadas en exceso.

4. Tras varios intercambios de correspondencia entre la Delegación y el denunciante, la Delegación confirmó su decisión de proceder a la recuperación. En consecuencia, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

5. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la siguiente alegación y reclamación:

El denunciante alegó que la Delegación actuó injustamente al no aceptar como subvencionables los costes relacionados con la compra de un vehículo.

El denunciante alegó que la Delegación debía renunciar a la orden de recuperación n.o 3230807456.

LA INVESTIGACIÓN

6. El 24 de octubre de 2008, el Defensor del Pueblo inició una investigación y remitió la reclamación a la Comisión para que emitiera un dictamen. El 27 de enero de 2009, la Comisión remitió al Defensor del Pueblo su dictamen, que posteriormente se remitió al demandante para que formulara sus observaciones. No se recibieron observaciones del denunciante. El 26 de agosto de 2009, los servicios del Defensor del Pueblo se pusieron en contacto telefónico con el director de la asociación, quien confirmó que la Comisión había deducido el precio total de compra del vehículo (16 125,17 EUR) de los costes subvencionables.

7. El 1 de octubre de 2009, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa. Los días 8 de octubre y 1 de diciembre, la Comisión envió sus respuestas al Defensor del Pueblo. El 27 de octubre de 2009 y el 18 de diciembre de 2009, se enviaron copias de las respuestas de la Comisión al denunciante, invitándole a formular observaciones. No se recibieron observaciones.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Presunta negativa injusta a considerar elegibles los costos relacionados con la compra de un vehículo y reclamaciones conexas

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. El 27 de septiembre de 2002, el autor firmó el contrato de subvención no IDDH/2001/050-524 con la Comisión Europea para llevar a cabo un proyecto titulado ANIMA. El presupuesto preliminar del contrato asignó 18 294 EUR para la compra de un vehículo.

9. En 2003, el denunciante compró un vehículo por 1 355 000 dinares argelinos [1] y lo matriculó a nombre de su Presidente. A continuación, el vehículo se puso a disposición de tres de los socios argelinos del autor, que lo utilizaron para transportar a los investigadores a zonas de alto riesgo y para permitir que los beneficiarios directos del proyecto ANIMA participaran en diversas actividades, incluidos seminarios y formación.

10. El 26 de septiembre de 2006, el vehículo fue vendido a una empresa local de alquiler de vehículos por un importe de 850.000 DZD [2]. Según el denunciante, los ingresos de la venta se repartieron a partes iguales entre los beneficiarios argelinos locales del proyecto ANIMA.

11. El 17 de julio de 2007, el demandante envió una solicitud a la Delegación para el pago final debido en virtud del contrato. El 28 de julio de 2007, la Delegación se negó a efectuar el pago final debido a supuestas irregularidades en los documentos presentados por el denunciante. Pidió al denunciante que facilitara una versión corregida del informe final y copias de las pruebas de que los equipos pagados por la utilización de fondos comunitarios habían sido efectivamente transferidos a los socios argelinos locales del denunciante o a los beneficiarios finales del proyecto ANIMA, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del anexo II del contrato. El 18 de agosto de 2007, la Delegación obtuvo la versión corregida del informe final, pero no recibió pruebas de que el equipo hubiera sido transferido a los socios argelinos locales del demandante, ni a los beneficiarios finales del proyecto ANIMA.

12. Mediante carta de 13 de septiembre de 2007, dirigida a la Delegación, el denunciante explicó que había dividido la suma obtenida de la venta del vehículo entre sus tres socios argelinos en el proyecto ANIMA. En esta carta, el denunciante se disculpó por no haber solicitado autorización previa para la venta del vehículo. Subrayó que había actuado de buena fe, que había respetado el principio de equidad con las asociaciones asociadas y que había actuado en interés exclusivo del proyecto ANIMA.

13. El 19 de septiembre de 2007, el denunciante facilitó a la Delegación explicaciones más detalladas sobre la venta del vehículo. Durante una reunión entre el demandante y la Delegación el 26 de septiembre de 2007, el demandante entregó a la Delegación una copia de un acuerdo, firmado el 23 de septiembre de 2007 por las tres asociaciones asociadas, en el que se establecía la venta del vehículo y la distribución equitativa de los ingresos entre los socios. La Delegación informó al reclamante de que no se había autorizado la venta del vehículo. En consecuencia, el costo de compra del vehículo no se consideraría un "costo subvencionable".

14. El 22 de octubre de 2007, la Delegación informó al denunciante de que había deducido de los costes subvencionables la cantidad inicialmente abonada por el vehículo, a saber, 1.355.000 dinares, ya que su venta se llevó a cabo sin autorización previa.

15. A principios de 2008, la Delegación envió una orden de recuperación [3] al denunciante solicitando el reembolso de 7 562,46 EUR. Esta suma representaba la diferencia entre los anticipos, es decir, 468 403 EUR, que se abonaron al denunciante, y el importe máximo autorizado de la financiación de la UE, que era de 460 840,54 EUR, equivalente al 80 % de los costes subvencionables.

16. El demandante alegó que el contrato no era lo suficientemente claro como para evitar interpretaciones erróneas de los procedimientos relativos a la posible venta del vehículo. Dado que el vehículo era, por definición, un objeto que no podía dividirse físicamente, optó por venderlo a un tercero y repartir el producto de la venta entre los tres socios locales. Según el denunciante, esto no estaba explícitamente prohibido en el artículo 7, apartado 3, del anexo II del contrato.

17. El denunciante también señaló que había dificultades para declarar los ingresos procedentes de la venta del automóvil porque los socios locales no estaban reconocidos como entidades jurídicas en Argelia. Alegó que la transferencia a los socios locales era transparente, ya que la prueba de la adquisición y venta del vehículo, así como el acuerdo escrito de los socios locales, estaban todos incluidos en el "Grand Livre" del proyecto, que fue certificado por el contable del autor.

18. En su dictamen, la Comisión señaló en primer lugar que, como guardiana de los fondos de la UE, es responsable de garantizar la aplicación de las normas y los procedimientos. La Comisión subrayó que, durante una reunión celebrada el 26 de septiembre de 2007, y en sus cartas dirigidas al denunciante, de 22 de octubre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 21 de enero de 2008 y 15 de junio de 2008, se informó a este último de que el coste de adquisición del vehículo (16 125,17 EUR) se había deducido de los costes subvencionables, debido a que se vendió sin la aprobación previa de la Delegación.

19. La Comisión también subrayó que ni los informes financieros de julio de 2007 ni el informe de auditoría hacían referencia alguna a la venta del vehículo en septiembre de 2006. No fue hasta el 13 de septiembre de 2007, es decir, un año después, cuando el denunciante mencionó por primera vez la venta del vehículo.

20. La Comisión señaló que, en varias ocasiones, el denunciante reconoció que la decisión de vender el vehículo era errónea por diversas razones. A pesar de los problemas prácticos relacionados con el uso del vehículo, el denunciante no se puso en contacto en ningún momento con la Delegación en relación con la posible venta del vehículo para beneficiar a las diversas asociaciones y socios locales.

21. No fue hasta el 23 de septiembre de 2007, después de que la Delegación hubiera sido informada de la venta del vehículo, que el demandante y otros participantes firmaron retroactivamente un acuerdo informal sobre su decisión de vender el vehículo. Además, el denunciante no remitió ningún recibo que indicara los importes transmitidos a los tres socios locales tras la venta. El denunciante no mencionó los ingresos relacionados con esta transacción ni registró ninguna información de este tipo en el informe financiero que se presentó a la Comisión. La Comisión señaló que nada impedía al demandante registrar las sumas en efectivo en sus cuentas, incluso si, como mencionaba, había tenido dificultades para registrar a los socios locales como entidades jurídicas.

22. La Comisión subrayó que no podía aceptar un documento retroactivo para calcular los costes subvencionables. Por lo tanto, no pudo responder positivamente a la apelación del autor.

23. En opinión de la Comisión, había justificado suficientemente su decisión al denunciante. La aplicación estricta de las normas y procedimientos, a los que está vinculada la Comisión, garantiza una buena gestión financiera. La Comisión subrayó que esto no sugería en modo alguno que el denunciante no hubiera actuado de buena fe.

24. En cuanto al argumento del reclamante de que el contrato no era lo suficientemente claro como para evitar una interpretación errónea de los procedimientos relativos a la posible venta de un vehículo comprado, la Comisión señaló que, en una carta de 14 de noviembre de 2007, el reclamante reconoció que había interpretado el contrato incorrectamente.

25. Según la Comisión, el artículo 7, apartado 3, de las Condiciones Generales aplicables al contrato establece que: " los equipos, vehículos y materiales financiados con fondos comunitarios deberán transferirse, a más tardar al final del proyecto, a los socios locales de [el denunciante] o a los beneficiarios finales del proyecto."[4]

26. Por lo tanto, la Comisión consideró que la definición de beneficiarios potenciales era suficientemente clara y excluyó la posibilidad de que el denunciante vendiera el vehículo.

27. La Comisión también explicó que incluso si, hipotéticamente, el denunciante hubiera obtenido una autorización previa y se hubiera aprobado la subvencionabilidad del coste del automóvil, la Comisión habría tenido que tener en cuenta los ingresos obtenidos por los socios locales. Esto habría sido necesario para calcular el coste total del proyecto y deducir la contribución comunitaria en consecuencia. De lo contrario, la financiación comunitaria habría superado los límites fijados de los costes subvencionables totales con arreglo al artículo 3, apartado 2, de las Condiciones Particulares [5]. Según la Comisión, sin esta forma de cálculo corrector, el denunciante se habría beneficiado de una doble financiación. Esto, en opinión de la Comisión, habría ido en contra del principio de «sin ánimo de lucro» establecido en el artículo 17, apartado 3, de las Condiciones Generales aplicables al Contrato [6].

28. La Comisión concluyó que, a la luz de las circunstancias anteriores, no había motivos para investigar la alegación del denunciante.

29. El denunciante no presentó ninguna observación sobre el dictamen de la Comisión.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa

30. La Defensora del Pueblo estuvo de acuerdo con la declaración de la Comisión de que, como guardiana de los fondos de la UE, es responsable de garantizar la aplicación de las normas y los procedimientos. Al revisar la correcta aplicación de la financiación comunitaria, la Comisión no sólo debe tener en cuenta las normas específicas que rigen el contrato en cuestión, sino también cualquier norma o principio que sea vinculante para ella. El artículo 27, apartado 1, del Reglamento Financiero establece el principio de buena gestión financiera de los créditos presupuestarios [7].

31. El principio de buena gestión financiera antes expuesto implica que la Comisión estaba facultada para financiar únicamente los costes realmente soportados por el proyecto ANIMA. En suma, el dinero pagado por el reclamante a los socios locales no podía ser reembolsado por la Comisión a menos que dicho dinero correspondiera a los costes reales incurridos en el contexto del proyecto.

32. Al final del proyecto, de conformidad con el contrato, el demandante tenía derecho a transferir equipos, vehículos y material financiado por la Comisión a los socios locales. Sin embargo, esa transferencia de recursos no equivale a una transferencia de dinero. En resumen, el Defensor del Pueblo entendió que cuando el equipo, los vehículos y el material financiado por la Comisión se transfieren a los socios locales al final del proyecto, existe la presunción de que, como resultado de la amortización, el valor residual del equipo, los vehículos y el material sería cero.

33. El denunciante vendió el vehículo por 9.207,88 euros durante el proyecto. Por lo tanto, el valor residual del vehículo en ese momento era de 9 207,88 EUR (suponiendo que el precio de venta reflejara con precisión el valor residual del vehículo en ese momento). A continuación, el denunciante transfirió estos 9 207,88 EUR a los socios locales. No hay indicios en el expediente de que este importe correspondiera a costes específicos contraídos por los socios locales. Como tal, el denunciante no tenía derecho a incluir la suma de 9 207,88 EUR en sus costes subvencionables.

34. De hecho, incluso si el denunciante hubiera solicitado permiso a la Comisión para vender el vehículo en el momento pertinente, esto no habría implicado necesariamente que la Comisión hubiera podido autorizar la transferencia de los 9 207,88 EUR a los socios locales.

35. Sin embargo, si bien es cierto que la Comisión considera acertadamente que 9 207,88 euros no eran costes subvencionables, no puede utilizarse el mismo razonamiento en relación con el importe correspondiente a la amortización del vehículo entre la fecha de su compra en 2003 y la fecha de su venta el 26 de septiembre de 2006. El vehículo se compró por 16 125,17 EUR y se vendió por 9 207,88 EUR. Si el precio de venta reflejaba con exactitud el valor residual del vehículo en el momento de su venta, el importe correspondiente a la amortización del vehículo entre la fecha de su compra y la fecha de su venta, el 26 de septiembre de 2006, era de 6 917,29 EUR. El Defensor del Pueblo observa que no se discute que el vehículo se utilizó en el proyecto ANIMA durante este período. Por lo tanto, según su interpretación, la cantidad de 6 917,29 euros corresponde a los costes soportados por el proyecto ANIMA durante ese período.

36. El Defensor del Pueblo siempre ha considerado que la mala administración es un concepto amplio y que una buena administración requiere el cumplimiento de las normas y principios jurídicos. Sin embargo, los principios de buena administración van más allá, exigiendo a las instituciones y órganos de la UE no solo que respeten sus obligaciones legales, sino también que actúen de manera razonable y proporcionada. Por lo tanto, las constataciones de mala administración por parte del Defensor del Pueblo no implican automáticamente un comportamiento ilegal que pueda ser sancionado por un órgano jurisdiccional [8].

37. El principio de proporcionalidad es un principio general del Derecho europeo establecido desde hace mucho tiempo [9]. Según la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios, el principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas por una institución comunitaria no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar sus objetivos legítimos y que, cuando exista una elección entre varias medidas adecuadas, se recurra a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no sean desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos [10].

38. No parece que el contrato prohíba a la Comisión optar por aprobar los costes de amortización del vehículo como costes subvencionables. Suponiendo que la amortización del vehículo ascendiera a 6 917,29 EUR [11], y que el 80 % de estos costes subvencionables fueran reembolsables con arreglo a los principios generales del contrato, los costes reembolsables relativos al vehículo serían de 5 533,83 EUR [12].

39. Sobre la base de este razonamiento, el Defensor del Pueblo consideró que, al deducir la totalidad del precio de compra del vehículo (16 125,17 EUR) de los costes subvencionables, sin tener en cuenta la amortización del vehículo, la Comisión podría haber actuado de manera desproporcionada, y que tal acción equivaldría a injusticia. En consecuencia, formuló una declaración preliminar de mala administración.

40. El Defensor del Pueblo consideró que, como principio general, la Comisión podría considerar la posibilidad de aceptar la amortización del vehículo (que se produjo durante el período en que se utilizó en el proyecto, a saber, de 2003 a 2006), como coste subvencionable. Sin embargo, consideró que solo la Comisión podía realizar un cálculo exacto, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, y evaluar el impacto exacto que tendría en el importe que debía recuperarse del denunciante.

41. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que la Comisión actuó de manera desproporcionada al negarse a aceptar los costes reales relacionados con la utilización del vehículo (de 2003 a 2006) como costes subvencionables. Esto equivaldría a injusticia y, por lo tanto, a un posible caso de mala administración. En consecuencia, el Defensor del Pueblo presentó la siguiente propuesta de solución amistosa, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:

«Teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría considerar la posibilidad de aceptar el coste de amortización del vehículo como coste subvencionable (reembolsable al 80 %). En este contexto, debe volver a calcular la cantidad de dinero que debe recuperarse del denunciante."

Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

42. En su respuesta, la Comisión señaló que el Defensor del Pueblo reconocía que había cumplido las normas jurídicas cuando emitió la nota de adeudo, pero no estaba de acuerdo con la propuesta del Defensor del Pueblo por las siguientes razones. En primer lugar, no existía ninguna presunción de que, como consecuencia de la amortización, el valor de los equipos, vehículos y materiales financiados por la Comisión, una vez transferidos a los socios locales al final del proyecto, fuera nulo. Por lo tanto, cuando el contratista de la subvención transfirió equipos comprados con fondos comunitarios a los socios locales o beneficiarios finales, debería haber cumplido estrictamente la obligación contractual que regula específicamente una acción exterior, independientemente del valor residual real del equipo. Es esta norma específica la que permite a la Comisión justificar la aceptación de la totalidad de los costes de los activos necesarios para la ejecución del proyecto como costes subvencionables, en lugar de solo sus costes de amortización, que es la norma general para las acciones no externas de conformidad con el artículo 172, letra a), punto 2, letra d), de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero [13].

43. La segunda razón de la Comisión para no estar de acuerdo con la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo fue que no se ha justificado la suposición de que el precio de venta reflejaba con precisión el valor residual del vehículo en el momento de su venta y que la diferencia entre el producto de la venta y el coste de compra correspondía a la amortización del vehículo entre sus fechas de compra y venta. La amortización del vehículo solo podía calcularse examinando las cuentas del reclamante y con pleno conocimiento de la utilización del vehículo durante el proyecto.

44. Por lo que se refiere a la proporcionalidad, la Comisión consideró que no podía ignorar los siguientes hechos que obraban en autos:

  • el contrato establecía la obligación del reclamante de transferir el vehículo a las tres asociaciones asociadas, y excluía la posibilidad de que el reclamante vendiera el vehículo;
  • el documento informal que registra el acuerdo de las asociaciones asociadas con la venta se firmó a posteriori;
  • el denunciante no aportó en ningún momento pruebas de que los fondos se hubieran transferido a las asociaciones asociadas.

45. A la luz de todo lo anterior, aceptar una solicitud de solución amistosa iría en contra del principio de buena gestión financiera, a saber, infringiría el artículo 87, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero [14].

46. No obstante, la Comisión también informó al Defensor del Pueblo de que, de conformidad con el artículo 73, apartado 2, del Reglamento Financiero [15] y el artículo 87, apartado 1, letra a), de las normas de desarrollo, había decidido renunciar a la recuperación forzosa por un importe de 7 562,46 EUR. Aunque la exención no se aplicó hasta el 29 de octubre de 2009, la decisión de hacerlo se adoptó el 21 de marzo de 2009 y se confirmó el 15 de septiembre de 2009. La Comisión señaló que, una vez que un deudor no paga en el plazo indicado en la nota de adeudo, y cuando no se dispone de compensación o garantía, deben emprenderse acciones legales para ejecutar la orden de ingreso. Para ello, debe celebrarse un contrato con un abogado externo que inicie un procedimiento formal ante un órgano jurisdiccional competente. Dado el importe limitado de la orden de ingreso en este caso, y teniendo en cuenta los honorarios de abogados y las costas judiciales en que inevitablemente se incurriría para proseguir el procedimiento judicial, la Comisión se dio cuenta de que se cumplían plenamente las condiciones del artículo 87, apartado 1, letra a), de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero para renunciar al cobro de un título de crédito devengado. La Comisión subrayó que la decisión de renunciar a la orden de recuperación se tomó exclusivamente por razones de rentabilidad y no, por lo tanto, por el motivo previsto en el artículo 87, apartado 1, letra c), de las normas de desarrollo (el efecto perjudicial de la orden de recuperación sobre el principio de proporcionalidad).

47. El denunciante no presentó ninguna observación sobre la respuesta de la Comisión.

Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa

48. En primer lugar, el Defensor del Pueblo observa con satisfacción que la Comisión decidió renunciar a la recuperación de 7 562,46 EUR y que, de este modo, ha resuelto su litigio con el demandante.

49. El Defensor del Pueblo también señala que la Comisión no estuvo de acuerdo con la posición expuesta en la propuesta de solución amistosa, a saber, que sería desproporcionado recuperar una suma que correspondiera a los costes amortizados del vehículo. Por el contrario, renunció a la cantidad de 7 562,46 euros porque consideró que los costes de recuperación probablemente superarían el importe que debía recuperarse. Aunque la Comisión ha resuelto el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que sería útil, en el futuro, comentar los argumentos de la Comisión en contra de la posición expuesta en la propuesta de solución amistosa.

50. En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión explicó que es difícil calcular el valor residual del vehículo en el momento de su venta. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que el cálculo del importe exacto de la amortización plantea dificultades técnicas en el caso que nos ocupa. Sin embargo, señala que no se puede negar que el coste del vehículo sufrió una cierta amortización en el período de que se trata (no se discute que el vehículo se utilizó en el proyecto ANIMA entre 2003 y 2006). Aunque puede ser difícil evaluar retrospectivamente la amortización exacta del valor del vehículo, sospecha que al menos podría ser posible hacer una estimación conservadora , basada en el valor residual más alto posible de un vehículo de ese tipo y edad [16]. A este respecto, también subraya que la Comisión no cuestionó la buena fe del denunciante cuando informó a la Comisión del precio que obtuvo al vender el vehículo.

51. El Defensor del Pueblo espera que, si fuera posible calcular el valor residual de un activo en un caso similar en el futuro, evitando así el problema técnico encontrado en el presente caso, la Comisión mostraría flexibilidad y sentido común al tener en cuenta el valor amortizado real del activo al calcular el nivel de los costes subvencionables.

52. La Comisión también alegó que el denunciante no había aportado ninguna prueba de que se hubieran transferido 9 207,88 EUR a los socios locales, a saber, el producto de la venta del vehículo. Como ya señaló el Defensor del Pueblo en su propuesta de solución amistosa, el dinero que el demandante transfirió a los socios locales, a saber, el producto de la venta del vehículo, es un coste no subvencionable (véanse los apartados 33 a 35 anteriores). Por lo tanto, incluso si el reclamante hubiera aportado pruebas de que transfirió el dinero a los socios locales, la suma transferida seguiría siendo un coste no subvencionable que tendría que pagarse con cargo a los fondos propios del reclamante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no ve la pertinencia de la observación de la Comisión a este respecto con respecto a la propuesta de una solución amistosa.

53. El Defensor del Pueblo sigue considerando desproporcionado que la Comisión haya decidido considerar que el coste total del vehículo no es subvencionable, sin tener en cuenta su amortización parcial. Recuerda una vez más que una buena administración no solo exige que las instituciones de la Unión respeten sus obligaciones jurídicas, sino también que actúen de manera razonable y proporcionada. Cabe recordar, en este contexto, que el denunciante es una pequeña asociación con recursos limitados. Además, aunque el denunciante cometió claramente un error al vender el vehículo en cuestión sin obtener previamente la aprobación de la Comisión, la Comisión siempre ha aceptado que el denunciante actuó de buena fe.

B. Conclusión

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

La Comisión ha resuelto el asunto.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 19 de julio de 2010.


[1] Suma equivalente en ese momento a 16 125,17 EUR.

[2] Suma equivalente en ese momento a 9 207,88 EUR.

[3] Orden de ingreso no 3230807456.

[4] El original en francés dice lo siguiente: "Les équipements, véhicules et matériels financés par la contribution de la Communauté seront, au plus tard à la fin de la mise en oeuvre de l'Action, transférés aux partenaires locaux éventuels du Bénéficiaire ou aux bénéficiaires finaux de l'Action ".

[5] El artículo 3, apartado 2, establece lo siguiente en francés original: "La Communauté s'engage à financer un montant maximal de 520.448 euros, équivalant à 80 % du coût total éligible estimé mentionné au paragraphe 1 [EUR 650.560], le montant final étant fixé en conformité avec l'article 17 de l'annexe II."

[6] El artículo 17, apartado 3, de las Condiciones Generales aplicables al Contrato dispone lo siguiente: "Le Bénéficiaire accepte que la subvention ne puisse en aucun cas lui procurer un profit et qu'elle soit limitée au montant nécessaire pour équilibrer les recettes et les dépenses de l'Action ".

[7] El artículo 27, apartado 1, establece lo siguiente: "Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia."

[8] Véase el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo 2008, p. 29 y, en este contexto, los asuntos acumulados T-219/02 y T-337/02 Olga Lutz Herrera/Comisión, RecFP pp. IA-319 y II-1407, apartado 101, y el asunto T-193/04 R Hans-Martin Tillack/Comisión, RecFP pp. II-03995, apartado 128.

[9] Asunto 11/70 Handelsgesellschaft mbH contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel, Rec. 1970, p. 1125. Véase también el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

[10] Véase, por ejemplo, el asunto 15/83 Denkavit Nederland, Rec. 1984, p. 2171, apartado 25; Asunto T-260/94, Air Inter/Comisión, Rec. 1997, p. II-997, apartado 144; Asunto T-216/96 Conserve Italia Soc. Coop. rl,/Comisión, Rec. 1999, p. II-3139, apartado 101; Asunto T-186/00 Conserve Italia Soc. Coop. rl,/Comisión, Rec. 2003, p. II-719, apartado 83; Asunto T-306/00 Conserve Italia Soc. Coop. rl/Comisión, Rec. 2003, p. II-5705, apartado 127. Véase también el artículo 6, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

[11] El Defensor del Pueblo señala, a este respecto, que el demandante ha aportado pruebas de que el vehículo se compró en 2003 por 16 125,17 EUR y se vendió en 2006 por 9 207,883 EUR.

[12] Véase, no obstante, el párrafo 48 infra.

[13] El artículo 172, letra a), establece lo siguiente:

"1. Los costes subvencionables son los costes realmente soportados por el beneficiario de una subvención que cumplen todos los criterios siguientes:

a) se efectúen durante la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a los informes finales y los certificados de auditoría;

b) se indiquen en el presupuesto global estimado de la acción o del programa de trabajo;

c) sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención;

d) sean identificables y verificables, en particular, se registren en los registros contables del beneficiario y se determinen con arreglo a las normas contables aplicables del país en el que esté establecido el beneficiario y a las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de costes;

e) cumplan los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable;

f) sean razonables, estén justificados y cumplan los requisitos de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a la economía y la eficiencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y en el acto de base, el ordenador competente podrá considerar subvencionables los siguientes costes:

... d) los costes de amortización, siempre que sean realmente soportados por el beneficiario [...]»

[14] El artículo 87 de las disposiciones de aplicación del Reglamento financiero establece lo siguiente:

"1. El ordenador competente podrá renunciar al cobro total o parcial de un título de crédito devengado únicamente en los siguientes casos:

a) cuando el coste previsible de la recuperación supere el importe que debe recuperarse y la renuncia no perjudique la imagen de la Comunidad;

b) cuando el título de crédito no pueda cobrarse debido a su antigüedad o a la insolvencia del deudor;

c) cuando la recuperación sea incompatible con el principio de proporcionalidad.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), el ordenador competente actuará con arreglo a procedimientos predeterminados establecidos en cada institución y aplicará los siguientes criterios, que son obligatorios y aplicables en todas las circunstancias:

a) los hechos, habida cuenta de la gravedad de la irregularidad que dio lugar a la constatación del título de crédito (fraude, reincidencia, intención, diligencia, buena fe, error manifiesto);

b) el impacto que la renuncia al cobro tendría sobre el funcionamiento de las Comunidades y sus intereses financieros (importe implicado, riesgo de sentar un precedente, menoscabo de la autoridad de la ley).

En función de las circunstancias del caso, el ordenador competente también puede tener que tener en cuenta los siguientes criterios adicionales:

a) cualquier distorsión de la competencia causada por la renuncia a la recuperación;

b) los daños económicos y sociales que se causarían si la deuda se recuperara en su totalidad."

[15] El artículo 73, apartado 2, establece lo siguiente: «Cuando el ordenador delegado competente tenga previsto renunciar o renunciar parcialmente al cobro de un título de crédito devengado, velará por que la renuncia sea correcta y se ajuste al principio de buena gestión financiera y proporcionalidad, de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en las normas de desarrollo. La decisión de renuncia debe estar fundamentada. El ordenador solo podrá delegar la decisión con arreglo a lo dispuesto en las normas de desarrollo.

Además, el ordenador competente podrá cancelar o ajustar un título de crédito devengado, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas de desarrollo.».

[16] El Defensor del Pueblo señala que cuanto mayor sea el valor residual estimado, menor será el nivel de costes amortizados y, por tanto, menor será el nivel de costes subvencionables asociados al vehículo.

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