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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 756/2011/(MHZ)RT contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, de nacionalidad española, participó en tres oposiciones generales de la EPSO (EPSO/AD/177/10, EPSO/AD/185/10 y EPSO/AD/206-207/11). Se presentó a las pruebas computarizadas (CBT), pero no obtuvo la marca requerida para ser admitido a la siguiente etapa.

2. El 25 de marzo de 2011, el demandante impugnó las decisiones de la EPSO de no admitirlo en la siguiente fase de las oposiciones antes mencionadas. También expresó su preocupación por: i) el margen de error de la base de datos TCC en comparación con el número de candidatos preseleccionados para la siguiente fase de las oposiciones, y ii) la frecuencia de las preguntas neutralizadas.

3. Dado que la respuesta de la EPSO de 4 de abril de 2011 solo abordaba parcialmente las preocupaciones del demandante, decidió dirigirse al Defensor del Pueblo.

Objeto de la investigación

4. En su reclamación ante el Defensor del Pueblo, el demandante presentó la siguiente alegación y reclamación:

Alegación:

La EPSO no abordó adecuadamente las reclamaciones del demandante expuestas en su carta de 25 de marzo de 2011.

Reclamación:

La EPSO debe responder adecuadamente a la correspondencia anterior del reclamante.

La investigación

5. Con el fin de encontrar rápidamente un resultado satisfactorio para la presente reclamación, el 27 de abril de 2011 el Defensor del Pueblo recurrió al procedimiento simplificado y pidió a la EPSO que abordara las reclamaciones del reclamante. El 28 de abril de 2011, la EPSO respondió remitiendo a los servicios del Defensor del Pueblo una copia de su respuesta de 7 de abril de 2011 al demandante, que parecía no haberle sido entregada. Posteriormente, el Defensor del Pueblo invitó al demandante a presentar observaciones sobre dicha respuesta. El denunciante lo hizo los días 2 y 13 de mayo de 2011.

6. Tras un cuidadoso análisis de la respuesta de la EPSO y de las observaciones del demandante, el Defensor del Pueblo consideró que la EPSO aún no se había pronunciado sobre todos los puntos específicos planteados por el demandante. En consecuencia, el Defensor del Pueblo pidió a la EPSO que emitiera un dictamen sobre la alegación del demandante y la reclamación conexa a más tardar el 30 de septiembre de 2011.

7. La EPSO envió su dictamen el 3 de octubre de 2011. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante con una invitación a presentar observaciones. El demandante lo hizo el 30 de noviembre de 2011.

8. Los días 1 y 18 de diciembre de 2011, y 8 y 13 de febrero de 2012, el autor envió más correspondencia en relación con su denuncia.

9. El 2 de marzo de 2012, el Defensor del Pueblo solicitó a la EPSO más información sobre determinados aspectos del asunto.

10. La EPSO respondió a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo el 30 de abril de 2012. Esta respuesta se remitió al demandante, quien, el 27 de junio de 2012, presentó sus observaciones al respecto. Los días 9 y 30 de julio de 2012, el denunciante envió información adicional.

Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo

A. Presunta falta de respuesta adecuada a las quejas del autor

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

12. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que el proceso de preselección de la EPSO, consistente en pruebas informáticas de opción múltiple, es injusto e inadecuado para seleccionar buenos candidatos para la contratación por parte de las instituciones de la UE. En su opinión, "el margen de error inherente de las preguntas en la base de datos de TCC de la EPSO es [...] 15-20%, que es mucho más alto que el 'superior' 1-2% que se preselecciona a través de ellas".

13. El denunciante declaró que la EPSO no había reconocido ni corregido los errores contenidos en su base de datos de TCC. La prueba obligatoria de autoevaluación CBT, introducida por la EPSO en el proceso de inscripción para la oposición general EPSO/AD/206/11 de 2011, contenía cuatro preguntas erróneas de un total de veinte preguntas contenidas en la parte relativa al razonamiento verbal, numérico y abstracto.

Respuesta de la EPSO en el contexto del procedimiento simplificado

14. En su respuesta al reclamante, facilitada en el contexto del procedimiento simplificado del Defensor del Pueblo, la EPSO señaló en primer lugar que la política de selección que había aplicado, incluidos todos los cambios recientes en el marco de su Programa de Desarrollo, había sido definida y aprobada por todas las instituciones de la UE.

15. La EPSO señaló además que, desde 2009, supervisa el rendimiento de todos los elementos utilizados en la TCC mediante métodos de análisis psicométricos adecuados. Los comités de selección han neutralizado un número extremadamente limitado de elementos.

16. Por lo que se refiere a la prueba de autoevaluación obligatoria, introducida en el proceso de inscripción para la oposición general EPSO/AD/206/11 de 2011, la EPSO señaló que el objetivo general es familiarizar a los candidatos potenciales con las pruebas que se espera que realicen en la primera fase de la evaluación (a saber, pruebas de razonamiento verbal, numérico y abstracto, así como una prueba de juicio situacional). Al ofrecer una serie obligatoria de preguntas para las pruebas, la EPSO se esfuerza por ayudar a los candidatos a evaluar de manera realista la posibilidad de que superen una oposición general. Por lo tanto, las preguntas de la prueba en la prueba de autoevaluación deben tener el nivel adecuado de dificultad.

17. Los elementos utilizados en la prueba de autoevaluación se diseñaron exclusivamente para este fin y no se extraen de la base de datos. La EPSO reconoció que, como señaló el denunciante en su correspondencia, uno de los elementos utilizados en la prueba de autoevaluación de la oposición antes mencionada mostraba una respuesta errónea. Sin embargo, esto se debió a un error de entrada de datos cuando las pruebas se cargaron en el sitio web de la EPSO. La EPSO explicó además que este error se corrigió en las veinticuatro horas siguientes a la puesta en línea de las preguntas de la prueba de autoevaluación. La EPSO lamenta que esta situación pueda haber confundido a algunos candidatos potenciales. Sin embargo, argumentó que este incidente no podía llevar a la conclusión general de que toda la base de datos de preguntas era inapropiada.

Observaciones del demandante

18. En sus observaciones sobre la respuesta anterior, el demandante alegó que el hecho de que la EPSO no revelara el número de preguntas neutralizadas constituía una prueba del incumplimiento del principio de transparencia. La EPSO reconoció que una pregunta sobre la TCC que se había cargado en su sitio web como parte de la prueba de autoevaluación obligatoria era errónea. El denunciante señaló que una de las 20 preguntas erróneas implica que «el 5 % de las preguntas son erróneas». Por lo que se refiere a las otras tres «preguntas claramente incorrectas», el demandante señaló que la EPSO sostenía que debían considerarse preguntas «difíciles». Por cortesía, la EPSO debe demostrar que estas tres preguntas son correctas. Además, dado que la prueba muestral no se extrajo de la base de datos de TCC, "los candidatos potenciales se han enfrentado a un mecanismo diferente de TCC, [...] que no se correspondía necesariamente con las normas de la TCC real" (principalmente porque cuatro de las 20 preguntas eran incorrectas y la prueba no estaba supervisada).

19. Por último, el denunciante declaró que la EPSO no había respondido a sus quejas relativas a i) la frecuencia real de las preguntas neutralizadas en las oposiciones; y ii) el margen de error inherente en la base de datos TCC, que no se tiene en cuenta a la hora de seleccionar candidatos.

Dictamen de la EPSO

20. En su dictamen sobre la reclamación, la EPSO alegó que, durante las pruebas informáticas, cada candidato recibe una serie de preguntas extraídas aleatoriamente de una base de datos. Todas las preguntas tienen un nivel de dificultad similar, aunque las pruebas de cada candidato no contienen necesariamente las mismas preguntas [1].

21. La EPSO declaró que, en los casos en que se haya anulado o neutralizado una pregunta, sus puntuaciones se distribuirán proporcionalmente entre las preguntas restantes, de modo que no se modifique la puntuación indicada en la convocatoria de oposición. Con el fin de garantizar la igualdad de trato de los candidatos y evitar que se les perjudique, cuando se cancelan preguntas, la EPSO realiza una comparación entre la situación «antes» y «después» de la cancelación. Si hay candidatos que habrían alcanzado el umbral antes de la cancelación de preguntas pero no lo alcanzan debido a la cancelación, la EPSO los invitará, en cualquier caso, a la siguiente fase. En el caso del demandante, la EPSO no canceló ninguna pregunta en ninguna de las tres oposiciones en las que participó.

22. Por lo que se refiere a la frecuencia de las preguntas neutralizadas en las oposiciones, la EPSO señaló que, hasta la fecha, el porcentaje medio de preguntas canceladas en comparación con el número total de preguntas en las pruebas de base de datos utilizadas en varias oposiciones solo representa el 0,22 %. En particular, por lo que se refiere a los tres concursos mencionados por el denunciante, los porcentajes de anulación fueron los siguientes: EPSO/AD/177/10 - 0,24 %; EPSO/AD/185/10 - 0,23 %; y EPSO/AD/206-207/11: 0,33 %. La EPSO alegó que el margen de error estimado del 20 % del denunciante en la base de datos TCC se basaba en una extrapolación estadística infundada.

Observaciones del demandante sobre el dictamen de la EPSO

23. En sus observaciones sobre la opinión de la EPSO, el demandante señaló que el uso de un «porcentaje medio» de preguntas canceladas es engañoso, dado que la base de datos CBT es la misma para todas las oposiciones recientes. Por lo tanto, «la incidencia de neutralizaciones es acumulativa en cada competencia en la que se hayan utilizado previamente las preguntas». Por ejemplo, en lo que respecta a las tres oposiciones en las que participó, el proceso de TCC para la primera oposición (EPSO/AD/177/10) se ve influido por la suma de preguntas neutralizadas para la propia oposición (0,24 %) más las neutralizadas posteriormente en las oposiciones EPSO/AD/185/10 y EPSO/AD/206-207/11 (es decir, 0,23 % + 0,33 %). Esto significa que el margen de error fue del 0,80 % para la oposición EPSO/AD/177/10.

24. Señala, además, que la EPSO no ha indicado cuándo y cuántas preguntas fueron neutralizadas. Esta información podría permitir realizar un cálculo preciso de la incidencia de preguntas neutralizadas en cada concurso. Los porcentajes indicados por la EPSO permiten, como mínimo, estimar la incidencia de las preguntas neutralizadas. A este respecto, el porcentaje medio de anulación facilitado por la EPSO (0,22 %) debe multiplicarse por el número de oposiciones, al menos 11, entre marzo de 2010 y octubre de 2011. De ello se deduce que la proporción de preguntas neutralizadas supera el 2,4 % de la base de datos.

Respuesta de la EPSO a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo

25. En respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo de explicar lo que sucede con las preguntas neutralizadas [2], la EPSO declaró que, cuando un tribunal de selección toma la decisión de neutralizar una pregunta, esta se bloquea inmediatamente en la base de datos de TCC. La pregunta no se elimina de la base de datos, pero no se puede usar en ninguna prueba durante el tiempo que está bloqueada. Posteriormente, se analiza la pregunta y, si es posible, se corrige y se vuelve a introducir en la base de datos. Las preguntas que no se pueden corregir se desactivan permanentemente en la base de datos.

26. La EPSO señaló además que los argumentos del demandante relativos a las tres preguntas impugnadas en la prueba de autoevaluación eran incorrectos y no concluyentes. Respondiendo a la pregunta del Defensor del Pueblo relativa a estas tres preguntas, la EPSO reiteró que dichas preguntas eran adecuadas.

27. En respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo de proporcionar estadísticas sobre el número de preguntas erróneas utilizadas en las oposiciones y posteriormente anuladas, la EPSO indicó que, entre 2006 y 2007, solo se neutralizaron 53 preguntas de los varios miles disponibles en la base de datos utilizada para las pruebas de admisión (solo el 0,65 % de las preguntas de la base de datos, que en ese momento contenía más de 12.000 elementos, en tres lenguas). Añadió que el número de preguntas neutralizadas ha disminuido considerablemente desde 2006. En 2007, solo se neutralizaron 14 preguntas, mientras que en 2008, solo se neutralizaron nueve. La EPSO también facilitó estadísticas detalladas desde 2010 hasta el momento de su respuesta sobre el número de preguntas neutralizadas por oposición [3].

28. Por lo que se refiere a la solicitud del Defensor del Pueblo de más información sobre los procedimientos de control de calidad establecidos para garantizar la fiabilidad de la base de datos TCC, la EPSO declaró que los controles de calidad, incluidas las pruebas previas obligatorias en un grupo de control, son realizados por contratistas. Desarrollan las preguntas antes de su entrega a la EPSO. En caso necesario, la DGT realiza una traducción y la versión traducida de las preguntas se somete al proceso de control de calidad lingüística de la DGT antes de ser entregada a la EPSO. Tras su recepción, el personal de la EPSO lleva a cabo un control de calidad interno del fondo de cada pregunta. Además, la EPSO podrá realizar pruebas previas adicionales de nuevos elementos de prueba, con el fin de mejorar su calidad [4]. Por último, los controles de calidad ex post de las preguntas de las pruebas se llevan a cabo de forma sistemática.

29. La EPSO señaló que, a raíz de las sentencias del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-35/08, Pachtitis/Comisión, y del Tribunal General en el asunto de apelación T-361/10 P, Pachtitis/Comisión, las pruebas informáticas, incluido el control del contenido de las pruebas, se sometieron a la autoridad de los tribunales de oposición. Los comités de selección llevan a cabo un control ex ante sistemático y exhaustivo de las preguntas en una oposición determinada. Además, los comités de selección también ejercen un control ex post sistemático, a saber, mediante el examen de las reclamaciones de los candidatos relativas a elementos de prueba específicos y mediante la neutralización de los elementos que, sobre la base de estas reclamaciones, se considera que contienen un error.

30. En respuesta a la solicitud de información del Defensor del Pueblo sobre los datos científicos que respaldan la validez y fiabilidad de la base de datos TCC y los análisis estadísticos relativos a los resultados obtenidos hasta la fecha, la EPSO declaró que, desde 2009, todas las preguntas formuladas se han sometido a un análisis del rendimiento de los elementos psicométricos ex post, que se lleva a cabo internamente por personal cualificado de la EPSO. Por consiguiente, la EPSO dispone, para cada cuestión de la base de datos TCC y para todas sus versiones lingüísticas existentes, de un perfil detallado del rendimiento de los artículos basado en un método científico específico (el modelo Rasch). Este análisis ex post se utiliza habitualmente para preparar el conjunto de preguntas para las próximas competiciones. Si, sobre la base de dicho análisis, parece que uno o más de los elementos de rendimiento no cumplen los estándares esperados, la pregunta se elimina de la base de datos.

Observaciones del demandante sobre la respuesta de la EPSO

31. En sus observaciones sobre la respuesta de la EPSO, el demandante impugnó los datos facilitados por la EPSO. Afirmó que la referencia al período 2006-2007 es irrelevante para la actual TCC, ya que, en ese momento, todos los candidatos se presentaban a la prueba al mismo tiempo, tenían exactamente las mismas preguntas y podían revisarlas posteriormente. Por lo tanto, las preguntas erróneas tuvieron la misma incidencia en todos los candidatos.

32. En su opinión, los cálculos de la EPSO de las preguntas erróneas son incorrectos para el período 2006-2008 [5]. Además, los datos para el período posterior a 2010 son incompletos, inexactos y distorsionados porque: i) la EPSO tiene en cuenta la mitad de los ciclos de la oposición hasta la fecha; ii) no tiene en cuenta el daño acumulado de artículos que solo fueron neutralizados después de haber sido utilizados en competiciones anteriores; y iii) no distingue elementos que pueden impugnarse, como el «razonamiento verbal», el «numérico» y el «razonamiento abstracto», de aquellos que, debido a su naturaleza subjetiva, no pueden, como el «juicio situacional» (para las oposiciones AD) y las «capacidades profesionales» (para las oposiciones AST). Según el cálculo del denunciante, sobre la base de los datos incompletos, inexactos y distorsionados anteriores, el número acumulado de preguntas neutralizadas para las oposiciones generales de 2010 fue de al menos 6 a 43 [6] de 2540 puntos (lo que representa al menos entre el 0,24 % y el 1,69 % de las preguntas).

33. Por lo que se refiere a los procedimientos de control de calidad, la cuestión crucial relativa a la neutralización de las preguntas es «el número de preguntas expuestas a cualquier forma de verificación independiente». En su opinión, la revisión de las preguntas por parte de los candidatos es el único medio legítimo de control de calidad. Además, la EPSO no puede recurrir a contratistas en términos de pruebas previas obligatorias. También cuestionó la capacidad de la DGT para traducir las preguntas de TCC debido a su naturaleza específica. El denunciante alegó que, para mantener la equivalencia de las normas de dificultad, la traducción de las preguntas sobre la TCC del inglés a otros 22 idiomas requeriría una evaluación psicométrica tremenda y exhaustiva en todos estos idiomas.

34. El denunciante afirmó que la verificación ex ante no cumple su propósito debido al gran número de preguntas sobre la TCC. Además, en su opinión, un tribunal calificador no puede realizar pruebas previas de normalización psicométrica por falta de cualificaciones técnicas, medios y tiempo.

35. Por último, el denunciante se refirió al modelo Rasch. En su opinión, este modelo no garantiza la objetividad de las preguntas y no puede sustituir a la normalización psicométrica ex ante. Señaló que el modelo Rasch solo verifica la entrada y, como cualquier circuito cerrado de mediciones, solo evalúa de acuerdo a sí mismo. Por lo tanto, el uso del modelo Rasch podría traer resultados ficticios.

Evaluación del Defensor del Pueblo

36. El demandante no estaba satisfecho con la calidad de las respuestas de la EPSO de los días 4 y 7 de abril de 2011 a sus argumentos relativos a: i) la supuesta alta frecuencia de preguntas neutralizadas en las oposiciones; ii) el margen de error inherente en la base de datos TCC, que no se tiene en cuenta a la hora de preseleccionar candidatos; y iii) la idoneidad de los controles de calidad realizados por la EPSO para garantizar la fiabilidad de la base de datos TCC. Indicó que las respuestas de la EPSO no le permitían comprender si, en esencia, el actual sistema de TCC constituía un medio adecuado para preseleccionar candidatos para la contratación en la UE.

37. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala que debe distinguirse entre, por una parte, el incumplimiento de una obligación procesal de facilitar información lo más exhaustiva posible [7] y, por otra parte, el incumplimiento de dicha obligación como indicador de una deficiencia material en una decisión.

38. El Defensor del Pueblo considera que, si bien las dos primeras respuestas de la EPSO al reclamante no fueron exhaustivas, el dictamen de la EPSO y su respuesta a la solicitud de información adicional sobre la reclamación fueron, en conjunto, completos. De este modo, la EPSO cumplió con el deber procedimental antes expuesto.

39. También se plantea la cuestión de si el dictamen y la respuesta complementaria de la EPSO proporcionan elementos suficientes para evaluar si la EPSO trata o no las cuestiones erróneas de manera adecuada.

40. En cuanto a la frecuencia de las preguntas neutralizadas [con arreglo al inciso i)], el reclamante alegó que la EPSO no reconoció ni corrigió los errores contenidos en su base de datos TCC. Además, en su opinión, el porcentaje de preguntas neutralizadas es superior al reconocido por la EPSO.

41. En la medida en que las conclusiones del reclamante se basan en la prueba obligatoria de autoevaluación de la CBT introducida para el proceso de inscripción en la oposición general EPSO/AD/206/11 de 2011, el Defensor del Pueblo lamenta que la EPSO, aunque está de acuerdo con el reclamante en que una de las preguntas de la prueba de autoevaluación era errónea, no explicara en detalle por qué consideraba adecuadas las otras tres preguntas impugnadas por el reclamante. Sin embargo, dado que las veinte preguntas incluidas en la prueba de autoevaluación obligatoria no formaban parte de la base de datos TCC utilizada para las oposiciones de la EPSO, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones en relación con este aspecto del asunto.

42. El Defensor del Pueblo considera además que, cuando la respuesta a una de las veinte preguntas es incorrecta, no se puede inferir razonablemente que lo mismo sea cierto para todos los conjuntos de preguntas restantes, o incluso solo para algunas de ellas. Además, el hecho de que el reclamante no esté de acuerdo con la evaluación de la EPSO de los elementos impugnados no lleva, como parece argumentar el reclamante, a la conclusión automática de que las tres preguntas eran erróneas.

43. Por lo que se refiere a la frecuencia de las preguntas neutralizadas [en el inciso ii)], la EPSO facilitó estadísticas detalladas, a saber: a) cifras totales relativas a las preguntas neutralizadas para los concursos organizados de 2006 a 2008; b) el porcentaje medio de preguntas neutralizadas en relación con el número total de preguntas en las pruebas de base de datos utilizadas hasta la fecha en los distintos concursos; y c) número total y porcentaje de preguntas neutralizadas para algunas de las oposiciones organizadas en 2010 y 2011.

44. Aunque el denunciante tiene razón al señalar que, de 2006 a 2008, el nuevo sistema actual de oposiciones aún no estaba operativo, la base de datos de preguntas ya estaba funcionando para las entonces «pruebas de admisión», y la base de datos se adoptó para un nuevo sistema de pruebas informáticas como tal. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que la EPSO acertó al referirse a estos datos específicos en su dictamen.

45. El Defensor del Pueblo considera que, habida cuenta de la interpretación que hace el demandante de las estadísticas facilitadas por la EPSO y de sus estimaciones sobre el número o el porcentaje de preguntas neutralizadas, la respuesta de la EPSO es adecuada.

46. Como observación general, el Defensor del Pueblo señala que el número total de elementos de la base de datos de OTC está en constante cambio. Además, para cada oposición, el tribunal calificador extrae un conjunto de preguntas de la base de datos general de OTC. En principio, los grupos de preguntas difieren de una competencia a otra, y el número total de artículos utilizados para cada grupo también varía de una competencia a otra [8]. Además, algunas preguntas seleccionadas para un concurso podrían utilizarse de nuevo en otros concursos similares.

47. Por lo tanto, al determinar el porcentaje global de preguntas neutralizadas en relación con el número total de preguntas en la base de datos de TCC, uno debe considerar solo el número total de preguntas neutralizadas y el número total de elementos contenidos en la base de datos de TCC en un momento dado. Por esa razón, el porcentaje varía.

48. El razonamiento expuesto anteriormente se aplica, mutatis mutandis, a la determinación del porcentaje de preguntas neutralizadas por oposición. Por consiguiente, sobre la base del número total de preguntas neutralizadas en un concurso determinado, el porcentaje de preguntas neutralizadas para dicho concurso se determina en relación con el número total de elementos (grupo de preguntas) extraídos por el tribunal calificador de la base de datos general de TCC para el concurso en cuestión.

49. Por estas razones, el Defensor del Pueblo no puede estar de acuerdo con el método del reclamante, que consiste principalmente en añadir los porcentajes de preguntas neutralizadas para cada oposición (para la que la EPSO facilitó las estadísticas) con el fin de obtener el porcentaje medio de preguntas neutralizadas en relación con toda la base de datos de TCC.

50.  A la luz de lo anterior, no puede acogerse el argumento del denunciante de que " la incidencia de las preguntas neutralizadas es acumulativa en cada concurso en el que se hayan utilizado previamente las preguntas". Tal razonamiento sería exacto si las mismas preguntas de la base de datos CBT se utilizaran una y otra vez en diferentes concursos.  Aunque cabría suponer razonablemente que, dado que la base de datos CBT contiene un número limitado de elementos, algunas de las preguntas se utilizarán en más de un concurso similar, de ello no se desprende que el proceso de selección en un concurso determinado esté influido por la suma de preguntas neutralizadas en el propio concurso y de preguntas neutralizadas en concursos similares posteriores.

51. Además, la Defensora del Pueblo señala que, según las estadísticas de la EPSO, el porcentaje medio de preguntas neutralizadas en relación con el número total de preguntas en la base de datos TCC utilizada hasta la fecha en varias oposiciones es muy bajo y representa solo el 0,22 %. El Defensor del Pueblo no ve ninguna razón para dudar de la cifra global antes mencionada facilitada por la EPSO, cifra que parece corroborarse por los bajos porcentajes de preguntas neutralizadas por oposición [9].

52. Por último, para determinar el impacto de las preguntas neutralizadas en el proceso de selección, no basta con tener en cuenta el porcentaje de preguntas neutralizadas por oposición, sino que también deben tenerse en cuenta las medidas adoptadas por la EPSO para garantizar la igualdad de trato de los candidatos en tales circunstancias. A este respecto, el Defensor del Pueblo considera que las explicaciones facilitadas por la EPSO en su dictamen (apartado 21 supra) son razonables, aunque pueda haber otras formas de abordar este asunto.

53. Por lo que se refiere al margen de error en la base de datos TCC que no se tiene en cuenta al preseleccionar a los candidatos y a la luz de sus conclusiones en los apartados 47 a 49 anteriores, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no ha demostrado que el margen de error de las preguntas en la base de datos TCC de la EPSO sea del 15-20 %. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que no se requieren más investigaciones sobre este aspecto del asunto.

54. En cuanto a los controles de calidad efectuados en relación con los elementos de la base de datos TCC, el Defensor del Pueblo no está convencido de los argumentos del reclamante en cuanto a por qué estos controles no son suficientes para garantizar la calidad de las preguntas de dicha base de datos. A este respecto, señala que la EPSO proporcionó una visión general completa de los procedimientos llevados a cabo para garantizar la calidad de la base de datos de TCC.

55. El Defensor del Pueblo está de acuerdo con el reclamante en que podrían utilizarse diferentes métodos científicos para evaluar la validez y fiabilidad de los elementos de la base de datos TCC. Sin embargo, esto no basta para concluir que el método elegido por la EPSO, a saber, el modelo Rasch, sea manifiestamente inadecuado o erróneo. Por último, como ha señalado acertadamente la EPSO, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si bien la AFPN dispone de una amplia facultad de apreciación para determinar las normas y condiciones en las que se organiza una oposición, el tribunal calificador dispone de una amplia facultad de apreciación en lo que respecta a las modalidades y al contenido detallado de las pruebas en el marco de una oposición. Tanto la elección como la apreciación del contenido de las preguntas formuladas durante una oposición son competencia del tribunal calificador.

56. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo concluye que la EPSO explicó adecuadamente su punto de vista. El Defensor del Pueblo también concluye que los procedimientos de la EPSO para tratar cuestiones erróneas y todo su sistema de supervisión de la calidad de la TCC son adecuados. El Defensor del Pueblo concluye que no está justificada ninguna otra investigación en relación con la reclamación del demandante.

B. Conclusiones

Sobre la base de su investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No se justifican más investigaciones.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

 

P. Nikiforos Diamandouros

Hecho en Estrasburgo, el 17 de enero de 2013.


[1] La EPSO se remitió al asunto F-2/07 Matos Martins/Comisión, en el que el Tribunal de la Función Pública consideró que las pruebas informáticas (que contenían preguntas diferentes para cada candidato pero con un nivel de dificultad equivalente) garantizaban la objetividad de la elección y la igualdad de trato.

[2] El Defensor del Pueblo pidió a la EPSO que explicara: i) qué sucede con las preguntas que han sido neutralizadas, a saber, si se eliminan de la base de datos de OTC o se corrigen y reutilizan para las próximas oposiciones, y ii) por qué la EPSO consideró adecuadas las tres preguntas, publicadas en la autoevaluación obligatoria introducida en el proceso de inscripción para la oposición general de 2011, que fueron impugnadas por el reclamante. Además, pregunta a la EPSO si podría: a) facilitar información (a saber, cifras globales relativas a toda la base de datos TCC) sobre el número de preguntas erróneas que se utilizaron en las oposiciones y que posteriormente se cancelaron; b) explicar detalladamente sus procedimientos internos de control de calidad establecidos para garantizar la fiabilidad de la base de datos TCC (según el reclamante, solo un miembro del personal de la EPSO comprueba las preguntas en todas las lenguas oficiales de la UE); y c) proporcionar información sobre i) los datos científicos (informes, estudios, estadísticas) que respaldan la validez y fiabilidad de la base de datos de TCC para el proceso de selección de la UE, y ii) análisis estadísticos relativos a los resultados obtenidos hasta la fecha, a partir de la fecha en que se estableció el sistema de TCC.

[3] Para el ciclo AD Generalist de 2010, solo se neutralizaron seis de las 2540 preguntas utilizadas (0,24 %); para el ciclo lingüístico AD 2010, solo se neutralizaron ocho preguntas de las 3526 utilizadas (0,23 %); para el ciclo AST 2010, solo se neutralizaron ocho preguntas de las 8898 utilizadas (0,09 %); para el ciclo AD Generalist de 2011, solo se neutralizaron 21 preguntas de las 6364 utilizadas (0,33 %).

[4] Este fue el caso, por ejemplo, de la prueba de juicio situacional, que fue, en un principio, una prueba obligatoria no eliminatoria en los ciclos AD y AST de 2010 y, más tarde, una prueba eliminatoria en los ciclos de competencia de 2011. Otro ejemplo fue la prueba previa, de forma voluntaria en los procedimientos de selección CAST, de los elementos de la prueba de razonamiento verbal y numérico traducidos a nuevos idiomas con el fin de iniciar las pruebas de TCC en 23 idiomas.

[5] Según el denunciante, si la base de datos de preguntas fue la misma entre 2006 y 2008, el número total de preguntas neutralizadas fue de 53 (preguntas neutralizadas en 2006 y 2007) + 9 (preguntas neutralizadas en 2008) = 62. Esto representa 62 de las «más de 12 000» preguntas, lo que implica que el 0,52 % de las preguntas eran erróneas.

[6] Es decir, la suma de las preguntas neutralizadas en las oposiciones 2010-2012.

[7] El artículo 12 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa tiene el siguiente tenor: "cuando responda a correspondencia, llamadas telefónicas y correos electrónicos, el funcionario tratará de ser lo más útil posible y responderá de la manera más completa y precisa posible a las preguntas que se le formulen". (el subrayado es mío)

[8] Véase la nota a pie de página 3.

[9] Idem.

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