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Decisión en el asunto 1994/2008/(IP)ER - Decisión de la EPSO de mantener correspondencia con los candidatos en una de sólo tres lenguas

El demandante, un ciudadano italiano, solicitó participar en el concurso-oposición EPSO/AD/117/08 para la contratación de administradores principales en el ámbito de la prevención del fraude.

La principal alegación del demandante en su reclamación al Defensor del Pueblo se refería a la decisión de la EPSO de mantener correspondencia con los candidatos en una de sólo tres lenguas –inglés, francés o alemán–. El demandante consideraba que esto incumplía el principio de la normativa comunitaria que establece que cualquiera que escriba a las instituciones de la Unión en una de las lenguas del Tratado debe recibir una respuesta en la misma lengua.

La EPSO explicó que la convocatoria del concurso indicaba expresamente que la EPSO se comunicaría con los candidatos en inglés, francés o alemán, con la finalidad de garantizar una comunicación eficaz durante el procedimiento de solicitud. Asimismo, una de las condiciones del concurso-oposición era que los candidatos tuvieran un buen conocimiento de al menos una de las tres lenguas.

EPSO también consideró que, en general, la situación de un candidato que participa en un concurso-oposición no se puede comparar con la de un ciudadano común que se pone en contacto con las instituciones de la UE. Si es contratado, el candidato debe ejercer sus funciones en un entorno multicultural y multilingüe donde el conocimiento de inglés, francés o alemán es necesario para desempeñar su trabajo. La EPSO hizo referencia a la jurisprudencia pertinente en apoyo de este argumento.

Sobre la base de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo consideró que la EPSO había proporcionado razones válidas y adecuadas para justificar su decisión de mantener correspondencia con los candidatos del concurso-oposición en el que participó el demandante en una de sólo tres lenguas –inglés, francés o alemán–. El Defensor del Pueblo concluyó, por tanto, que no había pruebas de que la EPSO hubiera cometido un acto de mala administración en la tramitación de este asunto.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

1. El 23 de enero de 2008, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó el concurso general EPSO/AD/117/08. El objetivo del concurso era elaborar una lista de reserva a partir de la cual contratar a administradores principales en el ámbito de la prevención del fraude [1].

2. El demandante solicitó participar en el concurso general. Completó las pruebas de admisión con éxito. El 5 de junio de 2008, la EPSO le invitó a presentar una solicitud completa. El 11 de julio de 2008, la EPSO informó al demandante de que no había sido admitido en las pruebas escritas porque el tribunal calificador consideró que no poseía la experiencia profesional exigida por la convocatoria de oposición. Con anterioridad, el 24 de junio de 2008, el demandante había escrito a la EPSO solicitando la siguiente información: i) La puntuación total concedida al mejor candidato de la lista de candidatos a los que no se invitó a presentar una solicitud completa [2]. ii) La puntuación total concedida al candidato que se clasificó en el puesto 61, es decir, el primer candidato excluido de los que fueron admitidos en las pruebas escritas.

3. El 8 de julio de 2008, la EPSO informó al demandante de que no estaba en condiciones de facilitarle la información solicitada.

4. También el 8 de julio de 2008, el demandante pidió a la EPSO que le explicara los motivos de su negativa. Pidió a la EPSO que respondiera en italiano, de conformidad con el artículo 21 del Tratado CE, que establece que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u órganos [...] en una de las lenguas del Tratado [...] y tener una respuesta en la misma lengua [3]».

5. El 14 de julio de 2008, la EPSO informó al demandante de que, por razones de confidencialidad, no podía responder a su pregunta sobre la puntuación concedida al candidato clasificado en el puesto 61 tras la finalización de las pruebas de admisión. No obstante, la EPSO declaró que se invitaba a todos los candidatos que hubieran obtenido una nota mínima en la prueba de admisión a presentar una solicitud completa. La razón de esto fue que menos personas aprobaron la prueba de admisión que el número previsto en la convocatoria de oposición. Con respecto a la solicitud del autor de que recibiera una respuesta en italiano, la EPSO declaró que "según la convocatoria de oposición, la EPSO se comunica únicamente con los candidatos en inglés, francés o alemán. Esto es con el fin de garantizar una comprensión clara por ambas partes.

6. El 15 de julio de 2008, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

7. En su reclamación, el demandante formuló la siguiente alegación y reclamación específicas, que el Defensor del Pueblo inició para su investigación el 30 de septiembre de 2008 [4].

Alegación

La decisión de la EPSO de redactar su correspondencia con los candidatos a la oposición general EPSO/AD/117/08 únicamente en inglés, francés o alemán constituyó una violación del principio, previsto en el artículo 21 del Tratado CE, de que toda persona puede escribir a las instituciones de la Comunidad en una de las lenguas del Tratado y tener una respuesta en la misma lengua.

Reclamación

La EPSO debe respetar el artículo 21 del Tratado CE en todas las fases de las oposiciones generales, evitando cualquier discriminación contra los candidatos que no sean hablantes nativos de inglés, francés o alemán.

8. El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones, el demandante presentó una nueva alegación que no figuraba en la reclamación original. El demandante alegó que la solicitud de la EPSO de que todos los documentos adjuntos a las solicitudes de los candidatos se tradujeran al inglés, al francés o al alemán discriminaba a los ciudadanos cuyos documentos estaban redactados en una lengua distinta de una de las tres lenguas mencionadas anteriormente.

9. El Defensor del Pueblo recuerda que el artículo 2, apartado 4, de su Estatuto exige que la reclamación «debe ir precedida de las gestiones administrativas adecuadas ante las instituciones y órganos interesados». El Defensor del Pueblo señala que las copias de la correspondencia intercambiada entre el demandante y la EPSO, que le presentó el demandante, no mostraban que este último ya hubiera planteado esta alegación a la EPSO. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no está facultado para ocuparse de ella. Su investigación se limita a la alegación y reclamación indicadas anteriormente.

LA INVESTIGACIÓN

10. El 30 de septiembre de 2008, el Defensor del Pueblo inició una investigación y solicitó a la EPSO un dictamen sobre la alegación y la reclamación del demandante. El dictamen de la EPSO se remitió al demandante, del que el Defensor del Pueblo recibió observaciones el 26 de febrero de 2009.

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL PUEBLO

A. Alegación de violación del artículo 21 del Tratado CE (artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

11. El demandante alegó que la decisión de la EPSO de redactar su correspondencia con los candidatos a la oposición general EPSO/AD/117/08 únicamente en inglés, francés o alemán constituía una violación del principio consagrado en el artículo 21 del Tratado CE de que toda persona puede escribir a las instituciones de la Comunidad en una de las lenguas del Tratado y tener una respuesta en la misma lengua.

12. En su dictamen, la EPSO declaró que, en su solicitud para la oposición general, el denunciante eligió el italiano como lengua principal y el inglés como segunda lengua a efectos de la oposición. El denunciante superó las pruebas de preselección y, por lo tanto, fue invitado a presentar una solicitud completa de conformidad con el punto IV.3 de la convocatoria de oposición. El 11 de julio de 2008, la EPSO informó al demandante de que el tribunal había evaluado su candidatura y llegó a la conclusión de que, en la fecha límite para la inscripción en línea (26 de febrero de 2008), no había demostrado que, desde la obtención de las cualificaciones académicas exigidas por la convocatoria de oposición, hubiera adquirido al menos dieciséis años de experiencia profesional, de los cuales al menos la mitad tenía que estar relacionada con la prevención del fraude.

13. Con respecto específicamente a la alegación del reclamante, la EPSO subrayó que la convocatoria de oposición general EPSO/AD/117/08 establecía claramente que los candidatos "deben tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio del inglés, el francés o el alemán " . Además, la convocatoria de oposición establecía que "para garantizar que todos los textos generales relativos a la oposición y toda la comunicación entre usted [los candidatos] y la EPSO se entiendan claramente por ambas partes, solo se utilizará el inglés, el francés o el alemán para las invitaciones a las diversas pruebas y la correspondencia entre usted y la EPSO " . Por lo tanto, todos los candidatos potenciales fueron debidamente informados de las condiciones de procedimiento en las que se llevaría a cabo la oposición general. Al presentar su solicitud, los candidatos aceptaron estas condiciones.

14. La EPSO explicó además que el conocimiento de al menos una de las tres lenguas mencionadas anteriormente refleja los intereses de las instituciones. Los funcionarios deben tener un conocimiento de determinadas lenguas para garantizar un alto nivel de comunicación interna, de modo que las tareas que se les asignan puedan completarse en un plazo razonable.

15. Además, la EPSO subrayó que los candidatos que solicitan un puesto en una de las instituciones de la Unión Europea no pueden compararse con los ciudadanos de a pie que se dirigen a las instituciones de la Unión Europea mientras participan en el proceso democrático de la Unión. En apoyo de su posición, la EPSO alegó que, desde el momento en que un ciudadano decide participar en una oposición general, puede convertirse en funcionario de una de las instituciones europeas, tal como reconocen los tribunales europeos.

16. La EPSO también subrayó el principio establecido por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia en el asunto T-185/05, Italia/Comisión [5]. Según el Tribunal de Justicia, las numerosas referencias en el Tratado CE a la utilización de las lenguas en la Unión no pueden interpretarse en el sentido de que establecen un principio general del Derecho comunitario según el cual todo ciudadano tiene derecho, en cualquier circunstancia, a recibir en su lengua una versión de cualquier cosa que pueda afectar a sus intereses. La aplicación " de las mismas normas lingüísticas a los candidatos a puestos de funcionarios y otros agentes de las Comunidades que a los propios funcionarios y otros agentes se justifica por el hecho de que dichos candidatos entran en relación con una institución comunitaria únicamente con el fin de obtener un puesto de funcionario o agente para el que son necesarios ciertos conocimientos lingüísticos y que pueden ser exigidos por las disposiciones comunitarias aplicables al nombramiento para el puesto de que se trate".

17. En el asunto antes citado, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la posición ya adoptada en los asuntos Rasmussen [6] y Bonaiti Brighina [7], en los que declaró que el artículo 6 del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea [8] permite expresamente a las instituciones establecer en su reglamento interno cuál de las lenguas debe utilizarse en casos específicos.

18. A la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta que los candidatos seleccionados para la oposición general EPSO/AD/117/08, en caso de ser contratados, tendrían que funcionar en un entorno multicultural y multilingüe en el que se exigiría el conocimiento del inglés, el francés o el alemán para desempeñar sus funciones, las condiciones establecidas en la convocatoria de oposición eran legítimas y adecuadas para el objetivo perseguido.

19. En vista de lo anterior, la EPSO rechazó la alegación del demandante.

20. En sus observaciones, el denunciante mantuvo básicamente su alegación y consideró que, incluso si aceptaba que los candidatos a las oposiciones generales están sujetos a las «normas internas» de las instituciones relativas al uso de las lenguas, estas normas ya no se le aplicaban habida cuenta de que había sido excluido de dicha oposición general.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. La convocatoria de oposición general EPSO/AD/117/08 establecía que solo se utilizaría el alemán, el francés o el inglés para las invitaciones a las distintas pruebas y, en general, para la correspondencia entre los candidatos y la EPSO. La intención de esta previsión era garantizar que todas las partes entendieran claramente todos los textos generales relativos a la oposición y toda la comunicación entre los candidatos y la EPSO. El demandante, que solicitó participar en el concurso general en cuestión, eligió el italiano como lengua principal y el inglés como segunda lengua.

22. Por consiguiente, al responder en inglés a la solicitud de información del demandante de 8 de julio de 2008, la EPSO actuó de conformidad con la convocatoria de oposición, de la que el demandante debería haber tenido conocimiento.

23. Sin embargo, el demandante alegó que el uso del inglés por la EPSO en su respuesta a su correspondencia en italiano constituía una violación del principio establecido en el artículo 21 del Tratado CE. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo debe analizar si la convocatoria de oposición general EPSO/AD/117/08 infringió, en sí misma, dicho artículo, que establece el principio general de que cualquier persona puede escribir a las instituciones de la Comunidad en una de las lenguas del Tratado y recibir una respuesta en la misma lengua.

24. A este respecto, el Defensor del Pueblo señala un punto al que se refirió la EPSO en su dictamen. Según la EPSO, los órganos jurisdiccionales comunitarios han declarado que el artículo 6 del Reglamento no 1, que determina las lenguas que debe utilizar la Comunidad Económica Europea, permite expresamente a las instituciones establecer en su reglamento interno cuál de las lenguas debe utilizarse en casos específicos, de conformidad con las necesidades internas de las instituciones. Además, en su sentencia en el asunto T-185/05, Italia/Comisión (véase la nota 5 supra), el Tribunal de Primera Instancia consideró que la aplicación de las mismas normas lingüísticas a los candidatos que solicitan puestos de funcionarios y otros agentes comunitarios, así como a los funcionarios designados y otros agentes comunitarios (véase el apartado 16 supra), está justificada.

25. En vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que limitar las lenguas utilizadas al inglés, al francés o al alemán para las invitaciones a las distintas pruebas de la oposición general EPSO/AD/117/08, y en la correspondencia entre la EPSO y los candidatos, no constituye una violación del principio general del Derecho comunitario de que los ciudadanos tienen derecho a utilizar una de las lenguas oficiales de la UE en su correspondencia con las instituciones y a recibir una respuesta en la misma lengua, tal como prevé el artículo 21 del Tratado CE. En opinión del Defensor del Pueblo, los motivos de la decisión de la EPSO son válidos, adecuados y coherentes con la jurisprudencia comunitaria.

26. El denunciante consideró que, dado que estaba excluido de la oposición general y, por lo tanto, ya no era candidato, la EPSO no estaba justificada para utilizar el inglés. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que era totalmente razonable que la EPSO utilizara el inglés en su respuesta al mensaje del demandante de 8 de julio de 2008, habida cuenta de la naturaleza de la solicitud del demandante. El mensaje del demandante contenía solicitudes de información relacionadas con la propia oposición general, que fueron presentadas por el demandante en su calidad de candidato a la oposición general EPSO/AD/117/08.

27. A la luz de sus conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo concluye que no ha habido mala administración correspondiente a la alegación del demandante.

B. Reclamación del autor

28. Basándose en su alegación anterior, el denunciante alegó que la EPSO debía respetar el artículo 21 del Tratado CE en todas las fases de las oposiciones generales, con el fin de evitar discriminar a los candidatos que no son hablantes nativos de inglés, francés o alemán.

29. Habida cuenta de la constatación del Defensor del Pueblo de que no hubo mala administración en relación con la alegación del demandante, la reclamación del demandante no puede mantenerse.

C. Conclusión

Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

No se ha producido ningún caso de mala administración que corresponda a la alegación del autor. Por lo tanto, su afirmación no puede mantenerse.

Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.

 

P. Nikiforos DIAMANDOUROS

Hecho en Estrasburgo, el 4 de marzo de 2010.


[1] DO 2008, C 16 A, p. 1.

[2] De conformidad con el punto IV.3 de la convocatoria de oposición, «[T] se pedirá a los candidatos [240 para la oposición general EPSO/AD/117/08] con las puntuaciones agregadas más altas en las pruebas de admisión y una nota de aprobación en cada ... que impriman y completen el formulario de candidatura completo».

[3] La presente reclamación se presentó al Defensor del Pueblo antes de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 21 del Tratado CE ha sido sustituido por el artículo 24 del nuevo Tratado, que establece lo siguiente: «Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones, órganos u organismos mencionados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y obtener una respuesta en la misma lengua».

[4] Cabe señalar que el demandante no se quejó de la negativa de la EPSO a responder a su mencionada solicitud de información de 24 de junio de 2008.

[5] Asunto T-185/05, República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2008, p. II-03207, apartados 116 y 119.

[6] Asunto T-2003/203 Rasmussen/Comisión, Rec. 2005, p. I-A-00279, p. II-01287, apartado 60.

[7] Asunto T-118/99, Bonaiti Brighina/Comisión, Rec. 2001, p. II-00097, apartado 13.

[8] DO 1958, 17, pp. 385-386.

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